Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas. | |
La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, organiza las enseñanzas profesionales de danza en un grado académico de seis cursos de duración. Estos estudios tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad que garantice la cualificación de los futuros profesionales de la danza.
Los nuevos estudios profesionales de danza que se regulan en el presente Decreto, se orientan fundamentalmente a que el alumnado pueda adquirir los conocimientos y destrezas que, de acuerdo con sus intereses, les permita la incorporación a la vida profesional, la preparación para el acceso a los estudios superiores de danza o el acceso a otros estudios superiores universitarios a través de la obtención del título de Bachiller que se contempla en el artículo 50 de la Ley 2/2006, de Educación.
Los estudios profesionales de danza, que se regulan en esta norma, incorporan lo dispuesto en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
A las especialidades de Danza Clásica, Danza Española y Danza Contemporánea se incorpora la nueva especialidad de Baile Flamenco, como respuesta a la importante demanda social y se justifica por su protagonismo en las nuevas estéticas de las artes escénicas.
Como novedades dignas de mención en la organización de las nuevas enseñanzas profesionales de danza, cabe destacar la homologación de la carga lectiva de las distintas asignaturas que configuran el currículo de las especialidades de Baile Flamenco, Danza Clásica, Danza Española y Danza Contemporánea, así como la incorporación al currículo, como asignaturas comunes a todas las especialidades, de las asignaturas de Interpretación y Maquillaje. Merece destacarse la consideración que recibe la asignatura de Análisis musical, a la que se dota de unos contenidos específicos que permitirán a los alumnos adquirir la formación técnica necesaria para conocer los elementos y procedimientos básicos de la construcción de las obras, como paso previo a su realización práctica.
Las edades para cursar los estudios profesionales de danza es un factor determinante. En este sentido la edad ordinaria para acceder a los estudios profesionales de danza se establece entre los doce y dieciocho años, período en el que el alumnado cursa la educación secundaria. El acceso a los estudios profesionales de danza con menos de doce años y con más de dieciocho, tiene carácter excepcional. En estos casos, la conselleria competente en materia de educación, valorará las solicitudes de los alumnos.
El presente Decreto viene a regular por vez primera, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la convocatoria anual del premio profesional de Danza, en cada una de las especialidades que se regulan en esta norma. La finalidad del premio extraordinario se sustenta en el reconocimiento del esfuerzo personal del alumnado y de los logros artísticos alcanzados en esta etapa formativa.
Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de septiembre de 2007, Decreto
Artículo 1. De la finalidad y organización de las enseñanzas profesionales de danza.
1. El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e integra lo dispuesto en el Real Decreto 85/ 2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos de las enseñanzas profesionales de danza.
2. Igualmente este Decreto regula las pruebas de acceso a estas enseñanzas profesionales y a cada uno de sus cursos, y los documentos de evaluación de las mismas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este Decreto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en todos los centros que impartan las enseñanzas que se regulan en esta norma.
Artículo 3. Finalidad y organización.
1. Las enseñanzas profesionales de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.
2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de danza se ordena en cuatro funciones básicas: formativa, orientadora, profesionalizadora y preparatoria para estudios posteriores.
3. Según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas profesionales de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración.
Artículo 4. Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de danza.
Las enseñanzas profesionales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:
Habituarse a observar la danza asistiendo a manifestaciones escénicas con ella relacionadas y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.
Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.
Analizar y valorar la calidad de la danza.
Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.
Participar en actividades de animación dancística y cultural que les permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la danza.
Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la danza.
Conocer y valorar el patrimonio dancístico como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.
Artículo 5. Objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de danza.
Las enseñanzas profesionales de danza deberán contribuir a que los alumnos y alumnas adquieran las capacidades siguientes:
Demostrar el dominio técnico y el desarrollo artístico necesarios que permitan el acceso al mundo profesional.
Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas relacionadas con la danza para formar su cultura dancística y restablecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.
Valorar la importancia del dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica, con el fin de alcanzar la necesaria concentración que permita una interpretación artística de calidad.
Profundizar en el desarrollo de su personalidad a través de la necesaria sensibilidad musical, con el fin de alcanzar una interpretación expresiva.
Analizar críticamente la calidad de la danza en relación con sus valores intrínsecos.
Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.
Aplicar los conocimientos históricos, estilísticos y coreográficos para conseguir una interpretación artística de calidad.
Tener la disposición necesaria para saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.
Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.
Adaptarse con la versatilidad necesaria a las diferentes formas expresivas características de la creación coreográfica contemporánea.
Improvisar de acuerdo con el estilo, la forma y el carácter de la música, así como a partir de diferentes propuestas no necesariamente musicales, tanto auditivas como plásticas, poéticas, etc.
Reaccionar con los reflejos necesarios que requiere la solución de los problemas que puedan surgir durante la interpretación.
Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades, y desarrollar hábitos del estudio, valorando el rendimiento en relación con el tiempo empleado.
Profundizar en el conocimiento corporal y emocional para mantener el adecuado equilibrio y bienestar psicofísico.
Artículo 6. Especialidades de las enseñanzas profesionales de danza.
Son especialidades de las enseñanzas profesionales de danza:
Baile flamenco.
Danza clásica.
Danza contemporánea.
Danza española.
Artículo 7. Currículo.
1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de las enseñanzas profesionales de danza el conjunto de objetivos, contenidos, principios metodológicos y criterios de evaluación que han de regular el proceso de enseñanza/aprendizaje de estas enseñanzas y que se incluyen en el anexo I de este Decreto.
2. Las enseñanzas profesionales de danza se organizan en las asignaturas siguientes:
Asignaturas comunes a todas las especialidades:
Música.
Análisis musical
Origen y evolución de la danza
Anatomía y Biomecánica aplicada a la danza
Maquillaje
Interpretación
Asignaturas propias de la especialidad:
Especialidad de Baile flamenco:
Técnicas básicas de danza.
Danza española.
Baile flamenco.
Técnicas básicas del flamenco.
Taller coreográfico.
Estudio del cante de acompañamiento.
Estudio de la guitarra de acompañamiento.
Origen y evolución del flamenco.
Especialidad de Danza clásica:
Danza clásica.
Puntas.
Técnica específica para varones.
Repertorio mujeres.
Repertorio varones.
Danza contemporánea.
Taller coreográfico.
Historia de la danza clásica
Especialidad de Danza contemporánea:
Danza clásica.
Improvisación.
Técnicas de danza contemporánea.
Body contact.
Composición coreográfica.
Historia de la danza contemporánea
Especialidad de Danza española:
Danza clásica.
Escuela bolera.
Danza estilizada.
Flamenco.
Folklore.
Técnica de zapato.
Taller coreográfico.
Danza contemporánea.
Historia de la danza española
3. La distribución por cursos y el total de horas de cada asignatura se establece en el anexo II de este Decreto.
4. Corresponde a la conselleria competente en materia de educación, regular la organización y el régimen académico de los centros integrados que impartan las Enseñanzas Profesionales de Danza y la Educación Secundaria.
Artículo 8. Asignaturas optativas.
1. En los cursos 5º y 6 de estas enseñanzas, los centros ofertarán obligatoriamente las siguientes asignaturas optativas: Iniciación a la pedagogía de la danza, Percusión aplicada a la danza, Creatividad y Danza, Cultura Audiovisual, Nuevas tecnologías aplicadas a la danza.
2. Con la debida orientación del profesorado, el alumnado escogerá una asignatura optativa diferente en cada curso, en función del perfil formativo que le resulte más adecuado.
3. Los centros podrán proponer la ampliación de la oferta en cuanto a asignaturas optativas se refiere y corresponderá a la conselleria competente en materia de educación la aprobación de estas asignaturas en el marco de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
4. La impartición, tanto de las asignaturas optativas de oferta obligatoria como las que pudieran autorizarse a los centros, quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos que justifique su puesta en funcionamiento.
Artículo 9. Del acceso a las enseñanzas profesionales.
1. Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas profesionales de danza será necesario superar una prueba de acceso, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Mediante esta prueba se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.
2. Las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza se realizarán en dos convocatorias (junio y septiembre), efectuadas por el centro docente. Los solicitantes podrán concurrir un máximo de cuatro convocatorias en cualquier centro de la Comunitat Valenciana. El cómputo de convocatorias no incluirá las que hayan sido superadas sin que la calificación confiera un puesto escolar al aspirante. Los centros abrirán con la suficiente antelación, un plazo para que los interesados soliciten el curso y la especialidad a la cual quieren acceder.
3. Las enseñanzas profesionales de danza se cursarán ordinariamente entre los 12 y los 18 años. El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se entenderá como excepcional. A tal efecto, la conselleria competente en materia de educación regulará el tratamiento de esta excepcionalidad.
4. Los centros profesionales de danza establecerán en sus proyectos educativos los criterios de evaluación de las pruebas de acceso atendiendo a las aptitudes y preparación de los aspirantes y a la edad idónea para el acceso.
5. Las pruebas específicas de acceso al primer curso del grado profesional de cada especialidad constarán de cuatro partes diferenciadas, de acuerdo con lo que se detalla a continuación:
Prueba de acceso a la especialidad de baile flamenco:
Realización de ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados por profesores del centro, con una duración no superior a treinta minutos.
Realización de ejercicios de técnica de zapato, toque de castañuelas y sus braceos sobre diferentes ritmos flamencos. Esta parte de la prueba será dirigida y acompañada por profesores del centro y su duración no excederá de sesenta minutos.
Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical y/o ritmo flamenco cuya duración no será superior a tres minutos, que será dado a conocer previamente al aspirante ya sea por el profesor músico acompañante o bien por el tribunal. Se podra utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica existentes,
Realización de una prueba de carácter musical que constará de dos partes: una escrita y otra oral, para valorar las aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes.
Prueba de acceso a la especialidad de danza clásica:
Realización de ejercicios en la barra, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesores del centro. También tendrán lugar en la barra los ejercicios de puntas, determinándose durante el transcurso de la prueba el momento adecuado de su realización.
Realización de ejercicios en el centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañadas al piano por profesores del centro. También tendrán lugar en el centro los ejercicios específicos de varones, determinándose durante el transcurso de la prueba el momento adecuado de su realización.
Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical, cuya duración no será superior a tres minutos que será dado a conocer previamente al aspirante ya sea por el profesor músico acompañante o bien por el tribunal. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica existentes.
Realización de una prueba de carácter musical que constará de dos partes: una escrita y otra oral, para valorar las aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes.
Prueba de acceso a la especialidad de danza contemporánea:
Realización de ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados por profesores del centro, con una duración no superior a treinta minutos.
Realización de ejercicios básicos de técnicas de danza contemporánea, que serán dirigidos y acompañados por profesores del centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos.
Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical, cuya duración no será superior a tres minutos que será dado a conocer previamente al aspirante ya sea por el profesor músico acompañante o bien por el tribunal. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica existentes.
Realización de una prueba de carácter musical que constará de dos partes: una escrita y otra oral, para valorar las aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes.
Prueba de acceso a la especialidad de danza española:
Realización de ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados por profesores del centro, con una duración no superior a treinta minutos.
Realización de ejercicios de técnica de zapato, toque de castañuelas y sus braceos, así como primeros pasos de Escuela Bolera. Esta parte de la prueba será dirigida y acompañada por profesores del centro y su duración no excederá de sesenta minutos.
Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical, cuya duración no será superior a tres minutos que será dado a conocer previamente al aspirante ya sea por el profesor músico acompañante o bien por el tribunal. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica existentes.
Realización de una prueba de carácter musical que constará de dos partes: una escrita y otra oral, para valorar las aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes.
Los centros convocarán esta prueba con antelación suficiente, debiendo hacer público, junto con dicha convocatoria, todos aquellos aspectos referentes a su contenido que proporcionen la suficiente orientación a los candidatos para la preparación de la misma así como los criterios de evaluación sobre los que versará la prueba de acceso.
Los ejercicios de que consta la prueba de acceso no tendrán carácter eliminatorio. La calificación definitiva será el resultado de la media aritmética de las cuatro puntuaciones. Se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10, con un decimal como máximo, siendo precisa la calificación de cinco para el aprobado.
Excepcionalmente, el tribunal determinará, en su caso, mediante informe escrito razonado, la conveniencia de que el aspirante acceda a otro curso diferente al primero, por razón de su capacidad o madurez artísticotécnica demostrada en el transcurso de esta prueba de acceso a primer curso.
Artículo 10. Acceso a otros cursos.
1. Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba realizada ante un tribunal designado por el director del centro, el aspirante demuestre poseer los conocimientos teóricoprácticos necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
2. Las pruebas tendrán la misma estructura que se propone para el acceso a primer curso de las diferentes especialidades y versará sobre los contenidos de los cursos precedentes a aquel al que el aspirante opta.
3. El contenido y la evaluación de esta prueba estará de acuerdo con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación incluidos en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro.
4. Los tribunales tendrán las mismas competencias que las previstas para el acceso al primer curso. Estos tribunales, podrán efectuar la división de los ejercicios en diversas partes que posibiliten una mejor evaluación del grado de conocimiento que posee el aspirante sobre las asignaturas correspondientes a los cursos anteriores al que pretende acceder.
5. La calificación definitiva de la prueba será la media aritmética de las calificaciones correspondientes a los diferentes ejercicios especificados. Estos ejercicios no tendrán carácter eliminatorio, serán calificado de 0 a 10 puntos con un decimal como máximo y se requerirá un mínimo de 5 puntos para la superación de la prueba.
6. Cuando un ejercicio quede dividido en partes, el tribunal valorará cada una de ellas de 0 a 10 puntos y consignará la media aritmética como calificación global de este ejercicio.
7. El tribunal determinará, en su caso, mediante informe escrito razonado, el curso al que podrá acceder el aspirante de acuerdo con el rendimiento global que haya demostrado.
8. El acceso a curso distinto de primero estará condicionado a la disponibilidad de puestos escolares en el centro docente.
Artículo 11. Reclamación de calificaciones a la prueba de acceso.
1. Se establece un periodo de tres días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de la prueba de acceso para que los aspirantes puedan presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba de acceso a los estudios profesionales de danza. Esta reclamación se hará por escrito dirigido al director del centro, alegando en cada caso los motivos que consideren oportunos. El director del centro, previo informe del tribunal, resolverá en el plazo de tres días hábiles.
2. Los interesados podrán interponer recurso motivado de alzada ante el director Territorial de Educación, en el plazo de tres días hábiles.
Artículo 12. Tribunales para la prueba de acceso.
1. Para la elaboración, realización y evaluación de las prueba se constituirá en los centros un tribunal para cada especialidad, designado por el director y compuesto por tres profesores: un profesor de lenguaje musical y dos del departamento al que corresponde la prueba, sin que puedan formar parte de él los profesores que durante el curso hayan impartido clase a los alumnos que se presenten a la prueba de acceso.
2. Cada miembro del tribunal tendrá un suplente que actuará únicamente en aquellos supuestos en que por causas justificadas los titulares no puedan formar parte de los mismos. La composición de los tribunales con sus correspondientes suplentes, estará expuesta en los tablones de anuncios de los centros al menos quince días antes del inicio de las pruebas.
Artículo 13. Adjudicación de puestos escolares.
1. La superación de la prueba de acceso posibilitará la adjudicación de plaza en la especialidad solicitada, excepto en el caso de que no haya vacantes disponibles en la misma.
2. La adjudicación de las plazas vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con la puntuación definitiva obtenida.
3. Dado el especial carácter de la formación dancística, las pruebas se considerarán superadas exclusivamente para el curso académico que se convoquen. En este sentido:
Los aspirantes que una vez superada la prueba no obtuviesen puesto escolar, podrán solicitarlo en centro distinto mediante aportación de una certificación académica oficial de superación de la prueba. Los centros docentes que acepten la recepción de este tipo de solicitudes, una vez atendidas las de los aspirantes que concurrieron directamente a ellas, las ordenarán conforme las puntuaciones obtenidas por los solicitantes a los efectos únicos de su adjudicación.
La calificación obtenida en una convocatoria tiene validez únicamente para la misma, por lo que si no obtuviesen puesto escolar para poder cursar las enseñanzas deberán concurrir a nuevas convocatorias.
Artículo 14. Admisión y matriculación.
1. La admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a la que se refieren los artículos 9 y 10 del presente Decreto.
2. Solo en el caso de que queden plazas disponibles en el centro, después de completado todo el proceso ordinario de admisión y matriculación, podrán adjudicarse estos puestos a alumnado que habiendo superado la prueba de acceso en otro centro del área de gestión de la conselleria competente en materia de educación, no se le haya conferido un puesto escolar por falta de plazas en dicho centro.
3. El alumnado no podrá simultanear los estudios profesionales de danza en dos centros. Consecuentemente, cada alumno o alumna, tendrá un único expediente académico en un sólo centro.
Artículo 15. Asignaturas comunes.
1. Los alumnos que cursen más de una especialidad únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones.
Son asignaturas comunes las señaladas como tales en el artículo 7, punto 2, apartado a, de este Decreto.
Son asignaturas propias de cada especialidad las señaladas como tales en el artículo 7, punto 2, apartado b, de este Decreto
2. Es competencia del órgano de coordinación docente, o de los órganos competentes en el caso de centros privados, autorizar con carácter excepcional la matriculación en más de un curso a aquellos alumnos que, previa orientación del profesorado, así lo soliciten, siempre que el conjunto de profesores que imparten clases a dichos alumnos aseguren su adecuada capacidad de aprendizaje.
Artículo 16. Evaluación.
1. Los profesores evaluarán el aprendizaje de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.
3. La evaluación de las enseñanzas profesionales de danza se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo que se aprueba en este Decreto y en coherencia con el proyecto educativo elaborado por el centro docente.
4. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.
5. Al menos cuatro veces cada curso académico los profesores realizarán una evaluación del aprendizaje de sus alumnos y alumnas, y sus resultados serán consignados en las actas correspondientes, expresados mediante escala de calificaciones de 1 a 10, con un decimal como máximo, considerándose positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10, sin decimales, considerándose positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a cinco.
6. La evaluación y calificación final del alumnado se realizará en el mes de junio. No obstante el alumnado podrá recuperar las asignaturas pendientes mediante la realización de pruebas extraordinarias en el mes de septiembre.
Artículo 17. Tutoría.
1. La acción tutorial y orientación profesional, que forma parte de la función docente, se desarrollará a lo largo de las enseñanzas profesionales de danza.
2. El profesor tutor de un grupo de alumnos y alumnas tendrá la responsabilidad de realizar la orientación personal de los alumnos y alumnas y de coordinar la evaluación del alumnado y de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
3. El profesor tutor será uno de los profesores de la especialidad que curse el alumno. En su defecto, ejercerá la tutoría uno de los profesores del curso. Los centros educativos incluirán planes de acción tutorial en sus proyectos educativos.
