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Decreto 252/2003, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón.


TÍTULO VIII.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.

Artículo 148.

La Universidad disfruta de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo que establecen las leyes.

CAPÍTULO I.
PATRIMONIO.

Artículo 149.

1. El patrimonio de la Universidad está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular, y de todos los otros que pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad las donaciones que reciba y el material inventariable que se adquiera a cargo de fondos de investigación, excepto aquel que por Convenio se deba adscribir a otras entidades.

3. Corresponde a toda la comunidad universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universidad.

Artículo 150.

1. La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público que estén afectos al cumplimiento de sus fines y aquellos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado, la comunidad autónoma o las corporaciones locales. Los bienes de dominio público de titularidad de la Universidad que se desafecten pasarán a ser bienes patrimoniales de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de lo que pueda disponerse en la legislación vigente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y los actos de disposición de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, así como de los bienes muebles de extraordinario valor, con la aprobación del Consejo Social, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable. Corresponde al Rectorado, a propuesta de la Gerencia, la disposición de los bienes no señalados anteriormente.

3. En estos supuestos se tendrá en cuenta, en su caso, lo que disponga la legislación sobre patrimonio histórico español.

Artículo 151.

La Universidad, de acuerdo con la legislación aplicable, deberá solicitar la condición de beneficiaria de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones públicas, para la ampliación o mejora de los servicios o equipamientos para el cumplimiento de los fines de la Universidad. Para ello el Consejo Social aprobará, a propuesta del Consejo de Gobierno, los proyectos de obras y el Consejo de Gobierno aprobará, con el fin de que la autoridad competente haga la declaración de utilidad pública, la relación de bienes y derechos adscritos.

Artículo 152.

1. El inventario general, que corresponde elaborar a la Gerencia, se actualizará anualmente y se depositará donde ésta disponga para que las personas interesadas puedan consultarlo.

2. Corresponde a la Gerencia, a instancia del Rectorado, la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad.

Artículo 153.

1. La Universitat Jaume I disfruta de los beneficios que la legislación vigente establece para las entidades sin finalidad lucrativa.

2. Los bienes destinados al cumplimiento de los fines de la Universitat Jaume I, así como los actos que para el desarrollo inmediato de aquellos fines realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, en los términos establecidos por la Ley orgánica 6/ 2001, de 21 de diciembre, de universidades y demás legislación aplicable en vigor.

CAPÍTULO II.
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO.

Artículo 154.

1. La Universidad deberá contar con un presupuesto anual, único, público y equilibrado, que incluirá la totalidad de sus ingresos y gastos durante el año natural.

2. La Gerencia confeccionará el anteproyecto de presupuesto, al cual se unirán las bases de ejecución y gestión. El Rectorado lo presentará ante el Consejo de Gobierno y, si éste lo aprueba, se someterá al Consejo Social.

3. Todo programa de actividades financiado por recursos específicamente afectados se incluirá en el presupuesto de la Universidad y será objeto de una adecuada identificación que permita el seguimiento contable.

Artículo 155.

Al finalizar cada ejercicio económico, la Gerencia, bajo la dirección del Rectorado, formará las cuentas anuales de la Universitat Jaume I, que serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 156.

1. La Universidad asegurará el control interno de sus inversiones, gastos e ingresos de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, que deberá efectuar la unidad administrativa correspondiente, bajo la dirección del Rectorado, único órgano competente para ejercerlo.

2. El control se realizará mediante las correspondientes técnicas de auditoría, que supervisará el Consejo Social.

3. Corresponderá a la Generalitat aprobar las normas y procedimiento sobre control de estas materias, desarrolladas y adaptadas, según corresponda, por el Rectorado.

4. Independientemente de las facultades de control externo que ejercen los órganos competentes, profesionales capacitados e independientes podrán llevar a cabo auditorías financieras o de otra naturaleza.

CAPÍTULO III.
CONTRATACIÓN.

Artículo 157.

El Rectorado es el órgano de contratación de la Universidad y está facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en los que intervenga la Universidad.

Artículo 158.

En los casos legales en que corresponda, se constituirán mesas de contratación. El órgano de contratación nombrará a los componentes de estas mesas de acuerdo con la normativa vigente en la materia; en todo caso, se garantizará la presencia, al menos, de una persona en representación de los institutos, departamentos, centros o servicios afectados.



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