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Decreto 208/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche.


TÍTULO II.
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 17. Órganos de Gobierno y Representación de la UMH.

1. Tendrán consideración de órganos colegiados los que estén formados por más de tres miembros, y serán de ámbito particular los que ejerzan competencias sobre estructuras específicas de la Universidad.

2. Por lo establecido en la LOU y por lo dispuesto en los presentes Estatutos, la UMH cuenta, al menos, con los siguientes órganos de gobierno y representación:

  1. Colegiados de ámbito general: Consejo de Gobierno, Consejo Social, Claustro Universitario y Junta Consultiva.

  2. Colegiados de ámbito particular: Consejo de Departamento, Consejo de Dirección del Departamento, Junta de Facultad o de Escuela, Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela, Consejo de Instituto Universitario de Investigación y Consejo Asesor de Centro.

  3. Unipersonales de ámbito General: Rector, Presidente del Consejo Social, Vicerrector, secretario general de la Universidad, Gerente, Vicesecretario General, Vicegerente, Vicerrector Adjunto y Delegado del Rector.

  4. Unipersonales de ámbito particular: Decano de Facultad, director de Escuela, director de Departamento Universitario, director de Instituto Universitario de Investigación, director de Centro, Vicedecano de Facultad, Subdirector de Escuela, Subdirector de Departamento, Subdirector de Instituto Universitario de Investigación, Secretario de Facultad, Secretario de Escuela, Secretario de Departamento, Secretario de Instituto Universitario de Investigación y Secretario de Centro.

3. La enumeración del apartado anterior no limita ni la capacidad de otros órganos colegiados constituidos en el ámbito de la Universidad cuya existencia se deba al cumplimiento de la normativa propia de las administraciones públicas, ni el ejercicio por parte de otros órganos colegiados o unipersonales de las competencias necesarias para el cumplimiento de lo establecido expresamente en los Estatutos o en sus normas de desarrollo. En todo caso el Rector, por resolución, podrá establecer y consecuentemente nombrar y cesar los órganos que estime necesarios para asistirle en el ejercicio de sus funciones y competencias, de acuerdo con el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la UMH.

Artículo 18. Nombramiento de los Órganos de Gobierno y Representación.

1. Todos los nombramientos de los titulares de los órganos unipersonales de gobierno y representación y de los miembros de los colegiados serán dictados por resolución del Rector, con la excepción del suyo propio que corresponderá al órgano de gobierno competente de la Generalitat Valenciana, y del de los miembros del Consejo Social. En todos los casos agotarán la vía administrativa.

2. Con las salvedades mencionadas en el apartado anterior, requerirán su publicación en el BOUMH para que adquieran plena validez jurídica.

3. La plena efectividad de los mismos requerirá la toma de posesión reglamentaria ante el Rector si son órganos unipersonales y, si no lo son, en la primera sesión del correspondiente órgano colegiado. De la toma de posesión se dará cuenta al Gerente para que ordene su anotación en su hoja de servicios o en su expediente académico.

4. El desempeño de los cargos de órganos de gobierno unipersonales no podrá ejercerse simultáneamente cuando corresponda a los que se establecen en los artículos del 20 al 26 de la LOU, con la salvedad de su ejercicio provisional por sustitución de acuerdo con los Estatutos.

5. La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados conllevará la percepción de las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la UMH.

Artículo 19. Ceses.

1. Los ceses de los miembros de los órganos de gobierno y representación los dictará el Rector por resolución que se publicará en el BOUMH en los mismos términos del artículo 18 de los Estatutos podrán obedecer a alguna de las siguientes causas:

  1. A petición propia expresa.

  2. Por nombramiento de un nuevo miembro por aplicación de lo establecido en los Estatutos.

  3. Por libre decisión del órgano de gobierno que los nombró, de acuerdo con el ejercicio de sus propias competencias.

  4. Por cese derivado de una sentencia judicial, o por dejar de cumplir las condiciones necesarias para ostentar el cargo u otras que lo determinen.

  5. Por remoción o moción de censura constructiva, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

  6. Cuando pertenezca a un órgano colegiado y por su ausencia reiterada o injustificada a las correspondientes sesiones, así se determine en el correspondiente Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de Reglamento o norma de rango superior y con independencia de las responsabilidades que le puedan corresponder.

2. La resolución de cese agotará la vía administrativa.

Artículo 20. Suplencia de los Órganos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

1. Los titulares de los órganos de gobierno colegiados, podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos, excepto cuando la causa sea el cese, supuesto en el que hará falta un nuevo nombramiento. En ningún caso afectará a la capacidad del órgano para ejercer sus atribuciones, siempre que cuente con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros incluidos el presidente y el secretario. No se contabilizará la vacante ni a efectos de quórum, ni para el cálculo de mayorías cualificadas. En caso contrario, y motivada la ausencia, las atribuciones se ejercerán por su presidente de manera provisional, hasta su ratificación por el órgano, momento en el que adquirirán plena validez jurídica.

2. Los titulares de los órganos de gobierno colegiados podrán, en materia de su propia competencia, delegar su voto en otra persona del mismo órgano y del mismo colectivo. El miembro en el que se delegue ostentará, en nombre del delegante, todos los derechos que le correspondan, incluido el de voto, con el requisito de que conste documentalmente en poder del presidente con anterioridad a su ejercicio efectivo, contabilizándose como presente a todos los efectos. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de personal al servicio de la administración Pública tenga la condición de miembro del órgano colegiado.

3. Cuando la vacante corresponda a un órgano unipersonal, las competencias que tenga atribuidas se ejercerán, hasta su reincorporación por ausencia, o nuevo nombramiento en el supuesto de cese, según lo establecido en los siguientes epígrafes:

  1. Las del Rector, por el Vicerrector, Catedrático de Universidad, que corresponda y en el orden que se haya establecido en las resoluciones de sus nombramientos y, en su defecto, por el de más antigüedad como Catedrático de Universidad.

  2. Las de los Vicerrectores, por los Vicerrectores Adjuntos que lo tengan establecido en su nombramiento y en su ausencia, por el Rector.

  3. Las del secretario general de la UMH, por el Vicesecretario General.

  4. Las del Gerente, por el Vicegerente que le sustituya de acuerdo con su nombramiento.

  5. Las de los Delegados del Rector, por el Rector.

  6. Las del Decano de Facultad o el director de Escuela, por el Vicedecano o Subdirector que corresponda por aplicación del orden que el propio director o Decano establezca mediante resolución, y de entre los que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y cuenten con el título de doctor y, en su ausencia, por el Rector o en quien éste delegue expresamente y por resolución.

  7. Las del director de Departamento o Instituto Universitario, por el Subdirector, y en su ausencia por el Rector o en quien éste delegue expresamente y por resolución.

  8. Las del director de Centro Propio o de Enseñanzas a Distancia, por el Rector o en quien éste delegue expresamente y por resolución.

  9. Las de los Secretarios de Centro, por el funcionario miembro de la correspondiente comunidad universitaria de mayor antigüedad y que cuente con titulación su-perior.

4. Si la vacante se produce por cese de los órganos de gobierno unipersonales electos durante la segunda mitad del mandato previsto, el que los sustituya en funciones de acuerdo con el apartado anterior, o de lo previsto en los Estatutos, pasará a ostentarlos con plena validez y en virtud del correspondiente nombramiento hasta el final del mandato inicial previsto. En caso contrario, se convocarán mediante resolución los correspondientes procesos electorales para su provisión durante el tiempo que restara del mandato original hasta la convocatoria de elecciones generales en la Universidad.

5. Las vacantes por cese de los órganos de gobierno unipersonales designados se cubrirán por un nuevo nombramiento por resolución del Rector, a propuesta del órgano al que le corresponda en cada caso de acuerdo con los Estatutos.