4. En cumplimiento del artículo 121.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros educativos promoverán compromisos educativos entre las familias y tutores legales y el propio centro en el que se contemplen actividades para mejorar el rendimiento académico de los alumnos.
Artículo 18. Promoción.
1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza, la recuperación de las mismas deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.
2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.
3. Los alumnos que al término del sexto curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más, deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, solo será preceptivo cursar las asignaturas pendientes.
Artículo 19. Límites de permanencia.
1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de danza será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en sexto curso.
2. Con carácter excepcional podrá ampliarse en un año la permanencia en las enseñanzas profesionales de danza en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración. Corresponderá a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes a ampliación a solicitud del interesado y previo informe del centro.
Artículo 20. Titulación.
1. La superación de las enseñanzas profesionales de danza dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente, en el que constará la especialidad cursada.
2. Los alumnos y alumnas que finalicen las enseñanzas profesionales de danza obtendrán el título de Bchiller si superan las materias comunes del Bachillerato, aunque no hayan realizado el Bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.
Artículo 21. Correspondencia con otras enseñanzas.
1. La conselleria competente en materia de educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de danza y la educación secundaria.
2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior y de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley Orgánica 2/2206, de 3 de mayo, de Educación, se podrán adoptar medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones, la creación de centros integrados y la adscripción entre centros de educación secundaria y conservatorios profesionales de danza.
La conselleria competente en materia de educación establecerá las convalidaciones oportunas que afecten a las materias optativas de las Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y regulará las adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y las enseñanzas profesionales de danza.
La conselleria competente en materia de educación podrá crear centros integrados que impartan de manera coordinada enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de danza.
Artículo 22. Bachillerato.
1. Las enseñanzas recogidas en el artículo 21.2, apartado a del presente Decreto, podrán cursarse simultáneamente. Asimismo podrán realizarse los estudios de las materias comunes del Bchillerato con posterioridad a la superación de las enseñanzas profesionales de danza.
2. La conselleria competente en materia de educación, podrá autorizar, en función de las características de los centros, que las materias comunes y las de modalidad de la vía específica de música y de danza del Bachillerato, se puedan impartir y cursar en los conservatorios de danza del ámbito de gestión del citado Departamento, siempre y cuando el número de alumnos lo justifique.
Artículo 23. Admisión prioritaria.
De acuerdo con el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la conselleria competente en materia de educación determinará los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que serán de admisión prioritaria para aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas profesionales de danza y enseñanzas de educación secundaria.
Artículo 24. Autonomía curricular de los centros.
1. Los equipos educativos de los centros docentes concretarán y completarán el currículo de las enseñanzas profesionales de danza mediante la elaboración de proyectos educativos.
2. Los proyectos educativos, en el apartado de concreción del currículo, deberán adecuar los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales de danza a las características del alumnado y el entorno del centro. También distribuirán por cursos los contenidos y objetivos específicos, adoptarán criterios metodológicos generales y unificarán todas las decisiones sobre evaluación.
3. Los proyectos educativos contemplaran los criterios adoptados en materia de optatividad en los cursos quinto y sexto.
4. Los proyectos educativos garantizarán la acción coherente y coordinada de los equipos docentes, estimulando la actividad investigadora y el trabajo en equipo de los profesores.
5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización o ampliación del horario escolar. Éstas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de educación.
6. Los proyectos educativos formarán parte de la programación general anual que estará a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.
7. Los profesores desarrollarán programaciones docentes en coherencia con el currículo establecido en este Decreto y con los proyectos educativos de cada centro.
8. La conselleria competente en materia de educación fomentará y orientará la elaboración de materiales curriculares que faciliten el trabajo del profesorado en este sentido.
Artículo 25. De la figura del Pianista, Guitarrista y Cantaor acompañantes de Danza.
En los centros de enseñanza de danza, dependientes de la conselleria competente en materia de educación, existirá la figura del Pianista Acompañante, Guitarrista Acompañante y Cantaor Acompañante. Estos profesores se integrarán en un departamento específico de contenido teóricomusical, sin perjuicio de la obligación de asistir a los departamentos de las asignaturas en las que ejercen su actividad cuando sea solicitada su presencia.
Artículo 26. Premio Profesional de Danza en la especialidad de que se trate.
1. Los centros podrán convocar, anualmente, un premio extraordinario por cada una de las especialidades que tengan autorizadas.
2. Para concurrir a estos premios, el expediente académico deberá alcanzar como nota media siete o superior a éste, y una calificación mínima de 9 en el sexto curso, en las asignaturas específicas de la especialidad o a cuyo premio opte.
Estas asignaturas específicas son:
En la especialidad de Baile Flamenco: Baile Flamenco.
En la especialidad de Danza Clásica: Danza Clásica y/o Repertorio.
En la especialidad de Danza Contemporánea: Técnicas de Danza contemporánea.
En la especialidad de Danza española: Escuela Bolera y/o Danza estilizada.
3. Los directores de los centros nombrarán los tribunales que han de juzgar estos premios. Los tribunales estarán constituidos por cinco profesores del centro, a ser posible pertenecientes a la especialidad convocada.
Artículo 27. Documentos de evaluación.
1. Son documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de danza: el expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados. De los documentos de evaluación, tendrá la consideración de documento básico el libro de calificaciones.
2. Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las firmas constará el nombre y los apellidos del firmante.
3. La conselleria competente en materia de educación establecerá el formato de estos documentos de evaluación ajustándose, en el caso del libro de calificaciones, al modelo establecido en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero.
Artículo 28. Libro de calificaciones.
1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza es el documento oficial que refleja los estudios cursados. En él se recogerán las calificaciones obtenidas por el alumno, la información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, los traslados de matrícula. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las asignaturas correspondientes a las enseñanzas profesionales de danza.
2. El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados dentro de una única especialidad. En el caso de alumnos que cursen más de una especialidad, se cumplimentará un libro de calificaciones por cada especialidad cursada, indicándose en su caso, en la página de estudios previos de enseñanzas profesionales de otras especialidades, las asignaturas comunes cursadas y la calificación obtenida.
3. La conselleria competente en materia de educación editará el libro de calificaciones que se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 85/2007 de 26 de enero, regulando el procedimiento de solicitud, cumplimentación y registro del citado documento.
4. Corresponde a los centros de titularidad de la conselleria competente en materia de educación, la cumplimentación y custodia de los libros de calificaciones. Una vez superados los estudios, el libro será entregado a los alumnos, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente del libro, de la que se guardará copia con el expediente del alumno.
5. Cuando un alumno o alumna se traslade de centro antes de haber concluido sus estudios de enseñanzas profesionales de danza, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar, en la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. Cuando el libro de calificaciones corresponda a alumnos de centros privados o de titularidad municipal, esta diligencia será cumplimentada por el Conservatorio de titularidad de la conselleria competente en materia de educación, al que estén adscritos.
6. El traslado de expediente de alumnos que cursan estudios en centros no pertenecientes al ámbito gestión de la conselleria competente en materia de educación, queda condicionado a la existencias de plazas vacantes en el centro receptor.
7. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno e incorporará en él los datos del libro de calificaciones.
Artículo 29. Lenguas oficiales de los documentos básicos.
Los documentos de evaluación serán redactados en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 30. Traslados de expediente.
Cuando un alumno se traslade a otro centro, antes de haber concluido el curso, se emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá, a tales efectos, toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el profesor tutor del alumno, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas y remitido por el centro de origen al de destino junto con el libro de calificaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Valoración del título profesional en el acceso a las enseñanzas superiores.
Para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, la nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá el 50% de la nota de la prueba en el caso de los alumnos y las alumnas que opten a ella y estén en posesión del título profesional de danza.
La Administración educativa, garantizará la adecuación de la prueba de acceso a los estudios superiores de danza al currículum de las enseñanzas profesionales. Asimismo garantizará la coordinación entre centros superiores y Profesionales para su organización y realización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Alumnado con discapacidad y atención a la diversidad.
1. En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad, y la legislación autonómica al respecto, los centros de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad. El resto de centros deberá adecuarse a dicha ley en los plazos y con los criterios establecidos en la misma.
2. La conselleria competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad y facilitará su acceso a estas enseñanzas.
3. La Administración educativa, a propuesta de los centros educativos, autorizará las adaptaciones necesarias para permitir la realización de la prueba específica de acceso a las personas con discapacidad que opten a ella.
4. Aquellos alumnos con discapacidades que superen la prueba de acceso y se hayan matriculado, serán objeto de un seguimiento específico por el grupo de profesores. Los centros que escolaricen alumnos con discapacidad dispondrán de los recursos necesarios para atender el proceso de enseñanza/aprendizaje.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores con asignaturas pendientes.
1. Sin perjuicio de las equivalencias que se contemplan en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se determina el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando un alumno no tenga superadas dos o más asignaturas del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al mismo curso de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deberá realizar completo.
2. Asimismo, cuando un alumno tenga una calificación negativa en una asignatura del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al curso siguiente de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La conselleria competente en materia de educación determinará las condiciones para la superación de las asignaturas pendientes.
3. Los alumnos que procedan de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporarán a la nueva ordenación académica previa convalidación, por el Ministerio de Educación y Ciencia, de las enseñanzas superadas.
4. En caso de la incorporación de alumnos procedentes de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se adjuntará el libro de calificaciones. En el caso de alumnos procedentes de planes anteriores a dicha Ley se adjuntará el certificado de estudios de las enseñanzas cursadas conforme a dichos planes.
5. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos correspondientes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
1. Queda derogado el Decreto 26/1999, de 16 de febrero, por el que se establece el currículo oficial del grado medio de danza y se regula el acceso a dicho grado.
