Base de Datos de Legislación

Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas.


Sumario:

La estructura de las enseñanzas profesionales de música que se regulan en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorpora cambios significativos que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística cualificada que le permita fijar unas bases sólidas para la práctica instrumental o del canto, tanto individual como de conjunto, y adquirir unos conocimientos amplios de las materias de contenido teórico-práctico, que respondan a los objetivos que se establecen para este nivel académico en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música.

Hasta la entrada en de los estudios regulados en la Ley Orgánica de Educación, de acuerdo con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, los estudios de grado medio de música se organizaban en tres ciclos de dos cursos cada uno. Los nuevos estudios profesionales de música que regula la Ley Orgánica de Educación, se estructuran en seis cursos y se orientan fundamentalmente, a preparar al alumnado para el acceso a los estudios superiores de música, teniendo en cuenta, a su vez, el porcentaje de estudiantes que desea imprimir un carácter terminal a esta etapa formativa. Asimismo, la organización de los estudios que se regulan en el presente Decreto, tiene en cuenta los intereses de los alumnos que únicamente desean cursar los estudios profesionales de música para alcanzar el título de Bachiller, que se contempla en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Educación, a los efectos de orientar su futuro académico hacia otras áreas de la educación superior.

El presente Decreto viene a regular el currículo de las enseñanzas profesionales de música, de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, incorporando lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música. La organización académica que se establece en este Decreto, parte de la realidad de cada centro, teniendo en cuenta las características de las distintas comarcas valencianas. Así, la norma establece que la edad ordinaria para cursar los estudios profesionales de música debe fijarse entre los 12 y los 18 años, edad en la que los estudiantes siguen, a su vez, los estudios correspondientes a la educación secundaria. El acceso a estos estudios con menos de doce años y con más de dieciocho, tendrá carácter excepcional. En estos casos, la conselleria competente en materia de educación, valorará las solicitudes de los alumnos

Por lo que a la evaluación se refiere, el presente Decreto fija la prueba final en el mes de junio, si bien, atendiendo a la doble dedicación del alumnado que compagina los estudios musicales con la enseñanza de régimen general, la norma contempla que los alumnos puedan recuperar las asignaturas pendientes mediante la realización de pruebas extraordinarias en el mes de septiembre.

Un aspecto innovador del Decreto se refiere a la convocatoria anual del premio profesional de música, en cada una de las especialidades que el centro tenga autorizadas. Siendo la finalidad del mismo estimular y reconocer a los alumnos el esfuerzo realizado a lo largo de esta etapa académica, se establecen las condiciones para optar a los premios entre las que figura la valoración de su expediente académico. En este sentido, los alumnos, para concurrir a los premios, deberán alcanzar una nota media de siete en su expediente académico y una calificación mínima de nueve, en el último curso en la asignatura específica del instrumento o canto.

Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de septiembre de 2007, Decreto

CAPÍTULO I.
ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS.

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e integra lo dispuesto en el Real Decreto 1577/ 2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos de las enseñanzas profesionales de música.

2. Igualmente este Decreto regula las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales y a cada uno de sus cursos, y los documentos de evaluación de las mismas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en todos los centros que impartan las enseñanzas que se regulan en esta norma.

Artículo 3. Finalidad y organización.

1. Las enseñanzas profesionales de música tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de música se ordena en tres funciones básicas: formativa, orientadora y preparatoria para estudios superiores.

3. Las enseñanzas profesionales de música se organizarán en un solo grado de seis cursos de duración, según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4. Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de música.

Las enseñanzas profesionales de música tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

  1. Fomentar la audición de música y establecer conceptos estéticos propios que permitan fundamentar y desarrollar criterios interpretativos individuales.

  2. Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

  3. Analizar y valorar críticamente las diferentes manifestaciones y estilos musicales.

  4. Conocer las aportaciones de la música al desarrollo personal del individuo y al desarrollo colectivo de las sociedades.

  5. Participar en actividades de difusión cultural musical que permitan experimentar con la música y disfrutar de la música.

  6. Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos y artísticos de la música.

  7. Conocer y valorar el patrimonio musical como parte integrante del patrimonio histórico y cultural de la Humanidad.

  8. Conocer y valorar la importancia de la música propia de la Comunitat Valenciana, así como sus características y manifestaciones más importantes.

Artículo 5. Objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música.

Las enseñanzas profesionales de música deberán contribuir a la adquisición por parte del alumnado, de las capacidades siguientes:

  1. Superar con domino y capacidad crítica los contenidos y objetivos planteados.

  2. Conocer los elementos básicos de los lenguajes musicales, sus características, funciones y evoluciones en los diferentes contextos históricos.

  3. Utilizar el oído interno como base de la afinación, de la audición armónica y de la interpretación musical.

  4. Formar una imagen ajustada de las posibilidades y características musicales tanto a nivel individual como en relación con el grupo, con la disposición necesaria para saber integrarse como un miembro más del mismo o como responsable del conjunto.

  5. Compartir vivencias musicales de grupo en el aula y fuera de ella que permitan enriquecer la relación afectiva con la música a través del canto y de participación instrumental en grupo.

  6. Utilizar el cuerpo y la mente para adquirir la técnica necesaria y así, concentrarse en la audición e interpretación musical.

  7. Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo junto con las vivencias y experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

  8. Adquirir y aplicar las destrezas necesarias para resolver las dificultades que surjan en la interpretación de la música.

  9. Practicar la improvisación y la transposición como elementos inherentes a la creatividad musical.

  10. Interpretar, individualmente o dentro de la agrupación correspondiente, obras escritas en todos los lenguajes musicales profundizando en el conocimiento de los diferentes estilos y épocas, así como en los recursos interpretativos de cada uno de ellos.

  11. Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria musical y capacidad comunicativa.

  12. Adquirir autonomía personal en la interpretación musical.

  13. Consolidar hábitos de estudio adecuados y continuados en función de la dificultad de los contenidos de las asignaturas de los diferentes cursos y niveles.

  14. Conocer y aplicar las técnicas del instrumento o de la voz de acuerdo con las exigencias de las obras.

Artículo 6. Especialidades de las enseñanzas profesionales de música.

Son especialidades de las enseñanzas profesionales de música:

CAPÍTULO II.
DEL CURRÍCULO.

Artículo 7. Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de las enseñanzas profesionales de música el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, principios metodológicos y criterios de evaluación que han de regular el proceso de enseñanza/aprendizaje de estas enseñanzas y que se incluyen en el anexo I de este Decreto.

2. La distribución por cursos y el total de horas de cada asignatura se establece en el anexo II de este Decreto.

3. En el anexo III del presente Decreto, figura la relación numérica profesor/alumno de aplicación a las enseñanzas reguladas en esta norma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

4. Corresponde a la conselleria competente en materia de educación, regular la organización y el régimen académico de los centros integrados que impartan las enseñanzas profesionales de música y la educación secundaria.

Artículo 8. Asignaturas optativas.

1. En los cursos 5º y 6 de las enseñanzas profesionales de música, los centros ofertarán obligatoriamente las siguientes asignaturas optativas: Complemento pianístico, Complemento coral, Estética de la música, Fundamentos de composición, Fundamentos de informática musical y edición de partituras, Cultura audiovisual y Creatividad y música. Con la debida orientación del profesorado, el alumnado escogerá una asignatura optativa diferente en cada curso, en función del perfil formativo que le resulte más adecuado.

2. Los centros podrán proponer la ampliación de la oferta en cuanto a asignaturas optativas se refiere y corresponderá a la conselleria competente en materia de educación, la aprobación de estas asignaturas en el marco de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Los alumnos y alumnas que cursen 5º y 6º de cada especialidad instrumental o Canto, excepto Piano, podrán cursar como asignatura optativa Complemento pianístico.

4. La impartición, tanto de las asignaturas optativas de oferta obligatoria como las que pudieran autorizarse a los centros, quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos que justifique su puesta en funcionamiento.

CAPÍTULO III.
DEL ACCESO A LOS ESTUDIOS.

Artículo 9. Del acceso a las enseñanzas profesionales.

1. Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas profesionales de música será necesario superar una prueba de acceso, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Mediante esta prueba se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.

2. La prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música se realizará en dos convocatorias (junio y septiembre), efectuadas por el centro docente. Los solicitantes podrán concurrir un máximo de cuatro convocatorias en cualquier centro de la Comunitat Valenciana. El cómputo de convocatorias no incluirá las que hayan sido superadas sin que la calificación confiera un puesto escolar al aspirante.

3. Las enseñanzas profesionales de música se cursarán ordinariamente entre los 12 y los 18 años. El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se entenderá como excepcional. A tal efecto, la conselleria competente en materia de educación regulará el tratamiento de esta excepcionalidad.

4. Los centros profesionales de música, establecerán en sus proyectos educativos los criterios de evaluación de las pruebas de acceso atendiendo a las aptitudes y preparación de los aspirantes, y a la edad idónea para el acceso.

5. La prueba específica de acceso al primer curso del grado profesional de todas las especialidades instrumentales exceptuando Canto, tendrá la siguiente estructura:

  1. Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento. El texto contendrá las dificultades técnicas de los contenidos terminales de las enseñanzas elementales de música. Para la especialidad de Dulzaina, el nivel técnico del texto responderá a una dificultad técnica elemental.

  2. Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico/prácticos del lenguaje musical. El texto contendrá las dificultades técnicas que se precisan para iniciar las enseñanzas profesionales.

