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Decreto 128/2004, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General).


TÍTULO V.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.

CAPÍTULO I.
DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO.

Artículo 205.

La Universitat de València, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, debe disponer del patrimonio y de los recursos financieros que necesite.

Artículo 206.

1. El patrimonio de la Universitat de València está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico de los que es titular, y de todos aquellos que pueda recibir en el futuro, procedentes de personas o entidades públicas o privadas.

La Universitat de València establecerá una política de mantenimiento del patrimonio y de adecuación permanente de éste a sus fines y actividades, con arreglo a criterios de racionalidad, eficacia y suficiencia.

2. Los derechos de propiedad industrial obtenidos por investigaciones financiadas con fondos a cargo del presupuesto de la Universitat de València, salvo lo que, en su caso, se haya convenido en el contrato para la realización de la investigación, son de la exclusiva titularidad de la Universitat, que puede decidir sobre su explotación económica y sobre su transmisión, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los autores en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

3. La Universitat de València puede apelar al crédito oficial y al privado, con arreglo a la legislación vigente, y disfruta de exención tributaria y de otros beneficios fiscales que la legislación atribuye a las entidades sin finalidad lucrativa.

Artículo 207.

Corresponde al Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social, adoptar las resoluciones que se refieren a la disponibilidad de los bienes inmuebles y de los bienes muebles de extraordinario valor.

Igualmente, corresponde al Consejo de Gobierno pedir la desafectación de bienes de dominio público.

La desafectación de bienes de dominio público cuya titularidad sea asumida por la Universitat de València con arreglo a la legislación vigente implicará su consideración como bienes patrimoniales de la Universitat de València o la que en cada caso corresponda.

Corresponde a la Gerencia la actualización del inventario de los bienes de la Universitat.

Artículo 208.

La Universitat de València podrá elaborar un plan estratégico en el que se prioricen sus necesidades a medio y largo plazo.

En el marco de lo establecido por la Generalitat, la Universitat de València podrá elaborar una programación plurienal de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y, en su caso, con su plan estratégico.

Artículo 209.

La actividad económica y financiera de la Universitat de València se desarrolla con arreglo al presupuesto de ingresos y gastos, que tiene un carácter anual, público, único y equilibrado.

El proyecto de presupuesto es elaborado por el gerente o la gerenta en función de los objetivos y prioridades establecidos por los órganos de la Universitat, teniendo en cuenta las peticiones de los departamentos, institutos universitarios de investigación, centros, servicios y otras estructuras, según sus necesidades.

El proyecto de presupuesto deberá incluir las previsiones del plan plurienal para el ejercicio.

El Consejo de Gobierno remitirá al Consejo Social el acuerdo sobre el proyecto de presupuesto, para su aprobación. La autorización efectiva de los créditos se producirá mediante la aprobación del presupuesto, con las excepciones previstas en la ley.

Si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Artículo 210.

El presupuesto de ingresos debe contener el detalle de los recursos de la Universitat de València para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con el desglose siguiente:

1. Transferencias:

  1. Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Generalitat.

  2. Las partidas que, destinadas a la Universitat de València, consignen en sus presupuestos las corporaciones locales y demás instituciones públicas o privadas.

2. Precios públicos, tasas y derechos:

  1. Los precios públicos por servicios académicos para estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, fijados por la Generalitat.

  2. Los precios públicos por servicios académicos para estudios no comprendidos en el apartado anterior, fijados por el Consejo Social.

  3. Las tasas y derechos relativos a certificados, títulos y diplomas expedidos por la Universitat de València, aprobados por el Consejo Social.

3. Rentas por actividades universitarias:

  1. El producto de sus publicaciones y otras actividades de carácter oneroso.

  2. Los ingresos derivados de los contratos regulados por el capítulo segundo del título quinto.

  3. Los ingresos derivados de los servicios prestados, según el régimen económico que fije el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.

4. Otros ingresos:

  1. Las rentas, permanentes o no, producidas por los bienes, títulos y demás derechos de los que sea titular la Universitat de València.

  2. El producto de la venta de bienes y las compensaciones originadas por la enajenación de activos fijos.

  3. Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito que realice la Universitat de València para el cumplimiento de sus fines.