2. También quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.
Se autoriza a la conselleria competente en materia de educación a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, si bien sus efectos académicos serán los referidos en el calendario de aplicación de la Ley Orgánica de Educación, regulado por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.
Valencia, 21 de septiembre de 2007,
El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.
El conseller de Educación,
Alejandro Font de Mora Turón.
A. Descripción de los contenidos de los enseñanzas obligatorias correspondientes a las enseñanzas profesionales de danza que se regulan en le presente Decreto
Introducción
La evolución de las artes en general y de la danza en particular, y paralelamente la evolución de los procesos de enseñanza, en base a la experiencia obtenida en la práctica docente, llevan a la necesidad de realizar algunas pequeñas reestructuraciones del currículo, de cara a dar un nuevo paso para mejorar la formación del alumnado de danza. Así, en ocasiones se ha considerado que es conveniente distribuir algunas materias, dividiendo y especificando sus contenidos por especialidades y por cursos, dentro de cada especialidad. En otras ocasiones, se hacía necesaria la aparición de materias que vinieran a cubrir algunas lagunas en el mencionado proceso de formación.
En el caso de la Música, asignatura común a todas las especialidades, nos encontramos con dos parcelas de gran importancia. Por una parte, dado el carácter esencialmente práctico con que el estudio de la música debe abordarse dentro del contexto de la enseñanza de la danza, sus contenidos serán desarrollados a través del canto, el movimiento y la práctica instrumental, por medio de instrumentos de técnicas no complejas, como recursos para imbuir de forma amena en el educando el sentido rítmico y la comprensión práctica de los conceptos musicales. Pero, por otra parte, resulta inevitable, después del aprendizaje de los contenidos básicos y necesarios para el futuro profesional de la danza, el conocimiento más concreto y preciso de la música con la que se va a relacionar posteriormente. El nivel técnico e interpretativo de los alumnos en 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de danza, les permite trabajar un repertorio en el que la dimensión y complejidad de la estructura musical, su elaboración temática y su variedad estilística y estética hacen necesario el conocimiento de los elementos, estructura y procedimientos básicos del lenguaje musical de estas obras, y su relación y aplicación a la danza.
La asignatura de Análisis musical, con contenidos específicos para cada una de las especialidades, cumple ese objetivo, teniendo un contenido común para el quinto curso de todas ellas, cuya intención es escoger determinadas obras del repertorio musical universal con especiales condiciones pedagógicas que ayuden a adquirir los conocimientos básicos que se pretenden para el análisis musical. En el sexto curso de cada especialidad, con esos conocimientos ya adquiridos, el alumno puede adentrarse en el estudio y análisis de las obras específicas con las cuales va a trabajar en esa especialidad, así como adquirir los elementos de análisis que le capaciten para comprender los estilos y las formas de las obras musicales en las cuales se basará su actividad dancística.
Continuando en la línea de conseguir una formación lo más completa posible del alumno de danza, se considera necesario incluir también otras materias, comunes a todas las especialidades en algunos casos y propias de cada especialidad, en otros.
Una de esas materias se estudia en la asignatura de Anatomía y Biomecánica aplicada a la danza. La danza es el arte de la expresión a través del movimiento, donde el cuerpo es la herramienta sensible, a través de la cual la investigación artística culmina en un sentido transmitido mediante un lenguaje corporal. Los conocimientos generales de anatomía y biomecánica que se derivan del estudio de esta asignatura aumentarán la capacidad del bailarín para analizar y comprender los gestos de la danza, ya que el estudio del análisis de los movimientos y su aplicación, permitirá economizar el trabajo muscular para una mayor fluidez gestual y un mejor rendimiento muscular. El logro de una técnica cuidada y correcta no sólo depende de las aptitudes innatas del individuo sino del desarrollo y uso que éste haga de las mismas. Cuantos más conocimientos posea a cerca del funcionamiento de su propio cuerpo, podrá encontrar la mejor solución a sus conflictos posturales.
La Anatomía y Biomecánica aplicadas a la Danza, deben aportar el conocimiento básico del cuerpo humano de forma funcional a través del estudio detallado del movimiento anatómico, que garantice el conocimiento profundo de los aspectos relativos al sistema esquelético, tanto a través del estudio fisiológico como biomecánico del movimiento, ya que el gesto de la danza no es sino una traducción de la biomecánica en la que se movilizan, a modo de palancas, los elementos que integran el aparato locomotor.
Del mismo modo, se pretende aleccionar al alumnado en una concepción higiénica del cuerpo como base para el cuidado de la salud y la prevención de las posibles lesiones, ayudando de este modo a la formación integral del bailarín.
Así pues, el estudio de la Anatomía y Biomecánica aplicadas a la Danza, debe tener como objetivos fundamentales, el conocimiento y la comprensión teórica y práctica de los movimientos corporales, que en todo momento permitan al bailarín lograr una mayor facilidad y seguridad, en la ejecución técnica de la práctica de la danza.
También la Interpretación es una faceta de primordial importancia en esa intención profesionalizadora, pues es el complemento necesario a la técnica imprescindible para alcanzar el nivel artístico requerido. La asignatura de Interpretación en las enseñanzas profesionales de Danza pretende suministrar a los alumnos la información necesaria sobre los diferentes papeles de los ballets y las coreografías, con la finalidad de dotarlos de los recursos suficientes para elaborar un código orgánico sobre el que apoyarse y orientarse a la hora de estudiarlos o de realizar nuevas creaciones.
En ese sentido, la asignatura de Interpretación debe centrarse en el dominio y control de las capacidades expresivas del alumno, a través del desarrollo de una comunicación no necesariamente verbal en la que el cuerpo no es un mero suplantador del lenguaje hablado, sino un inmenso potencial de investigación coreográfica y de creación de formas y mensajes.
Asociada a la interpretación, y de indudable interés para la formación del alumno desde un punto de vista eminentemente práctico, la asignatura de Maquillaje cubre una faceta que, desde los primeros momentos en que accede al escenario, se hace también imprescindible. Hemos de tener en cuenta que en la Danza el maquillaje es importante por dos razones. La primera es que es uno de los elementos que integran una obra de ballet, además de la coreografía y música y junto la escenografía y el vestuario. No podemos dejar de tener en cuenta que el maquillaje caracteriza el personaje que se quiere interpretar, constituyendo una gran ayuda para conseguirlo y formando parte, por otro lado, del arte de un bailarín al saber adoptar la caracterización apropiada, según los personajes o utilizar el maquillaje adecuado a las circunstancias concretas de la escena. Por otra parte, considerando que hoy en día los teatros utilizan iluminaciones potentes que se usan como un elemento dramático más es obvio que el maquillaje resulta esencial para potenciar los rasgos de los bailarines. En definitiva, la asignatura de Maquillaje trata una materia que complementa la formación y el desarrollo artístico del alumno en los diferentes espacios escénicos.
Por fin, el estudio de la danza necesita de un aporte histórico que la relacione con el resto de las artes y la sitúe como una realidad cultural vigente en la sociedad de cada momento. Esta información sobre la evolución de la danza debe proporcionar al alumno herramientas útiles para comprender los aspectos técnicos, didácticos y humanos de la danza y enmarcarlos dentro de un esquema histórico general que le permita catalogarlos y relacionarlos con la evolución de la sociedad. El estudio del proceso histórico de evolución de la danza, pretende estimular su capacidad de clasificación y ordenación de los hechos históricos más representativos e influyentes en la creación de escuelas y estilos que marcarán las líneas generales de cada época. El conocimiento de todos estos hechos históricos alimentará su espíritu crítico y analítico y ayudará sin duda a mejorar su aprendizaje técnico estimulando su proceso creativo. Así pues, y gracias a estas aportaciones el alumno entenderá que la danza es una realización artística que evoluciona con el tiempo y condiciona, siendo a su vez condicionada, por el desarrollo social y de las artes en general.
De todo lo expuesto en el párrafo anterior se desprende la necesidad de que en el currículo se trate esta materia de la manera más adecuada a la estructura de las enseñanzas profesionales de danza. Al igual que en el caso de la música y dada la complejidad y la especificidad de conceptos, así como del proceso histórico de la danza, se hace también imprescindible la concreción de contenidos para cada especialidad. De esta forma, en el quinto curso de cada una de ellas, se imparte la asignatura de Origen y evolución de la danza, que contempla el desarrollo general de la Historia de este arte. En el sexto curso de cada especialidad, el contenido es específico para cada una de ellas puesto que la Historia contempla trayectos muy concretos en cada caso, lo que obliga a plantear la enseñanza de esta materia en asignaturas cuyo contenido se ciña a los procesos propios de cada especialidad, permitiendo al alumno adentrarse en profundidad, en la evolución del tipo de danza que está aprendiendo y practicando. Así, las asignaturas Origen y evolución del flamenco, Historia de la danza Clásica, Historia de la danza contemporánea e Historia de la danza española, se adaptan a las necesidades formativas del alumnado de las especialidades. Otra faceta que se tiene en cuenta en los contenidos de estas asignaturas, dada la rapidez con la que se suceden los cambios en una sociedad como la actual y más desde el punto de vista artístico, es la constante actualización de contenidos, con la intención de que cuando el alumno de danza acceda al mundo profesional se encuentre lo más informado posible respecto al estado actual del mundo artístico relacionado con su especialidad.