  3. Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegida por el tribunal de una lista de tres que presentará el alumno. El nivel técnico/instrumental obedecerá a los contenidos terminales de las enseñanzas elementales. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.

Para la especialidad de Dulzaina, los aspirantes deberán interpretar dos obras con un nivel de dificultad que permita al alumno iniciar los estudios profesionales con los recursos técnicos adecuados. Una de las dos obras a interpretar habrá de ser tradicional de la Comunitat Valenciana.

Los centros educativos propondrán, como mínimo, con tres meses de antelación al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras apropiadas a cada instrumento. También publicarán con la suficiente antelación, los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas.

Cada uno de estos ejercicios tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesaria una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlo. La calificación final será la media aritmética de las tres puntuaciones.

6. La prueba específica de Canto tendrá la siguiente estructura:

  1. Interpretación de dos obras, elegidas libremente por el aspirante: una canción sencilla en valenciano o castellano, o en la lengua propia si se trata de aspirantes extranjeros, y una obra sencilla anterior al período clásico, en idioma italiano. Los centros docentes publicarán tres meses antes de iniciar las pruebas, una lista orientativa de obras adecuadas a esta finalidad.

  2. Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical, la cual tendrá un nivel adecuado a los contenidos terminales del grado elemental.

Cada uno de estos ejercicios tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos y será necesaria una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlo. La calificación final será la media aritmética de las dos puntuaciones.

Artículo 10. Acceso a otros cursos.

1. Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba realizada ante un tribunal designado por el director del centro, el aspirante demuestre poseer los conocimientos técnico-instrumentales y teórico-prácticos, necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

2. Las pruebas tendrán la misma estructura que se propone para el acceso a primer curso de especialidades instrumentales y Canto, y versará sobre los contenidos de los cursos precedentes a aquel al que el aspirante opta.

3. El contenido y la evaluación de esta prueba estará de acuerdo con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación incluidos en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro. Los centros docentes publicarán listas orientativas de obras adecuadas para el acceso a los diferentes cursos.

4. Los tribunales tendrán las mismas competencias que las previstas para el acceso al primer curso. Estos tribunales, podrán efectuar la división de los ejercicios en diversas partes que posibiliten una mejor evaluación del grado de conocimiento que posee el aspirante sobre las asignaturas, incluidos los idiomas extranjeros en el caso de Canto, correspondientes a los cursos anteriores al que pretende acceder.

5. La calificación definitiva de la prueba será la media aritmética de las calificaciones correspondientes a los diferentes ejercicios especificados. Cada uno de ellos tendrá carácter eliminatorio, será calificado de 0 a 10 puntos pudiéndose dar el caso de un decimal como máximo y se requerirá un mínimo de 5 puntos para la superación de la prueba.

Cuando un ejercicio quede dividido en partes, el tribunal valorará cada una de ellas de 0 a 10 puntos y consignará la media aritmética como calificación global de este ejercicio.

6. El tribunal determinará, en su caso, mediante informe escrito razonado, el curso al que podrá acceder el aspirante de acuerdo con el rendimiento global que haya demostrado.

7. La prueba de acceso a cada curso del grado profesional se realizará en dos convocatorias anuales, junio y septiembre, efectuadas por el centro docente. Los centros abrirán con la suficiente antelación, un plazo para que los interesados soliciten el curso y la especialidad a la cual quieren acceder.

8. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

Artículo 11. Tribunales.

1. Para la elaboración, realización y evaluación de las pruebas se constituirá en los centros un tribunal para cada especialidad, designado por el director y compuesto por tres profesores: un profesor de lenguaje musical y dos de la familia instrumental o similar correspondiente a la prueba, sin que puedan formar parte de él los profesores que durante ese curso hayan impartido clase a los candidatos de la prueba.

2. Cada miembro del tribunal tendrá un suplente que actuará únicamente en aquellos supuestos en que, por causas justificadas, los titulares no puedan formar parte de los mismos. La composición de los tribunales con sus correspondientes suplentes, estará expuesta en los tablones de anuncios de los centros al menos quince días antes del inicio de las pruebas.

Artículo 12. Reclamación de calificaciones a la prueba de acceso.

1. Se establece un periodo de tres días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de la prueba, para que los aspirantes puedan presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba de acceso a los estudios profesionales de música. Esta reclamación se hará por escrito dirigido al director del centro, alegando en cada caso los motivos que consideren oportunos. El director del centro, previo informe del tribunal, resolverá en el plazo de tres días hábiles.

2. Los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director Territorial de Educación, en los plazos que se establecen en el artículo 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La adjudicación de las plazas vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con las puntuaciones finales obtenidas.

Artículo 13. Admisión y matriculación.

1. La admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a la que se refieren los artículos 9 y 10 del presente Decreto.

2. Solo en el caso de que queden plazas disponibles en el centro, después de completado todo el proceso ordinario de admisión y matriculación, podrán adjudicarse estos puestos a alumnado que habiendo superado la prueba de acceso en otro centro del área de gestión de la conselleria competente en materia de educación, no se le haya conferido un puesto escolar por falta de plazas en dicho centro.

3. El alumnado no podrá simultanear los estudios profesionales de música en dos centros. Consecuentemente, cada alumno o alumna, tendrá un único expediente académico en un sólo centro.

Artículo 14. Asignaturas comunes.

1. Los alumnos que cursen más de una especialidad únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones.

  1. Son asignaturas comunes del currículo de las enseñanzas profesionales: Instrumento o voz, Lenguaje Musical, Armonía, Análisis e Historia de la Música.

  2. Son propias de la especialidad: Música de Cámara, Orquesta, Banda/Conjunto, Coro, Piano o Clave Complementario, Tabalet, e Idiomas Aplicados en el caso del Canto.

La asignatura de Coro y la de Piano complementario, se cursarán una sola vez, independientemente de que formen parte del currículo de la segunda especialidad.

2. En aquellos centros que tengan autorizada la especialidad de Flauta de Pico, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco y viola da Gamba, podrán optar por cursar Clave complementario en lugar de Piano complementario. Asimismo, estos alumnos podrán optar por cursar la asignatura optativa Complemento clavecinístico.

3. Es competencia del Consejo Escolar de cada centro público, o de los órganos competentes en el caso de centros privados, autorizar con carácter excepcional la matriculación en más de un curso a aquellos alumnos que, previa orientación del profesorado, así lo soliciten, siempre que el conjunto de profesores que imparten clases a dichos alumnos acredite su adecuada capacidad de aprendizaje.

CAPÍTULO IV.
DE LA EVALUACIÓN, LA ACCIÓN TUTORIAL, LA PROMOCIÓN Y LA PERMANENCIA.

Artículo 15. Evaluación.

1. Los profesores evaluarán el aprendizaje de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3. La evaluación de las enseñanzas profesionales de música se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo que se aprueba en este Decreto y en coherencia con el proyecto educativo elaborado por el centro docente.

4. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

5. La evaluación y calificación final del alumnado se realizará en el mes de junio. No obstante el alumnado podrá recuperar las asignaturas pendientes mediante la realización de pruebas extraordinarias en el mes de septiembre.

6. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

7. Los resultados de la evaluación, y en su caso las calificaciones, se expresarán en los siguientes términos:

La nota media del curso será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de la especialidad cursadas por el alumnado, expresada con una aproximación de dos decimales mediante redondeo.

Artículo 16. Tutoría.

1. La acción tutorial y orientación profesional, que forma parte de la función docente, se desarrollará a lo largo de las enseñanzas profesionales de música.

2. El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación, como la función de orientación del alumnado.

3. El profesor tutor será el profesor de la especialidad que curse el alumno. Los centros educativos incluirán planes de acción tutorial en sus proyectos educativos.

4. En cumplimiento del artículo 121.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros educativos promoverán compromisos educativos entre las familias y tutores legales y el propio centro en el que se contemplen actividades para mejorar el rendimiento académico de los alumnos.

Artículo 17. Promoción.

1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado la totalidad de las asignaturas de cada curso o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o canto, la recuperación deberá realizarse en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.

3. Los alumnos que al término del 6º curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, solo será preceptivo cursar las asignaturas pendientes

Artículo 18. Límite de permanencia.

1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6º curso, hasta completar el límite de permanencia.

2. La conselleria competente en materia de educación podrá autorizar, con carácter excepcional, que determinados alumnos puedan ampliar un año más el límite de permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración y que impidan el normal desarrollo de los estudios.

Artículo 19. Titulación.

1. Los alumnos y alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título profesional de música, en el que constará la especialidad cursada.

2. Los alumnos y alumnas que finalicen las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato, aunque no hayan realizado el Bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.

CAPÍTULO V.
CORRESPONDENCIA CON OTRAS ENSEÑANZAS.

Artículo 20. Correspondencia con otras enseñanzas.

1. La conselleria competente en materia de educación, facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de música y la educación secundaria.

2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior y de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley Orgánica 2/2206, de 3 de mayo, de Educación, se podrán adoptar medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones, la creación de centros integrados y la adscripción entre centros de educación secundaria y conservatorios profesionales de música.

3. La conselleria competente en materia de educación, establecerá las convalidaciones oportunas que afecten a las materias optativas de las Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y regulará las adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y las enseñanzas profesionales de música.

4. La conselleria competente en materia de educación, podrá crear centros integrados que impartan de manera coordinada enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de música.

Artículo 21. Bachillerato.

1. Las enseñanzas recogidas en el artículo 20.3 del presente Decreto, podrán cursarse simultáneamente. Asimismo podrán realizarse los estudios de las materias comunes del Bachillerato con posterioridad a la superación de las enseñanzas profesionales de música.

