Base de Datos de Legislación

Decreto 252/2003, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón.


TÍTULO X.
RÉGIMEN ELECTORAL.

Artículo 162.

1. La elección de la representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria a los órganos de gobierno de la Universitat Jaume I se llevará a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. El sufragio es un derecho personal. No se puede delegar el voto. La normativa electoral establecerá los mecanismos para efectuar el voto anticipado.

Artículo 163.

1. Son electoras y electores el personal docente e investigador y el de administración y servicios de la Universitat Jaume I que a la fecha de convocatoria de las elecciones esté en activo, y el estudiantado que en esa misma fecha esté matriculado. Con este fin la Secretaría General de la Universidad publicará, en el plazo como mínimo de 30 días antes de la celebración de las elecciones, los correspondientes censos actualizados.

2. Pueden presentar su candidatura todas las personas que tengan la condición de electoras o electores de la comunidad universitaria. Las normas electorales establecerán, en su caso, las situaciones de inelegibilidad e incompatibilidad.

Artículo 164.

1. Las elecciones tendrán lugar en periodo lectivo.

2. El órgano de gobierno correspondiente convocará las elecciones por lo menos en el plazo de 45 días antes de la finalización de su mandato.

3. Mientras no sean elegidas las personas que formarán el nuevo órgano de gobierno y representación, continuarán en funciones los anteriores.

Artículo 165.

1. La Junta Electoral tiene como competencias la organización, el control, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones de todos los procesos electorales de la Universitat Jaume I.

2 La Junta Electoral está formada por:

  1. La presidenta o presidente, que elegirá el Claustro Universitario por una mayoría absoluta de los miembros del Claustro. A los efectos de esta elección será admisible el voto anticipado.

  2. Cinco personas elegidas por el Claustro, asegurando la representación del personal de administración y servicios, del docente e investigador y del estudiantado de la Universidad.

3. La duración del mandato de la Junta es de cuatro años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada dos años.

4. La Secretaría General prestará apoyo técnico a la Junta Electoral.

Artículo 166.

Corresponde al Claustro elaborar y aprobar la normativa electoral general por la cual se regirán las distintas elecciones.



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