Por otra parte, los estudios profesionales de danza constituyen una carrera artística que, en su caso, lleva aparejada la relación directa entre público y bailarín o bailarina. Por esa razón, durante estas enseñanzas es necesario el aprendizaje de las dificultades y problemas de tipo práctico que en la actuación en directo aparecen. La asignatura de Taller coreográfico, en cada especialidad, supone un complemento a la formación recibida a lo largo de los estudios de danza, un enfoque eminentemente de práctica escénica, que no se consigue al mismo nivel en otras materias del currículo. Por ello se enfatizan los aspectos que tienen que ver con la práctica profesional, que sirva de puente entre sus estudios dancísticos y lo que será un futuro profesional y que ha de conseguir que el alumno aprenda a sentirse seguro de sí mismo. En esta asignatura podrá participar en la creación de montajes coreográficos, ya sea de obras clásicas, baile histórico, repertorio o montajes de nueva creación, dependiendo de la especialidad, relacionarse con otras artes y disciplinas, teniendo incluso la posibilidad de trabajar con coreógrafos profesionales y permitiendo al centro de enseñanza la colaboración con otros centros, bandas, orquestas o grupos de teatro, entre otras posibilidades.
B. Asignaturas comunes a todas las especialidades.
Asignatura: Música
1. Objetivos.
La enseñanza de Música en las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:
Expresar de forma original sus ideas y sentimientos mediante el uso de la voz y los instrumentos, en situaciones de interpretación e improvisación, con el fin de enriquecer sus posibilidades de comunicación, respetando otras formas distintas de expresión.
Valorar la expresión vocal (hablada y cantada) como fuente de comunicación y expresión de ideas y sentimientos.
Interesarse por el conocimiento de la música y de las normas más generales que rigen la composición del discurso musical, y su proceso creativo.
Conocer las características, posibilidades y recursos expresivos de la música de las diferentes épocas y estilos, para conseguir una interpretación de calidad tanto de cualquier pieza de repertorio, como en la improvisación sobre una obra musical.
Valorar y respetar las manifestaciones musicales de otras culturas.
Valorar la importancia del silencio como condición previa para la existencia de la música y como elemento de armonía en la relación con uno mismo y con los demás, tomando conciencia de la agresión que supone el uso indiscriminado del sonido.
2. Contenidos.
La voz y la palabra como medios de expresión musical. Improvisaciones vocales: individuales y en grupo, libres y dirigidas, con y sin melodía. Práctica de repertorio vocal. Ritmo, melodía, armonía y forma como elementos de la música. Pulso, acento y fraseo como elementos del lenguaje musical. La repetición, imitación, variación, desarrollo e improvisación como procedimientos compositivos. Utilización de la percusión corporal y los instrumentos escolares para acompañar al movimiento y a la danza. Los grandes períodos de la Historia de la Música: formas y estilos. Pluralidad de estilos en la música contemporánea. La música de otras culturas. Música y medios audiovisuales.
3. Criterios de evaluación.
Intervenir en actividades de canto colectivo adaptando su expresión y entonación al nivel sonoro del conjunto. Este criterio pretende evaluar si el alumnado tiene una intervención activa en las situaciones de canto colectivo, así como la actitud con la que se acerca a las actividades de canto, observando la voluntad de adaptar la expresión y entonación vocal al nivel sonoro del grupo.
Respetar el marco de actuación de esquemas rítmicomelódicos (entre 8 y 16 pulsos de duración y en el ámbito de la escala natural) en situaciones de improvisación. Este criterio intenta comprobar la habilidad del alumno o de la alumna en respetar el marco de actuación de la pauta rítmicomelódica propuesta, observando la capacidad musical de intervenir con soltura y con naturalidad durante la improvisación, aportando ideas originales y sabiendo callar a tiempo cuando la intervención se complica.
Leer música en el contexto de las actividades musicales del grupo como apoyo a las tareas de interpretación y audición. Este criterio evalúa la utilización funcional de la lectura musical. No se trata de evaluar desde un punto de vista solfístico, sino de observar la destreza con que el alumnado se desenvuelve en la lectura, una vez creada la necesidad de apoyarse en la partitura para progresar en las actividades musicales del grupo.
Utilizar la terminología musical adecuada para comunicar a los demás juicios personales relacionados con las obras musicales escuchadas. Este criterio evalúa la capacidad de utilizar un lenguaje musical adecuado a la hora de enjuiciar la música, ya que saber hablar de música implica la asimilación de los conceptos y principios musicales básicos.
Participar en las actividades de interpretación en grupo asumiendo el intercambio de los roles que se deriven de las necesidades musicales. Este criterio evalúa la movilidad del alumnado en asumir cualquiera de los papeles que demanda una situación musical. Actuar indistintamente desde cualquier instrumento, desde el canto, como director, como solista, etc., supondrá haber superado los comportamientos estereotipados que se dan a menudo en la interpretación en grupo.
Establecer algunas pautas para la improvisación que permitan expresar musicalmente ideas extraídas del análisis de otras áreas artísticas. El fin de este criterio es comprobar que el alumnado es capaz de trasladar musicalmente las ideas expresadas en otras áreas artísticas. Esto implica el análisis de la estructura que las soporta, para después establecer los convencionalismos musicales pertinentes que permitan operar con ellos.
Asignatura: Análisis musical
1. Objetivos:
La enseñanza del análisis musical, tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:
Conocer los elementos y procedimientos básicos de construcción de las obras musicales para la danza, haciendo hincapié en las obras propias de las diferentes especialidades, en distintas épocas y autores.
Comprender la interrelación de las estructuras formales y los procedimientos creativos musicales con la danza, y su evolución histórica.
Comprender la necesidad del análisis estético y estilístico de las obras y piezas del repertorio de cada especialidad, como paso previo a su realización práctica.
Valorar la importancia de la audición musical para la interpretación en la danza, en sus diferentes especialidades.
2. Contenidos:
Estudio a través del análisis de los elementos del lenguaje musical: ritmo, melodía, armonía y textura. Estudio de la relación del tempo musical, la acentuación y el fraseado con el movimiento. Estudio de la forma, de la elaboración temática, de los procesos de tensión y relajación, etc. inherentes a la obra musical del repertorio de la especialidad que estudia el alumno y su relación con la danza. Estudio estilístico y estético de esas obras musicales y su relación con la danza. Realización de pequeñas coreografías adaptadas a las formas estudiadas, atendiendo a las características de la especialidad que se estudia.
3. Criterios de evaluación
Identificar auditivamente los elementos formales de forma progresiva. Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad auditiva del alumno y la interiorización de los elementos y procedimientos aprendidos.
Identificar mediante el análisis de obras sencillas o pequeños fragmentos, los elementos morfológicos y sintácticos que las componen. Con este criterio se pretende valorar el conocimiento del alumno de los diversos componentes del lenguaje musical característico de las obras propias de cada especialidad.
Asignatura: Anatomía y Biomecánica aplicada a la Danza
1.Objetivos
La enseñanza de Anatomía y Biomecánica aplicadas a la Danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:
Ser conscientes de la importancia del cuerpo como instrumento al que hay que conocer, cuidar y valorar, así como de sus capacidades y limitaciones como vehículo artístico y de expresión a través de la danza.
Desarrollar las capacidades para reconocer y analizar las estructuras y las funciones biomecánicas del cuerpo humano.
Conocer los principios anatómicos, biomecánicos y fisiológicos principales que rigen el movimiento y su aplicación en la práctica de la danza.
Desarrollar la propiocepción individual y la observación del movimiento en las principales actitudes y pasos de la danza.
Ser consciente de la importancia de adoptar las medidas preventivas necesarias sobre los factores personales y ambientales que puedan ejercer una acción nociva sobre la salud y el bienestar en el bailarín.
2. Contenidos:
Identificación y reconocimiento de los distintos componentes del aparato locomotor a través del estudio de los mismos. Estudio anatómico y biomecánico de los huesos y articulaciones más importantes del sistema esquelético y su aplicación a la danza. Estudio anatómico y biomecánico de los músculos más importantes del aparato locomotor y su aplicación a la danza. Fisiología del músculo. Función y contracción muscular. Estudio de los ejes y planos del movimiento y sus diferentes grados de movilidad. Conocimiento de las capacidades motrices elementales y la aplicación práctica, sobre pasos de danza, de los conceptos de fuerza, resistencia, fuerza resistencia, velocidad y flexibilidad. Análisis y principios biomecánicos básicos que rigen los diferentes pasos de danza a nivel anatómico y fisiológico. Estudio de los procesos patológicos más frecuentes en danza, sus causas y prevención. Alteraciones posturales y de alineación. Fomento de hábitos de vida saludables (nutrición, hidratación y estiramientos) y conocimiento de los hábitos nocivos para la salud (drogas, tabaco y alcohol)
3. Criterios de evaluación
Conocer los diferentes elementos que configuran nuestra anatomía, a través de su reconocimiento e identificación de manera práctica. Con este criterio se pretende valorar el conocimiento que poseen los alumnos acerca de las diferentes partes del sistema músculoesquelético.
Conocer los principios básicos anatómicos, biomecánicos y fisiológicos que rigen el movimiento, y ser conscientes de su utilización práctica en la danza. Este criterio permite valorar el conocimiento que poseen los alumnos de los principios básicos de anatomía, fisiología y biomecánica, y su capacidad de relacionarlos de una manera práctica con la danza.
Conocer los diferentes grados de movilidad del cuello, tronco, cadera, rodilla, pie. Con este criterio de evaluación se trata de comprobar si los alumnos conocen la función de cada articulación, sus grados de movimiento y su colocación correcta.
