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Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.


TÍTULO I.
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

CAPÍTULO I.
DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.

Artículo 2.

1. Es personal al servicio de la Generalitat Valenciana: el de las Cortes Valencianas y de las instituciones de ellas dependientes, y el del Gobierno valenciano y demás organismos e instituciones configuradoras y dependientes de la Generalitat Valenciana.

Las Cortes Valencianas, en virtud de su autonomía organizativa, administrativa y financiera, desarrollarán la presente ley, mediante el establecimiento del régimen del personal dependiente de las mismas, atendidas las características especiales de la actividad parlamentaria.

2. El personal al servicio de la Administración Pública valenciana se clasifica en:

  1. Personal funcionario de carrera

  2. Personal funcionario interino

  3. Personal eventual

  4. Personal laboral

Artículo 3.

1. Es personal funcionario de carrera de la Generalitat Valenciana quien habiendo superado las pruebas selectivas previstas en el artículo 9 de la presente ley en las que se exigía una formación general de carácter administrativo, en virtud de nombramiento legal, desempeña servicios de carácter permanente, regulados por el derecho administrativo, en puestos de trabajo incluidos en las respectivas plantillas y dotados presupuestariamente.

2. También es personal funcionario de carrera de la Generalitat Valenciana quien adquirió tal condición en otras Administraciones Públicas, mediante pruebas selectivas, para cuya superación se requería una formación general administrativa y se integre en la función pública de la Generalitat Valenciana por vía de transferencias.

3. Adquirirán también la condición de personal funcionario de carrera de la Generalitat Valenciana los funcionarios y las funcionarias de otras Administraciones Públicas que se incorporen por concurso de méritos en las circunstancias contempladas en el artículo 9.6 de la presente norma.

Igualmente adquirirán dicha condición los funcionarios o las funcionarias de las Corporaciones Locales que, habiendo sido seleccionados por el sistema previsto en el artículo 10 de esta Ley, hayan accedido a un puesto de trabajo en la Generalitat Valenciana a través de los procedimientos regulados en el artículo 20.

4. Asimismo, son funcionarios o funcionarias de carrera de la Generalitat Valenciana quienes habiendo superado las pruebas selectivas previstas en el artículo 9 de la presente ley, en las que se haya exigido una formación de carácter específicamente técnico de acuerdo con la titulación requerida, en virtud de nombramiento legal desempeñen profesionalmente servicios de carácter permanente, regulados por el derecho administrativo, en los puestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 16 de la presente ley, incluidos en las respectivas plantillas y dotados presupuestariamente.

En todo caso, se incluyen en el presente apartado los funcionarios y las funcionarias de carrera que hayan obtenido tal condición por su ingreso en cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas en las que se haya exigido una formación de carácter específicamente técnico y se integren en la función pública valenciana mediante transferencia.

Artículo 4. Redacción según Ley 14/1997, de 26 de diciembre de 1997.

El personal funcionario, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, pertenecerá a uno de los grupos siguientes:

Por Ley de la Generalitat se podrán crear, modificar y suprimir los Cuerpos, Clases o Escalas de funcionarios que se consideren necesarios, atendiendo a la naturaleza de su función o a la profesión específica con que se correspondan.

Artículo 5.

1. Podrá nombrarse personal funcionario interino en aquellos puestos de trabajo dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, que se encuentren vacantes, sea precisa su cobertura y no puedan proveerse de forma inmediata por personal funcionario de carrera o exista titular con derecho a su reserva por cualquiera de las causas previstas en la presente ley.

2. Redacción según Ley 8/1995, de 29 de diciembre. El funcionario interino deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios indispensables para desempeñar el puesto y, en tanto lo ocupe, sus relaciones jurídicas con la administración serán de naturaleza administrativa y se regirán por los preceptos de esta Ley que le sean aplicables. No obstante, su nombramiento no les otorgará derecho alguno para su ingreso en la administración pública y su cese se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, se provea por funcionario de carrera el puesto correspondiente, por cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 20 y 21, o se amortice.

La selección del personal funcionario interino se realizará por el sistema abreviado que se establezca reglamentariamente, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, en los términos que establece la Ley 9/1987, de 12 de junio, en el que se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 6.

1. El personal eventual sólo desempeñará puestos expresamente calificados por sus funciones de confianza o asesoramiento especial.

  1. La clasificación de los puestos de naturaleza eventual del Gobierno valenciano, contendrá exclusivamente el número de puesto, su denominación y la Consellería de pertenencia. El número de puestos de esta naturaleza y las retribuciones de cada uno de ellos se determinarán dentro de los créditos establecidos al respecto en la correspondiente Ley de Presupuestos.