Artículo 21. Suplencia del Rector, en caso de cese o dimisión.

1. El cese ordinario del Rector se produce por cumplimiento del periodo para el cuál fue elegido, o por dimisión. El cese extraordinario del Rector se produce por aprobación de las dos terceras partes de los componentes del Claustro Universitario en sesión expresamente constituida con el punto único del orden del día de convocatoria de elecciones a Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de estos Estatutos. En los dos casos, el Rector continúa en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

2. Cuando se produzca el cese por voluntad propia durante los tres años posteriores a su toma de posesión, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor, y deberá convocar elecciones en el plazo máximo de seis meses. Si tal cese por voluntad propia se produjera en el último año anterior a la finalización de su mandato, el Vicerrector al que le corresponda la sustitución, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente resolución de nombramiento, pasará a ostentar el cargo de Rector hasta la finalización del periodo ordinario de gobierno.

CAPÍTULO II.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE ÁMBITO GENERAL.

Artículo 22. Consejo Social.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y el órgano de relación de la Universidad con la sociedad a través del ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas. Se regirá por las normas que le sean de aplicación y por su Reglamento de Régimen Interior, cuya aprobación corresponde al Gobierno Valenciano.

Artículo 23. Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la misma, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos, elabora los Presupuestos de la Universidad y delibera sobre los asuntos que le someta el Rector.

2. Ejerce la potestad normativa en el ámbito de la Universidad para cumplir sus funciones de acuerdo con la LOU y los Estatutos.

3. Ejercerá su mandato en el periodo de tiempo comprendido entre dos elecciones generales de la Universidad que, como máximo, será de cuatro años y coincidente con el mandato del Rector, con las salvedades que se derivan de los artículos 20 y 21 de los Estatutos y del régimen electoral que a cada miembro corresponda en virtud del Titulo IV de los Estatutos.

4. El Consejo de Gobierno de la UMH estará formado por el Rector que lo presidirá, el secretario general que actuará de Secretario, el Gerente de la Universidad, tres representantes del Consejo Social, y 30 miembros más, de los que:

  1. Nueve de ellos serán designados por el Rector en el ejercicio de sus propias competencias.

  2. Nueve de ellos serán elegidos de entre y por los Decanos de las Facultades y directores de Escuela, directores de Departamento y directores de Institutos Universitarios de Investigación de acuerdo con el Título IV de estos Estatutos.

  3. Doce de ellos serán elegidos de entre y por los miembros del Claustro. Seis de entre los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios que cuenten con el título de doctor, dos de entre el resto de personal docente e investigador, dos de entre el personal de administración y servicios y dos de entre los estudiantes, de acuerdo con el Título IV de estos Estatutos.

Artículo 24. Competencias del Consejo de Gobierno.

1. Para desarrollar sus funciones, el Consejo de Gobierno ejerce las competencias que se establecen en la LOU y en sus normas de desarrollo, tanto de ámbito nacional como autonómico y en los presentes estatutos, y que se agrupan en las siguientes:

2. Para la toma de acuerdos en el ejercicio de las anteriores competencias se requerirán las siguientes mayorías:

  1. Mayoría absoluta: Para las competencias descritas en los apartados 1.1 a 1.22.

  2. Mayoría simple: Para las competencias descritas en los apartados 1.23 a 1.45.

Artículo 25. Claustro Universitario.

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

2. El Claustro Universitario de la UMH estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Vicerrector que sustituye reglamentariamente al Rector, el Gerente, el secretario general de la Universidad, que actuará de Secretario del mismo, y el Delegado General de Estudiantes, como miembros natos, y por 108 miembros elegidos de entre la Comunidad Universitaria por el procedimiento descrito en el Título IV de los Estatutos y en el correspondiente Reglamento de elecciones a miembros del Claustro Universitario de la UMH. Ejercerá su mandato en el periodo de tiempo comprendido entre dos elecciones generales de la Universidad que, como máximo, será de cuatro años y coincidente con el mandato del Rector, con las salvedades que procedan de los artículos 20 y 21 de los Estatutos y del régimen electoral que a cada miembro corresponda en virtud del Título IV de los Estatutos, distribuidos de la siguiente manera:

  1. 56 corresponderán a los miembros de la Comunidad Universitaria incluidos en el artículo 9.a de los Estatutos.

  2. 22 corresponderán a los descritos en los epígrafes b, y d del mismo artículo, y que forman un único grupo estamental.

  3. 9 claustrales corresponderán a los descritos en los epígrafes f y g del mismo artículo 9 de los Estatutos que forman un único grupo estamental.

  4. 1 claustral corresponderá a los descritos en el artículo 9.e de los Estatutos.

  5. 18 claustrales corresponderán a los estudiantes incluidos en el epígrafe i del citado artículo 9 de los Estatutos.

  6. 1 claustral corresponderá a los descritos en los epígrafes j, k y l del mismo artículo 9, que forman un único grupo estamental.

  7. 1 claustral corresponderá a los descritos en el epígrafe c del artículo 9 y que forma un único grupo estamental.

3. Corresponden al Claustro Universitario, con independencia de las que la legislación o los Estatutos le atribuyen, las siguientes competencias:

  1. La reforma de los Estatutos, y la subsanación de los mismos.

  2. La aprobación y modificación de su Reglamento de Régimen Interior.

  3. La remoción del Rector, de acuerdo con el artículo 92 de los Estatutos.

  4. La elección de miembros del Consejo de Gobierno en su representación, por y de entre los propios miembros del sector representado, de acuerdo con el Título IV de los Estatutos.

  5. La elección y, en su caso, revocación del Defensor Universitario, y la recepción de su informe anual.

  6. La formulación de recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como el debate de los asuntos que sean planteados por el Rector o por el Consejo de Gobierno.

Artículo 26. Junta Consultiva.

1. La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica, a través de los correspondientes informes y propuestas de carácter no vinculante, y relativas a los siguientes asuntos:

  1. La modificación de los Estatutos de la UMH.

  2. La propuesta de creación, modificación, o supresión de Facultades o Escuelas, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, y de aquellos otros Centros creados en uso de su autonomía al amparo de la LOU.

  3. La propuesta de implantación, modificación o supresión de títulos oficiales de primer y segundo ciclo.

  4. Los cambios de adscripción de asignaturas propuestas por Facultades o Escuelas.

  5. Las normativas que regulen el acceso y permanencia de los estudiantes a la UMH.

  6. La adscripción de centros de enseñanza universitaria regulados por el artículo 11 de la LOU.

  7. La convalidación que sea procedente de acuerdo con los tratados y convenios internacionales de títulos de Universidades extranjeras de la Comunidad Europea y de otros países.

  8. Las normas de evaluación docente e investigadora del personal docente e investigador que se deban realizar por la propia Universidad.

2. La Junta Consultiva de la Universidad Miguel Hernández de Elche estará formada por:

  1. El Rector, que la presidirá, y el secretario general de la UMH, que actuará como Secretario de la misma.

  2. Entre 15 y 25 vocales, nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, entre miembros de su Comunidad Universitaria o externos a ella, que en todo caso deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17 de la LOU.

  3. Todos los profesores de la UMH que hayan ostentado el cargo de Rector más de dos años serán vocales natos y perpetuos de la Junta Consultiva.

3. Su régimen de funcionamiento se atendrá a su Reglamento de Régimen Interno, aprobado por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE ÁMBITO PARTICULAR.

Artículo 27. Junta de la Facultad o Escuela.

