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Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.


TÍTULO II.
DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y FORMACIÓN DE LAS PLANTILLAS.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIÓN GENERAL.

Artículo 14.

1. La clasificación de puestos de trabajo es el sistema por el que se determina el contenido de éstos a efectos, básicamente, de la selección de personal, provisión de puestos y determinación de retribuciones.

2. La clasificación contendrá, además de los elementos que deben reflejarse en las relaciones de puestos de trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 15.2, la descripción de las funciones del puesto, forma de provisión y cualquiera otra característica relevante para su desempeño.

3. Cada una de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana clasificará sus puestos de trabajo teniendo en cuenta los grupos de titulación contemplados en el artículo 4 de la presente ley, y confeccionará sus relaciones de puestos conforme a los principios señalados en este Título, de acuerdo con sus propias competencias.

CAPÍTULO II.
DE LA CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 15.

1. En los puestos de trabajo, según la naturaleza de sus funciones o tareas, se distinguirán los correspondientes a personal funcionario de Administración general, Administración especial, personal laboral y eventual.

2. Las plantillas o relaciones de puestos de trabajo incluirán cada uno de ellos, conforme a la distinción básica anterior, su denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño y los méritos preferentes.

Artículo 16.

1. Los puestos de trabajo se clasificarán en puestos de Administración general, puestos de Administración especial, puestos de naturaleza laboral y puestos de naturaleza eventual.

2. Redacción según Ley 14/1997, de 26 de diciembre de 1997. Se clasificarán como puestos de Administración General aquellos a los que corresponda el ejercicio de las funciones comunes y relacionadas con la actividad de producción de los actos administrativos.

3. Redacción según Ley 10/2006, de 26 de diciembre. Son puestos de Administración especial aquellos que, aún ejerciendo funciones tendentes a la producción de actos administrativos, éstas tengan un carácter técnico en razón del ejercicio de una determinada profesión o profesiones específicas.

Por lo que se refiere a la selección y provisión de estos puestos de trabajo, por la Conselleria competente en materia de función pública, siempre que los requisitos de los puestos lo permitan, podrán agruparse por profesiones o colectivos profesionales específicos.

4. Redacción según Ley 9/1999, de 30 de diciembre. Podrán clasificarse como puestos de naturaleza laboral los que tienden directamente a la producción de bienes o prestación de servicios y, en general, todos los que impliquen el ejercicio de un concreto oficio. Si es procedente se clasificarán como de naturaleza laboral los siguientes:

  1. Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

  2. Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos.

  3. Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, comunicación social, investigación científica y técnica, prestación directa de los servicios sociales, encuestas, protección civil, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados funcionalmente a su desarrollo.

  4. Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados y no pueda imputarse su desempeño a titulaciones concretas por las especiales características de los mismos e inamovilidad que conllevan.

5. Corresponde el desempeño de los puestos de Administración general al personal funcionario de carrera a que se refiere los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 de esta Ley en cuyas pruebas selectivas se le exigía una formación de carácter específicamente administrativa.

6. Redacción según Ley 8/1995, de 29 de diciembre. Corresponde el desempeño de los puestos de Administración especial, teniendo en cuenta la especialidad para la que fue seleccionado, al personal funcionario de carrera a que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de la presente ley, en cuyas pruebas selectivas se le exigía una formación de carácter específicamente técnico de acuerdo con la titulación requerida.

El paso de funcionario o funcionaria de la Administración general a la especial o viceversa se realizará teniendo en cuenta los requisitos de los puestos de trabajo especificados en la correspondiente relación de puestos, pudiendo, en todo caso, establecerse la necesidad de cursos de formación.

Las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos de libre designación, que el personal docente y sanitario ocupe puestos de trabajo en las administraciones docente o sanitaria, y excepcionalmente en puesto de asesoramiento técnico o que impliquen representación, directamente vinculados al nivel directivo de la administración. En tanto desempeñen estos puestos les será directamente de aplicación el contenido de esta Ley y sus normas de desarrollo, excepto la consolidación de grado, y quedarán en sus Administraciones de origen en la situación administrativa que corresponda.