2. La conselleria competente en materia de educación, podrá autorizar, en función de las características de los centros, que las materias comunes y las de modalidad de la vía específica de música y de danza del Bachillerato, se puedan impartir y cursar en los Conservatorios de Música del ámbito de gestión del citado Departamento, siempre y cuando el número de alumnos lo justifique.

Artículo 22. Admisión prioritaria.

De acuerdo con el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la conselleria competente en materia de educación, determinará los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que serán de admisión prioritaria para aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas profesionales de música y enseñanzas de educación secundaria.

CAPÍTULO VI.
DE LA AUTONOMÍA CURRICULAR DE LOS CENTROS.

Artículo 23. Autonomía curricular de los centros.

1. Los equipos educativos de los centros docentes concretarán y completarán el currículo de las enseñanzas profesionales de música mediante la elaboración de proyectos educativos.

2. Los proyectos educativos, en el apartado de concreción del currículo, deberán adecuar los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales de música a las características del alumnado y el entorno del centro. También distribuirán por cursos los contenidos y objetivos específicos, adoptarán criterios metodológicos generales y unificarán todas las decisiones sobre evaluación.

3. Los proyectos educativos contemplaran los criterios adoptados en materia de optatividad en los cursos quinto y sexto.

4. Los proyectos educativos garantizarán la acción coherente y coordinada de los equipos docentes, estimulando la actividad investigadora y el trabajo en equipo de los profesores.

5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización o ampliación del horario escolar. Éstas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de educación.

6. Los proyectos educativos formarán parte de la programación general anual a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.

7. Los profesores desarrollarán programaciones docentes en coherencia con el currículo establecido en este Decreto y con los proyectos educativos de cada centro.

8. La conselleria competente en materia de educación, fomentará y orientará la elaboración de materiales curriculares que faciliten el trabajo del profesorado en este sentido.

Artículo 24. De la figura del pianista acompañante.

En los centros dependientes de la conselleria competente en materia de educación, existirá la figura del Pianista Acompañante. Estos profesores se integrarán en el departamento o departamentos didácticos correspondientes a las especialidades en las que desempeñen su labor de apoyo.

Artículo 25. Premio Profesional de Música en la especialidad de que se trate.

1. Los centros podrán convocar, anualmente, un premio extraordinario por cada una de las especialidades que tengan autorizadas.

2. Para concurrir a estos premios, el expediente académico deberá alcanzar como nota media siete o superior a este, y una calificación mínima de nueve en el sexto curso en la asignatura específica del instrumento o canto a cuyo premio opte.

3. Los directores de los centros nombrarán los tribunales que han de juzgar estos premios. Los tribunales estarán constituidos por cinco profesores del centro, a ser posible pertenecientes a la especialidad convocada.

CAPÍTULO VII.
DE LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN.

Artículo 26. Documentos de evaluación.

1. Son documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de música: el expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.

2. Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las firmas constará el nombre y los apellidos del firmante.

3. La conselleria competente en materia de educación, establecerá el formato de estos documentos de evaluación ajustándose, en el caso del libro de calificaciones, al modelo establecido en el anexo III del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

Artículo 27. Libro de calificaciones.

1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música es el documento oficial que refleja los estudios cursados. En él se recogerán las calificaciones obtenidas por el alumno, la información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, los traslados de matrícula. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las asignaturas correspondientes a las enseñanzas profesionales de música.

2. El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados dentro de una única especialidad. En el caso de alumnos que cursen más de una especialidad, se cumplimentará un libro de calificaciones por cada especialidad cursada, indicándose en su caso, en la página de estudios previos de enseñanzas profesionales de otras especialidades, las asignaturas comunes cursadas y la calificación obtenida.

3. La conselleria competente en materia de educación, editará el libro de calificaciones que se ajustará a lo dispuesto en el anexo III, del Real Decreto 1577/2006 de 22 de diciembre, regulando el procedimiento de solicitud, cumplimentación y registro del citado documento.

4. Corresponde a los centros de titularidad de la conselleria competente en materia de educación, la cumplimentación y custodia de los libros de calificaciones. Una vez superados los estudios, el libro será entregado a los alumnos, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente del libro, de la que se guardará copia con el expediente del alumno.

5. Cuando un alumno o alumna se traslade de centro antes de haber concluido sus estudios de enseñanzas profesionales de música, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar, en la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. Cuando el libro de calificaciones corresponda a alumnos de centros privados o de titularidad municipal, esta diligencia será cumplimentada por el Conservatorio al que estén adscritos.

6. El traslado de expediente de alumnos que cursan estudios en centros no pertenecientes al ámbito de gestión de la conselleria competente en materia de educación, queda condicionado a la existencia de plazas vacantes en el centro receptor.

7. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno e incorporará en él los datos del libro de calificaciones.

Artículo 28. Lenguas oficiales de los documentos básicos.

Los documentos de evaluación serán redactados en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 29. Traslados de expediente.

Cuando un alumno se traslade a otro centro antes de haber concluido el curso se emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá, a tales efectos, toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el profesor tutor del alumno, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas y remitido por el centro de origen al de destino junto con el libro de calificaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Valoración del título profesional en el acceso a las enseñanzas superiores.

  1. Para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, la nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá el 50% de la nota de la prueba en el caso de los alumnos y las alumnas que opten a ella y estén en posesión del Título Profesional de Música.

  2. La Administración educativa competente, garantizará la adecuación de la prueba de acceso a los estudios superiores de música al currículum de las enseñanzas profesionales.

Asimismo garantizará la coordinación entre centros superiores y profesionales para su organización y realización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Alumnado con discapacidad y atención a la diversidad.

1. En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad, y la legislación autonómica al respecto, los centros de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad. El resto de centros deberá adecuarse a dicha ley en los plazos y con los criterios establecidos en la misma.

2. La conselleria competente en materia de educación, adoptará las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad y facilitará su acceso a estas enseñanzas.

3. La Administración educativa, a propuesta de los centros educativos, autorizará las adaptaciones necesarias para permitir la realización de la prueba específica de acceso a las personas con discapacidad que opten a ella.

4. Aquellos alumnos con discapacidades que superen la prueba de acceso y se hayan matriculado, serán objeto de un seguimiento específico por el grupo de profesores. Los centros que escolaricen alumnos con discapacidad dispondrán de los recursos necesarios para atender el proceso de enseñanza/aprendizaje.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores con asignaturas pendientes.

1. Sin perjuicio de las equivalencias que se contemplan en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se determina el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando un alumno no tenga superadas dos o más asignaturas del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al mismo curso de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deberá realizar completo.

2. Asimismo, cuando un alumno tenga una calificación negativa en una asignatura del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al curso siguiente de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Las conselleria competente en materia de educación, determinará las condiciones para la superación de las asignaturas pendientes.

3. Los alumnos que procedan de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporarán a la nueva ordenación académica previa convalidación, por el Ministerio de Educación y Ciencia, de las enseñanzas superadas.

4. En caso de la incorporación de alumnos procedentes de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se adjuntará el libro de calificaciones. En el caso de alumnos procedentes de planes anteriores a dicha Ley se adjuntará el certificado de estudios de las enseñanzas cursadas conforme a dichos planes.

5. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos correspondientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Especialidades no desarrolladas.

Las especialidades que se relacionan en el artículo 6 y que no han sido previstas en los anexos a este Decreto, se desarrollarán en el momento en que sean autorizadas por la administración educativa correspondiente.

La prueba específica de acceso a estas especialidades, no prevista en los anexos, tendrá la estructura que la administración educativa determine.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

1. Queda derogado el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, del Consell, por el que se establece el currículo oficial de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados, el Decreto 72/1996, de 2 de abril; el Decreto 216/1997, de 30 de julio; el Decreto 90/2006, que modifican, todos ellos, el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, por el que se establece el currículo oficial de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados, sin perjuicio de su aplicación transitoria en función de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio del calendario de aplicación de la LOE. Asimismo queda derogada la Orden de 25 de septiembre de 2003, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la obtención directa del título Profesional de Música.

2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza a la conselleria competente en materia de educación a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El presente Decreto entrará en el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, si bien sus efectos académicos serán los referidos en el calendario de aplicación de la Ley Orgánica de Educación, regulado por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.

Valencia, 21 de septiembre de 2007,

 

El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.
El conseller de Educación,
Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I.

A. Descripción de los contenidos de las asignaturas obligatorias correspondientes a las enseñanzas profesionales de música que se regulan en el presente Decreto.

Acompañamiento

Introducción

El sentido y el valor educativo de esta disciplina deriva de la conveniencia de globalizar los diversos componentes que la integran (lectura a vista, transposición, realización de cifrados, etc), por ser comunes todos ellos a la función de acompañar, sin olvidar por ello la experiencia que aporta cada uno de dichos componentes por sí mismo. Ambos aspectos, el funcional y el formativo, son indisociables y complementarios.

Los contenidos básicos de esta disciplina se articulan en torno a tres ejes principales: desarrollar la destreza y la musicalidad en la técnica de la ejecución; desarrollar, asimismo, los mecanismos reflejos que la determinan; y potenciar la comprensión de los conocimientos armónicos previamente adquiridos, junto con la capacidad creativa, para aplicarlos en situaciones dispares.