1. La Junta de Facultad o de Escuela es el órgano de gobierno de la misma.

2. Serán miembros natos el Decano de la Facultad o el director de la Escuela, que la presidirá, el Vicedecano de la Facultad o Subdirector de Escuela que reglamentariamente le sustituya, el Secretario del Centro que actuará de secretario, el Delegado de Estudiantes de la Facultad o Escuela y el responsable del Centro de Gestión del Campus en el que se asienta, un mínimo de veintiuno y un máximo de 81 miembros más que se elegirán por y entre los siguientes colectivos, de acuerdo con lo establecido en el Título IV de los Estatutos, y repartidos como a continuación se establece:

  1. Al menos el 51,33% del total de los miembros no natos de la Junta se elegirán de entre todos los incluidos en el artículo 9 de los Estatutos en sus epígrafes a y b que presten sus servicios docentes mayoritariamente en la correspondiente Facultad o Escuela. En caso de constituir un número total inferior o igual al que les corresponde quedarían automáticamente electos.

  2. El 21,24% del total de los miembros no natos como máximo, de los miembros de la Junta serán elegidos de entre y por los colectivos descritos en el artículo 9 de los Estatutos en su epígrafe d) y que presten sus servicios mayoritariamente en la correspondiente Facultad o Escuela, en caso de constituir un número total inferior al que les corresponde, quedarán automáticamente electos. En el caso de que no se pueda cubrir dicho porcentaje dejarán vacantes pendientes de cubrir cuando proceda.

  3. El 9,73% del total de los miembros no natos que prestan sus servicios mayoritariamente en la correspondiente Facultad o Escuela procederá del colectivo descrito en el artículo 9 de los Estatutos en sus epígrafes f y g.

  4. El 17,70% del total de los miembros no natos serán estudiantes electos, según lo establecido en los artículos 97, 98 y 99 de estos Estatutos.

3. Su funcionamiento se regulará por el propio Reglamento de Régimen Interior y por las normas que le sean de aplicación.

4. Tiene atribuidas las siguientes competencias:

  1. La elección y remoción, mediante la moción de censura constructiva, de su Decano o director tal y como se establece en estos Estatutos.

  2. La elaboración del propio Reglamento de Régimen Interior y su posterior elevación al Consejo de Gobierno.

  3. La elección de los miembros que le corresponden de su Junta de Gobierno.

  4. Aprobar, y elevar con posterioridad al Consejo de Gobierno, la programación específica de todas sus enseñanzas en cada curso académico, y que, en particular, debe incluir los horarios, asignación de aulas, laboratorios u otros espacios, las tareas del personal de administración y servicios que tenga asignado, y todo aquello que sea necesario para garantizar el desarrollo de las enseñanzas que tiene asignadas.

  5. Aprobar anualmente la distribución del presupuesto asignado a la Facultad o Escuela.

  6. Apoyar con su estímulo la mejora de la metodología docente en el ámbito de las titulaciones que tiene adscritas.

  7. Proponer motivadamente al Consejo de Gobierno el cambio de adscripción de las asignaturas troncales u obligatorias a otra área de conocimiento.

  8. Informar a solicitud del Consejo de Gobierno sobre el otorgamiento de la venia docendi del profesorado de centros adscritos que impartan títulos asignados a su Facultad o Escuela.

  9. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de doctores honoris causa y la asignación de las medallas de la Universidad.

  10. El debate de los asuntos que sean planteados por el Rector, el Consejo de Gobierno, el Decano o director de Escuela, y el Defensor Universitario y su correspondiente informe.

  11. Todas las que le atribuya la normativa que le sea de aplicación y los presentes Estatutos.

5. En las Facultades y Escuelas que no puedan constituir una Junta de Facultad o Escuela de veintiún o más miembros no natos las competencias que se atribuyen a la Junta se ejercerán por un Consejo Asesor similar al que se regula en el artículo 32 de estos Estatutos para los Centros Propios, excepto la de elegir y revocar al Decano o director que se ejercerá por el Rector.

Artículo 28. Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela.

1. La Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela ejerce las funciones de su gobierno ordinario.

2. Además de los miembros natos de la Junta de Facultad o Escuela, la constituirán no más de veinte miembros, ni menos de catorce elegidos de acuerdo con el Título IV de los Estatutos y distribuidos como sigue:

  1. Ocho de entre y por los miembros de la Junta de Facultad. Cuatro pertenecerán al colectivo descrito en el artículo 9 de los Estatutos en sus epígrafes a y b agrupados en un solo estamento, dos al colectivo d del mismo artículo, uno al colectivo de los epígrafes f y g agrupados en un solo estamento y uno al colectivo i.

  2. Un máximo de seis y un mínimo de tres serán elegidos de entre y por los directores de los Departamentos que tengan asignada docencia troncal u obligatoria en el centro. Si fueran seis o menos, quedarán electos automáticamente, dejando vacantes los puestos no cubiertos.

  3. Un máximo de seis serán designados libremente por el Decano o director de entre los miembros de la comunidad universitaria que constituye la Facultad o Escuela. El número de los designados no podrá ser mayor que el expuesto en el epígrafe anterior, dicho número corresponde a los directores de Departamento.

3. Las Facultades o Escuelas que no tengan el suficiente número de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios para constituir adecuadamente su Junta de Gobierno no constituirán la misma, ejerciéndose directamente por la Junta de Facultad o Escuela las competencias establecidas en este artículo.

4. Su funcionamiento se regulará por el Reglamento de Régimen Interior de la correspondiente Facultad o Escuela y por las normas que le sean de aplicación.

5. Tiene atribuidas las siguientes competencias:

  1. Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno su Reglamento de Régimen Interior.

  2. Velar por el cumplimiento de los requisitos académicos para la obtención del correspondiente título oficial.

  3. Supervisar el cumplimiento de los trámites administrativos, a cargo de los servicios de la Universidad, necesarios para el desarrollo, gestión y obtención del título correspondiente.

  4. Informar al Consejo de Gobierno sobre la modificación de los planes de estudios de las titulaciones a su cargo.

  5. Verificar el cumplimiento de las tareas docentes asignadas a los distintos profesores y elevar al Consejo de Gobierno documentadamente los incumplimientos reiterados.

  6. Coordinar con el Gerente las actividades del personal de administración y servicios con trabajos específicos de apoyo a la docencia en las Facultades o Escuelas.

  7. Elegir a los representantes de la Facultad o Escuela tanto dentro como fuera de la Universidad y nombrar a los miembros de las comisiones que le competan.

  8. Ejecutar el presupuesto que la Facultad o Escuela tenga asignado y sus necesarias modificaciones de acuerdo con la distribución acordada por su Junta de Facultad o Escuela.

  9. Asistir y asesorar al Decano o director.

  10. Proponer al Consejo de Gobierno las asignaturas optativas, junto con sus contenidos, de la Facultad o Escuela y su asignación a las correspondientes áreas de conocimiento.

  11. Proponer al Consejo de Gobierno la programación general de la enseñanza de la Facultad o Escuela.

  12. Ejecutar la programación específica de todas sus enseñanzas en cada curso académico, y todo aquello que sea necesario para garantizar el desarrollo de las enseñanzas que tiene asignadas.

  13. Coordinar con los directores de los Departamentos que impartan asignaturas en sus títulos todos los aspectos necesarios para garantizar su normal desarrollo.

  14. Coordinar con el resto de Facultades o Escuelas la programación de créditos de libre elección u otros que, por aplicación de la normativa, se precisen para el desarrollo de los planes de estudio de las titulaciones oficiales.

  15. Impulsar la mejora continua de la calidad de las enseñanzas y la renovación pedagógica en su ámbito.

  16. Fomentar la movilidad de sus estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior; fomentar asimismo intercambios internacionales y estancias de estudiantes con universidades, instituciones y empresas de otros países con fines de formación, de acuerdo con la programación general de la Universidad.