En el supuesto de que a un funcionario o a una funcionaria de la Generalitat Valenciana se le nombre para ocupar un puesto de trabajo de carácter directivo, por el sistema de libre designación, en las instituciones sanitarias dependientes de ésta, de acuerdo con las normas de provisión aplicables, se mantendrá en situación de servicio activo, y cesará en su destino anterior, sin perjuicio de que mientras desempeñe el puesto le sean de aplicación las normas sobre el personal de las instituciones sanitarias.

7. Corresponde el desempeño de los puestos de naturaleza laboral, teniendo en cuenta la especialidad para la que fue seleccionado, al personal laboral de la Generalitat Valenciana.

8. Redacción según Ley 14/1997, de 26 de diciembre de 1997. La creación, supresión o modificación de los puestos de trabajo será efectuada por el órgano competente, incorporándose, previa su preceptiva negociación, a las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, las cuales, debidamente actualizadas, serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana al menos una vez al año.

9. La provisión de puestos de trabajo que deba desempeñar el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral y eventual, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.

10. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Las relaciones de puestos de trabajo actualizadas, previa negociación con las organizaciones sindicales, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante lo establecido en los puntos 8 y 9 del presente artículo, cuando para atender las necesidades de prestación del servicio público, sea necesaria la provisión de puestos de trabajo de nueva creación o cuyas características hayan sufrido modificación, podrán proveerse éstos a través de las formas reglamentarias temporales de provisión de puestos de trabajo establecidas en el artículo 20 de esta Ley, incluso antes de que se haya publicado la correspondiente variación en la relación de puestos de trabajo y sin que puedan adjudicarse con destino definitivo hasta que se publique la modificación. En este supuesto, se aplicará el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo y el régimen jurídico que proceda en cada caso, atendiendo a lo establecido con carácter general en esta Ley y en la normativa reglamentaria de desarrollo de la misma.

No obstante, si Publicadas las relaciones de puestos de trabajo, éstos se vieran modificados por cambios de competencias o de estructuras administrativas en virtud de las potestades de organización de la administración, podrá convocarse la provisión definitiva de dichos puestos de acuerdo con su nueva clasificación, siempre que éstos no afecten a su denominación, naturaleza, requisitos, retribuciones complementarias, méritos preferentes, forma de provisión y localidad.

Si las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior tuvieran lugar durante el proceso de provisión definitiva del puesto, el destino se adjudicará conforme a la nueva clasificación.

11. Redacción según Ley 10/2006, de 26 de diciembre. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial adscritos al grupo A, cuya forma de provisión sea la de libre designación, así como las secretarías de altos cargos y los puestos con la denominación de Asesor/Coordinador, podrán ser clasificados sin especificar el sector de la Administración al que pertenecen, cuando de las funciones que deban realizar y de su posición en la estructura organizativa se desprenda la posibilidad de ser desempeñados por el personal funcionario a que hace referencia el artículo 3 de esta Ley, siempre y cuando cumplan los requisitos de los mismos.

Artículo 17.

1. A los efectos de la carrera administrativa y de retribuciones previstas en la legislación básica del Estado y de esta Ley, los puestos de trabajo se clasificarán en treinta niveles.

2. En la referida clasificación se establecerán los intervalos de niveles que correspondan a cada grupo de titulación de los señalados en el artículo 4.

CAPÍTULO III.
DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 18.

1. Una vez clasificados los puestos de trabajo, se elaborarán sus relaciones. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, previa aprobación del Conseller o de la Consellera de Administración Pública, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las Cortes Valencianas y las instituciones de ellas dependientes aprobarán sus relaciones de puestos de trabajo, conforme a los principios de esta Ley.

3. Las Corporaciones Locales y Universidades clasificarán sus puestos de trabajo y aprobarán sus relaciones conforme a lo establecido en esta Ley y en su propia normativa.

Artículo 18 bis. Añadido por Ley 10/2006, de 26 de diciembre.

1. La Administración de la Generalitat podrá elaborar Planes de Empleo, referidos tanto a personal funcionarial como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de la política de personal.

