Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública. | |
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, establece el conjunto de actuaciones, derechos y obligaciones de los agentes públicos, privados y sociales implicados en el sector de la vivienda y asigna competencias en esta materia.
Su ámbito alcanza a las bases, criterios y requisitos de las medidas de fomento y prestación directa establecidas o reguladas por la Generalitat para incentivar las actuaciones protegidas.
Las medidas de fomento y de prestación directa de la vivienda y suelo, se ajustarán a los preceptos contenidos en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, a los de este Reglamento y disposiciones complementarias, y a los de los planes de vivienda y suelo que se establezcan.
Sin perjuicio de lo que dispongan los planes de vivienda y suelo, las medidas de fomento podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:
Financiación específica de los planes de vivienda, integrada por préstamos específicos y ayudas económicas directas conforme a este Reglamento y a lo dispuesto en los planes de vivienda y suelo.
Exenciones y bonificaciones tributarias establecidas mediante norma con rango de Ley.
Criterios de preferencia para el acceso a la financiación específica de los planes de vivienda.
Actuaciones computables en adjudicaciones o aprobaciones administrativas.
Distintivos y reconocimientos.
Medidas de fomento para incrementar la sostenibilidad en los edificios de vivienda, en los términos establecidos por los Planes de Vivienda y Suelo.
Medidas de fomento para la intermediación social en materia de vivienda.
Cualquier otra modalidad apropiada para el fomento de las actuaciones protegibles y para el acceso a la vivienda.
2. Queda excluida del presente reglamento la regulación de la rehabilitación de edificios y viviendas, la rehabilitación urbana, así como la regulación de las viviendas de promoción pública.
Artículo 2. Tipología de viviendas de protección pública.
Las viviendas de protección pública de nueva construcción, con independencia de cual sea su denominación, se clasificarán en las siguientes modalidades:
Viviendas de protección pública de nueva construcción de promoción privada, por personas jurídicas o físicas, en cualquiera de las modalidades de promoción previstas en este Reglamento, y en las que dispongan los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables, con independencia de cual sea su denominación.
Viviendas de promoción pública en cualquiera de las modalidades establecidas por el artículo 54 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Planes de vivienda y suelo. Planes propios y complementarios.
Los planes propios y complementarios de vivienda y suelo de la Generalitat, serán aprobados por Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de vivienda, y contendrán necesariamente:
El periodo temporal de vigencia
Las actuaciones protegidas.
Las medidas de fomento y las fórmulas de financiación.
La instrumentación financiera.
Los objetivos para cada una de las actuaciones.
La cobertura presupuestaria.
Medidas de apoyo destinadas a colectivos específicos.
Las medidas de acceso a la vivienda que se consideren adecuadas.
Además de las medidas propias, podrán incorporar las establecidas por planes de otras Administraciones cuya ejecución corresponda a la Comunitat Valenciana, siempre que se haya formalizado la instrumentación financiera correspondiente.
Artículo 4. Acceso a la financiación de las actuaciones protegidas.
1. Las resoluciones administrativas que reconozcan, califiquen o protejan cada una de las actuaciones amparadas por las distintas medidas de fomento, posibilitarán el derecho a la financiación específica de los planes de vivienda y suelo, establecida por la normativa vigente, en el marco de las actuaciones protegidas establecidas en los mismos y dentro de los objetivos fijados en los Convenios sobre actuaciones de vivienda y suelo, que se formalicen entre las Administraciones Públicas competentes y, en su caso, con las Entidades de crédito públicas y privadas.
El acceso a la financiación de actuaciones protegidas conllevará, con carácter general, el acceso a la vivienda en propiedad o en arrendamiento.
2. Las resoluciones contendrán los datos que, como mínimo, se determinan en este Reglamento y harán referencia expresa a la identificación del tipo de expediente y su beneficiario.
Los órganos administrativos competentes para la tramitación de los procedimientos verificarán la concordancia de datos técnicos, jurídicos y administrativos.
3. Los planes de vivienda o suelo definirán las modalidades de apoyo económico para la promoción y acceso a la vivienda en las distintas actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo que se definan en los mismos, estableciendo los requisitos, objetivos o subjetivos, que sean necesarios para la protección de las actuaciones y el acceso a las distintas modalidades de financiación.
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