  17. Ejecutar los acuerdos de convalidaciones según los criterios de convalidación y adaptación de estudios.

  18. Proponer al Consejo de Gobierno sistemas específicos de evaluación que afecten a los títulos que la Facultad o Escuela tenga adscritos.

  19. Regular el uso de las instalaciones puestas a su disposición y la distribución en las mismas de las actividades docentes a su cargo, e informar al Consejo de Gobierno sobre la disponibilidad de uso de los recursos que tiene asignados para otros fines de la Universidad.

  20. Ejercer las acciones necesarias para conseguir los objetivos descritos en el artículo 2.1 de estos Estatutos, colaborando con el resto de centros de la Universidad.

  21. Ejercer otras competencias que se señalen en la LOU, en los presentes Estatutos y reglamentos universitarios y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración el Decano de la Facultad o director de Escuela, o el Rector.

Artículo 29. El Consejo de Departamento.

1. El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del mismo.

2. Estará compuesto, como miembros natos, por el director, que lo presidirá, el Subdirector y el Secretario del Departamento, que actuará de secretario, y por los siguientes miembros, que se designarán o elegirán por y entre los siguientes colectivos, y de acuerdo con el Título IV de los Estatutos:

  1. Todos los profesores e investigadores del Departamento de los correspondientes epígrafes a, c, d, e y l del artículo 9 de los Estatutos que ostenten el título de doctor y constituirán, como mínimo, el 63% del total de sus miembros incluyendo a los natos.

  2. El 21% de sus miembros, como máximo, será elegido de entre todos los profesores e investigadores del Departamento de los correspondientes epígrafes b, c y d del artículo 9 de los Estatutos que no cuenten con el título de doctor. Si quedaran vacantes se pasarían a cubrir por elección de entre y por los miembros de los epígrafes h y k y los que no ostenten el título de doctor del apartado del epígrafe l) del mismo artículo 9 de los Estatutos. En caso de constituir un número inferior quedarán automáticamente electos, y, si no se puede cubrir dicho porcentaje, dejarán vacantes pendientes de cubrir cuando hubiere lugar y por el orden de prelación establecido en este mismo epígrafe.

  3. El 10% de sus miembros serán estudiantes electos, según lo establecido en los artículos 97, 98 y 99 de estos estatutos.

  4. El 6% de sus miembros será elegido de entre los que se describen en los epígrafes f y g del citado artículo y que prestan sus servicios mayoritariamente en el correspondiente Departamento.

3. Su funcionamiento se regulará por el propio Reglamento de Régimen Interior y por las normas que le sean de aplicación.

4. Tiene atribuidas las siguientes competencias:

  1. Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno su Reglamento de Régimen Interior.

  2. Elegir y revocar al director de Departamento de acuerdo con el Título IV de los Estatutos.

  3. Elegir a los miembros que le corresponden del Consejo de Dirección del Departamento, de acuerdo con el Título IV de los Estatutos.

  4. Aprobar la distribución de las partidas presupuestarias asignadas al Departamento y velar por su adecuada ejecución.

  5. Aprobar la asignación de profesores responsables y del resto del profesorado, las asignaturas que tenga asignadas para el curso académico siguiente, de acuerdo con los criterios generales, y lo que sea de aplicación a cada uno de sus profesores, acordado según las normas del Consejo de Gobierno, para incluirlas en la programación docente general de la Universidad.

  6. Las que le correspondan por aplicación de la normativa que le competa, según los Estatutos, o las que le asignen el Rector y el Consejo de Gobierno.

Artículo 30. Consejo de Dirección del Departamento.

1. El Consejo de Dirección del Departamento ejerce las funciones propias de su naturaleza establecida en el artículo 17 de estos Estatutos.

2. Serán miembros natos el director de Departamento, que lo presidirá, el Subdirector del Departamento y el Secretario del Departamento, que actuará como secretario, y por doce miembros más designados o elegidos de acuerdo con lo estipulado en el Título IV de los Estatutos y distribuidos como sigue:

  1. Seis de ellos serán elegidos de entre y por los miembros del Consejo de Departamento: dos de ellos pertenecerán al colectivo descrito en el artículo 9.a de los Estatutos; dos a los colectivos descritos en los apartados b, c y d del mismo artículo, y si hubiera vacantes, por los descritos en los apartados h, k y l; uno a los estudiantes del Consejo elegidos de acuerdo con el Reglamento de Elección de Delegados de Estudiantes de la UMH, y uno al personal de administración y servicios miembros del Consejo e incluidos en los epígrafes del mismo artículo f y g.

  2. Tres se repartirán proporcionalmente al porcentaje de la suma de créditos de todas las asignaturas troncales y obligatorias de la Universidad, adscritas a cada una de las áreas, respecto de la suma total de los créditos de todas las áreas del Departamento, debiéndose cumplir las siguientes condiciones:

    1. Se deberá asignar al menos un representante a cada una de las áreas que no tuvieran representante en el Consejo de Dirección tras la elección del epígrafe anterior.

    2. Si aún así quedaran áreas sin representar en el Consejo de Dirección, el director deberá hacer uso de la designación descrita en el siguiente epígrafe para que el mayor número posible de áreas cuente con representación y por el orden resultante del porcentaje que el epígrafe anterior les asigne.

    3. A las correspondientes elecciones de cada área podrán concurrir los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios con el título de doctor, y en su defecto, los que no lo tengan. En ausencia de los anteriores, el orden de prioridad comenzará por los profesores doctores contratados, en su ausencia, los profesores doctores ayudantes, y por último, los profesores colaboradores. Podrán ejercer el derecho al voto en cada área todos los profesores que estén acogidos al régimen de tiempo completo.

  3. Los tres restantes serán designados por el director de entre los miembros de la Comunidad Universitaria que constituyen el Departamento, teniendo presente además de lo dispuesto en el epígrafe anterior, que en el total de miembros del Consejo de Dirección habrá al menos un 51% de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que cuenten con el título de doctor.

3. Su funcionamiento se regulará por el Reglamento de Régimen Interior y por las normas del Departamento que le sean de aplicación.

4. Tiene atribuidas las siguientes competencias:

  1. Asistir y asesorar al director en sus funciones.

  2. La asignación y coordinación de los profesores necesarios para impartir todas y cada una de las asignaturas correspondientes, y de sus sustitutos en caso de ausencia o enfermedad, así como los responsables de las mismas.

  3. Eximir en función de sus necesidades investigadoras a sus profesores de obligaciones docentes, de acuerdo al Régimen General del Personal docente e investigador de la Universidad Miguel Hernández.

  4. La determinación de los objetivos, contenidos, niveles de dificultad y demás aspectos del desarrollo de las asignaturas: lo que constituye su programa básico; así como la programación de las actividades docentes de curso, de acuerdo con la programación general de las enseñanzas de la Universidad acordada por el Consejo de Gobierno.

  5. La propuesta anual de asignaturas optativas.

  6. Supervisar la redacción del expediente de creación, modificación o supresión de los planes de estudio del doctorado que deban ser impartidos, sólo por el Departamento o en coordinación con otros Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación; supervisar también su ejecución, y el ejercicio de las funciones del correspondiente Coordinador.

  7. Informar, a solicitud del Consejo de Gobierno, de la modificación de los planes de estudios de titulaciones oficiales en los que las áreas de conocimiento de sus profesores aparezcan incluidas, y en las de posible asignación de asignaturas troncales u obligatorias.

  8. Informar en los términos de los Estatutos de la solicitud de adscripción o no adscripción de profesores a un Instituto Universitario de Investigación.

