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Decreto 27/2004, de 20 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Arciprestal de San Jaime, de Villarreal.


Sumario:

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural (BIC) se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado.

Mediante Resolución de 26 de agosto de 1996, de la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la entonces denominada Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se acordó tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Arciprestal de San Jaime, de Villarreal.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, se solicitaron informes al Consell Valencià de Cultura y a la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, habiéndose recabado el parecer favorable expreso de esta última institución.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se han cumplimentado los trámites establecidos en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, concediendo trámite de audiencia al Ayuntamiento de Villarreal y a los propietarios del inmueble, así como abriendo, mediante Resolución de 18 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, nuevamente, trámite de información pública.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 20 de febrero de 2004, decreto:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Arciprestal de San Jaime, de Villarreal.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos I y II del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

La presente declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 20 de febrero de 2004.

 

El Presidente,
Francisco Camps Ortiz.
El Consejero de Cultura, Educación y Deporte,
Esteban González Pons.

ANEXO I.
Datos sobre el bien objeto de la declaración.

A. Descripción histórico-artística.

El proyecto original y la dirección de la primera fase (1753) fue de Juan J. Nadal (Belchite, 1690? - Villarreal?, 1763). La continuó Cristóbal Ayora, que en 1775, con informes de José Bueso y Tomás Gregori, la revistió. En 1775 Antonio Gilabert y Lorenzo Lahoz, hicieron una visura de la cúpula. En 1777 José Vergara supervisó diseños y los aprobó. En 1779 es terminada la obra. En 1784 la Real Academia de San Carlos encarga a Bartolomé Ribelles un plan de decoración de la iglesia. En 1785 Vicente Gascó continuó la obra de Ribelles y trazó y dirigió la Capilla de la Comunión.

Su espacio es conjunción de dos plantas: una centralizada y una de salón. La central, con tres exedras poligonales, forma el ábside y brazos de crucero y se abre al espacio columnario de tres naves de 22 m. de altura, separadas por ocho pilares de sección cuadrada y cimacio sobre capitel corintio, del cual arrancan cuatro arcos fajones. La central es de bóveda de luneta y las laterales de arista. En crucero se eleva la cúpula sobre el tambor con ocho ventanales de arco rebajado. La cubierta de teja azul barnizada, conforma perfil ojival.

En el ábside hay cuatro puertas que conducen al transagrario, a la capilla de la comunión y a la sacristía. La sacristía es rectangular, cubierta por una cúpula oval, apoyada en ménsulas de rocalla. Encima de la sacristía se encuentra el aula capitular. La capilla de la comunión es centralizada, cuadrada, y su ábside forma segmento circular y se cubre de bóveda ahuecada radial. Los pilares son de orden corintio, fuste hundido adosado en cantoneras y estilo academicista. Arriba tiene doble friso y barandilla perimetral. El altar es de mármol jaspeado. El retablo con columnas corintias tiene frontón partido curvo con dos ángeles adoradores. Entre ellos, bajorrelieve de la última Cena. El lienzo Bocaporte del Calvario es de 1857. En las naves laterales, a través de un arco medio punto, se abren ocho capillas, de sección rectangular, que son obra, en su mayoría, de 1849-1856, según trazas de J. Cuenca. En la nave lateral derecha las dedicadas a San Lorenzo y Virgen de los Dolores, San Pedro y San Miguel, La Divina Aurora, Virgen del Rosario y Cristo yacente. En la nave izquierda: San Antonio y San Isidro, Corazón de Jesús y Virgen del Carmen, La Purísima y San Pascual, San José y la Sagrada Familia. Todos sus altares tienen esculturas y tallas de José Ortells, J.F. Fuster, Ponsoda, Amorós y Llorens Poy.

