Decreto 208/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche. | |
Artículo 48. Composición.
1. El personal docente e investigador de la UMH está compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado para la realización de tareas docentes o de investigación incluida en los epígrafes a, b, c, d y e del artículo 9 de estos Estatutos. Por el régimen jurídico aplicable, se puede diferenciar entre personal funcionario adscrito a los cuerpos docentes universitarios y personal contratado en régimen laboral.
2. Con independencia de otros que se puedan crear, los cuerpos docentes universitarios son:
Catedráticos de Universidad.
ProfesoresTitulares de Universidad.
Catedráticos de Escuelas Universitarias.
ProfesoresTitulares de Escuelas Universitarias.
3. Con independencia de otras que se puedan crear, la Universidad podrá contratar profesorado, con arreglo a las siguientes modalidades:
Profesor Contratado Doctor.
Profesor Ayudante Doctor.
Profesor Colaborador.
Profesor Visitante.
Profesor Asociado.
Personal con labor asistencial de las instituciones sanitarias concertadas por la UMH.
4. Además de las figuras establecidas, la UMH podrá contratar Ayudantes de acuerdo con lo que establece la LOU y los Estatutos, así como profesores Eméritos de entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. Los contratos de los profesores Eméritos serán a tiempo completo o a tiempo parcial, por un plazo de tres años, previo informe de la Junta Consultiva en relación a la propuesta y oído el Departamento Universitario al que pertenezca, siendo, en su caso, renovables por otros dos periodos, iguales, más, a cuyo cumplimiento quedará extinguido el contrato. No obstante la extinción de la relación contractual, la condición de Profesor Emérito será vitalicia, a efectos honoríficos.
5. La UMH podrá contratar otro personal en régimen laboral:
Para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica de acuerdo en el artículo 48.3 de la LOU.
En aplicación de la disposición adicional decimotercera de la LOU.
Cualquier otra figura que esté contenida en la legislación vigente dentro de su ámbito competencial.
Artículo 49. Relación de Puestos deTrabajo del Personal Docente e Investigador.
1. La UMH, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas acordadas y con el presupuesto disponible, establecerá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto la Relación de Puestos del Personal Docente e Investigador, en adelante RPT, en la que se indicarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de Personal Docente e Investigador.
2. La aprobación de la RPT, así como sus modificaciones, corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Rector. Para su elaboración se tendrán en cuenta las necesidades docentes e investigadoras; de conformidad con éstas, la RPT será el instrumento de creación de nuevas plazas y de modificación o supresión de las plazas vacantes, de acuerdo con la normativa general que le sea de aplicación y las que apruebe a tal efecto el Consejo de Gobierno.
3. Cuando la plaza de la correspondiente RPT corresponda a la categoría de Ayudante, deberá constar específicamente, tanto en la RPT como en los presupuestos de la UMH, su fuente de financiación, que podrá ser con cargo a los ingresos producidos por los contratos o proyectos desarrollados por Departamentos, Institutos o Centros.
4. La Universidad, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno, podrá cubrir interinamente los puestos de trabajo de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios o del personal contratado, en tanto se produzca su provisión definitiva por el procedimiento legalmente establecido.
Artículo 50. Concursos de acceso.
1. La Universidad convocará los concursos de acceso para las plazas correspondientes a los cuerpos docentes universitarios que hayan sido aprobadas y estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto, una vez cumplidos todos los trámites para la habilitación establecidos en la legislación vigente.
2. El Consejo de Gobierno dictará las normas generales necesarias para el desarrollo de los concursos dentro del Reglamento General de Personal Docente e Investigador de la UMH. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en ellas se indicarán, al menos, las características de cada plaza, la composición de la comisión que resolverá el concurso de acceso, los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos y los criterios para su adjudicación.
Artículo 51. Comisiones juzgadoras.
1. Las Comisiones Juzgadoras de los concursos de acceso estarán formadas por cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes, nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno.
2. Los miembros de las Comisiones serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios de igual o superior categoría a la de la plaza convocada y deberán pertenecer al área académica en la que se incluye el área de conocimiento a la que corresponda la plaza.
3. A los efectos anteriores, el Consejo de Gobierno elaborará un catálogo de áreas académicas en el que estarán incluidas todas las áreas de conocimiento.
4. Las Comisiones que hayan de juzgar plazas de funcionarios docentes universitarios vinculadas a servicios asistenciales de instituciones sanitarias conveniadas, quedarán compuestas, además, por dos miembros que designe la institución sanitaria competente en los términos previstos por las disposiciones vigentes.