Se incluyen, en los bloques de contenidos, los siguientes campos de conocimiento:

En la práctica del bajo cifrado se conocerá y ejercitará la realización del bajo continuo característico del período barroco. Dado su indiscutible valor formativo para cualquier acompañante, su práctica es obligatoria para todos los instrumentistas de tecla. La realización del bajo cifrado tradicionalmente confiada al clave, órgano, etc., aunque no al piano, determina que esta materia, al aplicarse específicamente a dicho instrumento debe enfocarse hacia usos habituales del mismo. El hábito del acompañamiento pianístico, basado en la realización de un cifrado, está plenamente vigente en la música de jazz y en la denominada música ligera, ejercicio usual en nuestros tiempos, como lo fue en el bajo continuo en la época barroca.

Los contenidos de Acompañamiento en las Enseñanzas Profesionales de Música han sido establecidos no sólo por su valor de preparación para conocimientos que puedan adquirirse en tramos posteriores, dentro de una elección propia de especialización profesional, sino también por el valor intrínseco que representan en la formación de los instrumentistas de tecla. Por esta última razón permanecen dentro del marco de conocimientos considerados indispensables para satisfacer las necesidades habituales de los instrumentos apuntados.

Objetivos específicos

La enseñanza del Acompañamiento tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

  1. Reconocer la estructura armónica y el frasco de una obra o fragmento según se toca a primera vista o después de una lectura rápida sin instrumento, para posibilitar, en su caso, la simplificación en los pasajes de gran dificultad, si los hubiere, sin pérdida de su valor intrínseco.

  2. Conocer la disposición formal de obras de factura clara, analizando sus secciones puntos de tensión, etc., para determinar sus aspectos esenciales y posibilitar su lectura a primera vista.

  3. Improvisar el acompañamiento a una melodía a partir, o no, de un bajo cifrado o guión.

Contenidos

Repentización. La lectura a vista y su aplicación práctica. Introducción a la lectura armónica. Análisis armónicorítmicomelódico aplicado a la repentización. Repentización de partituras de diferentes estilos y épocas. Repentización con carácter de acompañante o no.

Transposición. El transporte en la música actual. El transporte como desarrollo formativo de capacidades y reflejos. Transporte armónico y su aplicación a instrumentos polifónicos. Técnica y mecánica tradicional del transporte. Claves, armaduras, diferencias... y su utilidad práctica.

Bajo cifrado. Realización en el teclado de cifrados tradicionales. Realización práctica de estructuras armónicas que formen frases simétricas con desarrollo de una o varias fórmulas rítmicas de acompañamiento que utilicen armonía compacta o disuelta. Aplicar de inmediato cifrados escritos o mentales a melodías folklóricas y posibilitar acompañamientos pianísticos. Introducción al cifrado americano característico en la música de jazz. Utilización y significado de los cifrados básicos más habituales en la música ligera. Realización al piano del acompañamiento de melodías de jazz y de música ligera que llevan adheridas el cifrado usual, como asimismo de las improvisaciones que suelen seguir a la exposición de las mismas.

Criterios de evaluación

1. Repentización de una partitura o de fragmentos pertenecientes a partituras de distintas épocas y estilos acompañando a un solista, o participando dentro de un grupo de instrumentos, como sucede en la música de cámara. Se trata de valorar el grado de desarrollo de los reflejos y demás cualidades que son estimuladas a través de la lectura improvisada colaborando con un solista o formando parte de un grupo de instrumentistas.

2. Transposición, repentizada, a cualquier distancia interválica, del acompañamiento de una obra, preferentemente vocal. Mediante este criterio de evaluación se trata de valorar el dominio de las siete claves y de todas las armaduras y enarmonías posibles.

3. Realización del bajo continuo de una obra perteneciente a la época barroca o de uno de sus movimientos. Con este criterio se pretende evaluar la habilidad del alumno para realizar en el teclado una parte acompañante a una línea melódica o una especie de subrayado que pone en evidencia las armonías que se producen en el entretejido polifónico de la orquesta, siempre sobre un bajo dado por el compositor y que se incluye obligatoriamente en la realización.

4. Realización práctica de dos estructuras armónicas, una impuesta y otra de libre invención, que formen una frase simétrica, desarrollando una o varias fórmulas rítmicas de acompañamiento que utilicen armonía compacta o disuelta. A través de este criterio de evaluación se pretende valorar el grado de recursos preliminares adquiridos por el alumno para poder abordar con éxito el acompañamiento de una melodía propiamente dicha.

5. Realización del acompañamiento de una melodía de jazz o de música ligera y de una improvisación o variación sobre la misma, en la que solo aparece la melodía y el cifrado americano, ejecutándose dos versiones: en la primera se incluirá el bajo improvisado en el acompañamiento; y en la segunda versión la parte del bajo será ejecutada por un contrabajo (en pizzicatto) preferentemente. Con este criterio se trata de valorar el grado de adaptación del alumno a la práctica habitual en este acompañamiento.

6. Acompañamiento de una melodía folklórica desprovista de guión armónico. Con este criterio se pretende que el alumno realice el acompañamiento sobre su propio pensamiento armónico, valorando su grado de imaginación en este aspecto básico.

7. Realizar en los ejercicios de los apartados 5 y 6 introducciones cuya construcción se base en elementos extraídos preferentemente de la línea melódica que se va a acompañar. Se trata de evaluar en el alumno la capacidad para desarrollar elementos temáticos.

Analisis

Introducción

El nivel técnico e interpretativo del alumno en los cursos quinto y sexto, le permite trabajar un repertorio de obras cuyas dimensiones formales, complejidad armónica, polifónica, de elaboración temática, variedad estilística y estética, hacen necesario profundizar en el conocimiento de los principales elementos y procedimientos del lenguaje musical y su relación con las distintas técnicas compositivas, con el fin de avanzar cada vez más en una comprensión de dichas obras que posibilite su interpretación adecuada. Este avance puede realizarse a través del análisis, sin que sea imprescindible desarrollar la destreza en las distintas técnicas de escritura. Si el alumno quiere enfocar su formación hacia alguna rama teórica en el grado superior, esta asignatura le aportará el conocimiento de los elementos básicos para poder afrontar sistemas analíticos complejos, o las bases teóricas fundamentales en el caso de los futuros compositores.

La asignatura de análisis está pensada como continuación lógica de la asignatura de armonía. Gracias a esta, el alumno ya ha recibido información básica sobre los elementos morfológicos y sintácticos del sistema tonal. En la que nos ocupa ahora, se estudiarán elementos sintácticos de mayor complejidad, los principales elementos y procedimientos compositivos, sin limitarse al ámbito tonal, además de aportar otra serie de factores de tipo histórico, indisociables del hecho musical como fenómeno cultural.

Contenidos

La enseñanza del análisis en el grado medio tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

  1. Conocer los principales elementos y procedimientos compositivos de las distintas épocas y autores, desde el canto gregoriano hasta la actualidad, profundizando en el período tonal bimodal.

  2. Avanzar en la comprensión de las obras mediante el análisis de sus elementos constitutivos parciales, para poder relacionarlos con el todo.

  3. Comprender la interrelación de los procedimientos compositivos de las distintas épocas, con las estructuras formales que de ellos se derivan.

  4. Profundizar en el análisis de las obras mediante la audición.

  5. Reproducir los elementos y procedimientos básicos de obras de distintas épocas mediante el uso de instrumentos polifónicos.

Contenidos

Estudio a través del análisis de los diversos componentes del lenguaje musical (forma, melodía, ritmo, transformación temática, enlaces armónicos, modulación, contrapunto, procesos de tensión y relajación, cadencias, etc.), a partir de obras de diferentes épocas y autores, desde el canto gregoriano hasta la actualidad (incluyendo referencias a la música no occidental). Práctica auditiva e instrumental de los elementos y procedimientos aprendidos que conduzcan a su interiorización.

Criterios de evaluación

1. Identificar mediante el análisis de obras los elementos morfológicos y sintácticos dé menor a mayor complejidad. Con este criterio se pretende valorar el conocimiento del alumno de los diversos componentes del lenguaje musical.

2. Identificar auditivamente los elementos y procedimientos que configuran la forma, de menor a mayor complejidadMediante este criterio se pretende evaluar el progreso en la capacidad auditiva del alumno y en la interiorización de los elementos y procedimientos aprendidos.

Armonia.

Introducción

El lenguaje musical occidental incluye una multiplicidad de elementos que, aunque distintos en lo conceptual y, por tanto, divisibles analíticamente, percibimos en forma unitaria en un contexto musical. La Armonía se ocupa por un lado, y dentro de una consideración morfológica, de lo que se produce en un mismo instante temporal; por otro, dentro de lo sintáctico, de su relación con lo que antecede y con lo que le sigue: su función en el contexto de que forma parte.

El sistema tonal, que puede ser calificado como una de las mayores y más prolíficas invenciones del género humano, puede llegar a ser, por las consecuencias derivadas de la simplificación que supone, un fuerte condicionamiento para la audición pura de música no compuestas con arreglo a sus postulados y a su mecánica. El conocimiento de sus peculiaridades es, en manos de quien conoce a fondo todas las cuestiones relativas a su formación y disolución, una poderosa herramienta para desarrollar una escucha inteligente y consciente que permita valorar, en su justa medida, tanto la música compuesta según sus principios, como la que no se ajusta a ellos. Corresponde a la enseñanza de la Armonía el suministrar el conocimiento profundo de dicho sistema, así como la mecánica del funcionamiento de los elementos que lo componen.

