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Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.


TÍTULO III.
ÓRGANOS SUPERIORES Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA.

Artículo 23.

1. Los órganos superiores competentes en materia de función pública son los siguientes:

2. Los Presidentes o las Presidentas de las Corporaciones Locales, con independencia de las competencias de los órganos anteriormente reseñados y de las generales que esta Ley les atribuya o les correspondan por otras leyes, ejercerán la jefatura superior del personal a su servicio.

3. Igualmente, dicha jefatura en cada departamento, sin perjuicio de la máxima autoridad orgánica de los Conselleres o las Conselleras, corresponderá a los Subsecretarios o a las Subsecretarias y en su caso a los Secretarios o las Secretarías Generales; éstos cargos y los directores o las directoras generales ejercerán las competencias que las leyes y las disposiciones reglamentarias les atribuyan en materia de personal.

Artículo 24.

Al Presidente o a la Presidenta de la Generalitat Valenciana, como máxima autoridad en materia de función pública, le corresponde:

  1. Resolver los conflictos institucionales que se planteen.

  2. Resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consellerías.

  3. Impulsar, supervisar y coordinar la política de función pública de la Generalitat Valenciana.

  4. Otorgar los títulos de funcionario o de funcionaria de la Generalitat Valenciana.

  5. Conceder los premios y recompensas propios de la Generalitat Valenciana, excluyendo los que se concedan por las Cortes Valencianas de acuerdo con el artículo 25.1.b).

  6. Aprobar la composición del órgano rector del Instituto Valenciano de Administración Pública y proponer, en su caso, los o las vocales que se determinen por vía reglamentaria.

  7. Firmar los convenios y acuerdos de cooperación con la Administración del Estado, especialmente los relativos a la formación y perfeccionamiento del personal funcionario, con las demás Comunidades Autónomas y otras instituciones investigadoras o docentes.

  8. Cualquier otra competencia que, atribuida por las leyes, alcance a la materia objeto de esta Ley.

Artículo 25.

1. Corresponde al Presidente o a la Presidenta de las Cortes Valencianas:

  1. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Gobierno y Régimen Interior de las mismas.

  2. Conceder los premios y recompensas propios que establezcan las Cortes Valencianas.

  3. La jefatura superior del personal a su servicio.

  4. El nombramiento del personal de las Cortes Valencianas.

  5. Las funciones de coordinación con los órganos competentes en materia de función pública en el ámbito de su competencia, de acuerdo con su reglamento.

  6. La aprobación de los decretos de servicios mínimos para el caso de huelga del personal de las Cortes Valencianas, previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas y de acuerdo con lo establecido al respecto en el Reglamento de Régimen interior de las Cortes Valencianas.

  7. El nombramiento de los tribunales para la provisión de plazas en los términos del artículo 13.

  8. Cualquier otra competencia que legalmente se le atribuya.

2. Corresponde a la Mesa de las Cortes Valencianas la aplicación del régimen disciplinario del personal al servicio de éstas.

Artículo 26.

Corresponde al Gobierno Valenciano:

  1. Aprobar los proyectos de ley y los decretos en materia de personal, función pública y sistema retributivo, y deliberar sobre las medidas que en esta materia elabore y le someta la Consellería de Administración Pública u otras Consellerías en su caso.

  2. Fijar los intervalos de niveles del artículo 17 correspondiente a cada grupo de titulación y aprobar la oferta pública de empleo y los planes de empleo.

  3. Acordar la separación del servicio del personal funcionario de la Generalitat Valenciana, previa audiencia de la persona interesada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25.2.

  4. Establecer las instrucciones y directrices a que deben sujetarse los o las representantes de la Administración de la Generalitat Valenciana en la negociación con las organizaciones sindicales en materia de condiciones de empleo y aprobar los acuerdos adoptados.

  5. Acordar, previo informe del Consejo Valenciano de la Función Pública, la elevación al Consejo Superior de la Función Pública de los proyectos de ley de la Generalitat Valenciana en cuestiones de personal y de función pública.