5. En cualquiera de los casos, al menos, dos miembros de las Comisiones juzgadoras deberán pertenecer al área de conocimiento específica de la plaza convocada, oído a este fin el Consejo de Dirección del Departamento que tenga adscrita dicha área.
Artículo 52. Reclamaciones.
1. Los candidatos podrán presentar reclamación debidamente fundamentada ante el Rector de la Universidad contra la propuesta de la correspondiente comisión juzgadora.
2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
3. La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos procedimentales y verificará el efectivo respeto, por parte de las Comisiones juzgadoras, de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento.
4. La Comisión de Reclamaciones estará formada por siete miembros titulares con sus correspondientes suplentes, nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno.Todos ellos serán Catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora.
Artículo 53. Excedencia voluntaria.
Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios, en situación de activo y con plaza en propiedad en la UMH, podrán solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que hubieran prestado servicios efectivos durante los cinco años inmediatamente anteriores, no pudiendo permanecer en dicha situación menos dos años continuados, y ello sin perjuicio del resto de situaciones previstas en la normativa Estatal y Autonómica de aplicación.
Artículo 54. Reingreso de funcionarios en excedencia.
1. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, en situación de excedencia voluntaria, y con independencia del procedimiento general de reingreso en el servicio activo descrito en el artículo 67 de la LOU, podrán solicitar al Rector su reingreso en la UMH.
2. Con independencia del apartado anterior, los funcionarios excedentes de la UMH podrán solicitar el reingreso por adscripción provisional, en función de lo que establece la legislación de aplicación y el artículo 67 de la LOU.
3. La incorporación del profesorado que haya estado en excedencia voluntaria se efectuará de acuerdo con el procedimiento de adscripción provisional o de reingreso automático que apruebe al Consejo de Gobierno. El reingreso será automático y definitivo, siempre que hubiera transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y que no excediere de cinco, y si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento. La adscripción provisional requerirá el informe del departamento afectado, y será aprobada por el Consejo de Gobierno. La antigüedad como profesor de la Universidad Miguel Hernández de Elche será uno de los criterios que se valorarán en caso de que haya más de una solicitud de ingreso.
Artículo 55. Concursos de selección.
1. La Universidad convocará los concursos de selección para las plazas de la RPT que correspondan a personal contratado, o para proceder al nombramiento de funcionarios interinos, si se encuentran vacantes en ese momento o, por prever una próxima vacante por extinción del contrato del profesor que la ocupa. Los correspondientes contratos podrán ser de duración limitada o de carácter indefinido.
2. El procedimiento, requisitos y criterios para la selección del personal docente e investigador contratado, serán los establecidos en la normativa de la Comunidad Valenciana, así como en las normas que dicte el Consejo de Gobierno.
La resolución de los concursos de provisión de plazas de personal docente e investigador contratado, se llevará a cabo con la propuesta de la Comisión de Contratación respectiva que resolverá y elevará al Rector para que proceda, en su caso, al nombramiento.
El Consejo de Gobierno, aprobará la normativa de contratación y los criterios generales de evaluación en base a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En dicha normativa se establecerá también el procedimiento de resolución de recursos que se puedan interponer durante el procedimiento de selección y contra la resolución del concurso.
Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobará el procedimiento para cubrir las necesidades urgentes de docencia sobrevenidas durante el curso académico, de acuerdo con la normativa vigente.
Las convocatorias se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el BOUMH.
3. Tras la propuesta de la Comisión de Contratación, el Rector procederá a nombrar a los candidatos propuestos como profesores o investigadores y a suscribir los correspondientes contratos, de acuerdo con lo establecido en el Régimen General de Personal Docente e Investigador de la Universidad Miguel Hernández.
Artículo 56. La Comisión de Contratación.
Los correspondientes concursos serán resueltos por la Comisión de Contratación de la UMH nombrada por el Rector; estará constituida por cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes, todos ellos funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios que cuenten con el título de doctor.Tres de ellos deberán pertenecer al área de conocimiento de la plaza convocada.
Artículo 57. Comisión de Revisión de Contrataciones.
1. Contra la propuesta de la Comisión de Contratación, los candidatos podrán presentar recurso ante la Comisión de Revisión de Contrataciones.
2. La Comisión de Revisión de Contrataciones valorará los aspectos procedimentales y verificará el efectivo respeto en el procedimiento por parte de las Comisiones de Contratación de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos. La reclamación no paralizará las propuestas.
3. El Consejo de Gobierno determinará la composición y ámbito de actuación de la Comisión de Revisión de Contrataciones.
Artículo 58. El Régimen General del Personal Docente e Investigador de la UMH.