  9. Promover y ejecutar la investigación, apoyando y coordinando las iniciativas de sus miembros, de acuerdo con su propio Reglamento de Régimen Interior.

  10. Mantener el registro de las actividades y de la producción científica, técnica y artística de los miembros de su Departamento y colaborar con el secretario general de la Universidad en la redacción de la memoria anual de la UMH.

  11. Emitir, a solicitud del Consejo de Gobierno, informes debidamente documentados y relativos a los puestos de la RPT de la Universidad, ocupados por el personal docente e investigador del Departamento, calificadas como a cubrir por funcionarios o laborales.

  12. Ejecutar el presupuesto asignado al Departamento y sus modificaciones.

  13. Velar por el buen uso de los recursos financieros y las instalaciones que se pongan a su disposición para permitir el desarrollo de las actividades de los miembros del Departamento.

  14. Impulsar la mejora continua de la calidad de las enseñanzas y de la investigación en su ámbito.

  15. Establecer criterios de organización de la investigación y de aplicación de los medios asignados al Departamento, informando en el proceso de reconocimiento de grupos de investigación.

  16. Proponer el nombramiento de doctores honoris causa.

  17. Nombrar a los miembros del Departamento que deban formar parte de las comisiones por aplicación de la normativa en vigor y de estos Estatutos.

  18. Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, las operaciones derivadas de la ejecución de acuerdos acogidos al artículo 83 de la LOU, o las que se le asignen, por aplicación de la normativa que sea de aplicación.

  19. Proponer al Rector la asignación de complementos retributivos adicionales a los profesores que, durante un periodo limitado de tiempo, sobrepasen el tope máximo de su capacidad docente, de acuerdo con el Régimen general del profesorado de la UMH.

  20. Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad en el desempeño de sus competencias.

  21. Adoptar medidas de fomento de intercambios internacionales y estancias de profesores y estudiantes de postgrado y doctorado con universidades, instituciones y empresas de otros países con fines de formación, de acuerdo con la programación general de la Universidad.

  22. Ejercer las acciones necesarias para conseguir los objetivos descritos en el artículo 2 a) de estos Estatutos.

  23. Las que les otorgue el ordenamiento jurídico en vigor, los Estatutos, el Rector y el Consejo de Gobierno.

Artículo 31. Consejo del Instituto Universitario de Investigación.

1. El Consejo del Instituto es el órgano colegiado de asesoramiento del director en las materias científicas, administrativas y económicas relacionadas con el funcionamiento del Instituto.

2. Serán miembros de dicho Instituto al menos todos los doctores adscritos al mismo, y su presidencia la ostentará el director del Instituto.

3. Su régimen de funcionamiento se atendrá a la normativa que le sea de aplicación, a lo establecido en estos Estatutos, a los Convenios que le sean de aplicación en su caso y a su Reglamento de Régimen Interior aprobado y modificado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo del Instituto, y concordante con los citados convenios, si procede. Ejercitará en el ámbito de los órganos de gobierno y representación el papel análogo al Consejo de Dirección del departamento, con las particularidades que le son propias de acuerdo con los objetivos de los Institutos Universitarios de Investigación.

4. Tiene atribuidas, al menos, las siguientes competencias:

  1. Asistir y asesorar al director en sus funciones.

  2. La asignación y coordinación de los profesores necesarios para impartir los programas de doctorado que tenga asignados, y de sus sustitutos en caso de ausencia o enfermedad, así como los responsables de las mismos.

  3. La programación de las actividades docentes de curso, de acuerdo con la programación general de las enseñanzas de la Universidad acordada por el Consejo de Gobierno.

  4. Supervisar la redacción del expediente de creación, modificación o supresión de los planes de postgrado que le corresponda impartir, por sí mismo o en coordinación con otros Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, su ejecución, y el ejercicio de las funciones del correspondiente Coordinador.

  5. Informar, a solicitud del Consejo de Gobierno, la modificación de los planes de estudios de postgrado y doctorado cuya impartición le corresponda.

  6. Informar, en los términos de los Estatutos, la solicitud de adscripción o no adscripción de profesores al Instituto.

  7. Promover y ejecutar la investigación, apoyando y coordinando las iniciativas de sus miembros, de acuerdo con su Reglamento de Régimen Interior.

  8. Mantener el registro de las actividades y de la producción científica, técnica y artística de los miembros de su Instituto y colaborar con el secretario general de la Universidad en la redacción de la memoria anual de la UMH.

  9. Emitir a solicitud del Consejo de Gobierno informes debidamente documentados y relativos a los puestos de la RPT de la Universidad ocupados por el personal docente e investigador del Instituto, calificados como a cubrir por funcionarios o laborales.

  10. Ejecutar el presupuesto asignado al Instituto y sus modificaciones.

  11. Velar por el buen uso de los recursos financieros y las instalaciones que se pongan a su disposición para permitir el desarrollo de las actividades de los miembros del Instituto.

  12. Impulsar la mejora continua de la calidad de las enseñanzas y de la investigación en su ámbito.

  13. Establecer criterios de organización de la investigación y de aplicación de los medios asignados al Instituto, informando en el proceso de reconocimiento de grupos de investigación que tenga o pueda tener.

  14. Proponer el nombramiento de doctores honoris causa.

  15. Nombrar a los miembros del Instituto que deban formar parte en las comisiones, por aplicación de la normativa en vigor y de estos Estatutos.

  16. Ejecutar en el ámbito de sus competencias, las operaciones derivadas de la ejecución de acuerdos acogidos al artículo 83 de la LOU, o las que se le asignen por aplicación de la normativa que sea de aplicación.

  17. Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad en el desempeño de sus competencias.

  18. Adoptar medidas de fomento de intercambios internacionales y estancias de profesores y estudiantes de postgrado, con universidades, instituciones y empresas de otros países con fines de formación, de acuerdo con la programación general de la Universidad.

  19. Ejercer en el ámbito de sus competencias las acciones necesarias para conseguir los objetivos descritos en el artículo 2 de estos Estatutos.

  20. Las que les otorgue el ordenamiento jurídico en vigor, los Estatutos, el Rector y el Consejo de Gobierno.

Artículo 32. Consejo Asesor de Centro Propio.

1. El Consejo Asesor del Centro es el órgano colegiado de asesoramiento del director en las tareas de gobierno ordinario del mismo.

2. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias se regularán de acuerdo con la Normativa General de Funcionamiento de Centros Propios de la UMH, acordada por el Consejo de Gobierno, y específicamente en el acuerdo de creación del Centro y en los convenios que le afecten en su caso.

3. Su gobierno ordinario lo ostentará su director o un Delegado del Rector, nombrado y cesado libremente por el Rector de entre los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios que cuenten con el título de doctor.

CAPÍTULO IV.
ÓRGANOS UNIPERSONALES DE ÁMBITO GENERAL.

SECCIÓN I. ÁMBITO ACADÉMICO.

Artículo 33. El rector.

1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.

2. El Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto y ponderado, de entre los miembros del epígrafe a del artículo 9 de los Estatutos y que ostenten la condición de Catedrático de Universidad de carrera en activo en la UMH, a través del correspondiente proceso electoral regulado en estos Estatutos. Tras el correspondiente nombramiento y posterior toma de posesión, su mandato será de cuatro años. Cesará en función de lo establecido en los artículos 19 y 21 de los Estatutos.

3. El desarrollo de las funciones de Rector se atendrá a la normativa que le sea de aplicación, lo contemplado en los Estatutos, así como lo que se establezca en la normativa de la Universidad. Estará exento de obligaciones docentes. En todo caso, al abandonar el ejercicio del cargo y a fin de actualizar sus conocimientos, tendrá derecho a un año de dispensa de actividades docentes, si así lo solicita, percibiendo todas las retribuciones que le correspondan.

