Decreto 128/2004, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General). | |
La reforma total o parcial de los presentes Estatutos requiere el acuerdo del Claustro y debe seguir el procedimiento establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de su desarrollo en el reglamento de régimen interno del Claustro.
1. Pueden proponer una reforma de los presentes Estatutos:
El rector o la rectora.
El Consejo de Gobierno.
El 10% de los miembros del Claustro, si es una reforma parcial.
La mayoría absoluta de los miembros de uno de los grupos de claustrales del artículo 81, si es una reforma parcial.
Un tercio de los miembros del Claustro, si es una reforma total.
2. Las propuestas de reforma se presentarán mediante un escrito motivado dirigido a la Mesa del Claustro, acompañado del texto de la reforma que se proponga.
3. Si el Claustro rechaza la propuesta de reforma, los proponentes no podrán ejercer nuevamente esta iniciativa durante el mismo curso académico.
1. Si la reforma propuesta es total, la Comisión de Estatutos dictaminará sobre la procedencia de la misma.
El dictamen será remitido al Claustro para que, por mayoría absoluta, decida sobre la procedencia de la reforma.
2. Si el acuerdo del Claustro es favorable, la propuesta se convertirá en anteproyecto de reforma.
3. Publicado el anteproyecto, todos los miembros de la comunidad universitaria podrán presentar enmiendas al mismo. En la Comisión de Estatutos se constituirá una ponencia para emitir informe sobre las mencionadas enmiendas, que serán debatidas y votadas en dicha comisión con la finalidad de elaborar el proyecto que debe presentarse al Claustro.
4. Presentado el proyecto al Claustro se abrirá un plazo para la presentación de enmiendas por los claustrales.
5. La primera sesión del Claustro para el debate del proyecto deberá convocarse con una antelación mínima de 15 días.
6. La aprobación de la reforma requiere la mayoría absoluta de los miembros del Claustro en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
7. Si el acuerdo del Claustro es desfavorable a la procedencia de la reforma terminará el procedimiento.
1. Si la propuesta de reforma es parcial, será publicada para conocimiento de la comunidad universitaria. Desde su publicación, se abrirá un plazo de 20 días para que todos los miembros de la comunidad universitaria puedan presentar enmiendas para su debate en la Comisión de Estatutos.
2. El texto propuesto se someterá a dictamen de la Comisión de Estatutos, la cual decidirá por mayoría sobre la propuesta y las enmiendas formuladas. El dictamen de la Comisión contendrá, en su caso, un texto alternativo. Dicho dictamen deberá emitirse en el plazo fijado por el Consejo de Gobierno en función de la extensión de la reforma propuesta.
3. El Claustro será convocado con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su celebración.
4. Para la aprobación de la reforma parcial de los Estatutos se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El rector o la rectora puede presidir, cuando lo considere oportuno, las comisiones de los órganos centrales de la Universitat, y en tal caso, el vicerrector o la vicerrectora que la preside o persona en quien haya delegado la presidencia, podrá asistir a la misma con voz pero sin voto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En el momento de la aprobación de estos Estatutos por el Claustro, son servicios generales de la Universitat de València:
Servei d'Informació Bibliogràfica.
Servei d'Informàtica.
Servei de Formació Permanent.
Servei de Normalització Lingüística.
Servei de Publicacions.
Servei d'Extensió Universitària.
Servei d'Educació Física i Esports.
ServeiTècnic i de Manteniment.
Servei d'Anàlisi i Programació.
Servei Col·lecció Espanyola de CultiusTipus.
Servei Central de Suport a la Investigació Experimental.
Serveis Jurídics.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
En los casos en que la creación, modificación o supresión de unidades administrativas, docentes o de gestión implique una nueva adscripción de personal docente e investigador o de personal de administración y servicios, la decisión del Consejo de Gobierno se tomará oídos los afectados y previo informe de los órganos de representación del personal.
El personal que ocupe cargos de libre disposición quedará en funciones cuando se produzca el cese de la persona que los ha nombrado, hasta su ratificación o la toma de posesión de quien haya de sustituirlos o, si procede, hasta la supresión del cargo.
