Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. | |
La Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorro, acometió el desarrollo legislativo de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 34.1.6, otorga a la Generalitat Valenciana en esta materia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado. Dicha Ley fue elaborada partiendo de la normativa básica del Estado, contenida fundamentalmente en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA), así como de diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la legislación estatal y autonómica existente sobre esta materia.
Por su parte, la Ley 2/1993, de 6 de octubre, de la Generalitat Valenciana, por la que se modifica la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, de Cajas de Ahorro, tuvo como objeto fundamental la adaptación de esta Ley a posteriores criterios interpretativos del Tribunal Constitucional sobre el carácter básico de determinados preceptos de la Ley estatal 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA).
Por último, la Ley 4/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, de modificación de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorro, actualiza el marco jurídico aplicable a estas entidades, adaptándolo a la nueva realidad económica, social e institucional de nuestra sociedad e introduciendo al propio tiempo una serie de mejoras técnicas sobre el anterior texto, todo ello con la finalidad de alcanzar, de una forma más eficaz, los objetivos que animan la acción del protectorado de la Generalitat Valenciana sobre Cajas de Ahorros.
El principio de seguridad jurídica, proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución Española, aconseja la promulgación de un texto refundido de todas las normas legales autonómicas citadas anteriormente. Así lo entendieron el Gobierno Valenciano y las Cortes Valencianas al proponer y aprobar, respectivamente, la disposición final primera de la citada Ley 4/1997, de 16 de junio, por la que se autoriza al Gobierno Valenciano para que, en el plazo máximo de tres meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, elabore y apruebe, mediante Decreto Legislativo, un texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, que integre las normas legales vigentes sobre la materia, facultándole, asimismo, para aclarar, regularizar y armonizar los textos objeto de refundición.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día 23 de julio de 1997, dispongo:
Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, que se inserta como anexo.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el texto refundido aprobado por el presente Decreto Legislativo. En particular, carecen de eficacia cuantas cláusulas estatutarias o reglamentarias de las Cajas de Ahorros se opongan a los preceptos del citado texto refundido, quedando facultado el Instituto Valenciano Valenciano de Finanzas para la resolución de los problemas que en este orden se pudieran manifestar.
2. Asimismo, en virtud de su incorporación al texto refundido aprobado por el presente Decreto Legislativo, quedan derogadas:
La Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorro.
La Ley 2/1993, de 6 de octubre, de la Generalitat Valenciana, por la que se modifica la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, de Cajas de Ahorro.
La Ley 4/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, de modificación de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorro.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de julio de 1997.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
Eduardo Zaplana Hernández-Soro.
El Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,
José Luis Olivas Martínez.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com