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Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.


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TÍTULO XII.
TASAS POR UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. Añadido por Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

CAPÍTULO ÚNICO.
TASA POR USO COMÚN ESPECIAL O USO PRIVATIVO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA GENERALITAT. Añadido por Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

Artículo 314. Hecho imponible. Añadido por Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

Uno. Redacción según Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Constituye el hecho imponible de la tasa, siempre que no estén tipificados específicamente en otras tasas, el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat, que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por parte de los órganos competentes de la administración autonómica, así como la emisión de informes y la realización de las inspecciones a tal fin.

Dos. No se exigirá el pago de la tasa cuando el uso común especial o el uso privativo de bienes de dominio público autonómico no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, persona autorizada o adjudicatario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones a cargo del beneficiario que agoten o hagan irrelevante aquélla.

Artículo 315. Sujetos pasivos. Añadido por Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso común especial o el uso privativo que integra su hecho imponible.

Artículo 316. Exenciones. Añadido por Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

Las Administraciones públicas estarán exentas de esta tasa siempre que en su propia normativa reconozcan la exención a La Generalitat en la aplicación de tasas similares.

Artículo 317. Bases y tipos de gravamen. Redacción según Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Añadido por Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

Uno. En los casos de ocupación del dominio público viario de la Generalitat, la cuota será el resultado de la aplicación de las siguientes tarifas:

Dos. En los supuestos de uso común especial o uso privativo de bienes demaniales que no formen parte del dominio público viario de la Generalitat, el tipo de gravamen será:

  1. En los casos de uso privativo, del 5 % de la base constituida por el valor de la parte del bien efectivamente ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia el valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga.

  2. En los casos de uso común especial, el 100 % de la base constituida por la utilidad que reporte el uso durante el correspondiente periodo.

Artículo 318. Devengo y pago. Añadido por Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

Uno. Redacción según Ley 16/2010, de 27 de diciembre. El devengo de la tasa se producirá en el momento del otorgamiento de la autorización, concesión o adjudicación y, en su caso, de la renovación de la misma, o en el de la realización del correspondiente informe o inspección. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

Dos. La ocupación o el uso común especial sin autorización darán lugar al devengo de la tasa, así como, en su caso, a las sanciones que correspondan.

Tres. La falta de pago por la renovación de la autorización, concesión o adjudicación podrá ser causa de resolución de la misma, sin perjuicio de las demás actuaciones que procedan.



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