Conocer, de forma diferenciada y aplicada a cada situación, las diferentes cualidades motrices: resistencia, fuerza, velocidad y sus variables. Con este criterio se pretende valorar la capacidad del alumno para aplicar las diferentes cualidades motrices a las diferentes acciones de la danza, diferenciando su actuación en los distintos movimientos.
Conocer de forma básica las lesiones que puede sufrir un bailarín. Mediante este criterio de evaluación se trata de comprobar si el alumno es capaz de identificar las diferentes lesiones que suele sufrir un bailarín, los signos externos y las causas que las provocan, así como los medios para prevenirlos y las medidas a adoptar, como primeros auxilios, después de un accidente.
Conocer las consecuencias patológicas más frecuentes en danza producidas por la no aplicación, o aplicación incorrecta, de los principios técnicos adecuados en su práctica. Este criterio permite valorar el conocimiento por parte del alumno de las patologías más comunes en el bailarín derivadas de alteraciones posturales y de alineación.
Conocer de forma básica los diferentes desórdenes del comportamiento nutricional y su repercusión en la salud del bailarín. Este criterio permite valorar el conocimiento que poseen los alumnos de los problemas causados por diferentes desórdenes del comportamiento nutricional, sus consecuencias y medios de prevención.
Asignatura: Interpretación
1. Objetivos
La enseñanza de Interpretación tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:
Conocer las técnicas básicas de la interpretación y su utilización en la escena.
Realizar ejercicios, improvisaciones, juegos actorales y trabajos coreográficos en donde esté integrada la técnica de danza con la técnica actoral, para alcanzar la máxima calidad en la ejecución.
Saber utilizar, desde la creación personal, la técnica actoral dentro del estilo de la obra y del papel que se desempeña para poder expresar y transmitir emociones.
Valorar la relación espaciotiempo desde el punto de vista teatral.
Conocer el lenguaje del cuerpo desde el punto de vista dramático.
2. Contenidos
Estudio de las diferentes técnicas teatrales y su aplicación en la escena. Práctica de ejercicios, juegos, improvisaciones, individuales y en grupo, aplicados en concreto al/los personaje/s a representar. Análisis físico y psicológico del personaje para descubrir analogías y diferencias en el intérprete y poder abordarlo dentro de la época y del estilo de la obra, pero respetando la personalidad del/de la bailarín/aintérprete. Entrenamiento de la memoria, observación y capacidad de escucha. Desarrollo y control de la energía. Estudio del lenguaje corporal como vehículo para expresar emociones. Conocimiento y utilización del espacio y del ritmo respetando la coreografía, pero buscando los puntos álgidos de proyección en escena. Desarrollo y potenciación de la imaginación y la creatividad.
3. Criterios de evaluación
Realizar ejercicios, improvisaciones y juegos teatrales, individuales y grupales, similares a los realizados en las clases. Este criterio permite valorar la asimilación por parte de los alumnos de la técnica actoral y su utilización.
Analizar personajes de diferentes Ballets física y psíquicamente, y su situación. Este criterio permite valorar la destreza en crear y escoger deseos, estímulos, necesidades o intereses según los requiera el carácter de la situación o contexto dramático.
Realizar diferentes trabajos actorales dentro de una obra coreográfica marcados por el profesor en el momento. Con este criterio se pretende valorar: La capacidad de respuesta interpretativa y el grado técnico alcanzado; la integración por parte del alumno de la técnica teatral con la de la danza, así como de su personalidad en la propuesta; su capacidad para memorizar y reproducir, desde su personalidad creadora, formas de conducta de diferentes épocas; su utilización de la imaginación y la creatividad, así como su capacidad de evocar sensaciones e imágenes; su dominio del espacio y del ritmo; y su utilización de la energía.
Realizar ante el público trabajos propuestos por el alumno sobre coreografías concretas que aúnen la técnica de danza y la actoral. Este criterio pretende valorar: La imaginación y creatividad del alumno; su utilización e integración de las técnicas aprendidas; su capacidad de organización, observación y memoria; su capacidad para confrontar la formación de su disciplina actoral con espectadores eventuales, adecuándose eficazmente a esta circunstancia; y su capacidad de transmitir al público.
Asignatura: Maquillaje
1. Objetivos:
La enseñanza de la asignatura de Maquillaje en las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:
Reconocer sus propios rasgos físicos.
Saber utilizar los conocimientos técnicos y estilísticos de la técnica del maquillaje para poderlos utilizar en su propio rostro.
Valorar la importancia del maquillaje y ser conscientes del papel que juega en la interpretación.
Interesarse por el conocimiento del maquillaje.
2. Contenidos
Aportaciones de la percepción óptica: teoría de las formas, teoría de los contrastes, teoría de la percepción global y teoría de la técnica del clarooscuro. Conocimiento de todos los rasgos físicos del rostro humano: ojos, labios, cejas y nariz. Desarrollo metodológico de la técnica del maquillaje. Maquillaje de video. Maquillaje de escena de teatro. Maquillaje de caracterización: con técnica de paint stick. Ejecución técnica del maquillaje. Conocimiento del material empleado. Colocación pestañas postizas.
3. Criterios de evaluación:
Conocer y reconocer el material empleado en el maquillaje. Con este criterio se pretende que el alumno conozca el material empleado y su correcta utilización.
Realizar el maquillaje del rostro. Con este criterio se pretende que el alumno conozca sus propios rasgos físicos para poder así conseguir un maquillaje perfecto.
Realizar una corrección de maquillaje que el profesor marque en el momento. Con este criterio se pretende que el alumno tome conciencia del papel importante que juega el maquillaje en la interpretación del personaje.
Realizar un maquillaje de video. Con este criterio se pretende que el alumno ponga en práctica todo lo aprendido sobre su rostro (tipo de rostro, piel. etc)
Realizar un maquillaje de escena. Con este criterio se pretende que el alumno tome conciencia de la importancia del maquillaje en la interpretación ya que suponen un contacto real con la experiencia de la interpretación artística.
Realizar un maquillaje de caracterización. Con este criterio se pretende que el alumno tome conciencia de las diferentes caracterizaciones que se pueden dar en el mundo de la interpretación.
Asignatura: Origen y evolución de la Danza
1. Objetivos
La enseñanza de historia de la danza en el las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:
Adquirir los conocimientos necesarios para valorar la definición de danza a través de la historia.
Relacionar estas definiciones con el hecho de creación coreográfica.
Valorar la danza como vehículo de expresión y comunicación de ideas y sentimientos.
Valorar la interdisciplinariedad de los estudios de danza como hecho positivo para la creación artística.
Relacionar la danza con los conceptos estéticos de otras manifestaciones artísticas de cada momento histórico.
Conocer los recursos expresivos y posibilidades de cada época y estilo y su relación con otras artes.
Conocer los diferentes soportes coreográficos y su evolución con el tiempo (notación, filmación, multimedia..etc.)
Conocer el desarrollo y evolución de la indumentaria, caracterización y calzado de cada época y estilo.
Valorar las relaciones de la danza con otras artes y sus aportaciones creativas y expresivas mutuas, enmarcándolas en su contexto histórico.
2. Contenidos
El hombre y la danza como hecho cultural. Evolución y contextualización histórica de la Danza. Grandes períodos, formas, estilos y elementos coreográficos: su evolución y correspondencia con las formas musicales y de otras ramas del arte (Artes Plásticas, Artes Escénicas, Música, Artes Visuales y Medios). La danza tradicional autóctona y su relación con la danza de nuestras comunidades vecinas. Soportes coreográficos y su evolución. Estudio pormenorizado de la indumentaria, caracterización y calzado cotidiano de corte, baile y teatro. Creadores, transmisores e intérpretes en las diferentes etapas, formas y estilos de danza.
3. Criterios de evaluación
Conocer y distinguir los diferentes conceptos de danza en cada momento histórico, sus similitudes y diferencias. Este criterio de evaluación comprobará el nivel de comprensión del alumno respecto a la evolución de los conceptos característicos de la danza a través del tiempo.
Establecer e identificar de forma esquemática, épocas y estilos, los grandes períodos y sus particularidades estéticas y coreográficas. Este criterio de evaluación servirá para comprobar la capacidad del alumno de ordenar y establecer líneas generales de evolución de la danza.
Establecer analogías y diferencias entre el lenguaje coreográfico, hablado y musical (sonidomovimiento, frase gramáticafrase musicalfrase coreográfica?.etc). Ese criterio de evaluación comprobará la capacidad del alumno para relacionar la el lenguaje de la danza con otros lenguajes artísticos.
Conocer las relaciones estéticas de la danza con el resto de las artes. Este criterio de evaluación comprobará el desarrollo de la capacidad del alumno para apreciar y situar la danza dentro del contexto del arte en general.
Conocer y evaluar la incidencia de la indumentaria, la caracterización y el calzado en el proceso de creación coreográfica. Este criterio de evaluación comprobará el desarrollo de la capacidad del alumno para apreciar la influencia de factores no técnicos en la creación coreográfica.
Conocer a creadores, transmisores e intérpretes importantes a lo largo de la historia. Este criterio de evaluación comprobará la capacidad de comprensión y conocimiento de la influencia y actividad de los personajes que han influido decisivamente en la evolución de la danza hasta la actualidad.
Asignaturas propias de cada especialidad.
Especialidad: Baile Flamenco
Asignatura: Técnicas básicas de danza
1. Objetivos.
La enseñanza de Técnicas Básicas de Danza, en la especialidad de Baile Flamenco en las enseñanzas profesionales tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:
Saber utilizar los conocimientos técnicos y estéticos de la danza clásica adquiridos, para alcanzar el máximo grado de interpretación artística, en las diferentes manifestaciones de la Danza Española y el Baile Flamenco.
