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Decreto 8/2011, de 4 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia.


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Sumario:

PREÁMBULO

El 1 de junio de 2010 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) dictó sentencia sobre los procedimientos C-570/07 y C571/07, cuestión prejudicial asturiana, mediante la que se declara que: El artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 85/432/CEE, del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para ciertas actividades farmacéuticas, y el artículo 45.2 e y g de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a criterios como los recogidos en los apartados 6 y 7.c del anexo del Decreto 72/2001, de 19 de julio, Regulador de las Oficinas de Farmacia y Botiquines en el Principado de Asturias, en virtud de los cuales se relaciona a los titulares de nuevas farmacias. Es decir, establece la sentencia que primar el ejercicio profesional en una parte del territorio nacional es contrario al artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Aunque la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se refiere al Decreto asturiano 72/2001, lo cierto es que la propia sentencia europea establece clara conexión entre el derecho de la Unión Europea y la normativa nacional constituida, fundamentalmente, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. Dado que de dicha normativa estatal también se derivan las normas de ordenación farmacéutica del resto de comunidades autónomas españolas, las conclusiones contenidas en la sentencia prejudicial deben ser extrapolables a todo el conjunto de la normativa de ordenación farmacéutica española, tanto estatal como autonómica.

Por todo lo cual, en virtud de lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), sobre los procedimientos C-570/07 y C-571/07, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de febrero de 2011, decreto:

Artículo único. Modificación del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, del Consell.

Se aprueba la modificación del apartado I del anexo del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia, que queda redactado conforme al anexo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 4 de febrero de 2011

 

El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.
El conseller de Sanidad,
Manuel Cervera Taulet.

ANEXO.
Modificación del anexo. Apartado I, méritos profesionales.

Apartado I. Méritos profesionales

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 40 puntos.

MéritoPuntuaciónMáximo
1. Ejercicio como farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto en una oficina de farmacia abierta al público.0,3 puntos por cada mes de ejercicio32 puntos
Cuando el ejercicio como farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto se haya realizado en una oficina de farmacia, abierta al público, en un municipio o entidad local de ámbito inferior a municipio con un número de habitantes igual o inferior a 800.Se incrementará en un 25% la puntuación obtenida8 puntos
2. Ejercicio como farmacéutico en cualquier otra actividad.0,13 puntos por mes completo de ejercicio.27 puntos


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