4. Con independencia de las que le atribuye la LOU, las competencias del Rector son:

  1. Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, y la dirección del personal al servicio de la misma, conforme al ordenamiento jurídico y a los Estatutos, aprobando por resolución las normas de organización y funcionamiento no asignadas expresamente a otro órgano de la Universidad y garantizando su aplicación por los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad.

  2. Representar a la Universidad ante los poderes públicos y toda clase de personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas y sus órganos o dependencias, sin otra limitación que las derivadas de las normas que sean de aplicación en su caso; interponiendo ante las instancias judiciales o administrativas cuantos recursos sean necesarios, de lo que deberá informar al Consejo de Gobierno.

  3. Presidir los actos universitarios de la UMH a los que asista en su condición de Rector, con la salvedad de los preceptos legales que correspondan.

  4. Autorizar formalmente la convocatoria, presidir, aprobar el orden del día y dirigir los órganos de gobierno y representación de la Universidad cuya presidencia ostenta por derecho.

  5. Ejecutar en su nombre o por delegación los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la Universidad.

  6. Tutelar el ejercicio de las competencias de ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, dirección y gestión, de ámbito particular de la Universidad, velando, con el apoyo del Consejo de Gobierno, para que se ajusten a las líneas programáticas establecidas en cada caso por el Consejo de Gobierno y en el artículo 20 de la LOU.

  7. Convocar, por resolución, elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los términos que la normativa y los Estatutos establezcan.

  8. Nombrar y cesar a los órganos unipersonales en función de lo que se establece en la normativa que les sea de aplicación y en los Estatutos, y nombrar y cesar libremente a los que le correspondan, en ejercicio de sus propias competencias y de acuerdo con los Estatutos. En este último caso determinará su número, denominación, competencias y demás derechos que les puedan corresponder.

  9. Nombrar a los funcionarios y suscribir los contratos del personal que haya de prestar servicios en la Universidad.

  10. Expedir en nombre del Rey los títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, y en nombre de la UMH los restantes Títulos y Diplomas.

  11. Otorgar el nombramiento de Doctor Honoris Causa e imponer las distinciones, honores y premios de la Universidad.

  12. Suscribir y denunciar convenios de colaboración y cooperación con otras Universidades, Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso de la denominación y emblemas de la Universidad.

  13. Convocar los procesos selectivos de acceso y provisión de plazas del personal de la Universidad.

  14. Nombrar a los miembros de los tribunales y de las comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal docente, investigador y de administración y servicios, así como a los miembros de la Comisión de Reclamaciones, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación en su caso y los presentes Estatutos.

  15. Ejercer la jefatura superior sobre todo el personal que preste servicios en la Universidad, así como sobre todos los miembros de la comunidad universitaria, adoptando las decisiones disciplinarias que la legislación vigente no atribuya a otro órgano y asumiendo las competencias y potestades administrativas que no se hayan atribuido expresamente a otros órganos.

  16. Aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

  17. Contratar en nombre de la Universidad, ejerciendo de Órgano de Contratación, autorizando gastos y ordenando pagos, y ejercer las acciones necesarias para la ejecución de los presupuestos de la Universidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

  18. Resolver los recursos de alzada contra las resoluciones y acuerdos de los restantes órganos de la Universidad, de los que es superior jerárquico, y los recursos de reposición y revisión contra sus resoluciones, agotando la vía administrativa.

  19. Ordenar el ejercicio de las acciones jurisdiccionales, administrativas y económico administrativas, resolviendo, si procediera, someterse a arbitraje, y apoderando si procediera a abogados y procuradores, excepto cuando se ejerzan contra otros órganos de las Administraciones Públicas, situación que requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno.

  20. Las competencias anteriormente descritas podrán ser objeto de delegación o desconcentración, que podrá ser avocable o revocable en cualquier momento de acuerdo con la legislación estatal o autonómica.

  21. Dimitir irrevocablemente, siendo sustituido por el Vicerrector que corresponda según su nombramiento.

  22. Convocar elecciones a Rector en los términos establecidos por la Ley, por estos Estatutos y por la Normativa vigente.

  23. Todas aquellas otras que señalen la LOU y estos Estatutos, así como las que no sean expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 34. Los vicerrectores.

1. Los Vicerrectores serán designados por el Rector, que los nombra y cesa libremente por resolución, de entre los profesores doctores de la Universidad. Al amparo de las competencias que les delegue, desarrollarán las líneas estratégicas y programáticas que apruebe el Consejo de Gobierno, según las directrices del Rector, y dentro de las correspondientes áreas de actividad que conciernan a su denominación de acuerdo con el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la Universidad.

2. Podrán estar asistidos por Vicerrectores Adjuntos nombrados y cesados libremente por el Rector, de entre los profesores de la Universidad, que podrán sustituir al correspondiente Vicerrector si así se establece en su nombramiento, desarrollando sus funciones en las áreas específicas de actividad que correspondan a un Vicerrector, que los dirigirá y coordinará en su caso.

Artículo 35. El secretario general de la Universidad.

1. El secretario general de la Universidad bajo la dependencia del Rector que lo nombra y cesa libremente por resolución, de entre los funcionarios de carrera del grupo A que prestan servicios en la Universidad, ejercerá sus funciones de acuerdo con la normativa general que le sea de aplicación, lo que se establece en los Estatutos y en las normas derivadas de ellos.

2. Ejerce las competencias que de la anterior normativa se deriven, y en particular debe:

  1. Ostentar la custodia de los Registros y Archivos de la Universidad.

  2. Redactar y custodiar las actas de los órganos colegiados en los que ejerce de secretario, así como la expedición de las certificaciones que correspondan.

  3. Redactar la memoria anual de las actividades de la UMH.

  4. Expedir todas las certificaciones que se deban de emitir por la Universidad y presentar ante entidades públicas o privadas, de acuerdo con lo que conste en los registros oficiales de la UMH y visadas por el Rector.

  5. Remitir, por orden del Rector, los expedientes solicitados por la jurisdicción contencioso administrativa, tras su revisión por los servicios jurídicos de la Univer-sidad.

  6. Dar fe pública en todo el ámbito de la Universidad.

  7. Velar, en coordinación con el Gerente, por el cumplimiento de todos los términos formales derivados de la aplicación de los Estatutos y del Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la UMH, que por su incumplimiento puedan entorpecer el normal funcionamiento de la Universidad u originarle responsabilidades ante los miembros de la comunidad universitaria o ante terceros.

3. Podrá ser asistido, al menos, por un Vicesecretario General, que le sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cese, nombrado y cesado libremente por resolución del Rector de entre los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios, o funcionarios del grupo A del personal de administración y servicios que presten servicios en la UMH.

4. La publicación del BOUMH, que se hará en soporte electrónico, será responsabilidad del secretario general de la Universidad, de acuerdo con el Reglamento del Boletín Oficial de la UMH, procurando además que las normas dictadas por órganos externos a la UMH y publicadas en sus correspondientes boletines se publiquen en él, con el único fin de darles publicidad.

Artículo 36. El gerente.

1. El Gerente será designado y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social. Se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes. Su cese se producirá a petición propia o por decisión del Rector, de acuerdo con el Consejo Social.

2. El Gerente es el responsable inmediato de la organización de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, de acuerdo con las directrices marcadas por el Rector y el Consejo de Gobierno. Para el desempeño de sus funciones, el Gerente contará con la estructura orgánica y con la asistencia, en su caso, de los Vicegerentes que serán nombrados y cesados libremente por el Rector, a propuesta del Gerente.