Saber utilizar los conocimientos adquiridos sobre las técnicas de la danza contemporánea para su posterior aplicación, tanto en la técnica del torso en Flamenco, como de forma estilizada en la coreografía.
Improvisar formas libres de danza con sensibilidad creativa, sentido musical, conocimiento y uso del espacio, demostrando la versatilidad necesaria para adaptarse a las exigencias del Flamenco actual.
2. Contenidos.
Estudio de la terminología propia de la Danza Clásica. Desarrollo de la correcta colocación del cuerpo que permita una base técnica sólida, con el fin de abordar los distintos estilos de la Danza Española y el Baile Flamenco. Desarrollo del control de todo el cuerpo y utilización correcta del espacio. Desarrollo de las capacidades creativas y el sentido musical a través de la improvisación. Fundamentos técnicos de la Danza Contemporánea.
3. Criterios de evaluación.
Realizar una clase de Danza Clásica que el profesor o profesora marque en el momento, con todos los ejercicios estudiados, centrándose en la correcta colocación del cuerpo. Con este criterio se pretende comprobar el nivel técnico alcanzado, así como el control del cuerpo en movimiento y la precisión a la hora de utilizar correctamente el espacio.
Improvisar una variación libre de Danza Contemporánea de manera individual o en grupo utilizando como pauta un ritmo flamenco. Con este criterio se pretende comprobar el desarrollo creativo, la capacidad y la sensibilidad musical, así como la aplicación de la técnica adquirida en el trabajo coreográfico del Baile Flamenco.
Asignatura: Danza española
1. Objetivos.
La enseñanza de Danza Española, en la especialidad de Baile Flamenco en las enseñanzas profesionales tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:
Conocer la aproximación paradigmática, en lo que se refiere al contexto y forma de la escuela bolera con el baile flamenco a través del repertorio más ancestral.
Conocer las técnicas específicas de la danza estilizada para su aplicación en el baile flamenco teatral.
Conocer y valorar la cultura y la danza tradicional atendiendo a los orígenes, influencias y su interrelación con el baile flamenco.
Interpretar con personalidad artística y expresiva las distintas formas de la Danza Española adaptándose al estilo propio de cada una de ellas.
2. Contenidos.
Ejercicios para adquirir la técnica, dinámica, coordinación y estilo de la Escuela Bolera. Estudio y ejecución de las danzas de repertorio más ancestrales de la Escuela Bolera y su correcto acompañamiento de castañuelas, atendiendo a la dinámica, estilo y carácter propio de estas danzas. La Escuela Bolera en Andalucía y su relación con el desarrollo del Baile Flamenco. Interpretación de coreografías de Danza Estilizada, con el máximo dominio del espacio escénico, de la técnica (movimientos, castañuelas, zapateados, indumentaria, etc.) de la expresividad, musicalidad, gracia y naturalidad. Realización de variaciones de Danza Estilizada, en la que el principal protagonista sea el compás flamenco. Adquisición de las técnicas y estilos de las danzas populares tradicionales más representativas de cada una de las comunidades que han dado origen al Baile Flamenco. Desarrollo permanente de la memoria.
3. Criterios de evaluación.
Interpretar un baile del repertorio más ancestral de la Escuela Bolera a propuesta del profesor. Con este criterio se pretende comprobar si el alumno o alumna es capaz de controlar el movimiento dando el carácter y el estilo propios de la Escuela Bolera, así como su capacidad de comunicación con el público.
Interpretación de una danza de zapato donde el baile flamenco sea el protagonista a nivel rítmico y de carácter. Con este criterio se pretende comprobar el grado de asimilación por parte del alumno o alumna del estilo dentro de la danza estilizada.
Interpretar y analizar una danza popular tradicional interrelacionada con el baile flamenco. Con este criterio se pretende comprobar el conocimiento y la asimilación del alumno o alumna de la técnica, estilo y carácter propio de estas danzas.
Asignatura: Baile flamenco
1. Objetivos.
La especialidad de Baile Flamenco en las enseñanzas profesionales tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:
Adquirir y demostrar el dominio de la técnica corporal y del zapateado en cada uno de los diferentes ritmos flamencos para realizar una interpretación artística de calidad.
Interpretar los diferentes palos flamencos propuestos con el dominio suficiente para desarrollar una personalidad artística de calidad y conseguir una interpretación rica en expresividad.
Utilizar con soltura y naturalidad los complementos (abanico, sombrero, bastón, bata de cola mantón y capa), requeridos para cada uno de los palos flamencos a estudiar.
Desarrollar la capacidad de improvisación y de creación en cualquiera de los palos a estudiar teniendo en cuenta la estructura, compás y carácter.
Conocer la importancia del cante y del toque como elementos básicos en la configuración de un baile flamenco.
Desarrollar la capacidad de observación y crítica del alumno o alumna, de manera que sea capaz de expresar sus juicios y opiniones ante las diferentes manifestaciones del flamenco.
2. Contenidos.
Estudio del compás y estructura de los diferentes palos del baile flamenco. Estudio de los diferentes bailes flamencos con la sensibilidad musical, dominio técnico, gusto, carácter y fuerza expresiva que cada uno requiera para una correcta puesta en escena. Estudio de los distintos complementos que son utilizados, en función del baile flamenco que se esté estudiando, tales como: el abanico, el sombrero (hombre y mujer), el bastón, la bata de cola, el mantón y la capa. Desarrollo y adquisición de la capacidad crítica en el alumno o alumna, a través de razonamientos fundamentados en el conocimiento del flamenco. Trabajo técnico del movimiento corporal diferenciando entre el baile de hombre y de mujer.
3. Criterios de evaluación.
Interpretar un palo del repertorio flamenco. Con este criterio se pretende comprobar el dominio técnico corporal y del zapateado, el estilo, carácter propio del baile, la musicalidad y los matices, así como la capacidad artística y fuerza expresiva del alumno o alumna y su madurez interpretativa.
Interpretar un palo del repertorio flamenco donde los distintos complementos: bata de cola, mantón, abanico, sombrero (mujer y hombre), bastón, capa y castañuelas, jueguen un papel fundamental en su ejecución. Con este criterio se pretende comprobar el dominio y soltura en el uso de los mismos.
Montar dos variaciones coreográficas, una para hombre y otra para mujer, utilizando como base un mismo palo del Baile Flamenco. Con este criterio se pretende comprobar el grado de conocimiento adquirido por parte del alumno o alumna en cuanto a las características propias que conlleva el baile de hombre y el baile de mujer.
Poner en escena uno de los bailes flamencos propuestos por el profesor o profesora durante el curso. Con este criterio se pretende comprobar el grado de autocontrol y comunicación con el público.
Asignatura: Técnicas básicas del Flamenco
1. Objetivos
La enseñanza de Técnicas básicas del flamenco en las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumno las capacidades siguientes:
Adquirir dominio técnico del zapateado y su aplicación en los diferentes ritmos flamencos.
Realizar con naturalidad braceos flamencos con rotación de muñecas o acompañamiento rítmico de castañuelas.
Utilizar con dominio, naturalidad y soltura los diferentes complementos ( sombrero, mantón, abanico, bastón, etc.) con los que se acompaña el baile flamenco.
Valorar la importancia de la correcta utilización del espacio a la hora de la interpretación coreográfica.
2. Contenidos
Correcta colocación del cuerpo para alcanzar mayor dominio en la ejecución del zapateado. Ejercicios para adquirir la técnica del zapateado y su posterior aplicación en los diferentes palos flamencos. Estudio de diferentes braceos y su acompañamiento de rotación de manos. Ejercicios de braceos coordinados con toque de castañuelas. Ejercicios para adquirir el dominio y soltura en la utilización de los diferentes complementos (mantón, sombrero, abanico ...) con los que se acompaña el baile flamenco. Desarrollo permanente de la memoria. Utilización correcta del espacio.
3. Criterios de evaluación
Realizar diferentes escobillas marcadas por el profesor en diferentes ritmos flamencos. Este criterio pretende comprobar el nivel técnico del zapateado y su conocimiento de los diferentes ritmos flamencos.
Interpretar y realizar en el momento las variaciones que marque el profesor con utilización de braceos y toques de castañuelas.. Este criterio pretende comprobar la calidad, musicalidad y estilo del alumno dentro del baile flamenco.
Interpretar una pequeña coreografía acompañándose de algún complemento estudiado (mantón, sombrero, abanico...). Este criterio pretende comprobar la soltura, dominio, naturalidad y estilo del alumno en el manejo de los diferentes complementos dentro del baile flamenco.
Asignatura: Estudio del Cante de acompañamiento
1. Objetivos.
La enseñanza del Estudio del Cante de Acompañamiento en las enseñanzas profesionales tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:
Comprender la importancia y riqueza del cante de acompañamiento al baile a través de su historia como instrumento para la configuración de un baile flamenco y como vehículo para la expresión de emociones.
Conocer los distintos estilos del cante de acompañamiento al baile.
Saber dirigir a un cantaor a la hora de coreografiar un baile.
2. Contenidos.
El cante flamenco de acompañamiento al baile: origen, evolución y principales intérpretes. Estudio teórico práctico de los palos y estilos del cante para el baile. Trabajo teórico práctico en la dirección del cante para el Baile Flamenco.
3. Criterios de evaluación.
Realizar una audición de cante. Con este criterio se pretende comprobar el grado de conocimiento y asimilación por parte del alumno o alumna de los distintos estilos del cante y su influencia en el acompañamiento al baile.
