Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. | |
Artículo 249. Hecho imponible.
Artículo 250. Sujeto pasivo.
Artículo 251. Tipos de gravamen.
Artículo 252. Devengo y pago.
Artículo 253. Hecho imponible.
Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:
Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales.
Expedición de licencias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y examen del cazador.
Declaración, registro de cotos de caza y licencia de aprovechamiento anual.
Expedición del permiso de caza en zonas de caza controlada.
Expedición del permiso de pesca en cotos.
Actuaciones relativas a vías pecuarias.
Dos. A la caza desarrollada en Reservas Valencianas de Caza no le resultará de aplicación lo dispuesto en este capítulo. Su régimen será el establecido, para cada una de las Reservas Valencianas de Caza, por la normativa vigente en materia de caza en la Comunitat Valenciana.
Artículo 254. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la expedición de las licencias, matrículas y permisos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 255. Exenciones y bonificaciones.
Uno.
Están exentos de pago de la cuota de las licencias 1.1 y 1.2 del Artículo siguiente los jubilados, los perceptores de pensiones públicas y los miembros de familia numerosa de categoría especial.
Dos. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota de las tarifas 1.1 y 1.2 del artículo siguiente los miembros de familias númerosas de categoría general.
Tres. Están exentos del pago de la tasa por expedición de licencias autonómicas de pesca continental los jubilados y perceptores de pensiones públicas, los menores de 14 años y los miembros de familias númerosas de categoría especial.
Cuatro. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa a que se refiere el apartado anterior los miembros de familias númerosas de categoría general.
Artículo 256. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Artículo 257. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 258. Hecho imponible. ![]()
Artículo 259. Sujeto pasivo. ![]()
Artículo 260. Tipos de gravamen. ![]()
Artículo 261. Devengo y pago. ![]()
Artículo 262. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Centro de Servicios para la Gestión del Agua, con ocasión de su actividad docente, de los servicios que a continuación se enumeran:
Realización de cursos.
Organización de jornadas y seminarios.
Servicios administrativos (expedición de diplomas y certificados).
Artículo 263. Sujeto pasivo.
Uno. Son sujetos pasivos de la tasa que se exige por la impartición de los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere el artículo anterior los alumnos matriculados o inscritos en los mismos.
Dos. En relación con la tasa que se exige por la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo anterior, son sujetos pasivos de la misma los solicitantes de los servicios o documentos correspondientes. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre los alumnos o graduados a quienes éstos afecten.
Artículo 264. Exenciones y bonificaciones.
Uno. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa que se exige por los servicios académicos relativos a los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere el artículo 262 de esta Ley, los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Dos. Asimismo, gozarán de la exención a que se refiere el apartado Uno anterior los alumnos que hayan obtenido una o más matrículas de honor en el curso inmediato anterior. Por cada una de tales matrículas tendrán derecho a la exención del pago de una asignatura.
Tres. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa los miembros de familias cuyos ingresos anuales no excedan de dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente.
Cuatro. Disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe de la tasa a que se refiere el apartado Uno anterior, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.
Artículo 265. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe (euros) | |
| 1. | Servicios académicos. | |
| 1.1 | Cursos | 1,76/hora teórica |
| 3,98/hora práctica. | ||
| 1.2 | Jornadas | 14,07 cada una. |
| 1.3 | Seminarios | 70,34 cada uno. |
| 1.4 | Alquiler de aulas. | |
| 1.4.1 | Convencionales | 265,43 por aula y día. |
| 1.4.2 | Telemáticas. | 298,61 por aula y día. |
| 1.4.3 | Laboratorio piloto | 398,15 por aula y día. |
| 2. | Servicios administrativos. | |
| 2.1 | Expedición de diplomas | 4,78 cada uno. |
| 2.2 | Expedición de certificados | 1,79 cada uno. |
Artículo 266. Devengo y pago.
