Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. | |
Artículo 47. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las autorizaciones, inscripciones, estudios, informes, inspecciones, expediciones de documentos, diligenciados de libros y, en general, la prestación de los servicios administrativos, a los que se refiere el artículo 49 de esta Ley.
Artículo 48. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las autorizaciones, inscripciones, estudios, informes, inspecciones, expediciones, diligenciados y demás servicios administrativos a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 49. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe (euros) | |
| 1 | Autorizaciones | |
| 1.1 | Autorización de espectáculos taurinos a celebrar en plazas de toros permanentes, provisionales para más de una temporada, escuelas taurinas y tentaderos | |
| 1.1.1 | Corridas de toros y rejoneos | 94,44 |
| 1.1.2 | Novilladas con picadores | 68,21 |
| 1.1.3 | Novilladas sin picadores | 41,98 |
| 1.1.4 | Becerradas y espectáculos de toreo cómico | 20,99 |
| 2 | Otras actuaciones administrativas | |
| 2.1 | Expedición de certificados | 2,00 |
| 2.2 | Compulsa de documentos | 1,32 |
| 2.3 | Diligenciado y sellado de libros | 2,10 |
| 2.4 | Duplicado de autorizaciones | 2,63 |
| 3 | Estudio e informe de proyectos de obras | 0,25% del simple presupuesto total, con un máximo de 57,72 |
| 4 | Visitas de inspección | |
| 4.1 | Aforo del local hasta 200 personas | 31,48 |
| 4.2 | Aforo del local entre 201 y 500 personas | 62,97 |
| 4.3 | Aforo del local hasta 501 y 1.000 personas | 94,44 |
| 4.4 | Aforo del local superior a 1.000 personas | 125,93 |
Artículo 50. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 51. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la suscripción al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en formato de microfichas y CD-Rom.
Artículo 52. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los suscriptores del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en sus distintas modalidades.
Artículo 53. Exenciones.
Está exenta del pago de esta tasa la primera suscripción que efectúen:
Los órganos de la Generalitat y los organismos y entes de ella dependientes.
Los Juzgados decanos de partido judicial, los jueces, tribunales y secciones de las Audiencias Provinciales con sede en la Comunitat Valenciana y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de la Comunitat Valenciana y los fiscales jefes y oficinas de fiscalía con sede en la Comunitat Valenciana.
Los Ayuntamientos de Municipios de la Comunitat Valenciana con población inferior a 1.000 habitantes.
Artículo 54. Tipos de gravamen.
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Concepto | Importe (euros) |
| Suscripción (anual) al DOGV en formato microficha | 246,18 al año |
| Suscripción (anual) al DOGV en formato CD-Rom | 32,08 al año |
Dos. La suscripción, que podrá efectuarse cualquier día del año natural, requerirá la formalización de la correspondiente solicitud de alta, y su duración, salvo baja, será por tiempo indefinido. La solicitud de baja deberá formularse, en su caso, antes del día 1 de diciembre de cada año, surtiendo efectos a partir del primer día del año natural siguiente. Cuando la solicitud se formule en día distinto del primero del año natural, la tasa aplicable será la que proporcionalmente corresponda al período de tiempo comprendido entre el primer día del trimestre natural en que se produzca la suscripción y el 31 de diciembre.
Artículo 55. Devengo y pago.
El primer año la tasa se devengará el día de suscripción efectiva. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud. En años sucesivos, la tasa se devengará el primer día de enero de cada año, debiendo ser hecha efectiva dentro de la primera quincena de dicho mes.
Artículo 56. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de inserciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con independencia de que las mismas tengan o no, con arreglo a disposiciones legales o reglamentarias, carácter obligatorio.
Artículo 57. Sujeto pasivo.
Uno. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que efectúen las solicitudes de inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a las que se refiere el artículo anterior.
Dos. Cuando el solicitante de la inserción sea una Conselleria de la propia Generalitat y dicha inserción se realice en favor o por cuenta de un tercero, se repercutirá el importe de la tasa a la persona en cuyo favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, siguiendo, a tal efecto, el procedimiento descrito en el apartado Tres de este artículo.
