Base de Datos de Legislación

Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.


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TÍTULO I.
TASAS EN MATERIA DE TURISMO.

CAPÍTULO ÚNICO.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO. Redacción según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

Artículo 15. Hecho imponible. Redacción según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la admisión o inscripción en la convocatoria de las pruebas de habilitación de guía turístico.

Artículo 16. Sujeto Pasivo. Redacción según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la admisión en las pruebas de habilitación, ya sea en su totalidad o como ampliación del ámbito o de los idiomas de actuación.

Artículo 17. Cuota. Redacción según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

La cuota fija de esta tasa será de 15 euros por inscripción.

Artículo 18. Devengo y pago. Redacción según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

El devengo se producirá en el momento de la inscripción para la realización de las pruebas, sin perjuicio de que su pago se exija por anticipado en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de admisión a la convocatoria.

Artículo 19. Exenciones y bonificaciones. Redacción según Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Sin contenido según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

Uno. Están exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que sean discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Dos. Están exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que sean miembros de familias numerosas de categoría especial.

Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 % en la cuota de la tasa los sujetos pasivos que sean miembros de familias numerosas de categoría general.



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