Para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el gobierno y gestión de la Universitat de València, el rector o la rectora tendrá en cuenta para la designación de cargos que la presencia de uno de los dos sexos no superará el 60%, tanto en la configuración del Consejo de Dirección como en el conjunto de los diferentes cargos de designación de carácter unipersonal.
Los decanos, las decanas, los directores y las directoras deberán tener en cuenta el mismo criterio en la propuesta de sus respectivos equipos.
Cuando durante 12 años seguidos esta proporción se mantenga, dejará de ser aplicable esta disposición.
La Junta Electoral y la Comisión de Estatutos estudiarán los procedimientos electorales que posibiliten la paridad entre mujeres y hombres, y propondrán a los órganos competentes de la Universitat las modificaciones normativas que sean necesarias para este fin.
En el acceso a plazas pertenecientes a áreas de conocimiento que no satisfagan las previsiones relativas a la docencia en valenciano establecidas en la oferta del curso académico, y especialmente en los concursos de contratación, el Consejo de Gobierno acordará la modificación de la relación de puestos de trabajo para incluir la exigencia de la capacitación lingüística pertinente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.
1. Para garantizar el derecho a la información interna, la Universitat de València se dotará de un boletín informativo en soporte informático con el fin de difundir aquellos reglamentos, acuerdos y resoluciones que deben ser publicados, así como todo aquello que se considere de interés para la comunidad universitaria. La organización, el contenido y el funcionamiento de este boletín se determinará reglamentariamente.
2. A través de la página institucional electrónica se ofrecerá, igualmente, información académica, cultural y de cualquier otra clase que afecte a las actividades y al funcionamiento de la Universitat de València. Asimismo, en ella se publicará la composición de los órganos de gobierno y de las comisiones asesoras de los órganos centrales de la Universitat.
En las votaciones que deban hacerse en los consejos de departamento y de institutos universitarios de investigación, en las juntas de centro y en la Junta Consultiva, para formular las propuestas de miembros de las comisiones de acceso y de contratación previstas en estos Estatutos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 240.1.d).
La Universitat de València y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas mantienen conjuntamente centros de investigación mixtos en áreas de interés mutuo, en virtud de un acuerdo marco de colaboración. El Consejo de Gobierno regulará, a los efectos previstos en estos Estatutos, el régimen de funcionamiento de estos centros.
Siempre que el director o la directora del centro sea un investigador o una investigadora perteneciente a las plantillas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el vicedirector o la vicedirectora sea un profesor o una profesora de la Universitat de València con dedicación a tiempo completo, la Universitat le dará, a efectos internos, el mismo tratamiento que a los directores y las directoras de institutos universitarios.
1. El personal contratado al amparo del programa Ramón y Cajal, del programa de incorporación de doctores y tecnólogos a grupos de investigación en el Estado español en el marco del Programa nacional de formación de personal investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, del programa propio de la Universitat de València de incorporación de doctores o doctoras, es personal docente e investigador, durante la vigencia del contrato de obra o servicio.
2. En los baremos que han de aplicarse para resolver los concursos de contratación para ocupar plazas con dedicación preferentemente investigadora, los méritos de investigación serán preponderantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA.
El personal de instituciones sanitarias concertadas con la Universitat de València que ejerza funciones como profesor o profesora asociado de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y las disposiciones que la desarrollan, no será contabilizado al efecto de la constitución de departamento, ni de la distribución del número de claustrales por centros. Su participación en los órganos de gobierno y representación es la siguiente: en los consejos de departamento y las juntas de centro, una presencia equivalente al 10% del número de miembros del personal docente e investigador de cada órgano, y según el procedimiento que determinen los reglamentos de régimen interno respectivos; en el Claustro, una presencia equivalente al 10% del número de representantes del personal docente e investigador del centro correspondiente, y según la normativa elaborada por la Junta Electoral. Al efecto de elegir sus representantes, el mencionado personal formará los correspondientes colegios electorales específicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.