Las actuaciones previstas para el personal laboral en los Planes de Empleo se desarrollarán conforme a la normativa específica del ordenamiento jurídico laboral.

2. Los planes de empleo tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales del personal empleado público y, fundamentalmente, asegurarle y asignarle un trabajo efectivo y adecuado. En ellos se integrarán los planes de formación y las previsiones y medidas de promoción que se precisen.

3. Los planes de empleo serán aprobados por el Consell, a propuesta de las Consellerias afectadas, previo informe favorable de la Conselleria con competencias en materia presupuestaria y de las que las tenga en materia de función pública, y producirá efectos a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Los Planes de Empleo podrán contener las siguientes previsiones y medidas, en todo caso atendiendo a lo que especifique la normativa básica vigente en esta materia:

  1. Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.

  2. Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de ofertas de empleo como de procesos de movilidad.

  3. Reasignación de efectivos de personal.

  4. Establecimiento de cursos de formación y capacitación.

  5. Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen.

  6. Medidas específicas de promoción interna.

  7. Prestación de servicios a tiempo parcial.

  8. Necesidades adicionales de recursos humanos que habrán de integrarse, en su caso, en la Oferta de Empleo Público.

  9. Otras medidas que procedan en relación con los objetivos del Plan de Empleo.

5. Las Memorias justificativas del Plan de Empleo contendrán las referencias temporales que procedan, respecto de las previsiones y medidas establecidas en los mismos, sin que puedan suponer un aumento de los gastos de personal previstos para cada anualidad presupuestaria.

6. Los planes de empleo podrán afectar a una o varias Consellerias , y a los organismos autónomos y entidades públicas de ellas dependientes. Cuando una Conselleria inicie un plan de empleo que tenga como consecuencia la reducción de puestos de trabajo no singularizados, con carácter previo a la iniciación de la fase de reasignación de efectivos, la Conselleria afectada determinará los puestos que se deben suprimir, teniendo prioridad para permanecer en sus destinos los funcionarios o las funcionarias con más méritos, valorados de acuerdo con el baremo aplicable para la provisión de estos mismos puestos.

7. Mediante convenio con otras Administraciones Públicas, la Generalitat podrá reasignar efectivos en otras Administraciones Públicas, pudiendo ser obligatoria la reasignación para el personal funcionario afectado, en los mismos términos que en los demás supuestos previstos en esta Ley. El personal funcionario que de esta forma acceda a otras Administraciones será declarado en situación de servicios en otras administraciones públicas, en las condiciones previstas en la presente Ley.

8. Los planes de empleo serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales más representativas, en los términos que establece la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo previsto en la misma.

Artículo 19.

Los Presupuestos de la Generalitat Valenciana reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo de la misma, sin que pueda existir ningún puesto que no esté dotado presupuestariamente.

CAPÍTULO IV.
DE LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 20.

1. Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos siguientes:

  1. Concurso: constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los requisitos y méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

  2. Redacción según Ley 14/1997, de 26 de diciembre de 1997. Libre designación: se cubrirán por este procedimiento los puestos de nivel 28 y superiores, los secretarios o las secretarias de altos cargos, los puestos singulares que así figuren en las correspondientes relaciones en razón a su carácter directivo o especial responsabilidad, y aquellos a los que se refiere el párrafo tercero del apartado sexto del artículo 16 de la presente Ley.

  3. Redacción según Ley 8/1995, de 29 de diciembre. Comisión de servicios: forma reglamentaria temporal de provisión de puestos de trabajo que procede en los siguientes casos:

    1. Cuando estos queden desiertos en las correspondientes convocatorias.

    2. Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal o pendientes de su provisión definitiva.

    3. Cuando el personal de la Generalitat Valenciana sea autorizado para realizar una misión por período no superior a seis meses en programas de cooperación internacional.