3. Podrá vincularse con la UMH tanto en régimen laboral, como administrativo u otro que proceda.

4. Corresponden al Gerente las siguientes competencias:

  1. Gestionar los servicios administrativos y económicos de la Universidad.

  2. Elaborar la propuesta de programación plurianual y el anteproyecto de presupuestos.

  3. Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad, así como elaborar y actualizar su inventario.

  4. Ejercer, por delegación del Rector, la dirección del personal de administración y servicios de la Universidad.

  5. Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

  6. Todas aquellas otras que señalen la LOU y la normativa vigente.

Artículo 37. Delegados del rector.

Los Delegados del Rector serán nombrados y cesados libremente por resolución Rectoral de entre los miembros de la Comunidad Universitaria y ejercerán las funciones y competencias que les atribuyan en su nombramiento, dirigiendo en su caso el Gabinete correspondiente.

Artículo 38. El Consejo de Dirección y Gabinetes del Rector.

1. El Rector, para el ejercicio de sus competencias, estará asistido por un Consejo de Dirección que presidirá, configurado por los vicerrectores, el secretario general y el Gerente, estando obligados a guardar sigilo sobre las deliberaciones que se produzcan en su seno.

2. Será convocado por el Rector con la frecuencia que estime necesario. El Rector podrá excepcionalmente convocar, a las reuniones del Consejo de Dirección, a quien estime conveniente, y quedará sometido a las mismas condiciones de sigilo que sus miembros permanentes.

3. Para el ejercicio de la dirección y gestión de la Universidad, el Rector por resolución, podrá crear Gabinetes dentro de las disponibilidades presupuestarias de la UMH. Les podrá asignar competencias generales o específicas. Su dirección la ostentará su correspondiente Jefe de Gabinete nombrado por el Rector, y podrá recaer también en un Delegado del Rector.

SECCIÓN II. ÁMBITO SOCIAL.

Artículo 39. El Presidente del Consejo Social.

El Presidente del Consejo Social será nombrado por el órgano competente de la Generalitat Valenciana y ejercerá sus funciones y competencias de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social y los presentes Estatutos.

CAPÍTULO V.
ÓRGANOS UNIPERSONALES DE ÁMBITO PARTICULAR.

Artículo 40. Decano de Facultad y director de Escuela.

1. El Decano de Facultad o el director de Escuela ostenta la representación de la Facultad o la Escuela, preside su Junta de Facultad o Escuela, su Junta de Gobierno, ejerciendo las funciones de gobierno ordinario del Centro. Será nombrado por el Rector a propuesta del Presidente de la Junta de Facultad o Escuela Universitaria, por un periodo de cuatro años o hasta la toma de posesión de un nuevo Rector electo.

2. Será elegido por la Junta de Facultad o Escuela de entre los miembros de la misma que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y cuenten con el título de doctor, y que formalmente presenten su candidatura de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV.

En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas, el director será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

3. Quedará electo en primera vuelta el que obtenga la mayoría absoluta de la Junta de Facultad o Escuela, o simple si es candidato único; en caso contrario, se producirá una segunda votación entre los dos candidatos más votados. Resultará electo; en este caso, el que obtenga un mayor número de votos.

4. Su cese se regulará por el artículo 19 de los Estatutos y por su remoción a través de la correspondiente moción de censura, por acuerdo de la mayoría absoluta del Consejo de Gobierno o de la Junta de Facultad o Escuela, avalada al menos por un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno o un tercio de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de los Estatutos.

5. Ejercerá sus funciones de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de su Facultad o Escuela y con las siguientes competencias.

  1. Representar en nombre del Rector a la Facultad o Escuela.

  2. Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la Facultad o Escuela, ejecutando los acuerdos de su Junta de Facultad o Escuela y de la Junta de Gobierno, así como los de los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la Universidad.

  3. Proponer al Rector el nombramiento de los Vicedecanos o Subdirectores de Escuela y del Secretario de acuerdo con las denominaciones, funciones y competencias que les asigne y en el número que se establezca en Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la Universidad.

  4. Ejecutar en nombre de la Facultad o Escuela los presupuestos de la misma de acuerdo con las directrices de la Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela.

  5. Organizar las enseñanzas adscritas a la Facultad o Escuela y los medios asignados a la misma.

  6. Establecer de acuerdo con la Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela, los criterios específicos de coordinación con los directores de Departamento, y los contenidos de todas las asignaturas de las correspondientes titulaciones, al efecto de cumplir las directrices generales de los mismos y las que establezca la Universidad en el ámbito de sus competencias.

  7. Contribuir a la resolución de los posibles conflictos entre Departamentos y Facultades o Escuelas.

  8. Convocar elecciones a Junta de Facultad o Escuela y a la Junta de Gobierno de la misma, en los términos que procedan según los Estatutos.

  9. Colaborar con el secretario general de la UMH en la redacción de la Memoria Anual de la Universidad.

  10. Responsabilizarse de las instalaciones que la Universidad ponga a disposición del centro para desarrollar las enseñanzas oficiales adscritas, y en particular del uso de las mismas que autorice al margen de las anteriores.

  11. Desempeñar cuantas competencias se establezcan en la normativa que le sea de aplicación, los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior de la Facultad o Escuela y no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno y representación en el ámbito de sus competencias.

Artículo 41. Moción de censura al decano o director.

1. El decano de Facultad o director de Escuela cesará por remoción y será sustituido por el funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios que cuente con el título de doctor y que, tras haber presentado por escrito y ante el Rector la solicitud de moción de censura constructiva en contra del actual Decano o director, avalada al menos por un tercio de los miembros de la correspondiente Junta de Facultad o Escuela o un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno, consiga que sea aprobada por la mayoría absoluta del Consejo de Gobierno o la mayoría absoluta de la Junta de Facultad o Escuela.

En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas, el director será sustituido por el funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios no doctores o por un profesor contratado doctor.

2. En la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno donde se debata la correspondiente moción, el candidato que presenta la misma dispondrá de una hora para desarrollarla en sus términos. A continuación, el Decano o director dispondrá de una hora para exponer lo que estime conveniente.

3. A continuación, y en votación secreta, los miembros del Consejo de Gobierno o de la Junta de Facultad o Escuela se manifestarán a favor o en contra de la moción. Cuando una moción de censura sea rechazada, tanto el candidato como los que la han avalado deberán abstenerse de presentar otra durante los dos años siguientes.

4. La correspondiente sesión se celebrará en el órgano al cual pertenecen los miembros que lo avalan.

Artículo 42. Director de Departamento Universitario.

1. El director de Departamento ostenta la representación del mismo, preside el Consejo del Departamento y su Consejo de Dirección, y ejerce las funciones de su gobierno ordinario. Es nombrado por el Rector a propuesta del Presidente del Consejo de Departamento por un periodo de cuatro años o hasta la toma de posesión de un nuevo Rector electo.

2. Será elegido por el Consejo de Departamento de entre los candidatos que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios adscritos al mismo y cuenten con el título de doctor, que formalmente presenten su candidatura y de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto en el Título IV de los Estatutos.

En su defecto, para los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la LOU, citadas en el punto 1, artículo 5, del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, podrán ser directores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

3. Quedará electo en primera vuelta el que obtenga la mayoría absoluta del Consejo de Departamento, o simple si es candidato único. En el caso contrario, se producirá una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados en la primera; resultará electo en este caso, el que obtenga un mayor número de votos.

4. Cesará en virtud de lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos, o por remoción por el Consejo de Departamento, que requerirá la mayoría absoluta de sus miembros a petición de, al menos, una tercera parte del total de miembros del mismo.

5. Ejercerá sus funciones de acuerdo con la normativa, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior del Departamento, con las siguientes competencias:

  1. Ostentar la representación del Departamento en nombre del Rector.

  2. Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria del Departamento, ejecutando los acuerdos de sus Consejos, así como los de los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la Universidad que le afecten.