Tres. A los efectos del apartado Dos anterior, con ocasión del primer pago que deba realizarse a la persona en cuyo favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, se descontará el importe de la tasa correspondiente. En defecto de ello, se le notificará el importe de la misma para que, en el plazo establecido en el Reglamento General de Recaudación, proceda a su ingreso.
Artículo 58. Exenciones.
Están exentas de pago de la tasa las siguientes inserciones:
Las inserciones que emanen de las Cortes Valencianas, del Consell de la Generalitat, de la Presidencia y de las distintas Consellerias de la Generalitat. En ningún caso tendrán este carácter las inserciones solicitadas por la Presidencia y las Consellerias que se realicen a favor o por cuenta de un tercero y que, por lo tanto, pueda ser repercutido su importe al mismo.
Las de disposiciones y resoluciones de la administración del Estado que afecten a los intereses de la Comunidad Valenciana.
Las correcciones de errores, cuando no resulten imputables al solicitante de su inserción.
Los edictos, notificaciones y resoluciones dictadas por los órganos judiciales con sede en la Comunidad Valenciana, salvo las inserciones solicitadas a instancia de parte, siempre que no gocen del beneficio de justicia gratuita.
Artículo 59. Base y tipos de gravamen.
Uno. La base imponible de esta tasa se regirá por las siguientes normas:
1. La tasa se exigirá en función del número de módulos que comprenda el texto a publicar, estando dividida cada página del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en 4 módulos, compuestos de 1.860 caracteres cada uno de ellos. Para determinar el número de módulos a abonar por el usuario, se deberá efectuar el cómputo de caracteres tipográficos del texto a publicar, debiéndose tener en cuenta la totalidad del documento (título, cuerpo del texto, fecha y antefirma), efectuándose la liquidación sobre cualquiera de las dos versiones del mismo, valenciana o castellana.
Una vez obtenido el número total de caracteres, se dividirá por la cantidad de 1.860 (número de caracteres de cada módulo), obteniendo así el número de módulos a abonar. En cualquier caso, la base imponible estará constituida siempre por módulos completos y no fracciones del mismo, las cuales tendrán la consideración de un módulo completo.
2. Cuando la solicitud de inserción no vaya acompañada del recuento informático del número de caracteres, se contarán los que contenga la línea más larga del texto, excluidos los espacios en blanco entre palabras, y se multiplicará el número así obtenido por el de líneas totales que compongan el documento. A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa. Obtenido el número de caracteres, se efectuara la conversión al sistema de módulos, tal como se establece en el punto anterior.
3. Tratándose de la publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración, la base imponible será el número de hojas en formato DIN-A4 de las que se componga el documento.
Dos. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de inserción y soporte | Importe (euros) | |
| 1. | Listados, mapas u otros gráficos de dificil valoración | 78,17/página DIN-A4 o similar |
| 2. | Resto de casos | |
| 2.1 | Tarifa normal | 39,09/módulo |
| 2.2 | Tarifa reducida (aplicable cuando el documento se remita, bien por correo electrónico bien mediante soporte informático y en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana) | 19,54/modulo |
Artículo 60. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se efectúe la correspondiente inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 61. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de carteles para la identificación de locales de espectáculos, actividades recreativas y, en general, establecimientos públicos.
Artículo 62. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes y solicitantes de los carteles identificativos a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 63. Tipo de gravamen.
La tasa se exigirá a razón de 12,24 euros por cartel.
Artículo 64. Devengo.
La tasa se devengará cuando se vendan los correspondientes carteles identificativos, haciéndose efectiva en dicho momento.
Artículo 65. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la inscripción, por el órgano administrativo competente, en el registro de los locales o inmuebles de pública concurrencia a los que se haya concedido autorización específica para el ejercicio habitual en los mismos de actividades de prostitución.
Artículo 66. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de los locales o inmuebles de pública concurrencia que se inscriban en el registro a que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 67. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:
Inscripción de locales o inmuebles de nueva instalación: 20,81 euros.
Cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas: 10,40 euros.
Artículo 68. Devengo.
La tasa se devengará cuando se practique la inscripción del local o inmueble en el registro.
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