Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. | |
Las sucesivas modificaciones que ha experimentado la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat, desde su entrada en vigor, aconsejan refundir en un solo texto normativo las disposiciones vigentes en materia de tasas de la Comunidad Valenciana.
Así, la disposición final primera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat autorizó al Consell de la Generalitat para elaborar, en el plazo máximo de un año, un texto refundido de la citada Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.
Dicha autorización se extendía, no sólo a la mera refundición de normas, sino también a la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que hubiesen de ser refundidos.
Por su parte, la disposición final tercera de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat prorrogó por el plazo de dos meses la autorización concedida al Consell de la Generalitat por la disposición final primera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, a fin de introducir las últimas modificaciones en materia de tasas, contenidas en la propia Ley 12/2004, de 27 de diciembre.
El presente Texto Refundido se orienta, pues, a cumplir con el mandato de las Cortes Valencianas de refundir, en un solo cuerpo legal, todas las disposiciones contenidas en la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, tras las modificaciones sufridas por la misma.
Para ello, se ha pretendido dotar de mayor sistemática a las normas que hasta ahora se encontraban en distintas disposiciones, evitando así la dispersión normativa y procurando la armonización de un ámbito tan plural como el constituido por este particular instituto tributario.
Por otra parte, se han regularizado aquellas disposiciones que, debido al contexto tan cambiante en que se mueven las tasas, requerían una reordenación normativa, dentro de los límites fijados por la propia autorización.
Asimismo, se han efectuado las aclaraciones necesarias en aquellos preceptos que han suscitado especiales dificultades en su aplicación a lo largo del período de vigencia de la Ley.
Finalmente, se ha procedido a la conversión a euros de las tarifas que, encontrándose en pesetas en su redacción original, se entendieron automáticamente redenominadas a la entrada en vigor de la moneda única europea, aplicando para ello las reglas contenidas en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
En definitiva, se ha tratado de elaborar un texto armónico y sistemático, dotado de vocación de permanencia, en el que se ha primado el principio de seguridad jurídica que debe informar toda norma tributaria, lo que, sin duda, debe redundar en la mejora, tanto de la tarea aplicativa por parte de la administración como de la comprensión de la norma por los contribuyentes, al permitir contar, en un solo texto normativo, con toda la regulación legal vigente en materia de tasas de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 25 de febrero de 2005, decreto:
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, en cumplimiento de la disposición final primera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat y de la disposición final tercera de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Las tarifas portuarias y las tasas por los servicios de inspección y control sanitario de carnes frescas de la Comunidad Valenciana se regirán por su normativa específica.
Quedan derogadas cuantas normas, legales o reglamentarias, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, y, en particular, la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat, y sus modificaciones posteriores, en virtud de su incorporación al Texto Refundido que por el presente Decreto Legislativo se aprueba.
El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Alicante, 25 de febrero de 2005.
El presidente de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
Gerardo Camps Devesa.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com