  3. Proponer al Rector el nombramiento del Subdirector y del Secretario del Departamento de acuerdo con las denominaciones, funciones y competencias que les asigne y en el número que se establezca en el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la Universidad.

  4. Ejecutar en nombre del Departamento los presupuestos del mismo de acuerdo con las directrices de su Consejo de Dirección del Departamento.

  5. Asignar la docencia en las asignaturas adscritas al Departamento.

  6. Organizar la investigación del Departamento, la docencia asignada al mismo y los medios que tenga destinados para dichos fines.

  7. Supervisar el desarrollo de los programas de las asignaturas adscritas al Departamento a través de sus profesores responsables, dentro de la organización de las correspondientes Facultades y Escuelas.

  8. Contribuir a la resolución de los posibles conflictos entre Departamentos y Facultades o Escuelas en la planificación y desarrollo de las enseñanzas que tenga asignadas.

  9. Convocar elecciones al Consejo de Departamento y al Consejo de Dirección.

  10. Responsabilizarse de las instalaciones que la Universidad ponga a disposición del Departamento para desarrollar sus funciones, y en particular del uso de las mismas autorizado al margen de las anteriores.

  11. Colaborar con el secretario general de la UMH en la redacción de la Memoria Anual de la Universidad.

  12. Ejercer en el ámbito de sus competencias las acciones necesarias para conseguir los objetivos descritos en artículo 2 a) de estos Estatutos.

  13. Desempeñar cuantas competencias se establezcan en la normativa que le sea de aplicación, los Estatutos y las que correspondan a los Departamentos y no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos de gobierno y representación, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 43. Director de Instituto Universitario de Investigación.

1. El director del Instituto Universitario de Investigación ostenta su representación, preside su Consejo y ejerce las funciones de su gobierno ordinario. Es nombrado por el Rector, por designación de entre los doctores adscritos al mismo, oídos los miembros de su Consejo, por un periodo de cuatro años o hasta la toma de posesión de un nuevo Rector electo.

2. Ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en la normativa, los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto con las siguientes competencias:

  1. Ostentar la representación, en nombre del Rector, del Instituto Universitario.

  2. Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria del Instituto, ejecutando los acuerdos de su Consejo y los de los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la Universidad.

  3. Ejecutar en nombre del Instituto sus presupuestos de acuerdo con las directrices del Consejo.

  4. Programar y ejecutar, en nombre del Instituto, sus proyectos de investigación.

  5. Proponer al Consejo de Gobierno la creación, modificación o supresión, de programas de Postgrado y Doctorado del Instituto o en colaboración con otros Institutos o Departamentos, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

  6. Asignar la docencia en las asignaturas de los programas de Postgrado y Doctorado del Instituto.

  7. Administrar los recursos financieros y las instalaciones que se pongan a su disposición para permitir el desarrollo de sus actividades, ejecutando en nombre del Instituto los presupuestos que le sean asignados de acuerdo con las directrices de su Consejo.

  8. Informar las solicitudes de adscripción o no adscripción de sus miembros.

  9. Ejecutar las operaciones necesarias, y en el ámbito de sus competencias, derivadas de la ejecución de acuerdos acogidos al artículo 83 de la LOU o que se le asignen por aplicación de la normativa.

  10. Ejercer en el ámbito de sus competencias las acciones necesarias para conseguir los objetivos descritos en el artículo 2 a) de estos Estatutos.

  11. Desempeñar cuantas competencias se establezcan en la normativa que le sea de aplicación, los Estatutos, su Reglamento de Régimen Interior, y las que correspondan al Instituto Universitario y no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno y representación, dentro del ámbito de sus competencias.

  12. Proponer al Rector el nombramiento del Subdirector y del Secretario del Instituto de acuerdo con las denominaciones, funciones y competencias que les asigne y en el número que se establezca en el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la Universidad.

  13. Responsabilizarse de las instalaciones que la Universidad ponga a disposición del Instituto para desarrollar sus funciones, y en particular del uso de las mismas que autorice al margen de las anteriores.

  14. Colaborar con el secretario general de la UMH en la redacción de la Memoria Anual de la Universidad.

Artículo 44. Director de Centro Propio y de Centro Superior a Distancia.

1. El director de Centro Propio y de Centro Superior a Distancia de la UMH ostenta la representación del mismo, en nombre del Rector, y ejerce su gobierno ordinario. Es nombrado y cesado libremente por el Rector.

2. Ejercerá sus funciones y competencias bajo las directrices del Rector y de acuerdo con lo que le afecte en la normativa que le sea de aplicación, los Estatutos y, específicamente, con lo establecido en el acuerdo de creación del Centro y los convenios que le afecten.

Artículo 45. Vicedecano de Facultad y Subdirector de Escuela, Subdirector de Departamento Universitario y Subdirector de Instituto Universitario de Investigación.

1. Ejercerán las funciones descritas en su nombramiento bajo la dirección del Decano de Facultad o director de Escuela, del director del Departamento o del director del Instituto Universitario de Investigación, de acuerdo con lo que se establece en los Estatutos y en la normativa de aplicación.

2. Serán nombrados de entre los profesores con el título de doctor de la Facultad o Escuela, del Departamento o del Instituto Universitario de Investigación, en el número que se establezca en el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la UMH y corresponda al Centro correspondiente, por el Rector a propuesta del Decano o director de Escuela, director de Departamento y director de Instituto Universitario de Investigación, a los que sustituirán cuando sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios con el título de doctor, de acuerdo con el orden que entre ellos establezca, en su caso, el Decano de Facultad o director de Escuela.

En su defecto, para las Escuelas Universitarias, Escuelas Universitarias Politécnicas y para los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la LOU, citadas en el punto 1, artículo 5, del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, podrán ser nombrados de entre los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

3. Cesarán en virtud de lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos.

Artículo 46. Secretario de Facultad o de Escuela, Secretario de Departamento Universitario, Secretario de Instituto Universitario de Investigación y Secretario de Centro Propio.

1. Ejercerán las funciones descritas en su nombramiento bajo la dirección del Decano de Facultad o director de Escuela, director de Departamento, director de Instituto Universitario de Investigación o director de Centro, bajo la coordinación del secretario general de la Universidad, y de acuerdo con lo que se establece en los Estatutos, normativa de aplicación y en su nombramiento. En todo caso, ejercerán la secretaría del Centro, dirigirán los registros y archivos del mismo, expedirán junto con el correspondiente Decano o director de Escuela, director de Departamento, director de Instituto Universitario de Investigación o director de Centro las certificaciones que correspondan, darán fe de los acuerdos y resoluciones de los correspondientes órganos de gobierno y representación, y asumirán la secretaría de todos los órganos colegiados de ámbito particular del Centro, redactando las correspondientes actas.

2. Serán nombrados por el Rector a propuesta del Decano o director de Escuela, director de Departamento, director de Instituto Universitario de Investigación o director de Centro, de entre los miembros del PDI o del PAS, miembros componentes de la Junta de Facultad o Escuela, Consejo de Departamento, Instituto Universitario de Investigación que tengan titulación que les dé acceso al grupo A o grupo B y sean funcionarios.

3. Cesarán en virtud de lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos.

Artículo 47. Otros cargos académicos y de representación de la UMH.

Por resolución del Rector de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación en cada caso, serán nombrados y cesados otros cargos académicos y de representación, nombramiento que incluirá todos los aspectos relacionados con sus funciones, competencias, delegaciones, mandatos, o lo que sea necesario para la consecución de los objetivos concretos y específicos que tengan encomen-dados.



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