Base de Datos de Legislación

Decreto 208/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche.


ANEXO.
Estatuto de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

TÍTULO PRELIMINAR.
LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE.

CAPÍTULO I.
NATURALEZA Y OBJETIVOS.

Artículo 1. Naturaleza.

La Universidad Miguel Hernández de Elche, en adelante UMH, es una institución de derecho público que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene consideración de Administración vinculada a la Comunidad Valenciana, en cuyo ámbito desarrolla sus funciones y competencias que expresamente le atribuye el ordenamiento jurídico, y goza de los derechos que de él se derivan, particularmente los propios de su autonomía en la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Por ello:

  1. Sus profesores ejercen la libertad de cátedra a través de la expresión libre en su actividad docente, en todo aquello que se relaciona con la ciencia, la técnica, la cultura y el arte, dentro de los planes de estudio de sus disciplinas, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad.

  2. Sus investigadores ejercen con absoluta libertad la elección de sus metas y la difusión de los resultados obtenidos, con el respeto al ordenamiento jurídico que les sea de aplicación.

  3. Sus estudiantes ejercen la libertad de estudio según el principio de igualdad y no-discriminación que todos los órganos de gobierno y representación deben procurar.

Artículo 2. Objetivos.

El objetivo de la UMH es promover la creación y la transmisión crítica del conocimiento a todos los niveles, siempre con la excelencia como guía de sus actuaciones y con el único límite de su propia capacidad. A este fin, son objetivos específicos los siguientes:

  1. La búsqueda de la excelencia en el ejercicio del servicio público mediante la enseñanza superior, la investigación y la prestación de servicios.

  2. La formación integral de los ciudadanos miembros de su comunidad universitaria.

  3. La vinculación con su entorno para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos a los que sirve, colaborando en su desarrollo socio-económico y cultural y en la calidad medioambiental.

  4. La formación de sus estudiantes no sólo para su inserción en la vida profesional y empresarial, sino para que introduzcan en el tejido socioeconómico de la sociedad todos los avances científicos y técnicos que contribuyan a su continuo perfeccionamiento.

  5. La integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos.

  6. La no-discriminación de las personas pertenecientes a la Comunidad Universitaria.

  7. El uso de la ciencia, la técnica, la cultura y el arte como motores del entendimiento entre los pueblos, culturas, tradiciones y creencias de todos los seres humanos.

  8. La potenciación de las relaciones con las demás universidades, y en particular con las del resto de las Universidades públicas de la Comunidad Valenciana, por medio de los correspondientes convenios.

  9. Fomentar las relaciones internacionales en los campos docentes, científicos y culturales, y fomentar la movilidad e intercambio de estudiantes, profesores e investigadores con universidades, centros de investigación y otras entidades de otros países, con especial énfasis en el entorno europeo, países mediterráneos y Latinoamérica

  10. Todos los que sin oponerse a los anteriores y siendo propios de la naturaleza y fines de la Universidad, se acuerden reglamentariamente.

Artículo 3. Denominación y emblemas.

1. El nombre de Universidad Miguel Hernández de Elche es el que corresponde a la Universidad en virtud de su ley de creación, y no podrá ser propuesto su cambio de nombre, al órgano competente, más que con el acuerdo del Claustro Universitario por la modificación de estos Estatutos.

2. Los campus de la UMH son los que correspondan a las localidades con centros en los que se imparten títulos oficiales expedidos por el Rector y dependientes de la Universidad. El Consejo de Gobierno determinará el nombre oficial de cada uno, que se compondrá de la palabra Campus seguida del nombre oficial de la localidad.

3. El escudo de la UMH es el que aparece en la primera página de estos Estatutos y formará parte indisoluble de los mismos. Su descripción es la suma del símbolo y el logo. El Símbolo consiste en tres elementos diferenciados:

4. Los representantes de los órganos de gobierno y representación deberán hacer uso de los emblemas oficiales de la UMH en sus actividades oficiales.

5. Las normas de uso de los símbolos identificativos de la Universidad y sus emblemas se desarrollarán según la Normativa de Uso que acuerde el Consejo de Gobierno. En ella se podrá regular la existencia de logotipos específicos, para los centros de la UMH en condición secundaria.

CAPÍTULO II.
RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 4. Principios generales.

1. La UMH, para el cumplimiento de sus fines, actúa en régimen de autonomía conforme a la normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las administraciones competentes.

2. Como Administración Pública goza de las potestades, derechos y prerrogativas, que corresponden a cualquier otra, sin más límites que los que establezca la ley.

3. Su régimen jurídico se basará específicamente en el cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (en adelante LOU), las normas estatales o autonómicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la ley 2/1996 de Creación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, los presentes Estatutos, y todos los demás acuerdos y resoluciones adoptados por los correspondientes órganos de la Universidad.

4. Las resoluciones que dicte el Rector y los acuerdos que adopten el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, el Claustro Universitario y la Junta Electoral, agotan la vía administrativa.

5. Todos los demás acuerdos y resoluciones, que dicten los órganos de gobierno y representación de la Universidad y que no agoten la vía administrativa, serán recurribles ante el Rector.

6. La entrada en vigor de cualquier acuerdo o resolución de los órganos de gobierno y representación de la UMH requerirá su difusión pública, incluido el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en adelante BOUMH, y deberá incluir, además de la denominación del órgano que la dicta y del refrendo necesario en su caso, su efectividad con relación a la fecha que consta explícitamente en el texto, o a la de su publicación en el mismo o en el correspondiente diario oficial.

Artículo 5. Principios jerárquicos.

1. Todas las competencias que no estén expresamente recogidas en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos serán ejercidas por el Rector.

2. Para la resolución de conflictos de atribuciones entre órganos de la Universidad Miguel Hernández de Elche que adoptan decisiones que legalmente agotan la vía administrativa, se creará una comisión, formada por la persona que ocupe el cargo de Rector, que la presidirá, un representante de cada uno de los órganos colegiados cuyos acuerdos agotan la vía administrativa, y la persona que ocupe la Secretaría General, que actuará ejerciendo las funciones propias del cargo, con voz pero sin voto.

3. Los conflictos de atribuciones entre el resto de órganos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, serán resueltos por el Rector.

Artículo 6. Ámbito.

Los órganos de gobierno y representación actuarán en el desempeño de sus competencias de acuerdo con el Régimen Jurídico de la UMH, establecido en el artículo 4.3 de estos Estatutos.

Artículo 7. Acuerdos y Resoluciones.

1. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptarán la forma de acuerdos, y las de los órganos unipersonales la de resoluciones, distinguiendo los de carácter normativo de los que correspondan a disposiciones de carácter general, que serán numerados consecutivamente por el orden en que se dicten, y con relación al año en que se adopten. Con independencia de su publicación en el BOUMH, se inscribirán en el correspondiente registro específico.

2. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Universidades, tengan la condición de miembros de órganos colegiados cuando ejerzan potestades administrativas. En los supuestos en los que se ejerzan competencias políticas normativas, de gobierno universitario o de elección de cargos académicos, podrán emitir su voto en blanco.Tendrán obligación de abstenerse cuando concurra causa legal.

3. Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación universitarios se adoptarán por mayoría simple, es decir, en favor de la propuesta que obtenga más votos a favor que en contra, o la que más votos obtenga si hay varias, salvo que norma legal o reglamentaria establezca otra mayoría cualificada.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.