Para dar cumplimiento al objetivo de conseguir un uso normalizado de la lengua propia en el seno de la Universitat, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.3 de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará un plan de incremento de la docencia en valenciano que incluya medidas de acción positiva tanto para el personal docente e investigador como para los departamentos y centros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA.
Sin contenido.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
1. Se mantienen en vigor todos los reglamentos actualmente vigentes, salvo en aquello que expresamente contravengan la legislación vigente y estos Estatutos, y en este caso se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente de esta disposición.
2. Mientras no se adapten estos reglamentos, el Consejo de Gobierno será competente para establecer, en caso necesario, las normas que sean de aplicación cuando aquellos se opongan a la legislación vigente y a estos Estatutos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
El Claustro de la Universitat de València continuará constituido con arreglo a las normas por las que se rigió su elección hasta la renovación de sus miembros, que tendrá lugar:
Para los representantes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, en una fecha comprendida en el último trimestre del año 2005.
Para los representantes de los y las estudiantes, en una fecha comprendida en el último trimestre de cada año a partir del año 2003.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
El período de mandato del actual rector finalizará a los cuatro años, contados desde la toma de posesión de su cargo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno propondrá al Claustro los proyectos de reglamento de organización y funcionamiento del mencionado Consejo y del reglamento electoral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de organización de la Junta Consultiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno deberá aprobar los reglamentos marco de régimen interno de departamentos, institutos universitarios de investigación y centros.
2. Los órganos colegiados de departamentos, institutos universitarios de investigación y centros se constituirán con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y en sus reglamentos marco.
3. En el plazo de tres meses desde la constitución de los órganos colegiados correspondientes, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y los centros deberán proponer al Consejo de Gobierno sus reglamentos de régimen interno.
4. Los órganos unipersonales de departamentos, institutos universitarios de investigación y centros se renovarán una vez que sus reglamentos de régimen interno sean aprobados por el Consejo de Gobierno.
5. Si cualquier órgano de gobierno acaba el mandato para el que fue elegido antes de que se den los supuestos de los apartados anteriores, se entenderá prorrogado. En cualquier caso, el mandato de los órganos unipersonales que no haya superado dos años en el momento de la convocatoria de renovación, no se tendrá en cuenta al efecto de la limitación de mandato establecida en estos Estatutos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, se procederá a la elección de los miembros de la Comisión de Reclamaciones. Mientras tanto, permanecerán en funciones sus actuales titulares.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, el rector o la rectora o la persona en quien delegue convocará la Asamblea General de Estudiantes. A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará un reglamento provisional que regule, en lo que sea necesario, el procedimiento de elección y el funcionamiento de la Asamblea.
En el plazo de tres meses desde su constitución, la Asamblea propondrá al Consejo de Gobierno el reglamento definitivo de organización y funcionamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de estructura orgánica y funcional de los servicios centrales, generales y de las otras unidades de gestión de la Universitat de València. En este reglamento se desarrollará el contenido del artículo 45 de estos Estatutos.
A este fin, y con carácter previo, se elaborará un informe en el que se analice el funcionamiento de las diferentes unidades administrativas existentes en la Universitat de València y se proponga las medidas convenientes para mejorar su estructura organizativa y de gestión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno presentará al Claustro el reglamento que regulará la agrupación de centros.
En el plazo de un año, el Consejo de Gobierno aprobará el reglamento que regulará la coordinación de centros.
Hasta que se adopten tales medidas, continuarán constituidas las mesas de coordinación de campus, con las funciones siguientes:
Organizar materialmente la docencia de las materias de universidad no pertenecientes a ninguna titulación y orientadas a la libre elección que se imparten en el campus.
Organizar el uso de medios docentes comunes del campus.
Representar los intereses de los usuarios en los servicios del campus.
Coordinar el calendario de actos extraacadémicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA.