  2. El número, características y retribuciones del personal eventual de las Cortes Valencianas y de las Corporaciones Locales se determinarán, respectivamente, dentro de los créditos establecidos al efecto en la Ley de Presupuestos, por la Mesa de las Cortes y por el Pleno de las Corporaciones Locales al comienzo de su mandato. En este caso sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

2. El nombramiento y cese de este personal será libre y corresponderá al presidente o la presidenta de la Generalitat Valenciana, al presidente o a la presidenta de las Cortes Valencianas, a los Conselleres o las Conselleras y, en su caso, a los Presidentes o a las Presidentas de las Corporaciones Locales. En todo caso el personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función asesora y de confianza. Su nombramiento, régimen de retribuciones y dedicación, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, en su caso, en el propio de la corporación. Dejando a salvo la facultad de libre nombramiento y cese de este personal, el mismo se someterá, en cuanto le sea aplicable, al régimen administrativo señalado en esta Ley, y en ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá un mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.

Artículo 7.

1. Es personal laboral el que ocupe puestos de trabajo clasificados de tal naturaleza en las plantillas y haya sido contratado conforme a la legislación laboral y en cualquiera de las modalidades de contratación que ésta prevea, o haya sido transferido por el Estado con tal carácter.

2. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Este personal no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados exclusivamente para personal funcionario. El quebrantamiento de esta prohibición dará lugar a la nulidad del acto correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona causante del mismo.

3. Añadido por Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior al personal laboral que obtenga resolución del órgano competente, favorable al cambio de puesto de trabajo por capacidad disminuida, como consecuencia de la tramitación del cambio de puesto de trabajo, de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO II.
DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS.

Artículo 8.

1. Las Administraciones Públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, podrán formalizar excepcionalmente contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales y de duración limitada. Estos se someterán a la legislación estatal de contratos o, en su caso, a la específica de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la aplicación de la normativa civil o mercantil.

2. La autoridad o personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas referidas en el apartado anterior que con su actuación diese lugar a la conversión de una relación de las reguladas en este artículo en una relación permanente, incurrirá en responsabilidad.

CAPÍTULO III.
DEL ACCESO DEL PERSONAL A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Artículo 9.

1. El ingreso en la función pública se producirá mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  1. Superar las pruebas de acceso y, en su caso, el curso selectivo o período de prácticas que se establezcan.

  2. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Nombramiento conferido por el órgano competente, tras un concurso en el que el personal aspirante obtenga un destino elegido entre los puestos de trabajo elegidos, con arreglo al orden que hubiera obtenido tras superar las pruebas y cursos correspondientes. El nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera habrá de realizarse en el plazo máximo de 6 meses, prorrogable por 6 meses más cuando existan razones motivadas que lo justifiquen, contados desde la finalización del proceso selectivo o, en su caso, del curso selectivo o período de prácticas.

  3. Tomar posesión del puesto de trabajo que le haya correspondido, en el plazo que se establezca.

2. Reglamentariamente se regulará el contenido de las pruebas y cursos selectivos, adecuadas a las funciones que debe desempeñar el personal funcionario.

La Administración de la Generalitat Valenciana garantizará la transparencia de los procedimientos de acceso a la función pública. A tal efecto, en el marco de lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, la Administración dispondrá las medidas oportunas para que los sindicatos mayoritarios tengan conocimiento del desarrollo de las pruebas y de las actuaciones de los tribunales.

3. En la convocatoria podrá establecerse, como requisito previo a la adquisición de la condición de funcionariado carrera, la superación de un período de prácticas no superior a seis meses. En ese caso, quienes hubieran superado las pruebas selectivas serán nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas con los efectos económicos que se determinen reglamentariamente.

4. Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat Valenciana, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos quedará comprometido a la realización de los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la Generalitat Valenciana.

5. El personal laboral será objeto de selección conforme a los criterios básicos de este Capítulo. Deberá superar el período de prueba que por convenio colectivo pueda establecerse.

6. El concurso de méritos podrá constituir una forma por la que el personal funcionario que preste sus servicios en otras Administraciones Públicas se incorpore a la función pública de la Generalitat Valenciana, siempre que esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 10.

1. Las Corporaciones Locales, por acuerdo del Pleno, sin perjuicio de lo que establezca la legislación estatal, podrán acogerse a los procedimientos de acceso de la Generalitat Valenciana, incorporando su oferta pública de empleo a la de la Generalitat Valenciana, de modo que su personal funcionario sea seleccionado por ésta, a través de la Consellería de Administración Pública.