1. El Personal Docente e Investigador se regirá por la LOU, sus normas de desarrollo, la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y el Régimen General del Personal Docente e Investigador de la UMH.
2. El Consejo de Gobierno elaborará la normativa general de Personal Docente e Investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche, como Régimen complementario de la legislación estatal y autonómica que recogerá los aspectos reglamentarios o normativos que les sean de aplicación en el ámbito de la Universidad.
Artículo 59. De la incorporación de profesores de otros niveles educativos a la Universidad.
1. A los efectos de cumplir lo establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la LOU, el Rector firmará los correspondientes convenios para permitir la incorporación de profesores de otros niveles educativos a la Universidad, procurando condiciones de reciprocidad en los mismos.
2. Los correspondientes profesores desempeñarán su función en la UMH en alguna de las siguientes modalidades:
Funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios, o funcionario docente de otros niveles educativos en comisión de servicios.
Ocupando una plaza vacante de la correspondiente RPT del personal de la UMH, cuando se encuentre en la situación administrativa que se lo permita.
Ocupando una plaza de profesor asociado, compatible con su situación en activo en otra administración.
3. Los procedimientos de selección de los correspondientes funcionarios pertenecientes a otros niveles educativos serán específicos para ellos y acordados por el Consejo de Gobierno en el Régimen de incorporación de funcionarios de otros niveles educativos a la Universidad, y concordes con el correspondiente convenio; en todo caso, los candidatos deberán contar con la titulación necesaria para ocupar la plaza.
Artículo 60. De la incorporación del Personal Docente e Investigador de la UMH a puestos de la RPT del Personal de Administración y Servicios.
Tanto los funcionarios de carrera como el personal laboral con contrato indefinido que ocupen una plaza de la correspondiente RPT y obtengan una plaza de personal de administración y servicios en la UMH de carácter temporal, de acuerdo con los correspondientes concursos de selección, gozarán, durante la duración del contrato, de la situación de excedencia voluntaria.
Artículo 61. Naturaleza y funciones.
El personal de administración y servicios de la UMH constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponde el ejercicio de las funciones técnicas, administrativas y de gestión de la Universidad, así como el asesoramiento y asistencia en el desarrollo de los fines y consecución de los objetivos de la Universidad dentro de sus competencias.
Artículo 62. Composición y régimen jurídico.
1. El Personal de Administración y Servicios de la UMH está compuesto por funcionarios y personal laboral de la propia Universidad o de otras Universidades y por funcionarios de otras Administraciones que presten servicios en la UMH en las condiciones legalmente establecidas.
2. El Personal de Administración y Servicios se regirá por las previsiones contenidas en la LOU, por la legislación general de funcionarios, por las disposiciones de desarrollo que le sean de aplicación, por la legislación sobre la función pública de la Generalitat Valenciana, por la legislación laboral, por los convenios colectivos, y por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 63. Relación de Puestos de Trabajo.
1. La Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios será aprobada y modificada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector, y elaborada por el Gerente, previa negociación con los órganos de representación de dicho personal, para su aprobación por el Consejo Social.
2. La Universidad podrá crear escalas de personal propio, que comprenderán las especialidades necesarias dentro de cada una de ellas, agrupadas de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas según las disposiciones vigentes. Serán elaboradas por el Gerente. Su aprobación, modificación o supresión corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector; para su aprobación por el Consejo Social.
3. La Relación de Puestos de Trabajo identificará y clasificará los puestos de trabajo con indicación de las unidades administrativas y orgánicas en las que éstos se integran, con la denominación de los mismos, grado de responsabilidad y dedicación, así como con las condiciones generales para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 64. Retribuciones.
1. El Personal de Administración y Servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad Miguel Hernández.
2. La Universidad establecerá el régimen retributivo del personal funcionario dentro de los límites máximos que determine la Generalitat Valenciana y en el marco de las bases que dicte el Estado.
3. El Personal de Administración y Servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la LOU, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan con cargo a los mismos.
4. El Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos de gestión, dentro del marco fijado por la legislación vigente y por la normativa general de selección, provisión, promoción y régimen específico del Personal de Administración y Servicios de la UMH acordada por el Consejo de Gobierno. Aprobada la propuesta, se trasladará al Consejo Social para la asignación singular e individual de dichos complementos.
Artículo 65. Selección.
1. La selección del personal de administración y servicios se efectuará mediante convocatoria pública, a través de los sistemas de acceso que establezca la legislación vigente, en los que se garantizará la observación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Los sistemas de selección de las plazas vacantes en las distintas Escalas y Categorías del Personal de Administración y Servicios serán determinados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, previa negociación con los distintos órganos de representación del Personal de Administración y Servicios. Las convocatorias de las pruebas selectivas serán rubricadas por el Rector y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el BOUMH.
