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Decreto 49/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.


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Sumario:

PREÁMBULO

Transcurridos más de diez años desde la aprobación por el Consell del actual Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, mediante el Decreto 132/1998, de 8 de septiembre, la Conselleria de Gobernación ha procedido a la revisión del mismo y actualización de su contenido para adaptarlo a todos los cambios que se han producido en la gestión de este riesgo a lo largo de estos años.

La elaboración de este Plan, que se incorpora como anexo del presente Decreto, se enmarca dentro de las competencias de protección civil que el artículo 49.3.14 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, así como a lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

El Plan ha sido elaborado siguiendo las pautas marcadas en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante este riesgo, aprobada mediante el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, que establece el contenido al que deben ajustarse los Planes Especiales que elaboren las Comunidades Autónomas.

El Plan cuenta con el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana y ha sido homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley del Consell, habiendo sido informado el 22 de febrero de 2011 por el Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de mayo de 2011, decreto:

Artículo único. Aprobación del Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.

Se aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, que se incorpora como anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa.

Se faculta al conseller competente en materia de protección civil para realizar las actuaciones y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril ya ha sido homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del día 1 de marzo de 2011, por lo que el citado Plan entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 6 de mayo de 2011.

 

El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.
El conseller de Gobernación,
Serafín Castellano Gómez.

Notas:
Anexo omitido. Puede consultarse en DOCV. núm. 6518, de 11 de mayo de 2011.


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