  4. Las subvenciones, donaciones, legados y ayudas de todo tipo con que la Universitat de València sea favorecida.

  5. Cualquier otro tipo de ingreso no determinado específicamente en los puntos anteriores.

5. Los remanentes de tesorería y las compensaciones por las exenciones y deducciones en materia de precios públicos y otros derechos.

Artículo 211.

El estado de gastos del presupuesto debe clasificarse atendiendo a la separación entre gasto corriente e inversiones. En este estado debe figurar:

  1. El importe de las deudas exigibles.

  2. Las cargas del patrimonio.

  3. Los intereses adeudados.

  4. Las indemnizaciones y los costes que se deriven.

  5. El incremento del patrimonio propio.

  6. Las obras e instalaciones a realizar con cargo a dicho presupuesto.

  7. La adquisición de material científico y equipamiento en general.

  8. La financiación de los servicios docentes, de investigación, generales, auxiliares y comunitarios.

  9. Los gastos de personal. En éstos deben incluirse todos los costes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios de la Universitat de València autorizados por la Generalitat.

  10. Las transferencias y ayudas de la institución a las fundaciones, patronatos y otras entidades jurídicas y mercantiles en las que la Universitat participe.

Artículo 212.

El reglamento del Consejo de Gobierno establecerá una comisión de miembros del mismo encargada de preparar los acuerdos del pleno del Consejo sobre asuntos económicos.

A las sesiones de esta comisión se podrá convocar a los responsables de las unidades administrativas encargadas de la gestión económica para informar y asesorar a los miembros de la comisión. Igualmente podrán asistir, con voz, y sin voto excepto que sean miembros de la comisión, los decanos, las decanas, los directores y las directoras de centros.

Artículo 213.

1. Los créditos tendrán la consideración de ampliables en los casos previstos por la ley.

2. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo deberán ser acordadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 214.

La autorización del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago corresponden al rector o la rectora.

Los decanos, las decanas. los directores y las directoras de centro, de departamento, de instituto universitario de investigación y de servicio podrán disponer de una cantidad en concepto de anticipo a justificar, para gestionarla con arreglo a las normas administrativas correspondientes.

Artículo 215.

1. El sistema contable de la Universitat de València se ha de adaptar, a los efectos de la normalización contable establecida por la legislación, a las normas dictadas por la Generalitat, y, en su defecto, a las normas establecidas con carácter general para el sector público. El sistema contable se ha de organizar con arreglo a los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

2. El sistema contable ha de permitir:

  1. La diferenciación de los gastos generales y de los costes directos de docencia, investigación y servicios comunes.

  2. La determinación del coste global de cada departamento, instituto universitario de investigación, centro, servicio y otras estructuras, tratándolos separadamente como unidades de imputación de gasto.

3. La Universitat establecerá para cada ejercicio presupuestario las normas de ejecución del presupuesto con arreglo a lo dispuesto por la Generalitat.

Artículo 216.

1. El informe que el rector o la rectora debe presentar al Claustro, según lo dispuesto en el artículo 83.h de estos Estatutos, incluirá un análisis detallado sobre la ejecución del presupuesto de la Universitat y de las entidades en las que significativamente participe.

2. La Universitat de València se dotará de un sistema de supervisión y control de los actos de contenido económico. El control interno de los gastos e inversiones corresponderá a un órgano técnico, que ejercerá sus funciones con independencia, utilizando técnicas de auditoria, con arreglo a lo dispuesto en un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 217.

La Universitat de València puede suscribir contratos de las modalidades previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas. Asimismo, previa autorización del Consejo Social, puede utilizar el procedimiento negociado sin publicidad en la adquisición de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación.

CAPÍTULO II.
DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS Y CURSOS.

Artículo 218.

Los departamentos, institutos universitarios de investigación, otras estructuras creadas por la Universitat, los grupos de investigación y los profesores y las profesoras pueden firmar contratos para la prestación de servicios y la realización de trabajos científicos, técnicos y artísticos y de cursos de especialización u otras actividades formativas, con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 219.

1. Requerirán autorización del Consejo de Gobierno los contratos en los que se pacte la transferencia a entidades públicas o privadas de los derechos sobre la titularidad o la licencia de uso sobre invenciones, dibujos o modelos, programas informáticos y cualesquiera otros resultados susceptibles de apropiación derivados de investigaciones desarrolladas con medios de la Universitat.

