Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. | |
Artículo 314. Hecho imponible.
Uno.
Constituye el hecho imponible de la tasa, siempre que no estén tipificados específicamente en otras tasas, el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat, que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por parte de los órganos competentes de la administración autonómica, así como la emisión de informes y la realización de las inspecciones a tal fin.
Dos. No se exigirá el pago de la tasa cuando el uso común especial o el uso privativo de bienes de dominio público autonómico no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, persona autorizada o adjudicatario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones a cargo del beneficiario que agoten o hagan irrelevante aquélla.
Artículo 315. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso común especial o el uso privativo que integra su hecho imponible.
Artículo 316. Exenciones.
Las Administraciones públicas estarán exentas de esta tasa siempre que en su propia normativa reconozcan la exención a La Generalitat en la aplicación de tasas similares.
Artículo 317. Bases y tipos de gravamen.
Uno. En los casos de ocupación del dominio público viario de la Generalitat, la cuota será el resultado de la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de dominio público de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable.
1.1 Por construcción de pasos sobre cuneta para peatones y carruajes o acceso a las carreteras de la Comunitat Valenciana, por metro cuadrado o fracción: 21,30 euros.
1.2 Por el cruce de líneas aéreas de conducción eléctrica y de comunicación con las carreteras:
En líneas eléctricas de alta o media tensión:
| T = 8,24 euros x raíz cuadrada de V x S |
Siendo:
T = La cuantía de la tasa.
S = Sección total de los conductores en milímetros cuadrados.
V = Tensión en kilovoltios.
En líneas eléctricas de baja tensión y líneas de comunicaciones, cualquiera que sea el número y sección de los conductores: 168,28 euros.
1.3. Por apertura de zanjas para instalación de nuevas conducciones de servicios públicos de interés general y acometida a los mismos, incluso colocación de tuberías y equipos. Por metro lineal: 42,36 euros.
1.4. Por excavación e instalación de pozos de registro, arquetas o cámaras en las conducciones del apartado anterior. Por unidad: 105,81 euros.
1.5. Por la instalación de carteles informativos y de señales reglamentarias incluidos en el Código de Circulación. Por unidad: 38,07 euros.
Tarifa 2. Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de protección de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable.
2.1. Por apertura de zanja e instalación de acequias de riego, revestidas o sin revestir. Por metro lineal: 2,82 euros.
2.2. Por colocación de apoyos para líneas aéreas de comunicaciones o eléctricas de media y baja tensión. Por unidad: 42,51 euros.
2.3. Por instalación de aparatos distribuidores de gasolina y depósitos en estaciones de servicio existentes. Por metro cuadrado de ocupación: 14,19 euros.
2.4. Por pavimentación de accesos con pavimento rígido o flexible. Por metro cuadrado: 0,89 euros.
2.5. Por instalación de cerramientos diáfanos o con 1 metro máximo de obra de fábrica y resto, hasta 2 metros, con tela metálica. Por metro lineal: 0,70 euros.
2.6. Por colocación de carteles de actividad autorizables por la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana. Por metro cuadrado: 7,23 euros.
2.7. Por ocupación de la zona de protección con veladores, quioscos, toldos e instalaciones provisionales, por un plazo máximo de seis meses. Por metro cuadrado de ocupación: 1,47 euros.
Tarifa 3. Emisión de informes y realización de inspecciones, recogidas en la respectiva autorización, sobre ejecución de obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera.
3.1. Por emisión de informes con datos de campo. Por informe: 67,95 euros.
3.2. Por realización de inspecciones. Por inspección: 50,97 euros.
Tarifa 4. Concesión de otras autorizaciones para la realización de obras o instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera.
4.1. Por cada autorización de reparación de instalaciones existentes con autorización anterior y sin modificación de características: 67,95 euros.
4.2. Por cada autorización de obras en zona de dominio público en suelo urbano o urbanizable: 67,95 euros.
Dos. En los supuestos de uso común especial o uso privativo de bienes demaniales que no formen parte del dominio público viario de la Generalitat, el tipo de gravamen será:
En los casos de uso privativo, del 5 % de la base constituida por el valor de la parte del bien efectivamente ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia el valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga.
En los casos de uso común especial, el 100 % de la base constituida por la utilidad que reporte el uso durante el correspondiente periodo.
Artículo 318. Devengo y pago.
Uno.
El devengo de la tasa se producirá en el momento del otorgamiento de la autorización, concesión o adjudicación y, en su caso, de la renovación de la misma, o en el de la realización del correspondiente informe o inspección. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
Dos. La ocupación o el uso común especial sin autorización darán lugar al devengo de la tasa, así como, en su caso, a las sanciones que correspondan.
Tres. La falta de pago por la renovación de la autorización, concesión o adjudicación podrá ser causa de resolución de la misma, sin perjuicio de las demás actuaciones que procedan.
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