Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. | |
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Preámbulo.
El Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Gobierno de la Generalitat Valenciana aprobó el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
La necesidad de incorporar a la legislación autonómica la normativa básica establecida por la Ley 22/1993 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, en cuanto a planes de empleo y situaciones administrativas del personal funcionario, y la derivada de la promulgación de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los o las nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, llevaron a acometer la modificación parcial y urgente del citado decreto legislativo con objeto de adaptarlo a la normativa básica del Estado, a través de la Ley 5/1994 de 24 de octubre, y al mismo tiempo, se introdujeron modificaciones de detalle en materia de gestión de personal, supresión de la figura del habilitado y la limitación a tres años de permanencia del personal funcionario interino, además de ampliar, por último, el marco en el que debe desarrollarse el proceso de adaptación del personal a la naturaleza de sus puestos.
El principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de la Constitución española aconseja la promulgación de un texto refundido de ambas normas, que al sustituirlas las clarifique y concrete ante el personal detinatario.
Por otra parte, la disposición final primera de la citada Ley 5/1994, de 24 de octubre, de Modificación Parcial y Urgente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, autoriza al Gobierno para que dicte un decreto legislativo limitado a refundir y ordenar en un solo texto, los preceptos que esa ley modifica y los que permanecen vigentes del anterior Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
En el presente texto se ha seguido dicho mandato, si bien al ordenarlo y con objeto de mejorar su técnica normativa, se ha alterado en parte su numeración, segregando artículos en algún caso, refundiéndolos en otros, y suprimiéndolos cuando se ha detectado duplicidad de conceptos.
Igualmente, y dado que con posterioridad a la Ley 5/1994, de 24 de octubre, las Cortes Generales han promulgado diversas normas que tienen el carácter de base del régimen estatutario del personal funcionario, dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, se ha entendido que, con objeto de obtener una mayor racionalización del ordenamiento, debían recogerse, sin innovación alguna de la normativa, dichas normas dispersas en un texto coherente que facilite su manejo. Con esta idea se ha transcrito la modificación y el régimen transitorio de la situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas, efectuada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, por la que se regula el permiso parental y por maternidad, así como el sistema de potenciación de la promoción interna como mecanismo de provisión de puestos de trabajo que introduce la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Por último, se ha recogido con la misma intención racionalizadora, la modificación que la Ley de las Cortes Valencianas 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de Modificación del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana efectúa al artículo 6 del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Gobierno valenciano, respecto a la clasificación de puestos de naturaleza eventual.
Asimismo, se ha tenido en cuenta al refundir estas normas, lo dispuesto en la disposición final segunda de la mencionada Ley 5/1994, de 24 de octubre, intentando usar términos no marcados, femenino o masculino, con el fin de armonizar su lenguaje y evitar así una posible discriminación en su utilización.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno valenciano en su reunión del día 24 de octubre de 1995, dispongo:
Aprobar el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana en cumplimiento de la disposición final primera de la Ley 5/1994, de 24 de octubre, de Modificación Parcial y Urgente del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Gobierno Valenciano.
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