2. Requerirán la autorización del rector o la rectora los contratos que:

  1. Tengan como contratantes, por parte de la Universitat, a más de un departamento o instituto universitario de investigación o personal docente e investigador adscrito a más de un departamento o instituto.

  2. Precisen, para la prestación del servicio contratado, la utilización de equipos o de instalaciones de la Universitat que, por la entidad de los primeros o por el tipo de uso de las segundas, aconsejen, la imposición de este requisito.

  3. Tengan una cuantía que supere la suma de 60.000 euros. Esta cifra la modificará anualmente el Consejo de Gobierno con arreglo a las variaciones del IPC.

  4. Prevean la contratación de personal no vinculado funcionarial o laboralmente con la Universitat.

3. Los contratos no incluidos en los dos apartados anteriores habrán de ser autorizados por el consejo del departamento o del instituto universitario de investigación que formalice el contrato correspondiente o por el de aquellos a los que estén adscritos los grupos de investigación o los profesores o las profesoras contratantes. Esta autorización deberá ser comunicada a los servicios centrales de la Universitat y sólo podrá ser denegada por alguno de los supuestos fijados en la legislación vigente.

Artículo 220.

1. El director o la directora del departamento, del instituto universitario de investigación y de las estructuras mencionadas en el artículo 218, el responsable del grupo de investigación y los profesores o las profesoras que se propongan formalizar un contrato deberán solicitar y obtener, con carácter previo a la firma de éste, la autorización a la que se refiere el artículo anterior.

2. La solicitud irá acompañada de una memoria explicativa y de los documentos que permitan apreciar los elementos del contrato que puedan ser relevantes para la autorización. El reglamento del Consejo de Gobierno regulará el contenido de la memoria y los documentos que deban aportarse. Asimismo, deberá establecer las condiciones de confidencialidad que procedan en relación con el procedimiento para la obtención de la autorización, la celebración y ejecución de determinados contratos, y un régimen simplificado de la memoria y documentos para los casos en que sea oportuno por la menor cuantía del contrato o por otra justificación.

Artículo 221.

1. La cantidad a cuya percepción se tenga derecho por razón de los contratos regulados en este capítulo será incorporada en su totalidad al presupuesto de la Universitat de València.

2. De la cantidad total del contrato mencionado en el apartado anterior, se deducirá un porcentaje que no podrá exceder el 20%, salvo que el mismo contrato o convenio especifique una deducción superior. La cantidad deducida se destinará a gastos generales del departamento, instituto universitario de investigación o estructura correspondiente, en su caso, al que se encuentren adscritos los firmantes del contrato, y a los departamentos o institutos que no hayan firmado ningún contrato el año anterior.

3. La cantidad resultante tras la deducción prevista en el apartado anterior será destinada a los gastos de ejecución del contrato, incluidas las retribuciones del personal de la Universitat que participe en su cumplimiento.

4. El profesor o la profesora que deba realizar la actividad contratada por la Universitat está autorizado para cumplir los requisitos que para la realización de trabajos y la prestación de servicios determinados impongan las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO III.
DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES.

Artículo 222.

1. La Universitat de València, en las condiciones previstas en la legislación general aplicable, puede conceder a su personal gratificaciones individuales de carácter extraordinario en atención a exigencias docentes, investigadoras, administrativas, de participación universitaria o a otros méritos relevantes. Corresponde al Consejo de Gobierno proponer al Consejo Social la aprobación de estas gratificaciones, previo informe del órgano proponente.

2. La Universitat de València puede establecer, salvo que lo impida la legislación vigente, otros conceptos retributivos diferentes de carácter general, en atención a exigencias docentes, investigadoras o administrativas, de participación universitaria o a otros méritos relevantes. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aprobación de estas retribuciones.

3. La Universitat de València puede retribuir la colaboración del personal de administración y servicios en proyectos, programas, convenios o contratos de investigación con cargo a su financiación específica y a propuesta de sus responsables, siempre que se cumplan las normas generales sobre incompatibilidades en materia de retribuciones y horarios.

Artículo 223.

Los miembros de la comunidad universitaria que, con sus trabajos de investigación, hayan contribuido a la obtención de derechos de propiedad industrial, de los que resulte titular la Universitat de València, tendrán derecho a participar en los resultados obtenidos en la forma que establece el artículo 145.3 de estos Estatutos.



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