Decreto 8/2011, de 4 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia. | |
El 1 de junio de 2010 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) dictó sentencia sobre los procedimientos C-570/07 y C571/07, cuestión prejudicial asturiana, mediante la que se declara que: El artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 85/432/CEE, del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para ciertas actividades farmacéuticas, y el artículo 45.2 e y g de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a criterios como los recogidos en los apartados 6 y 7.c del
Aunque la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se refiere al
Por todo lo cual, en virtud de lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), sobre los procedimientos C-570/07 y C-571/07, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de febrero de 2011, decreto:
Artículo único. Modificación del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, del Consell.
Se aprueba la modificación del apartado I del anexo del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia, que queda redactado conforme al anexo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 4 de febrero de 2011
El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.
El conseller de Sanidad,
Manuel Cervera Taulet.
Apartado I. Méritos profesionales
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 40 puntos.
| Mérito | Puntuación | Máximo |
| 1. Ejercicio como farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto en una oficina de farmacia abierta al público. | 0,3 puntos por cada mes de ejercicio | 32 puntos |
| Cuando el ejercicio como farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto se haya realizado en una oficina de farmacia, abierta al público, en un municipio o entidad local de ámbito inferior a municipio con un número de habitantes igual o inferior a 800. | Se incrementará en un 25% la puntuación obtenida | 8 puntos |
| 2. Ejercicio como farmacéutico en cualquier otra actividad. | 0,13 puntos por mes completo de ejercicio. | 27 puntos |
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