Por ser la Armonía la continuación del Lenguaje Musical, es lógico que sus aspectos teóricos más básicos estén ya incluidos en los estudios de esta materia didáctica. Por otra parte, la práctica de la entonación y el repertorio del instrumento estudiado, así como la asistencia del alumno y de la alumna a las actividades musicales propias de su entorno social, la habrán puesto, sin duda, en contacto con una práctica y un repertorio basados en el predominio casi absoluto de músicas compuestas con arreglo al sistema tonal, prioritario en su educación y en su formación durante esta etapa de los estudios musicales.

Partiendo de ese supuesto, la enseñanza de la Armonía habrá de ir paso a paso descubriendo al alumnado lo que ya sabe sin saber que lo sabe; actuará de forma similar al de la Gramática de la propia lengua: no enseñando a hablar sino a comprender cómo se habla.

En las enseñanzas profesionales de música la enseñanza de la Armonía estará centrada, básicamente, en el estudio de dicho sistema tonal, pero siempre considerado bajo un doble prisma sincrónico-diacrónico: por un lado, considerando que el sistema tonal posee unas estructuras cerradas en sí mismas, que precisamente son estudiables y analizables por la permanencia que conlleva el que dichas estructuras estén estrechamente conectadas a un estilo perfectamente definido; por otro lado, no se debe perder de vista en el estudio de la Armonía que cada estilo ocupa su lugar en el devenir diacrónico del lenguaje musical de Occidente, y que en sus elementos morfológicos y su sintaxis están presentes elementos y procedimientos de su propio pasado y, en forma latente, las consecuencias de su propia evolución.

Por otra parte, el conocimiento detallado y profundo del sistema tonal irá permitiendo, en forma progresiva, ampliar la comprensión de determinadas enseñanzas, como la Historia de la Música, con las que la Armonía habrá de hermanarse, con el fin de buscar la deseable complementariedad en cuanto a la adquisición de conocimientos.

Los contenidos de la asignatura responden a una ordenación lógica y progresiva de los elementos y procedimientos puestos en juego en el sistema tonal. En los conceptos correspondientes a cada uno de los elementos estudiados, no sólo deberá prestarse atención al aspecto mecánico de su empleo (criterio sincrónico), sino que será necesaria una valoración diacrónica en la que se den cita consideraciones históricas y estilísticas. Esta valoración se llevará a cabo fundamentalmente por medio del análisis, el cual será materia importantísima a trabajar durante este período de estudios.

Con respecto a los procedimientos, debe tenerse en cuenta que el alumno y la alumna aprenden a lo largo de estos estudios lo concerniente a los aspectos morfológico y sintáctico de la Armonía Tonal. Con el fin de facilitar su aprendizaje y evaluar el aprovechamiento por parte del alumnado, se desarrollan una serie de criterios que orientan la disciplina desde un tratamiento esencialmente vertical, casi homofónico, de la realización de la Armonía -con el fin de que los elementos y procedimientos morfológicos y sintácticos que constituyen su doble dimensión sean comprendidos en su formulación más esquemática-, hasta el empleo de técnicas de escritura más relacionadas con la realidad musical.

Además, habrá de fomentarse ya desde el comienzo del estudio de esta materia la propia capacidad creativa de los alumnos y de las alumnas, y no sólo en lo concerniente a la composición íntegra de ejercicios dentro de los supuestos estilísticos estudiados, sino incluso en lo referente a pequeñas piezas libres, vocales o instrumentales, a través de las cuales desarrollen su espontaneidad creativa y aprenda gradualmente a resolver los diversos problemas (referentes tanto a la Armonía como a la forma, la textura, los contrastes de todo tipo, etc.) que el hecho musical va generando en su crecimiento.

Contenidos

Las enseñanzas de armonía de las enseñanzas profesionales de música tendrán como objetivos contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

  1. Conocer los elementos básicos de la armonía tonal y sus características, funciones y transformaciones en los distintos contextos históricos.

  2. Utilizar en trabajos escritos los elementos y procedimientos básicos de la armonía tonal

  3. Desarrollar el oído interno tanto en el análisis como en la realización de ejercicios escritos.

  4. Identificar a través de la audición los acordes y procedimientos más comunes de la armonía tonal.

  5. Identificar a través del análisis de obras los acordes, los procedimientos más comunes de la armonía tonal y las transformaciones temáticas.

  6. Comprender la interrelación de los procesos armónicos con la forma musical.

  7. Aprender a valorar la calidad de la música.

Contenidos

El acorde. Consonancia y disonancia. Estado fundamental e inversiones de los acordes triadas y de séptima sobre todos los grados de la escala y de los acordes de novena dominante. Enlace de acordes. Tonalidad y funciones tonales. Elementos y procedimientos de origen modal presentes en el Sistema Tonal. El ritmo armónico. Cadencias Perfecta, Imperfecta, Plagal, Rota. Procesos cadenciales. Modulación: Diatónica y cromática, por cambio de función tonal, cambios de tono y modo, etc. Flexiones introtonales. Progresiones unitonales y modulantes. Series de sextas y de séptimas. Utilización de los elementos y procedimientos anteriores en la realización de trabajos escritos. Práctica auditiva e instrumental que conduzca a la interiorización de los elementos y procedimientos aprendidos. Análisis de obras para relacionar dichos elementos y procedimientos, así como las transformaciones temáticas de los materiales utilizados con su contexto estilístico y la forma musical.

Criterios de evaluación

1. Realizar ejercicios a partir de un bajo cifrado dado.

Con este criterio de evaluación se trata de comprobar el dominio del alumnado en lo referente a la mecánica de encadenamiento de acordes y su aplicación a una realización cuidada e interesante desde el punto de vista musical.

2. Realizar ejercicios de armonización a partir de tiples dados.

Con este criterio se evaluará la capacidad para emplear con un sentido sintáctico los diferentes acordes y procedimientos armónicos por medio de una realización cuidada e interesante, con especial atención a la voz del bajo.

3. Realizar ejercicios de armonización a partir de bajos sin cifrar dados.

Este criterio permite evaluar la capacidad del alumnado para emplear con un sentido sintáctico los diferentes acordes y procedimientos armónicos, así como su habilidad para la consecución de una realización correcta e interesante desde el punto de vista musical, con especial atención a la voz de soprano.

4. Componer ejercicios breves a partir de un esquema armónico dado o propio.

Este criterio de evaluación permitirá valorar la capacidad del alumnado para crear en su integridad pequeñas piezas musicales a partir de las indicaciones armónicas esquemáticas o de los procedimientos que se le propongan, así como su habilidad para lograr una realización lógica, cuidada e interesante, con especial atención a las voces extremas.

5. Identificar auditivamente los principales elementos morfológicos de la armonía tonal.

Mediante este criterio podrá evaluarse el progreso de la habilidad auditiva del alumnado a través de la identificación de los diversos tipos de acordes estudiados, en estado fundamental y en sus inversiones.

6. Identificar auditivamente los principales procedimientos sintácticos de la armonía tonal.

Este criterio de evaluación permitirá valorar el progreso de la habilidad auditiva del alumnado en el reconocimiento del papel funcional jugado por los distintos acordes dentro de los elementos formales básicos (cadencias, progresiones, etc.).

7. Identificar auditivamente estructuras formales concretas.

Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad del alumnado para identificar la forma en que está construida una obra, así como para comprender la estrecha relación entre dicha forma y los procedimientos armónicos utilizados.

8. Identificar mediante el análisis de obras los elementos morfológicos de la armonía tonal.

Con este criterio se podrá valorar la habilidad del alumnado en el reconocimiento de los acordes estudiados y su comprensión desde el punto de vista estilístico.

9. Identificar mediante el análisis de obras los procedimientos sintácticos y formales de la armonía tonal.

Mediante este criterio será posible evaluar la habilidad alumnado para reconocer los procedimientos armónicos estudiados y los elementos formales básicos, su papel funcional y su comprensión desde el punto de vista estilístico.

10. Identificar mediante el análisis de obras los procedimientos de transformación temática.

Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad del alumnado para reconocer las transformaciones temáticas de los materiales que intervienen en una obra y su relación con el contexto armónico y estilístico.

11. Identificar auditivamente diversos errores en ejercicios preparados con esta finalidad y proponer soluciones.

Con este criterio se pretende evaluar la habilidad del alumnado para detectar por medio de la audición los posibles defectos que puedan aparecer en un fragmento de música, así como su capacidad para proponer alternativas adecuadas.

12. Identificar mediante el análisis diversos errores en ejercicios preparados con esta finalidad y proponer soluciones.

Este criterio permitirá valorar la habilidad del alumnado para detectar, por medio del análisis, los posibles defectos que puedan aparecer en un fragmento de música, así como su capacidad para proponer soluciones adecuadas.

Conjunto

El conjunto instrumental constituye un espacio de formación de primer orden para experimentar y aplicar, además de las habilidades adquiridas en la clase de instrumento de la especialidad, los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas. Desde este punto de vista, el conjunto también podrá permitir recorrer el repertorio para diferentes formaciones, de diferentes épocas o estilos, con lo que se demuestra una vez más que los objetivos de unas y otras asignaturas deben coordinarse desde una perspectiva común.

El proceso de enseñanza y aprendizaje de las diversas especialidades instrumentales tiene un forzoso carácter individual, por ello, el currículo que ahora se presenta alberga, como una nueva asignatura de un colectivo de estudiantes, la asignatura de conjunto, que tendrá por finalidad, en esencia, la actividad de grupo, como en el caso de la orquesta, de la banda o del coro, todas ellas dirigidas al proceso de obtención de nuevos conocimientos y a su aplicación en la práctica social y representativa del centro en el que se realizan los estudios.

