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Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.


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TÍTULO IX.
TASAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.

CAPÍTULO I.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Sin contenido según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

Artículo 249. Hecho imponible. Sin contenido según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

Artículo 250. Sujeto pasivo. Sin contenido según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

Artículo 251. Tipos de gravamen. Sin contenido según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

Artículo 252. Devengo y pago. Sin contenido según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

CAPÍTULO II.
TASA POR LICENCIAS DE CAZA, PESCA, VÍAS PECUARIAS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.

Artículo 253. Hecho imponible. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Redacción según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:

  1. Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales.

  2. Expedición de licencias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y examen del cazador.

  3. Declaración, registro de cotos de caza y licencia de aprovechamiento anual.

  4. Expedición del permiso de caza en zonas de caza controlada.

  5. Expedición del permiso de pesca en cotos.

  6. Actuaciones relativas a vías pecuarias.

Dos. A la caza desarrollada en Reservas Valencianas de Caza no le resultará de aplicación lo dispuesto en este capítulo. Su régimen será el establecido, para cada una de las Reservas Valencianas de Caza, por la normativa vigente en materia de caza en la Comunitat Valenciana.

Artículo 254. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la expedición de las licencias, matrículas y permisos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 255. Exenciones y bonificaciones. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

Uno. Redacción según Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Están exentos de pago de la cuota de las licencias 1.1 y 1.2 del Artículo siguiente los jubilados, los perceptores de pensiones públicas y los miembros de familia numerosa de categoría especial.

Dos. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota de las tarifas 1.1 y 1.2 del artículo siguiente los miembros de familias númerosas de categoría general.

Tres. Están exentos del pago de la tasa por expedición de licencias autonómicas de pesca continental los jubilados y perceptores de pensiones públicas, los menores de 14 años y los miembros de familias númerosas de categoría especial.

Cuatro. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa a que se refiere el apartado anterior los miembros de familias númerosas de categoría general.

Artículo 256. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte (euros)
1. Redacción según Ley 14/2007, de 26 de diciembre. Expedición de licencias autonómicas de caza: 
1.1Licencia tipo A (para caza con armas de fuego y asimiladas): 
1.1.1Para un año de validez10,29
1.1.2Para tres años de validez30,86
1.1.3Para cinco años de validez51,45
1.2Licencia tipo B (para cazar sin armas de fuego): 
1.2.1Para un año de validez10,29
1.2.2Para tres años de validez30,86
1.2.3Para cinco años de validez51,45
1.3 Redacción según Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Licencia tipo C (Para rehalas de perros: Un año de validez)11 euros
1.4Sello de homologación de licencia tipo A10,29
1.5 Redacción según Ley 16/2008, de 22 de diciembre. Examen del cazador30,00
2.Expedición de licencias autonómicas de pesca continental (tipo único, para pesca de cualquier clase): 
2.1Por un año de validez7,77
2.2Por tres años de validez23,29
2.3Sello de homologación de licencias7,77
3.Matrículación de embarcaciones (tipo único): 
3.1Por un año de validez8,73
3.2Por cinco años de validez27,13
4. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Declaración de acotados y registro, así como licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual 
4.1 Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Declaración de acotados y registro: 
4.1.1 Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Para todos los cotos de caza:300
4.1.2 Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Ampliaciones, incluida su modificación registral:150
4.2 Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual: 
4.2.1 Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Para cotos de caza mayor cercados:360 euros/año
4.2.2 Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Para cotos intensivos de caza menor:240 euros/año
4.2.3 Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Para los restantes cotos de caza:180 euros/año
5.Expedición de permisos de caza en cotos sociales y terrenos sometidos al régimen de caza controlada: 
5.1Clase 1ª62,89
5.2Clase 2ª31,45
5.3Clase 3ª19,66
5.4Clase 4ª7,86
5.5Clase 5ª10,97
5.6Clase 6ª9,00
6. Redacción según Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Expedición de permisos para cotos fluviales de pesca deportiva: 
6.1Clase 1ª36
6.2Clase 2ª18
6.3Clase 3ª9
6.4Clase 4ª5
6.5Clase 5ª2,5
6.6Clase 6ª1
7.Actuaciones relativas a vías pecuarias: 
7.1Cultivos agrícolas: 
7.1.1Demarcación del terreno86,04 más 0,01 por metro cuadrado.
7.1.2Inspección anual del disfrute6,82 más el 5% del canon o renta anual del mismo.
7.2Obras de infraestructura: 
7.2.1Líneas eléctricas y telefónicas y tuberías (por demarcación del terreno se exigirá, en ambos casos, 86,04 euros): 
7.2.1.1Aéreas0,08 por metro lineal.
7.2.1.2Subterráneas0,05 por metro lineal.
7.2.2Otras: 
7.2.2.1Demarcación del terreno86,04 más 4,72 por metro cuadrado.
7.2.2.2Inspección anual del disfrute6,82 más el 5% del canon o renta anual del mismo.
7.3Resto de actuacionesSe aplicarán las tarifas que correspondan por la prestación de servicios en materia forestal.