Realizar un montaje de un baile flamenco. Con este criterio se pretende comprobar el conocimiento del alumno o alumna a la hora de dirigir al cantaor en el desarrollo de dicho montaje.
Asignatura: Estudio de la guitarra de acompañamiento
1. Objetivos.
La enseñanza del Estudio de la Guitarra de Acompañamiento en las enseñanzas profesionales tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:
Comprender la importancia y riqueza del toque del acompañamiento al baile a través de su historia como instrumento para la configuración de un baile flamenco y como vehículo para la expresión de emociones.
Conocer las distintas formas de acompañamiento al baile.
Saber dirigir a un músico guitarrista a la hora de coreografiar un baile.
2. Contenidos.
La guitarra de acompañamiento al baile: origen, evolución y principales intérpretes. Incidencia de la guitarra en el desarrollo técnico y artístico del Baile Flamenco. Diferentes técnicas de la guitarra en el acompañamiento al baile. Trabajo teóricopráctico en la dirección del toque para el Baile Flamenco.
3. Criterios de evaluación.
Realizar una audición de guitarra flamenca. Con este criterio se pretende comprobar el grado de conocimiento y asimilación por parte del alumno o alumna de las distintas formas de acompañamiento de guitarra y su influencia en el baile.
Realizar un montaje de un baile flamenco. Con este criterio se pretende comprobar el conocimiento del alumno o alumna a la hora de dirigir al guitarrista en el desarrollo de dicho montaje.
Asignatura: Taller coreográfico
1. Objetivos
La enseñanza de Taller coreográfico en las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumno las capacidades siguientes:
Demostrar el conocimiento de los diferentes palos flamencos a través de pequeñas composiciones coreográficas creadas por el alumno.
Improvisar en los diferentes palos flamencos, teniendo en cuenta el compás y estructura de cada uno de ellos.
Saber utilizar adecuadamente el espacio escénico, tanto en interpretaciones como solista, en pareja o en grupo.
Interpretar obras o piezas de repertorio de la danza española
2. Contenidos
Conocimiento y dominio de los diferentes ritmos y estructuras de los diferentes palos flamencos. Ejercicios de improvisación sobre los diferentes palos flamencos. Utilización correcta del espacio tanto en interpretaciones de solista como de pareja o en grupo. Desarrollo de las capacidades creativas. Desarrollo permanente de la memoria. Realización de pequeñas coreografías en los diferentes palos flamencos conocidos por el alumno. Interpretación de obras del repertorio de la danza española.
3. Criterios de evaluación
Improvisar en un palo flamenco elegido por el profesor. Este criterio pretende comprobar el grado de conocimiento por parte del alumno de los diferentes palos flamencos y su capacidad de improvisación.
Interpretar una coreografía creada por el alumno en cualquier palo flamenco. Este criterio pretende comprobar el conocimiento de la estructura de los diferentes palos flamencos por el alumno así como su capacidad creadora.
Interpretar una obra del repertorio de la danza española. Este criterio pretende comprobar la versatilidad interpretativa del alumno dentro del repertorio de la danza española.
Asignatura: Origen y evolución del Flamenco
1. Objetivos.
La enseñanza del Origen y evolución del flamenco en las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:
Interesar al alumnado en los conocimientos necesarios para comprender y valorar el desarrollo histórico del baile flamenco en las distintas culturas y los factores sociales, estéticos y artísticos que lo sustentan.
Conocer y emplear el vocabulario específico, los conceptos fundamentales de la materia y métodos de análisis.
Fomentar en el alumnado la capacidad de investigación e indagación a partir de diversas fuentes, sobre determinados aspectos de la historia del baile flamenco.
Comprender y valorar las propuestas conceptuales y estéticas que definen la variedad de estilos, según los periodos históricos y artísticos.
Conocer, valorar y respetar el patrimonio cultural y artístico de los creadores del flamenco, y su relación con el arte escénico.
Comprender y valorar, las futuras líneas de desarrollo de los estudios del baile flamenco (interpretación, creativas, críticas, teóricas, investigación histórica)
Observar y conocer el panorama actual en los diferentes lenguajes del baile flamenco y manifestaciones escénicas.
2. Contenidos
Metodología de la Historia de la danza. Documentación y reconstrucción. Transmisión oral, sistemas de notación y los nuevos medios (tecnologías de la información y la comunicación). Modelos de análisis coreográficos. Introducción al vocabulario técnico específico.
Origen y evolución del flamenco. Etapas históricas y clasificación de los estilos flamencos. Toque, cante, baile y otros tipos de acompañamiento. Creadores, intérpretes, y los renovadores del flamenco. Relación con otros lenguajes coreográficos y escénicos. Compañías y repertorio. Tendencias del baile flamenco en la actualidad. Creadores e intérpretes actuales. Producciones, programaciones y públicos.
3. Criterios de evaluación
Conocer, analizar los hechos y procesos relevantes de la Historia del baile flamenco, y sus relaciones con el contexto que la sustenta. Con este criterio se pretende observar que los alumnos y alumnas reconocen y comprenden el desarrollo histórico del baile flamenco, y que pueden explicar las relaciones entre el lenguaje artístico y los factores sociales, económicos, políticos y culturales.
Analizar y comparar las diversas concepciones estéticas y artísticas del baile flamenco en distintos momentos históricos y culturales. Este criterio trata de evaluar el grado de conocimiento y análisis de los alumnos y alumnas hacia las creaciones del baile flamenco, obras escénicas e interpretaciones, tanto históricas como las actuales.
Utilizar la terminología específica, el vocabulario técnico y los conceptos fundamentales de la materia. Este criterio pretende valorar que los alumnos y alumnas serán capaces de utilizar el vocabulario adecuado, los conceptos específicos y los procedimientos básicos de análisis e interpretación de las obras que se seleccionen.
Identificar e interpretar las creaciones de baile flamenco y las diferentes interpretaciones como documentos que reflejan el sentir de una época y sociedad. Con este criterio se pretende comprobar si los alumnos y alumnas han desarrollado hábitos de trabajo, tanto individual como en grupo, conocen los procedimientos para obtener información que les permita relacionar y valorar los conocimientos históricos, estilísticos y coreográficos de las creaciones e interpretaciones del baile flamenco.
Conocer las características generales de las propuestas conceptuales y estéticas que definen las actuales tendencias y estilos del baile flamenco. Con este criterio se pretende observar si los alumnos y alumnas han madurado el concepto cambiante de la obra de arte danzada.
Realizar actividades de indagación, sobre las futuras líneas de desarrollo de los estudios de baile flamenco. Mediante este criterio se trata de valorar y conocer, la información que el alumnado tiene de las futuras líneas de desarrollo de los estudios sobre el baile flamenco, relacionándolos con los conocimientos históricos, artísticos y estéticos.
Valorar y conocer, el panorama actual del baile flamenco y de las artes escénicas, asistiendo a diferentes manifestaciones de danza y eventos escénicos. Este criterio pone en práctica la observación directa de los eventos relacionados con el baile flamenco, les permite manejar y cotejar información, y al mismo tiempo que sirva para analizar las actuales programaciones, producciones, compañías, fomentando y valorando el desarrollo de los criterios propios del alumnado.
Especialidad: Danza clásica
Asignatura: Danza Clásica
1. Objetivos.
La enseñanza de Danza Clásica de las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo, contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:
Controlar la correcta colocación del cuerpo que permita el dominio de la coordinación y el desarrollo de todos los movimientos.
Realizar con musicalidad la ejecución de todos los movimientos que configuran la Danza Clásica.
Saber utilizar los conocimientos técnicos y estilísticos de la Danza Clásica, para conseguir la necesaria calidad del movimiento que permita alcanzar el máximo grado de interpretación artística.
Valorar la importancia del espacio como elemento tanto estético como formal, y ser conscientes del papel que juega en la interpretación.
2. Contenidos.
Conocimiento de todos los pasos que componen el vocabulario de la Danza Clásica, y ejecución correcta de los mismos de acuerdo con sus tiempos musicales, acentos y coordinación de movimientos. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Desarrollo del control de todo el cuerpo, la dinámica, el ataque del movimiento y la respiración. Ejecución precisa y definida de todos los pasos con sus direcciones y desplazamientos. Utilización correcta del espacio. Interiorización de la música para desarrollar la sensibilidad artística con la elegancia y energía que la danza requiere. Desarrollo de la sensibilidad musical como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de movimiento. Desarrollo del perfeccionamiento técnico e interpretativo del giro y del salto. Desarrollo de las capacidades creativas.
3. Criterios de evaluación.
Conocer y reconocer todos los pasos del vocabulario de la Danza Clásica entendiendo su aplicación técnica. Este criterio de evaluación pretende comprobar que el alumno o alumna ha aprendido el nombre de todos los pasos, su realización, sus características y su significado técnico en la Danza.
Realizar los ejercicios de la barra de ballet que el profesor o profesora marque en el momento, con el acompañamiento musical propio de este nivel. Con este criterio se trataría de comprobar el grado de madurez de las capacidades físicas del alumno o alumna, necesario para el dominio de la técnica de la Danza Clásica.
Realizar en el centro un ejercicio de adagio que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de evaluación se trata de comprobar el desarrollo de su capacidad técnica en cuanto al sentido del equilibrio, amplitud y elevación de las piernas, definición y concreción de las posiciones del cuerpo en el espacio, coordinación, colocación y movimiento de los brazos y de la cabeza. Además se comprobará el grado de madurez de su personalidad artística, musicalidad, expresividad y comunicación.
Realizar en el centro dos ejercicios de giros que el profesor o profesora mar