La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente, aunque su pago se exigirá por anticipado, cuando se efectúe la solicitud de admisión al mismo. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, haciéndose efectiva, no obstante, por anticipado, al tiempo de la solicitud.
Artículo 267. Hecho imponible.
Artículo 268. Sujeto pasivo.
Artículo 269. Tipos de gravamen.
Artículo 270. Devengo y pago.
Artículo 271. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de los refugios de montaña afectados a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
Artículo 272. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de los refugios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 273. Exenciones y bonificaciones.
Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.
Bonificación del 50 % del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.
Artículo 274. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de refugio | Importe/día de utilización |
| 1. Tipo I (una sola planta, con una superficie aproximada de 30 metros cuadrados) | 5,03 |
| 2. Tipo II (dos plantas, con una superficie aproximada total de 90 metros cuadrados) | 12,57 |
Artículo 275. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en que comience la utilización efectiva del refugio. No obstante, su importe se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de uso.
Artículo 276. Hecho imponible. ![]()
Artículo 277. Sujeto pasivo. ![]()
Artículo 278. Tipos de gravamen. ![]()
Artículo 279. Devengo y pago. ![]()
Artículo 280. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el banco de semillas de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de los servicios que se indican en el artículo 282 de esta Ley.
Artículo 281. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 282. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe (euros) |
| 1. Muestreo (a petición de parte) | 36,94 |
| 2. Germinación | 8,51 |
| 3. Humedad | 4,26 |
| 4. Pureza específica | 4,11 |
Artículo 283. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 284. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por el órgano competente de la Conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de medio ambiente.
En ningún caso se considerará incluido el coste de las pruebas o de las verificaciones a las cuales tienen que someterse los productos o servicios objeto de la etiqueta ecológica.
Artículo 285. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de etiqueta ecológica.
Artículo 286. Tipo de gravamen.
La cuantía de la tasa se fija en 250 euros.
Artículo 287. Bonificaciones.
La tarifa de esta tasa podrá ser objeto de una bonificación del 20 % para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001.
Dicha bonificación estará sujeta a la condición de que los productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la Unión Europea, durante el período de validez del contrato.
A tal efecto, el solicitante se deberá comprometer expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos cumplan tales criterios, y dicho compromiso se deberá incorporar de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados.
Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de dicho compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez al año una copia de su declaración medioambiental verificada.
Artículo 288. Devengo y pago.
La tasa se devengará a la finalización del procedimiento del expediente administrativo incoado con motivo de la solicitud. No obstante, su pago será exigido por anticipado en el momento en que se formule la solicitud por el sujeto pasivo de concesión de etiqueta ecológica.
Artículo 289. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, de los siguientes servicios:
1. Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, sistemas de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, y realización de informes de estado y funcionamiento, aptitud, conexión, comprobación de conexión, afección o desvío, o viabilidad técnica de las anteriores circunstancias (con o sin visita y datos de campo).
2. Expedición de certificados, copias de informes, actas de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos.
3. Expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas.
Artículo 290. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la expedición de los informes, certificados, actas de constancia, datos, copias, diligenciado y compulsa a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 291. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa por expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas, los ayuntamientos y las comunidades de usuarios de vertidos.
Artículo 292. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe en euros |
| 1. Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, sistemas de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, y realización de informes de estado y funcionamiento, aptitud, conexión, comprobación de conexión, afección o desvío, o viabilidad técnica de las anteriores circunstanciascon visita y datos de campo | 200 |
| 2. Realización de los informes detallados en el epígrafe 1 sin datos de campo o de datose informes analíticos y técnicos | 80 |
| 3. Expedición de certificados, copias de informes, actas de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos 2 4. Expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas (boletines de resultados de las EDAR u otros) | 2 / boletín/EDAR |
Artículo 293. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 293 bis Liquidación y recaudación. ![]()
La liquidación y recaudación de la tasa se efectuarán por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
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