Artículo 257. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO III.
TASA POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ESPECIES SILVESTRES. Sin contenido según Ley 9/2011, de 26 de diciembre.

Artículo 258. Hecho imponible. Sin contenido según Ley 9/2011, de 26 de diciembre.

Artículo 259. Sujeto pasivo. Sin contenido según Ley 9/2011, de 26 de diciembre.

Artículo 260. Tipos de gravamen. Sin contenido según Ley 9/2011, de 26 de diciembre.

Artículo 261. Devengo y pago. Sin contenido según Ley 9/2011, de 26 de diciembre.

CAPÍTULO IV.
TASAS DEL CENTRO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA.

Artículo 262. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Centro de Servicios para la Gestión del Agua, con ocasión de su actividad docente, de los servicios que a continuación se enumeran:

  1. Realización de cursos.

  2. Organización de jornadas y seminarios.

  3. Servicios administrativos (expedición de diplomas y certificados).

Artículo 263. Sujeto pasivo.

Uno. Son sujetos pasivos de la tasa que se exige por la impartición de los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere el artículo anterior los alumnos matriculados o inscritos en los mismos.

Dos. En relación con la tasa que se exige por la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo anterior, son sujetos pasivos de la misma los solicitantes de los servicios o documentos correspondientes. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre los alumnos o graduados a quienes éstos afecten.

Artículo 264. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa que se exige por los servicios académicos relativos a los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere el artículo 262 de esta Ley, los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Dos. Asimismo, gozarán de la exención a que se refiere el apartado Uno anterior los alumnos que hayan obtenido una o más matrículas de honor en el curso inmediato anterior. Por cada una de tales matrículas tendrán derecho a la exención del pago de una asignatura.

Tres. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa los miembros de familias cuyos ingresos anuales no excedan de dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente.

Cuatro. Disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe de la tasa a que se refiere el apartado Uno anterior, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 265. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte (euros)
1.Servicios académicos. 
1.1Cursos1,76/hora teórica
  3,98/hora práctica.
1.2Jornadas14,07 cada una.
1.3Seminarios70,34 cada uno.
1.4Alquiler de aulas. 
1.4.1Convencionales265,43 por aula y día.
1.4.2Telemáticas.298,61 por aula y día.
1.4.3Laboratorio piloto398,15 por aula y día.
2.Servicios administrativos. 
2.1Expedición de diplomas4,78 cada uno.
2.2Expedición de certificados1,79 cada uno.

Artículo 266. Devengo y pago.

La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente, aunque su pago se exigirá por anticipado, cuando se efectúe la solicitud de admisión al mismo. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, haciéndose efectiva, no obstante, por anticipado, al tiempo de la solicitud.

CAPÍTULO V.
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA FORESTAL. Sin contenido según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

Artículo 267. Hecho imponible. Sin contenido según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

Artículo 268. Sujeto pasivo. Sin contenido según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

Artículo 269. Tipos de gravamen. Sin contenido según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

Artículo 270. Devengo y pago. Sin contenido según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

CAPÍTULO VI.
TASA POR UTILIZACIÓN DE REFUGIOS DE MONTAÑA.

Artículo 271. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de los refugios de montaña afectados a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Artículo 272. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de los refugios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 273. Exenciones y bonificaciones.

Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

  1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

  2. Bonificación del 50 % del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

Artículo 274. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de refugioImporte/día de utilización
1. Tipo I (una sola planta, con una superficie aproximada de 30 metros cuadrados)5,03
2. Tipo II (dos plantas, con una superficie aproximada total de 90 metros cuadrados)12,57

Artículo 275. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento en que comience la utilización efectiva del refugio. No obstante, su importe se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de uso.