Sus muros son de mampostería y la fachada principal que imita sillares tiene remate mixtilíneo. La cubierta es a dos aguas en la nave central y de cobertizo en las laterales, soportada por dos hileras de cuatro pilastras cada una, con capitel compuesto, encima del cual tiene un entarimado que actúa de cimacio. El pedestal, de 4 m. de alto, es de mármol color beige. Cuenta además con dieciséis pilares adosados a la pared decorados con superposición de los ángulos. El altar mayor de estilo neoclásico es obra de 1829-1832 atribuida a Joan Marzo. Encima del ático hay dos ángeles que sujetan un medallón de cordero sobre ara e inscripción Haec Esta Lama Domus Dei. Adosados a dos columnas ante el altar, dos púlpitos sobre balaustradas de mármol. Al pie de la nave se eleva el coro sobre arquitectura corintia con baldaquino de entrada de madera con plafones decorados con figuración rococó. Al exterior se abren cuatro portaladas. La principal, mixtilíneo, con vano adintelado y moldurado. La puerta y cancela son obra de 1802. Dos pilares de fábrica, con un vano mixtilíneo, caracterizan el acceso de la epístola. La del evangelio, con dos columnas fajadas y vano adintelado. Inacabado su segundo cuerpo, hubiese llevado un edículo. La portada de la capilla de la Comunión de piedra plana tiene pilares toscanos encima con hornacina y frontón triangular. La puerta está cubierta y decorada con hojas de metal.

La torre del campanario es obra de 1682-1703, según traza de Agustín Maiquez a la izquierda de la fachada principal. Se une a la Arciprestal a mediados del siglo XIX de forma forzada, rompiendo la esbeltez original de la torre de 42 m. de altura y 9 m. de lado en su base. Es de piedra tallada de Borriol y Benadressa con un primer cuerpo cuadrangular hasta la primera cornisa, y en ángulos de las cantoneras cuatro pirámides; segundo cuerpo octogonal y cornisa hasta su coronación. En su interior cuatro habitaciones, una para el reloj. La fachada principal se completa con placeta en U, cerrada con verja de 1924.

B. Partes integrantes pertenencias y accesorios.

1. Partes integrantes:

2. Pertenencias y accesorios:

Los números indicados corresponden a los del Inventario de la Generalitat.

C. Área de protección.

a. Justificación de la delimitación propuesta:

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección de la Iglesia Arciprestal de San Jaime en Villarreal consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

b. Descripción literal de la delimitación:

Origen: punto A, en el extremo oriental de la fachada de la casa Abadía.

Sentido: horario.

Línea delimitadora: desde el origen, la línea delimitadora se dirige por el eje de la calle de Insa, unos 30 m. y quiebra en sentido oeste, introduciéndose en la manzana entre las calles de Insa, San Roque y Conde Albay, siguiendo las traseras de las edificaciones que dan frente a la calle San Roque. Sale a la calle del Conde Albay, la cruza y recoge la edificación que conforma la esquina de esta calle con la de San Antonio. Cruza la calle de San Antonio y penetra en la manzana por las traseras de las propiedades con fachada a la calle Conde Albay hasta salir a la calle del Ecce Homo. Atraviesa la calle del Ecce-Homo, realizando un pequeño quiebro por su eje para introducirse en la siguiente manzana, al noroeste de la anterior, y seguir por las traseras de las edificaciones con frente a la calle Comunión hasta el número 18, incluidas, y salir por la medianera oeste de esta edificación a la calle Comunión. Cruza en dirección noreste la calle de la Comunión. Cruza en dirección noreste la calle de la Comunión y discurre por las medianeras o traseras de los edificios con fachada a la calle de la Iglesia y plaza de Colón. Desde aquí realiza varios quiebros para recoger las edificaciones del actual mercado y Juzgados y dependencias de la casa Abadía para salir por la medianera este de esta última a la calle San Roque en el punto de origen A.

c. Descripción gráfica: se adjunta plano que figura como anexo II.

D. Normativa de protección de la Iglesia Arciprestal de San Jaime, de Villarreal, y su entorno.

MONUMENTO.

Artículo 1.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, título II, de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

ENTORNO DE PROTECCIÓN.

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del Monumento requerirá de la previa autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la administración de la Generalitat, en el plazo de diez días, la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 5.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN.

Artículo 6.

1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad.

3. El número máximo de plantas permitidas es de tres alturas y de cuatro para los equipamientos públicos que se encuentran en el mismo de acuerdo con la Revisión del Plan General del municipio aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 9 de noviembre de 1999.

4. El uso permitido en esta zona será el residencial. Se admitirán los usos compatibles aceptados en la Revisión del Plan General citada.

Quedan prohibidos los voladizos.

Artículo 7.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del Monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a la autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte que resolverá con arreglo a las determinaciones de la Ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 8.

Esta normativa tiene carácter transitorio hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección previsto en el artículo 34.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano para los entornos de protección de los Monumentos.

Artículo 9.

Cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

ANEXO II.
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. Anexo omitido.

Notas:
Plano omitido. Puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado número 77, de 30 de marzo de 2004.


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