1. Las plazas de personal docente e investigador de la Universitat de València que, en el momento de la entrada en vigor de estos Estatutos, estén ocupadas por ayudantes contratados con arreglo a la Ley de reforma universitaria y por profesorado asociado a tiempo completo, se transformarán en plazas de profesorado contratado o funcionario de las categorías previstas en la ley, al término de los correspondientes contratos y de su eventual renovación. Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado las plazas ocupadas por profesorado que, de acuerdo con lo previsto en la normativa de carrera docente de la Universitat de València, ya hubieran dado lugar a la creación y convocatoria de una plaza de titular de universidad o de titular de escuela universitaria.
2. Cuando quien ocupe la plaza tenga el título de doctor o doctora, cumpla cinco años de experiencia docente e investigadora, de los cuales tres con posterioridad al doctorado, y obtenga la correspondiente evaluación positiva de la agencia de evaluación legalmente competente, la plaza se transformará en plaza de profesorado contratado doctor o, si procede, en plaza de profesorado funcionario.
3. Si, a la finalización del contrato, quien ocupe la plaza no reuniera el requisito de los tres años de experiencia docente e investigadora posdoctoral o no hubiera obtenido la evaluación positiva para profesorado contratado doctor, la plaza será transformada en plaza de profesorado ayudante doctor, siempre que haya obtenido la evaluación positiva para esta categoría. Si durante la vigencia de este contrato, quien ocupe la plaza obtuviera las condiciones previstas en el párrafo anterior, le será de aplicación el régimen allí establecido.
4. Si la plaza correspondiera a un área de conocimiento de las que legalmente posibilitan la contratación en calidad de profesorado colaborador o profesorado titular de escuela universitaria y, a la finalización del correspondiente contrato, quien la ocupe tuviera cuatro años de experiencia docente y dispusiera de la evaluación positiva de la agencia de evaluación legalmente competente, la plaza será transformada en plaza de profesorado colaborador o, si procede, en plaza de titular de escuela universitaria.
5. Una vez transformadas las plazas con arreglo a lo dispuesto en los puntos 2 y 4 anteriores, las plazas de profesorado contratado doctor y colaborador serán proveídas interinamente hasta su ocupación definitiva mediante el procedimiento de selección correspondiente.
6. En los procedimientos de selección para cubrir de manera definitiva estas plazas, el profesorado incluido en esta disposición disfrutará del mérito preferente aludido en la disposición transitoria tercera del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat.También se considerará como mérito relevante los servicios prestados en la Universitat a tiempo completo.
7. Sin contenido.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA.
Los departamentos que, como consecuencia del régimen establecido por estos Estatutos, hayan dejado de cumplir los requisitos mínimos exigidos para su constitución, continuarán constituidos por un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de estos Estatutos. Transcurrido ese plazo sin que cumplan los mencionados requisitos, el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva y oídos los afectados, decidirá su fusión con otro u otros departamentos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA.
1. Desde la entrada en vigor de estos Estatutos, el Servei de Normalització Lingüística pasará a denominarse Servei de Política Lingüística.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de usos lingüísticos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCUARTA.
En el momento en que puedan ser denunciados los convenios de adscripción de centros, incluidos los colegios mayores, y de creación de institutos de investigación interuniversitarios o concertados, la Universitat de València ejercitará la facultad de denuncia, si resulta necesario, para ajustar el régimen de los mencionados centros a lo dispuesto por los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOQUINTA.
Salvo que se establezca otra cosa en estos Estatutos, en el plazo de un año deberán aprobarse los reglamentos y las otras normas previstas en los mismos.
Quedan derogados los Estatutos de la Universitat de València aprobados por el Decreto 172/1985, de 28 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Generalitat, y las modificaciones aprobadas por el Decreto 165/1989, de 13 de noviembre; por el Decreto 71/1990, de 26 de abril; por el Decreto 43/1993, de 22 de marzo; por el Decreto 75/ 1994, de 12 de abril; por el Decreto 167/1996, de 10 de septiembre; por el Decreto 48/2000, de 17 de abril, y por el Decreto 45/2001, de 27 de febrero, así como todos los reglamentos y demás normas dictados en su desarrollo, en todo aquello que sea contrario a estos Estatutos.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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