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Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.


TÍTULO VI.
DE LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES.

Artículo 45. De la financiación de la Generalitat.

1. Los presupuestos de los distintos departamentos del Consell de la Generalitat y de sus Organismos Autónomos deberán prever anualmente y de forma diferenciada las partidas presupuestaria que correspondan para la financiación de las actuaciones previstas en esta Ley y en el Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos y que sean de su competencia.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat, la dotación presupuestaria mínima a incluir en el Presupuesto de Gasto para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta Ley a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá incrementarse con la cuantía de las sanciones económicas previstas en el artículo 52 de esta Ley en el caso en el que se produzcan, quedando afectados estos ingresos a la prevención, asistencia e inserción social de drogodependientes.

Artículo 46. De la financiación de las Corporaciones Locales.

1. Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes que deseen obtener financiación de los Presupuestos de la Generalitat para el desarrollo de las actuaciones de su competencia que establece esta Ley, estarán obligados a disponer de un Plan Municipal o Provincial sobre Drogodependencias, convenientemente aprobado, y a consignar en sus respectivos presupuestos, de forma claramente diferenciada, los créditos específicos destinados a esta finalidad.

2. La financiación que el Consell de la Generalitat destine a las Corporaciones Locales estará en función del programa y objetivos que hayan presentado previamente a la Conselleria, del grado de ejecución del presupuesto anterior, y en todo caso el criterio preferente de financiación de actuaciones será el del grado de autofinanciación de las mismas por la Corporación Local.

3. El Consell de la Generalitat podrá establecer con las Diputaciones Provinciales y con los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes convenios de colaboración que regulen la financiación y características que deban reunir los Planes Provinciales y Municipales sobre Drogodependencias.



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