    4. Con carácter forzoso, cuando por necesidades del servicio, sea de urgente provisión y no exista personal voluntario, en cuyo caso se destinará, en primer lugar, a los funcionarios que reuniendo los requisitos generales para cubrirla, establecidos en la plantilla correspondiente, cuente con menos cargas familiares, y en los casos de igualdad, con menos servicios. Esta última comisión de servicios, en caso de traslado a diferente localidad de aquella en la que se desempeñe un puesto de trabajo, dará lugar a una contraprestación indemnizatoria

  4. Redacción según Ley 8/1995, de 29 de diciembre. Adscripción provisional: Forma temporal de provisión de un puesto de trabajo, condicionada a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto, y que procede en los casos previstos en los artículos 45.2 y 52.2.

  5. Redacción según Ley 10/1998, de 28 de diciembre de 1998. Nombramiento provisional por mejora de empleo: Las funcionarias y funcionarios de carrera que reúnen los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacante adscrito a un grado superior de titulación, podrán desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria, la reincorporación del titular o la amortización del puesto, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.

    A la funcionaria o funcionario que sean nombrados provisionalmente por mejora de empleo se les reservará, durante el tiempo del desempeño temporal, el puesto de trabajo del que, en su caso fueren titulares, considerándoseles como de servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece.

    El personal funcionario con nombramiento provisional por mejora de empleo percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, sin que, en ningún caso, pueda tomarse en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios ni su nivel de complemento de destino para la consolidación de grado personal. Reglamentariamente se regulará un procedimiento de urgencia para proceder a los dichos nombramientos, en el que se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como las correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en su caso en el Boletín Oficial del Estado, por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.

  1. En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los datos y circunstancias siguientes:

  2. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los datos siguientes:

Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes.

Los méritos que se valoren en las convocatorias de concurso no serán imposibles de obtener dentro de las Administraciones Públicas. únicamente podrán quedar desiertas las convocatorias de concurso cuando no exista aspirante que reúna los requisitos señalados en las mismas.

En las convocatorias para la provisión de puestos por Libre Designación, el conseller u órgano competente en que radique el puesto emitirá informe previo al correspondiente nombramiento en relación al candidato que considere más idóneo, teniendo en cuenta los criterios de mérito y capacidad discrecionalmente adoptados.

La Conselleria u órgano competente en que radique el puesto podrá proponer que se declare desierto el puesto, a pesar de la existencia de candidatos que reúnan los requisitos mínimos exigidos, si considera que ninguno resulta idóneo para el puesto convocado.

Párrafo añadido por Ley 10/2006, de 26 de diciembre. Excepcionalmente, las Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o Consellerías que se determinen.

3. En los requisitos y condiciones señalados en el número anterior deberán tenerse en cuenta, básicamente, como méritos los siguientes: titulación, puntuación obtenida en la prueba de acceso, experiencia, antigüedad, eficacia demostrada en destinos anteriores, diplomas, cursos y, en su caso, publicaciones directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado.

Las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo pondrán en relación, cuando se trate de concurso de méritos, las condiciones y requisitos exigidos con un sistema de baremación objetivo, y podrán prever la superación de cursos de perfeccionamiento para las personas seleccionadas.

4. Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre. El personal funcionario adscrito a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrá ser removido del mismo con carácter discrecional.

El personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.

Al personal funcionario afectado por lo previsto en este apartado le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.2 de la presente Ley.

5. Redacción según Ley 10/2006, de 26 de diciembre. Los puestos de trabajo se proveerán por personal funcionario de la Generalitat Valenciana y, en su caso, cuando así esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo, mediante personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.6. Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias por ingreso de nuevo personal, no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionarios.

6. El personal funcionario con destino definitivo deberá permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, excepto en los siguientes supuestos: en el ámbito de una misma Consellería, cuando un puesto de trabajo sea suprimido, o en el previsto en el punto 4 de este mismo artículo, cuando se trate del primer destino definitivo obtenido a través del procedimiento de acceso previsto en el artículo 9.1 o si hubiera obtenido el puesto como consecuencia de un proceso de reasignación de efectivos.

7. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, los subsecretarios o las subsecretarias de las respectivas consellerias y, en su caso, los cargos directivos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y entes públicos, por necesidades de adecuada prestación del servicio público, podrán adscribir al personal funcionarial que no ocupe puestos singularizados a unidades orgánicas y/o funcionales distintas, por un plazo máximo de un año, prorrogable por otro más, para el desempeño de funciones o la prestación de servicios de las mismas características y naturaleza, siempre que no suponga cambio de localidad, situación de expectativa de destino o de excedencia forzosa.

8. Redacción según Ley 8/1995, de 29 de diciembre. En todo caso para el desempeño en comisión de servicios de un puesto de trabajo, el funcionario designado deberá reunir los requisitos generales de aquél reflejados en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 20 bis. Añadido por Ley 10/2006, de 26 de diciembre.

La disminución manifiesta de la capacidad del personal funcionario para el ejercicio del puesto de trabajo, derivado de enfermedad grave física y/o psíquica, que implique un rendimiento insuficiente para el desempeño del puesto de trabajo, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, producirá la valoración por parte del órgano competente en esta materia, el cual informará sobre la necesidad de adaptación o cambio de puesto de trabajo, ante la capacidad disminuida o especial sensibilidad a determinado riesgo del citado personal funcionario.

El cambio de puesto podrá efectuarse con destino definitivo en las situaciones que prevea el desarrollo reglamentario del presente artículo.

Artículo 21.

Reasignación de efectivos: los funcionarios o las funcionarias cuyo puesto sea objeto de supresión, como consecuencia de un plan de empleo, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.

La reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se concretarán en el mismo.

La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.

El plan de empleo deberá prever el número de puestos que desaparecen, las características de los puestos a los que se destina a los efectivos de personal, y las razones objetivas que justifican la reasignación.

Con el fin de racionalizar los recursos humanos de las diferentes Administraciones Públicas, deberán coordinarse los planes de empleo de cada una de ellas, teniendo presente lo establecido en esta Ley.

Aprobado el plan de empleo y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Consellería de Administración Pública, a propuesta de las Consellerías afectadas, ejecutará la reasignación en el plazo de seis meses, que será obligatoria para puestos en el mismo municipio, y voluntaria cuando sea en distinto municipio e implique cambio de residencia, y que serán en ambos casos de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaba. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo asignado tenga unas funciones o retribuciones superiores, el personal funcionario percibirá las retribuciones correspondientes a este nuevo puesto de trabajo.

Los planes de empleo deberán incluir, con carácter preceptivo, una memoria justificativa motivada que incluya las necesidades de personal, el personal existente y su cualificación y las medidas adoptadas en el plan de empleo, así como un informe económico-financiero.

Los planes de empleo deberán incluir también la temporalidad de los mismos, y establecer los plazos de ejecución de las medidas adoptadas.

Notificada a la persona afectada la reasignación obligatoria, ésta dispondrá del plazo de un mes para tomar posesión de su nuevo destino.

En la reasignación voluntaria, si el afectado o la afectada no la acepta, quedarán adscritos a la Consellería de Administración Pública, mediante las relaciones específicas de puestos de reasignación.

El personal funcionario que, superada la fase de reasignación de efectivos, no haya obtenido un puesto, continuará adscrito a la Consellería de Administración Pública en la situación de expectativa de destino, con las retribuciones establecidas en el artículo 38.

Cuando la reasignación implique cambio de residencia, el funcionario o la funcionaria tendrá derecho a indemnización, que consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, una indemnización de tres dietas por titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como una indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, sin perjuicio de otras ayudas que el plan de empleo establezca.

CAPÍTULO V.
OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO.

Artículo 22. Redacción según Ley 10/2006, de 26 de diciembre.

Anualmente, las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta pública de empleo.

1. Redacción según Ley 10/2006, de 26 de diciembre. En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 5% del total de vacantes convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de la Administración de la Generalitat Valenciana, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.

En las pruebas de acceso al empleo público de la Generalitat Valenciana, se garantizará el cumplimiento de la normativa en materia de adaptabilidad y se adoptarán las medidas indispensables para garantizar la igualdad de oportunidades.

2. Los tribunales o las comisiones de selección no podrán declarar que han superado los procesos selectivos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.



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