Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana. | |
Es objeto de la presente Ley instrumentar la participación efectiva de todos los sectores sociales afectados en la programación general de la enseñanza en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a través de los siguientes órganos colegiados, que se crean y regulan a tal fin:
El Consejo Escolar Valenciano.
Los Consejos Escolares Territoriales.
Los Consejos Escolares Municipales.
La programación general de la enseñanza en la Comunidad Valenciana comprenderá los siguientes aspectos:
Determinación específica de los puestos escolares que hayan de crearse, sustituirse o suprimirse en las comarcas, municipios y zonas de la Comunidad Valenciana, para conseguir el acceso de todos los valencianos a niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social.
Elaboración de los programas escolares y orientaciones pedagógicas generales en los niveles obligatorios dentro del marco de las enseñanzas mínimas establecidas por el Estado.
Desarrollo de las acciones compensatorias de carácter educativo necesarias para corregir y superar las desigualdades derivadas del contexto económico, social y cultural del alumno.
Promoción de la conciencia de identidad y de los valores históricos y culturales del pueblo valenciano mediante el conocimiento de la cultura propia, y especialmente la aplicación de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.
Diagnóstico y fijación de prioridades en la atención de las necesidades reales de la enseñanza para mejorar la calidad de la misma en sus aspectos más esenciales.
Determinación de objetivos relativos a la ubicación, construcción y renovación de los Centros docentes, a la política de personal, a la organización de la enseñanza y a la renovación pedagógica.
Realización gradual de un modelo de educación democrática, científica, crítica, operatoria, polivalente, liberadora y no discriminatoria por razón de sexo, a la que tengan acceso igualitariamente todos los alumnos de la Comunidad Valenciana.
El Consell de la Generalitat Valenciana, con la participación de los sectores sociales representados en los Consejos Escolares que esta Ley crea y regula, programará anualmente la asignación de recursos materiales y humanos dedicados a la satisfacción de las necesidades educativas, teniendo en cuenta la red de Centros públicos y la oferta de puestos gratuitos hecha por los Centros concertados.
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