Artículo 66. Provisión.
El Consejo de Gobierno de la UMH establecerá reglamentariamente todos los aspectos relativos a las normas para asegurar la provisión de las vacantes que se produzcan, los méritos que se valoran, los procedimientos complementarios a la legislación vigente, y demás requisitos y condiciones necesarias para participar en los mismos, así como la composición de los correspondientes tribunales o comisiones de valoración. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la legislación establece para las representaciones de los trabajadores en estos ámbitos.
Artículo 67. De la incorporación de Personal de Administración y Servicios de la UMH a la función docente.
Tanto los funcionarios de carrera como el personal laboral con contrato indefinido, que ocupen una plaza de la correspondiente RPT y obtengan una plaza de personal docente o investigador en la UMH de carácter temporal de acuerdo con los correspondientes concursos de selección, gozarán durante la duración del contrato de la situación de excedencia voluntaria.
Artículo 68. Representación.
1. El Personal de Administración y Servicios tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y administración de la Universidad en los términos que establecen los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.
2. Los órganos propios de representación del Personal de Administración y Servicios son la Junta de Personal para el personal funcionario, y el Comité de Empresa para el personal laboral, sin perjuicio de las funciones de representación que corresponden a las organizaciones sindicales en los procedimientos de negociación colectiva. Sus respectivas formas de elección y funcionamiento serán las previstas por sus normas específicas.
Artículo 69. Deberes.
Son deberes del personal al servicio de la UMH, además de los previstos en la legislación vigente:
Desempeñar las tareas asignadas a su puesto de trabajo y otras derivadas de su relación específica con la Universidad, conforme a los principios de legalidad y eficacia, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.
Asumir las responsabilidades que les correspondan por el ejercicio de su puesto ante los órganos de gobierno de la Universidad.
Participar en las actividades de formación organizadas para mejorar el desempeño de sus funciones y en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados
Colaborar con el resto de la comunidad universitaria en el cumplimiento de los fines y funciones de la Universidad.
Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 70. Derechos.
Son derechos del personal al servicio de la UMH, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:
Ejercer su actividad de acuerdo con criterios de profesionalidad y ser informados de las evaluaciones que sobre ella se realicen.
Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
Participar, en los términos que se establezcan, en las actividades de formación y perfeccionamiento, así como en la elaboración de planes y programas que al respecto organice la Universidad.
Asociarse y sindicarse libremente, así como negociar con la Universidad por medio de sus representantes sus condiciones de trabajo.
Ser informados por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los cuales tengan un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.
Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
Desarrollar sus tareas atendiendo el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
Utilizar las instalaciones y servicios universitarios con arreglo a las normas que regulen su funcionamiento.
Artículo 71. Estudiantes.
Son estudiantes de la UMH los miembros de la Comunidad Universitaria descritos en los epígrafes i, j, k y m del artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 72. Derechos de los estudiantes.
1. Los estudiantes de la UMH tendrán, sin perjuicio de los que se les reconocen en la legislación vigente, los derechos recogidos en el apartado siguiente de este artículo. La Universidad garantizará, mediante procedimientos adecuados, el cumplimiento de los mismos por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como la actuación de todos sus órganos de gobierno y representación y lo relativo a lo que le corresponda al Defensor Universitario.
2. Todos los estudiantes de la UMH, en virtud de lo establecido en la LOU y en los Estatutos tienen derecho:
Al estudio, en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico y en estos Estatutos.
A la igualdad de oportunidades, así como a no ser discriminado por motivos económicos, de orientación sexual, de género, raciales, religiosos, ideológicos o físicos.
Al acceso a ayudas, becas y exenciones conforme a la legislación vigente, a los Estatutos y a las normativas que de ellos se deriven, a fin de procurar que ningún estudiante que manifieste el adecuado aprovechamiento sea excluido del estudio en la universidad por razones económicas, y a participar en los órganos que hayan de otorgar dichas ayudas, becas y exenciones.
A la orientación e información por la universidad acerca de sus derechos y deberes como miembros de la comunidad universitaria, también sobre el funcionamiento de la universidad, las actividades de la misma que les afecte y a recibir información sobre becas, subvenciones, bonificaciones y ayudas que la universidad otorgue, así como otras que promuevan otras entidades y le sean comunicadas a la universidad.
A la protección del seguro escolar en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones legales que lo regulan.
A elegir, y ser elegido representante de su colectivo.
A participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en los Estatutos y normativas reguladoras.
A asistir a las clases garantizando su participación en todas las actividades docentes.