En el presente desarrollo normativo se ha considerado conveniente reforzar las actividades de grupo e incrementar su presencia en los centros. La paulatina incorporación de nuevas especialidades instrumentales cuyas literaturas presentan amplios repertorios de conjuntos específicos indican la idoneidad de incluir como una asignatura más en el marco de las enseñanzas profesionales de música, la de conjunto. Por otra parte, razones de índole organizativa de los centros indican asimismo la conveniencia de ampliar esta nueva asignatura de grupo en aras a la participación de todos los estudiantes de cualesquiera que sea la especialidad instrumental cursada.

La educación musical no puede ni debe perseguir como única meta la formación de solistas. El carácter propedéutico de las enseñanzas profesionales de música conlleva la incorporación de los alumnos y de las alumnas a las distintas agrupaciones que se configuren en sus centros a fin de propiciar un marco amplio de experiencias que permita al alumno y a la alumna dirigirse hacia la formación musical que más se adapte a sus cualidades, conocimientos e intereses.

La práctica indistinta de grupo, ya sea en la orquesta, la banda, el coro o, en su caso, el conjunto que corresponda, tiene por finalidad facilitar la participación, a través de distintas formaciones, de todo el alumnado al procurarse una organización más flexible de la enseñanza. Por una parte, esta participación en agrupaciones permitirá que determinados instrumentos con dificultades de integración tengan el marco adecuado para la práctica instrumental colectiva, y por otra, supone y garantiza la presencia activa de los alumnos y de las alumnas en una de las actividades, que junto con el coro, la orquesta o la banda, implican mayor proyección del centro en la sociedad.

Las tradicionales asociaciones de instrumentos darán paso a un repertorio que alberga un complejo entramado de interrelaciones instrumentales sin perder la unidad de criterio y la igualdad de la ejecución que han de ser las principales metas a alcanzar. El alumno y la alumna, como en otras agrupaciones, deberá incrementar la actitud de escucha de todo aquello que rodea la propia ejecución unipersonal en aras a conseguir aspectos inherentes a toda buena interpretación en la agrupación: afinación, empaste, homogeneidad en el fraseo, igualdad en los ataques, claridad en las texturas, etc., adquiriendo progresivamente, una serie de habilidades y hábitos acordes con su papel en el grupo que estará condicionado al repertorio de su instrumento.

En el caso de instrumentos con una literatura escasa o con dificultades de inserción en el marco de la orquesta o la banda, el conjunto supone la posibilidad de adentrarse en las obras más relevantes que le son propias al instrumento con lo que ello implica de enriquecimiento en la formación musical del alumno y de la alumna. Por otra parte, la convivencia con instrumentos de naturaleza y técnicas cercanas, así como la posibilidad de participación en otras agrupaciones con instrumentos de naturaleza diversa, proporcionará al alumno y a la alumna una visión más amplia del hecho musical y enriquecerá su conocimiento de los timbres y de las diversas peculiaridades organológicas. En suma, el alumno y la alumna se sentirán partícipes de una interpretación colectiva dando paso a un enriquecimiento personal y musical del instrumentista que difícilmente puede ser abordado desde la experiencia individual con el instrumento.

En síntesis, al igual que sucede en la orquesta, la banda o el coro, el conjunto propiciará la responsabilidad compartida. Por una parte, las relaciones humanas entre los alumnos y las alumnas, acostumbrados a la práctica instrumental individual conllevarán, como miembros de un cuerpo colectivo, todo un ejercicio de adaptación al grupo y de aceptación de otros instrumentistas. Por otra, la práctica en grupo motivará la actitud de escucha, propiciará la memoria de pasajes instrumentales, fomentará el estudio individual que ha de revertir en el grupo e incentivará una actitud de disciplina difícilmente abordable en actividades individuales.

Contenidos

Las enseñanzas de conjunto de las enseñanzas profesionales de música tendrán como objetivos contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

  1. Profundizar en el conocimiento de los diferentes estilos y de los recursos interpretativos de cada uno de ellos.

  2. Dominar el propio instrumento de acuerdo con las exigencias de cada obra.

  3. Respetar las normas que exige toda actuación en grupo y valorar la interpretación en conjunto como un aspecto fundamental de la formación musical e instrumental.

  4. Aplicar en todo momento la audición polifónica para escuchar simultáneamente las diferentes partes al mismo tiempo que se ejecuta la propia demostrando la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar gradualmente la calidad sonora.

  5. Utilizar una amplia y variada gama sonora, de manera que el ajuste de sonido se realice en función de los demás instrumentos del conjunto y de las necesidades interpretativas de la obra.

  6. Adquirir y aplicar progresivamente herramientas y competencias para el desarrollo de la memoria g) Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista.

    1. Aplicar con autonomía progresivamente mayor los conocimientos musicales para la improvisación con el instrumento.

    2. Conocer y realizar los gestos básicos que permitan la interpretación coordinada.

    3. Interpretar obras representativas del repertorio del conjunto instrumental de dificultad adecuada al nivel.

Contenidos

La unidad sonora: respiración, ataque, vibrato, afinación, articulación, ritmo, fraseo, etc. Agógica y dinámica. Estudio y práctica de los gestos anacrúsicos necesarios para tocar sin director o directora. Equilibrio sonoro y de planos. Control permanente de la afinación. Desarrollo de la igualdad de ataques. Análisis e interpretación de obras del repertorio. Práctica de conjunto de la agrupación correspondiente. Trabajo gradual del repertorio básico más significativo de la agrupación correspondiente. Valoración del silencio como marco de la interpretación. Audiciones comparadas de diferentes interpretaciones de conjuntos, para analizar de manera crítica las características de las diferentes versiones.

Criterios de evaluación

1. Interpretar obras del repertorio propio de la agrupación correspondiente.

Con este criterio se pretende evaluar la capacidad de unificación de criterio interpretativo entre todos los componentes del grupo, y el equilibrio sonoro entre las partes.

2. Actuar como responsable del grupo, dirigiendo la interpretación colectiva mientras realiza su propia parte, si procede.

Mediante este criterio se pretende verificar que el alumno y la alumna tienen un conocimiento global de la partitura y saben utilizar los gestos necesarios de la concertación. Asimismo, se pueden valorar sus criterios sobre unificación del sonido, timbre, vibrato, afinación, fraseo, etc.

3. Leer a primera vista una obra de pequeña dificultad en la agrupación que corresponda.

Este criterio pretende comprobar la capacidad del alumno y de la alumna para desenvolverse con autonomía en la lectura de un texto, así como su grado de fluidez en la lectura y comprensión de la obra.

4. Estudiar las obras correspondientes al repertorio programado.

Mediante este criterio se pretende evaluar el sentido de responsabilidad como miembro de un grupo, la valoración que tiene su papel dentro del mismo y el respeto por la interpretación musical.

5. Interpretar en público obras del repertorio para conjunto.

Este criterio sirve para comprobar la unificación del fraseo, la precisión rítmica, el equilibrio sonoro, la preparación de cambios dinámicos y de acentuación, así como la adecuación interpretativa al carácter y el estilo de la música interpretada.

Coro

El Coro, por sus características intrínsecas, es un espacio de formación de primer orden para aprender no solamente la técnica vocal, sino también para reforzar los conocimientos adquiridos en otras asignaturas. Desde este modo de ver, el Coro también permitirá contribuir a hacer un recorrido por las diferentes épocas y estilos, con lo que se demuestra una vez más que los objetivos de unas y otras asignaturas deben coordinarse desde una perspectiva común.

La propia práctica interpretativa, tal y como ésta se decantó definitivamente a partir de las innovaciones llevadas a cabo en el período romántico, ha operado una distinción fundamental entre los instrumentos, según éstos pudieran o no insertarse en la estructura y las necesidades habituales de una orquesta sinfónica. Por regla general, puede afirmarse que los instrumentos homofónicos forman parte de ésta, mientras que son los polifónicos, precisamente por su propia condición, los que permanecen al margen de la misma, al igual que, por motivos bien diferentes, los llamados instrumentos históricos, en desuso ya antes del nacimiento de la orquesta tal y como hoy la concebimos.

Si el currículo de enseñanzas profesionales de música acoge la asignatura Orquesta o, en su caso, Banda o Conjunto, para el primer tipo de instrumentos citados, resulta obligada, asimismo, la inclusión de una materia que opere de igual manera en la formación de los alumnos. En este sentido, se impone también una materia que incorpore, por un lado, un matiz de colectividad y, por otro, una relativización del papel que juega el intérprete en la consecución de los resultados finales.

Dada la autosuficiencia de los instrumentos polifónicos, la práctica coral proporcionará a los instrumentistas de éstos una perspectiva nueva. Así, el hábito de interpretar varias voces a un tiempo puede redundar en una pérdida de la capacidad para cantar, para decir con la máxima concentración musical una única voz. Para tocar bien se necesita cantar bien, reza un antiguo proverbio italiano. El instrumentista, por así decirlo, se aparta de la polifonía y retorna al origen, a la monodía y al primer cauce expresivo posible: la voz humana. Ésta la utilizará con mayor naturalidad y flexibilidad que su propio instrumento y afrontará la interpretación de una melodía (o una voz del tejido polifónico) con una musicalidad y una intuición cantable a menudo entorpecidas por la compleja técnica de su instrumento.