2. Una vez seleccionado, corresponderá a la Corporación Local el nombramiento del mismo.

3. El funcionario o la funcionaria de la Corporación Local seleccionado por el sistema anterior podrá participar en los concursos de provisión de puestos que convoque la Generalitat Valenciana y demás entidades locales que se hubieran acogido al sistema previsto en el presente artículo, en las mismas condiciones y derechos que el personal de la Generalitat Valenciana.

4. Asimismo, el personal funcionario de carrera de la Generalitat Valenciana podrá acceder a las convocatorias de provisión de las Corporaciones Locales que se hubieran acogido al sistema de selección del presente artículo, y adquirirá la condición de funcionariado de las mismas, en iguales condiciones y derechos que el personal funcionario de éstas, quedando en la Generalitat Valenciana en la situación administrativa prevista en el artículo 36.4.

5. En todo caso, en los tribunales de pruebas de selección del personal de las Corporaciones Locales que no se hayan acogido a lo previsto en el punto 1, deberá formar parte, al menos, un o una representante de la Administración del Gobierno Valenciano, designado conforme a las disposiciones reglamentarias. Asimismo, en el marco de lo previsto en el Ley 9/1987, de 12 de junio, las Corporaciones Locales podrán negociar con los sindicatos más representativos fórmulas concretas que garanticen la transparencia de las actuaciones.

Artículo 11. Redacción según Ley 14/1997, de 26 de diciembre de 1997.

Con carácter extraordinario, y previa autorización del Gobierno Valenciano, en puestos singulares que por sus especiales y concretas características no se ordenen en una de los cuerpos, clases o escalas previstas en el artículo 4 de esta Ley y requieran una preparación muy cualificada, la selección y el acceso pueden realizarse mediante el sistema de concurso con tribunal y con respeto de todos los principios constitucionales señalados para las pruebas de acceso.

Para la dotación económica de estos puestos en los presupuestos, será preciso acompañar el expediente de su clasificación.

Artículo 12.

1. Para la admisión en las pruebas selectivas de acceso previstas en este Capítulo será necesario:

  1. Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.

  2. Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, la edad establecida en la convocatoria de ingreso.

  3. Estar en posesión del título exigible o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

  4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

  5. No hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

  6. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración o empleo público.

2. En las convocatorias de ingreso o de provisión de los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de la Comunidad Valenciana, se hará constar que estos puestos de trabajo quedan reservados al personal funcionario de nacionalidad española.

Artículo 13.

1. En todas las pruebas de selección que se organicen por la Generalitat Valenciana, la valoración y selección del personal aspirante se realizará mediante tribunal.

2. La convocatoria de las pruebas de selección para cubrir puesto de Administración general, especial o de naturaleza laboral le corresponde al Conseller o a la Consellera de Administración Pública, a excepción de las pruebas destinadas a la selección de personal para cubrir puestos de trabajo de las Cortes Valencianas o instituciones de ellas dependientes.

3. Los tribunales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, serán nombrados de modo siguiente:

  1. En las pruebas dirigidas a seleccionar personal para cubrir puestos de Administración general, por el Conseller o la Consellera de Administración Pública.$ParCuando se trate de puestos de trabajo correspondientes a las Cortes Valencianas e instituciones de ellas dependientes, el tribunal se nombrará a propuesta del presidente o de la presidenta de las Cortes Valencianas, al que asimismo corresponde la iniciativa de la convocatoria.

  2. Respecto a la selección del personal para cubrir puestos de Administración especial o de naturaleza laboral de las Cortes Valencianas e instituciones de ellas dependientes, el tribunal será designado por la Mesa u órgano rector respectivo y el o la representante de la Consellería de Administración Pública actuará en función de asesoramiento.

  3. Cuando se trate de seleccionar personal para puestos de Administración especial o de naturaleza laboral, corresponderá el nombramiento del tribunal al Conseller o a la Consellera de Administración Pública a propuesta de los órganos de cada Consellería o entidad. En este tribunal deberá integrarse un o una representante de la Consellería de Administración Pública.

4. Los miembros de los tribunales para la selección del personal funcionario deberán ser funcionarios o funcionarias que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que se deban proveer y pertenecer al mismo grupo o a grupos superiores.

Los miembros de los tribunales para la selección de personal laboral deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que se deban proveer y pertenecer al mismo grupo o categoría profesional o a superiores.

Tanto en las pruebas selectivas de personal funcionario como laboral, al menos la mitad más uno de los miembros de los Tribunales deberá tener una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.



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