CAPÍTULO VII.
TASA POR SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. Sin contenido según Ley 9/2011, de 26 de diciembre.

Artículo 276. Hecho imponible. Sin contenido según Ley 9/2011, de 26 de diciembre.

Artículo 277. Sujeto pasivo. Sin contenido según Ley 9/2011, de 26 de diciembre.

Artículo 278. Tipos de gravamen. Sin contenido según Ley 9/2011, de 26 de diciembre.

Artículo 279. Devengo y pago. Sin contenido según Ley 9/2011, de 26 de diciembre.

CAPÍTULO VIII.
TASA POR SERVICIOS RELATIVOS A SEMILLAS FORESTALES.

Artículo 280. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el banco de semillas de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de los servicios que se indican en el artículo 282 de esta Ley.

Artículo 281. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 282. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte (euros)
1. Muestreo (a petición de parte)36,94
2. Germinación8,51
3. Humedad4,26
4. Pureza específica4,11

Artículo 283. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO IX.
TASA POR SOLICITUD DE CONCESIÓN DE ETIQUETA ECOLÓGICA.

Artículo 284. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por el órgano competente de la Conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de medio ambiente.

En ningún caso se considerará incluido el coste de las pruebas o de las verificaciones a las cuales tienen que someterse los productos o servicios objeto de la etiqueta ecológica.

Artículo 285. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de etiqueta ecológica.

Artículo 286. Tipo de gravamen. Redacción según Ley 16/2010, de 27 de diciembre.

La cuantía de la tasa se fija en 250 euros.

Artículo 287. Bonificaciones. Redacción según Ley 16/2010, de 27 de diciembre.

La tarifa de esta tasa podrá ser objeto de una bonificación del 20 % para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001.

Dicha bonificación estará sujeta a la condición de que los productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la Unión Europea, durante el período de validez del contrato.

A tal efecto, el solicitante se deberá comprometer expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos cumplan tales criterios, y dicho compromiso se deberá incorporar de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados.

Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de dicho compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez al año una copia de su declaración medioambiental verificada.

Artículo 288. Devengo y pago.

La tasa se devengará a la finalización del procedimiento del expediente administrativo incoado con motivo de la solicitud. No obstante, su pago será exigido por anticipado en el momento en que se formule la solicitud por el sujeto pasivo de concesión de etiqueta ecológica.

CAPÍTULO X.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, RECONOCIMIENTO E INSPECCIÓN RELATIVOS A LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES PÚBLICAS DE EVACUACIÓN, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. Redacción según Ley 9/2011, de 26 de diciembre.Sin contenido por Ley 16/2010, de 27 de diciembre.

Artículo 289. Hecho imponible. Redacción según Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Sin contenido por Ley 16/2010, de 27 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, de los siguientes servicios:

1. Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, sistemas de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, y realización de informes de estado y funcionamiento, aptitud, conexión, comprobación de conexión, afección o desvío, o viabilidad técnica de las anteriores circunstancias (con o sin visita y datos de campo).

2. Expedición de certificados, copias de informes, actas de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos.

3. Expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas.

Artículo 290. Sujeto pasivo. Redacción según Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Sin contenido por Ley 16/2010, de 27 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la expedición de los informes, certificados, actas de constancia, datos, copias, diligenciado y compulsa a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 291. Exenciones. Redacción según Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Sin contenido por Ley 16/2010, de 27 de diciembre.

Están exentos del pago de la tasa por expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas, los ayuntamientos y las comunidades de usuarios de vertidos.

Artículo 292. Tipos de gravamen. Redacción según Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Sin contenido por Ley 16/2010, de 27 de diciembre.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte en euros
1. Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, sistemas de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, y realización de informes de estado y funcionamiento, aptitud, conexión, comprobación de conexión, afección o desvío, o viabilidad técnica de las anteriores circunstanciascon visita y datos de campo200
2. Realización de los informes detallados en el epígrafe 1 sin datos de campo o de datose informes analíticos y técnicos80
3. Expedición de certificados, copias de informes, actas de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos 2 4. Expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas (boletines de resultados de las EDAR u otros)2 / boletín/EDAR

Artículo 293. Devengo y pago. Redacción según Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Sin contenido por Ley 16/2010, de 27 de diciembre.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

Artículo 293 bis Liquidación y recaudación. Redacción según Ley 9/2011, de 26 de diciembre.

La liquidación y recaudación de la tasa se efectuarán por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.



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