Así pues, cantar se convertirá en un modelo y en una vía alternativa de aproximación a la música, desligada del lento y complejo aprendizaje de una técnica. El estudiante sentirá cómo las barreras que parecían interponerse entre su cuerpo y su instrumento desaparecen y cómo la música surge con espontaneidad con inmediatez. Es su propio cuerpo quien la produce desde su interior, que a la vez actúa como ejecutante y como caja de resonancia. Es el cuerpo quien se transforma en música, experiencia que sin duda enriquecerá al alumno y modificará sustancialmente la perspectiva de su aproximación al instrumento.

Por otro lado, y al igual que sucede con las asignaturas de Orquesta, Banda o Conjunto la actividad coral servirá también para evitar el aislamiento del o de la instrumentista dentro de un repertorio, unas dificultades y un modus operandi de carácter fuertemente individual. A cambio, el alumno y la alumna se sentirán partícipes de una interpretación colectiva, en la que la afinación (casi siempre fija en los instrumentos polifónicos, que no requieren de la participación del intérprete para conseguirla), el empaste, la homogeneidad en el fraseo, la claridad de las texturas serán algunos de los objetivos a alcanzar. La actitud de escucha y de adecuación de su voz a la de sus compañeros de registro, por un lado, y a la suma de todo el conjunto, por otro, redundarán también en beneficio de la amplitud de miras y del enriquecimiento musical del instrumentista.

El coro fomentará, asimismo, las relaciones humanas entre los alumnos y las alumnas, acostumbrados a una práctica instrumental individual. Como en la ejecución orquestal, el coro incentivará tanto una actitud de disciplina como la necesidad de seguir las indicaciones del director o directora, de manera que el trabajo realizado en los ensayos puede dar sus frutos en el concierto o en la interpretación de la versión definitiva de una obra. La sensación, como integrantes de un cuerpo colectivo, será también muy diferente, ya que los alumnos o las alumnas sentirán la responsabilidad compartida, al verse arropados y, de algún modo, protegidos por sus compañeros con los que, sin duda, surgirán relaciones de compañerismo y de intercambio.

La historia nos muestra cómo las capillas musicales de catedrales, iglesias o cortes han constituido la mejor escuela para formar tanto a compositores como a instrumentistas o cantantes. Algunos países de nuestro entorno cultural han conservado esta tradición y muchos de sus músicos más destacados iniciaron su formación de este modo. La actividad coral permite un acercamiento a la gran tradición polifónica -particularmente rica en el caso de nuestro paísy, no menos importante, al riquísimo patrimonio folklórico. Este contraste entre repertorio culto y popular, religioso y profano, acentúa aún más si cabe la importancia de esta disciplina coral y la necesidad de su inclusión en el currículo de las enseñanzas profesionales.

Contenidos

Las enseñanzas de coro de las enseñanzas profesionales de música tendrán como objetivos contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

  1. Familiarizarse con el lenguaje gestual propio de la dirección coral.

  2. Controlar de forma consciente el mecanismo respiratorio y la emisión vocal para enriquecer las posibilidades tímbricas y proporcionarle a la voz capacidad de resistencia.

  3. Utilizar el oído interno como base de la afinación, de la audición armónica y de la interpretación musical.

  4. Darse cuenta de la importancia de escuchar al conjunto y de integrarse en el mismo para contribuir a la unidad sonora.

  5. Conocer a través de la práctica coral tanto la música de nuestra tradición occidental como la de otras culturas, haciendo así patente su importancia en la formación integral de la persona profundizando en el conocimiento de los diferentes estilos y de los recursos interpretativos de cada uno de ellos.

  6. Reconocer los procesos armónicos y formales a través del repertorio vocal.

  7. Leer a primera vista con un nivel que permita el montaje fluido de las obras.

  8. Participar en la planificación y realización en equipo de actividades corales valorando las aportaciones propias y ajenas en función de los objetivos establecidos, mostrando una actitud flexible y de colaboración y asumiendo responsabilidades en el desarrollo de las tareas.

Contenidos

Respiración, entonación, articulación y resonancia como elementos básicos de la emisión vocal. Vocalizaciones, entonación de acorde y cadencias para desarrollar el oído armónico y la afinación. Práctica de la memoria como elemento rector de la interpretación. Desarrollo de la audición interna como elemento de control de la afinación, de la calidad vocal y del color sonoro del conjunto. Entonación de intervalos consonantes y disonantes en diferentes grados de complejidad para afianzar la afinación. Práctica de la lectura a vista. Análisis e interpretación de repertorio de estilo polifónico y contrapuntístico a cuatro y más voces mixtas con o sin acompañamiento instrumental. Adquisición progresiva de la seguridad personal en el ejercicio del canto coral. Valoración del silencio como marco de la interpretación. Interpretación de los textos que favorezcan el desarrollo de la articulación, la velocidad y la precisión rítmica. Análisis e interpretación de obras de repertorio coral de diferentes épocas y estilos así como de otros géneros y otros ámbitos culturales.

Criterios de evaluación

1. Reproducir en cuarteto (o el correspondiente) reparto cualquiera de las obras programadas durante el curso.

Mediante este criterio se trata de valorar la seguridad para interpretar la propia parte, junto con la integración equilibrada en el conjunto, así como la capacidad de articular y afinar con corrección.

2. Reproducir cualquiera de las obras programadas durante el curso en conjunto de tres o más miembros por cuerda.

Este criterio trata de evaluar la capacidad para adecuar todos los elementos de la interpretación a la eficacia del conjunto y la actitud de colaboración entre los distintos participantes.

3. Repentizar obras homofónicas de poca o mediana dificultad y de claros contornos tonales.

Con este criterio se pretende evaluar la capacidad de relacionar la afinación con el sentido tonal y la destreza de lectura a vista.

4. Repentizar una obra polifónica de carácter contrapuntístico de pequeña o mediana dificultad.

Se trata de evaluar la capacidad de integración en la lógica del discurso musical a través de los juegos imitativos.

5. Preparar una obra en grupo, sin la dirección del profesor o profesora.

Este criterio trata de valorar la capacidad para aplicar los conocimientos de los distintos elementos que intervienen en la interpretación de manera adecuada con el estilo elegido.

6. Entonar acordes a cuatro voces en estado fundamental a partir del La del diapasón, ampliando progresivamente la dificultad variando el sonido de referencia.

Con este criterio se trata de evaluar la capacidad para que cada miembro del coro piense en un tiempo mínimo el sonido que le corresponde y lo reproduzca de forma afinada.

Historia de la música.

Introducción

El estudio de la historia de la música informa no sólo de la evolución de la música y su relación con las otras artes sino que aporta datos sobre aspectos técnicos, didácticos y humanos imprescindibles para entender la música como la realidad cultural que es en la sociedad de cada momento.

La historia de la música, en primer lugar, debe proporcionar al alumno el esquema histórico fundamental que le permita catalogar las experiencias musicales con las que entra en contacto y relacionarlas con la evolución de la música.

El alumno debe entender, gracias a las aportaciones de la historia de la música, que la música es algo más que la anecdótica sucesión de obras, con determinadas características técnicas y artísticas. La música es una realización artística que evoluciona en el tiempo y en el espacio y en cada una de las etapas o lugares que se la considere, encierra las características que le corresponden por su estadio de evolución y a su vez contiene los gérmenes para la evolución futura, en el marco del desarrollo histórico de las artes en general. En este sentido, la historia de la música supone una reflexión sobre la música que condiciona y estimula a la propia creación musical.

Los conocimientos históricos recibidos en la enseñanza obligatoria tendrán que recordar al alumno que la música no es un hecho aislado en el seno de la sociedad y le demostrarán cómo está estrechamente ligada al desarrollo de otras manifestaciones artísticas y al marco político y religioso y a la evolución en las formas de vivir.

El conocimiento de las épocas, escuelas y estilos, alimentará su espíritu crítico, que le introducirá en fructíferos ejercicios de retroalimentación con audiciones en las que su aportación activa ha de ser determinante tanto para el análisis de las obras como para el enriquecimiento del esquema histórico. El contacto con documentos y estudios varios sobre las obras le ayudarán a mejorar su aprendizaje como intérprete y, a la vez, le proporcionarán la verdadera dimensión de las obras desde los puntos de vista cronológico, artístico y cultural.

La historia de la música extenderá su acción ilustrativa a aspectos tan decisivos para su devenir como la evolución de la notación musical, las transformaciones organológicas operadas en los instrumentos, la aparición y desaparición de instrumentos, las variaciones experimentadas en los distintos conceptos, de la teoría musical, la relación entre la música popular y la culta y las innovaciones necesarias en la creación de las diversas formas musicales.

Debe quedar claro, por tanto, que la historia de la música no constituye un conjunto de reflexiones sobre la música, sino que tiene que implicarse en el conocimiento profundo y la interpretación de la música, a cuyo progreso y perfeccionamiento contribuye poderosamente.

Contenidos

La enseñanza de la historia de la música en el grado medio tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

  1. Adquirir conocimiento de la música en las distintas épocas y a través de los diversos autores de cada momento.

  2. Buscar, a través de la audición, el reconocimiento de las distintas corrientes estéticas y artísticas y situar las obras musicales cronológicamente.

  3. Valorar la interdisciplinariedad como actitud necesaria (análisis, armonía, música de cámara, coro, etc.) en el estudio histórico de la música.

  4. Relacionar la música con los conceptos estéticos de cada época y con las otras manifestaciones artísticas del momento.