A la orientación educativa y profesional, a la formación integrada con la sociedad, a la participación en las actividades concertadas con empresas, organismos e instituciones públicas o privadas en los términos establecidos en los convenios correspondientes y en los Estatutos de la universidad.
A realizar los exámenes y pruebas de evaluación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
A que la universidad ponga a su disposición instalaciones adecuadas para el normal desarrollo de sus estudios y actividades docentes, representativas, culturales y deportivas.
A ejercitar sus actividades en las debidas condiciones de seguridad y salud.
A tener conocimiento de las normas de la UMH que regulan la evaluación de los conocimientos de los estudiantes, así como a conocer sus resultados y los procedimientos de revisión de los mismos, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales.
Artículo 73. Deberes de los estudiantes.
Son deberes de los estudiantes de la UMH:
Realizar su trabajo académico con aprovechamiento.
Cumplir con las normas que les sean de aplicación, contenidas y derivadas de los presentes Estatutos.
Tratar con consideración al resto de los miembros de la Comunidad Universitaria.
Cooperar con el resto de la Comunidad Universitaria en la consecución de los fines de la universidad.
Respetar el patrimonio de la UMH y colaborar en la mejora de sus servicios, cumpliendo con las normas de seguridad y salud.
Ejercer con responsabilidad los cargos para los que han sido elegidos o designados.
Artículo 74. Delegación de Estudiantes de la UMH.
1. La Delegación de Estudiantes de la UMH es el órgano colegiado específico que ostenta la representación de todos sus estudiantes comprendidos en los epígrafes i) y j) del artículo 9 de los Estatutos. Esta formada por todos los delegados electos de grupos y los delegados electos de los programas de doctorado de la UMH y los representantes de los estudiantes en el Consejo de Gobierno.
2. Su dirección la ostenta el Delegado General de Estudiantes de la UMH que ejerce, las funciones y competencias que tiene asignadas, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Delegación de Estudiantes de la UMH.
3. Para desarrollar las funciones encomendadas a la misma ejerce las siguientes competencias:
Elaborar las reglas de funcionamiento interno de la Delegación de Estudiantes y elevarlas al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Canalizar, discutir, proponer y, en su caso, llevar a efecto iniciativas de los estudiantes de la UMH que, por emanar de lo establecido en los Estatutos, o por recogerse en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Delegación de Estudiantes, le competan.
Recabar la información que sea de interés para los estudiantes y difundirla entre ellos.
Administrar los recursos que la universidad ponga a su disposición.
Representar a los estudiantes de la UMH dentro y fuera de la universidad.
Participar en los procesos de mejora de la calidad del servicio público de enseñanza superior, colaborando activamente en los procesos que a tal efecto se desarrollen.
Cuantas otras se le asignen por la normativa en vigor, el Rector, el Consejo de Gobierno, y en particular las que requieran de su activa participación en la consecución de los fines de la UMH recogidos en el artículo 2.a de los Estatutos.
Artículo 75. Delegación de Estudiantes de Centro.
1. La Delegación de Estudiantes de Centro (Facultad o Escuela), cuya dirección desempeña el Delegado de Estudiantes del Centro, es el órgano colegiado específico que ostenta la representación de los mismos en una Facultad o Escuela de la UMH. Esta formada por los delegados y subdelegados de los grupos del Centro.
2. Su composición, funcionamiento y competencias se regularán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Delegación de Estudiantes de la UMH, que desarrollará lo regulado en estos estatutos.
Artículo 76. Delegado General de Estudiantes.
1. El Delegado General de Estudiantes de la UMH es, en el ámbito de sus competencias, el máximo representante de los estudiantes ante cualquier instancia, a través de la presidencia que ostenta de la Delegación de Estudiantes de la UMH.
2. Será nombrado por el Rector y elegido de entre y por los miembros de la Delegación de Estudiantes, según lo establecido en los artículos correspondientes de estos Estatutos.
3. Ejercerá sus funciones y competencias de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, lo establecido en los Estatutos y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Delegación de Estudiantes de la UMH.
Artículo 77. Delegado de Estudiantes de Centro (Facultad o Escuela).
1. El Delegado de Estudiantes de Centro ostenta la representación de los estudiantes del mismo.
2. Será elegido de entre y por los delegados y subdelegados de grupo del Centro, según lo que se establece en estos Estatutos.
3. Ejercerá sus funciones y competencias bajo la coordinación del Delegado General de Estudiantes de la UMH, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, lo establecido en los Estatutos y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Delegación de Estudiantes de la UMH.
4. Cada titulación de la UMH contará con un delegado de titulación elegido entre y por los delegados de grupo de la misma, según lo que se establece en estos estatutos.
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