  5. Valorar la importancia de la música en el desarrollo cultural de la persona y de la sociedad.

Contenidos

El hombre y el sonido. La música como hecho cultural. La música en la cultura occidental: períodos, géneros, estilos y compositores. Situación de la obra musical en su contexto social, económico, ideológico y artístico. Las fuentes de información histórica y su utilización. Introducción a la música de las culturas no occidentales. Valoración histórica del folklore.

Criterios de evaluación

1. Identificar, a través de la audición, obras de diferentes épocas y describir sus rasgos más característicos. Este criterio evalúa la capacidad del alumno para captar el carácter, el genero, la estructura formal y los rasgos estilísticos más importantes de las obras escuchadas.

2. Identificar épocas y estilos, a través de la audición de obras con partituras a la vista. Mediante este criterio se evalúan los conocimientos del alumno en lo relativo a la distinción de los distintos estilos y sus peculiaridades.

3. Realizar un comentario crítico a partir de la audición de una obra determinada. Este criterio trata de evaluar la capacidad del alumno para valorar un hecho musical concreto desde una perspectiva personal.

4. Por medio de la audición y el análisis, situar cronológicamente y comparar obras musicales de similares características representativas entre ellas. Mediante este criterio de evaluación se pretende comprobar si el alumno identifica y sitúa cronológicamente los diferentes períodos de la historia de la música, así como si distingue sus principales características.

5. Interrelacionar la historia de la música con la de otros aspectos de la cultura y el pensamiento. Mediante este criterio se pretende evaluar la evolución del pensamiento crítico del alumno, en lo referente a su capacidad de valoración de las distintas etapas de la historia de la música, en lo global, o de determinados autores u obras, en lo particular, dentro del contexto social y cultural en que se produjeron.

6. Rastrear las circunstancias de todo tipo (políticas, culturales, económicas, ideológicas) que puedan incidir en el desarrollo evolutivo de las distintas épocas, estilos o autores más representativos de la historia de la música. Con este criterio se pretende evaluar la capacidad del alumno para analizar la complejidad de circunstancias e intereses (políticos, culturales, económicos, ideológicos) que, por su importancia, determinen el posterior desarrollo de una época, un estilo o un autor determinado.

7. Realizar comentarios sobre textos relativos a la música o de contenido musical, tanto desde el punto de vista histórico como estético. Este criterio evalúa la capacidad del alumno para captar y describir los planteamientos plasmados por el autor y relacionarlos con las corrientes estilísticas de una época concreta.

8. Realizar un trabajo sencillo sobre algún aspecto determinado de la música actual o pasada. Este criterio valorará en qué medida los alumnos son capaces de plantearse y realizar en términos aceptables un pequeño trabajo, individual o en equipo, que les motive a interesarse en descubrir y conocer algo más de la asignatura, siendo lo importante en este caso la autenticidad y el rigor del estudio realizado y no la relevancia del tema.

Idiomas aplicados al canto

Introducción

El canto es la única disciplina musical que está indisolublemente ligada a otras disciplinas artísticas a través de uno de los medios primordiales de comunicación y expresión: la palabra. El texto está en el origen mismo de toda música cantada, hasta el punto de que los comienzos de la literatura musical deben ir a buscarse en los primeros testimonios que se conservan de ceremonias religiosas y de lírica popular que fueron compuestos para ser cantados.

El patrimonio vocal acumulado a partir de tan remotos orígenes es de una incalculable riqueza que puede ser cuantificada partiendo del dato de que la música puramente instrumental -cuyo protagonismo no ha hecho sino incrementarse a lo largo de los últimos siglostiene su origen mismo en la tradición vocal, en la necesidad, tan antigua como la música misma, de acompañar el canto monódico, individual o plural, y, más tardíamente, en el uso de duplicar las voces en el canto polifónico, uso del que acabará independizándose, dando lugar así a nuevas e importantísimas formas de arte sonoro.

Puesto que texto y música están indisolublemente unidos desde su origen en la música cantada, la especialidad de canto debe incluir una asignatura destinada al aprendizaje de los principales idiomas que son de uso corriente en la música vocal. Antes de transmitir un mensaje es preciso comprenderlo para, a continuación, hacerlo llegar de manera inteligible al sujeto receptor, en este caso, el oyente, el público en general. Tenemos, pues, de una parte, la necesidad ineludible de entender un texto para poderlo comunicar con pleno sentido; de otra, la obligación, no menos perentoria, de decir ese texto de manera correcta en cuanto a su articulación, pronunciación y acentuación. A este respecto en necesario subrayar la importancia que algunos fonemas poseen, en cuanto a su específica sonoridad, para provocar ciertos efectos musicales: la pura sonoridad de ciertos fonemas puede influir decisivamente en la expresión.

Como complemento a los objetivos puramente prácticos de la asignatura, serán muy convenientes todos los conocimientos adicionales que pueda adquirirse en relación al idioma y la cultura de la que procede, tales como literatura, arte, etc. No son conocimientos superfluos, sino que pueden ser una ayuda valiosísima a la hora de enriquecer una interpretación.

El aprendizaje de un idioma aplicado al canto es algo que debe ir a la par de los estudios vocales, profundizando siempre de igual manera en ambas direcciones: el conocimiento del idioma debe acompañar siempre al progresivo dominio de la técnica vocal.

Contenidos

  1. Conocer bien la fonética de los idiomas de que se trate.

  2. Comprender todo tipo de mensajes orales o escritos en cualquiera de las lenguas usuales en el repertorio.

  3. Leer, dándoles su cabal sentido y expresión, textos escritos de un nivel adecuado a la capacidad del alumno.

  4. Utilizar la lectura de textos con el fin de familiarizarse con los diferentes registros lingüísticos de la lengua cotidiana y de la lengua literaria.

  5. Valorar la importancia de la lengua dentro de un texto cantado.

  6. Apreciar la riqueza que suponen las diversas culturas y sus lenguajes, concibiendo estos últimos como otras tantas formas de codificar la experiencia y de hacer posibles las relaciones interpersonales.

Contenidos

Comprensión global de mensajes orales. Reproducción y producción de mensajes orales. Entrenamiento de las destrezas fonéticas (articulación, emisión correcta, reconocimiento y diferenciación auditiva de los fonemas, pronunciación correcta, aplicación de la fonética cantada, conocimiento de las reglas del sistema fonético-fonológico). Utilización del repertorio individualizado para la adquisición y realización automatizada del sistema fonético-fonológico. Comprensión global de los textos poético-literarios y conocimiento de su contexto histórico, cultural y artístico. Análisis fonético para diferenciar signos de forma autónoma.

Criterios de evaluación

1. Emitir correctamente breves contenidos orales en la lengua estudiada.

Este criterio sirve para evaluar la capacidad de comprensión del alumnado en el idioma estudiado.

2. Leer de manera autónoma un texto literario musical en la lengua estudiada.

Este criterio pretende valorar la capacidad de relacionar los conocimientos del idioma con el contenido y tratamiento musical.

3. Memorizar textos breves pertenecientes a obras musicales.

Este criterio evalúa la capacidad de comprensión e interrelación del texto con la obra musical.

4. Transcribir y comentar fonéticamente textos de partituras estudiadas.

Con este criterio se pretende comprobar la capacidad del alumnado para aplicar de forma autónoma los conocimientos fonéticos en la interpretación musical.

5. Cantar de memoria pronunciando correctamente el texto de las partituras del repertorio del alumno.

Este criterio evalúa el dominio del alumno en relación con las destrezas fonéticas adquiridas.

Lenguaje musical

La adquisición de un lenguaje es un proceso continuo. Una vez logrados los objetivos básicos de escuchar, hablar, leer y escribir nos encontramos ya en situación idónea de ir enriqueciendo ese lenguaje primario.

La práctica instrumental que el alumno y la alumna realizan en este nivel y su actividad de conjunto les están ya poniendo en contacto con una literatura musical rica, amplia y compleja. El lenguaje musical debe desvelarles todos los conceptos y facilitarles la tarea de realizar, analizar, comprender y aprender cuanto las obras significan.

El repertorio de obras se extiende a lo largo de diferentes épocas y estilos. Sus materiales de trabajo en el área del lenguaje deben recoger también esta panorámica extensa, no limitando el trabajo a ejercicios híbridos en cuanto a estilos, formas y contenidos.

El aprendizaje de la armonía se perfila ya como un horizonte próximo en el currículo del alumno y de la alumna. Sólo si aporta unas sensaciones claras y unas prácticas básicas podrán desarrollar la técnica armónica sobre unos fundamentos sólidos.

El mundo de la composición musical ha evolucionado con llamativa rapidez a partir del siglo XX. Los elementos rítmicos ganan en protagonismo y las unidades métricas que los contienen y representan, se superponen, se mezclan, se suceden en una constante variación, aparecen nuevas fórmulas rítmico-métricas, se hacen atípicas las ordenaciones rítmicas de los compases que podríamos llamar usuales o convencionales o, decididamente desaparecen arrastrando tras de si la línea divisoria periódica para dejar paso a una nueva articulación o acentuación, sin unidad única referencial de pulso.

Todo un mundo, apasionante por su fuerza cinética, que en la medida adaptada a las enseñanzas profesionales debe ser un importante contenido de la misma.

Si el mundo tonal en sus formulaciones básicas constituye el cometido primordial del lenguaje musical, no es menos cierta la necesidad de una parte y la obligación de otra, de abordar el trabajo del lenguaje pos-tonal y atonal, surtiendo al alumnado de cuantas herramientas, técnicas y códigos le permitan un mejor acercamiento y una mayor y mejor comprensió