  6. Previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas en el seno de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana, aprobar los decretos de servicios mínimos para el caso de huelga del personal, excepción hecha de lo dispuesto en el artículo 25.1.f).

  7. Cualquier otra competencia que legalmente se le atribuya.

Artículo 27.

1. Corresponde al Conseller o a la Consellera de Administración Pública en materia de personal y función pública:

  1. Proponer al Gobierno valenciano la aprobación de los proyectos de ley y de los decretos en materia de personal y función pública, así como dictar las normas y directrices que en la materia le correspondan conforme a su reglamento de régimen interior y disposiciones reglamentarias.

  2. Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de las disposiciones generales que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal, elaborados por las demás Consellerías.

  3. Aprobar las relaciones de puestos de la Administración del Gobierno Valenciano, de sus organismos autónomos y de otros organismos e instituciones dependientes del mismo y proponer al Gobierno la fijación de los intervalos señalados en el artículo 17 de esta Ley y la aprobación de la oferta pública de empleo y de los planes de empleo.

  4. Clasificar los puestos de trabajo de la Administración del Gobierno Valenciano, mediante el sistema que se determine reglamentariamente.

  5. Intervenir en las negociaciones con los representantes del personal respecto de las condiciones de trabajo, según se disponga reglamentariamente.

  6. Impulsar, coordinar y en su caso establecer y ejecutar los planes y medidas en materia de personal de la Generalitat Valenciana.

  7. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Establecer los programas y el contenido de las pruebas de selección de personal, convocarlas y designar sus tribunales en los términos establecidos en el artículo 13 de esta Ley. La organización de las mismas corresponderá a la Dirección General de Administración Autonómica u órgano competente en materia de Función Pública.

  8. Dirigir la gestión de los asuntos correspondientes al personal funcionario de la Generalitat Valenciana con las excepciones del personal docente, investigador, sanitario y de seguridad, en su caso, y el de las Cortes Valencianas y las instituciones de ellas dependientes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

  9. Impulsar el establecimiento y mantenimiento del Registro de Personal de la Generalitat Valenciana.

  10. Efectuar o autorizar, en su caso, los nombramientos del personal funcionario y la contratación de personal laboral, conforme a lo establecido reglamentariamente.

  11. El ejercicio de las demás competencias que en materia de personal le sean atribuidas por otras leyes o disposiciones reglamentarias.

2. La Consellería de Economía y Hacienda propondrá al Gobierno valenciano toda actuación en política de personal y función pública en cuanto a sus repercusiones económicas, e intervendrá en las negociaciones de las condiciones económicas de empleo, sin perjuicio de la autonomía financiera y presupuestaria de las Cortes Valencianas.

3. Las competencias en materia de personal de las Cortes Valencianas y demás instituciones de ellas dependientes se ejercerán conforme a lo establecido en sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 28.

En el Registro de Personal de la Generalitat Valenciana se inscribirá a todo el personal a su servicio y se anotarán todos los actos que afecten a su vida administrativa, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado y teniendo en consideración el artículo 16.2 de la Constitución española.

Artículo 29.

1. El Consejo Valenciano de la Función Pública constituye el máximo órgano de coordinación y consulta, en materia de personal, entre las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana y entre éstas y la Administración Pública estatal.

2. Corresponden al Consejo las siguientes funciones:

  1. Informar los anteproyectos de ley y reglamentos referentes al personal de las Administraciones de la Comunidad Valenciana cuando le sean sometidos a consulta por éstas.

  2. Debatir a iniciativa de cualquiera de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana o proponer a iniciativa de sus componentes, las medidas necesarias de coordinación de la política de personal de aquéllas, principalmente en materia de acceso, selección, clasificación de puestos de trabajo, plantillas y retribuciones, y recomendar la adopción de decisiones encaminadas a mejorar la organización de las Administraciones Públicas y las condiciones de trabajo, rendimiento y consideración social de su personal.

  3. Analizar y estudiar las repercusiones de los anteproyectos de leyes estatales y disposiciones relevantes de la Administración estatal en la función pública y organización administrativa de la Comunidad Valenciana, y proponer al presidente o a la presidenta de la Generalitat Valenciana la adopción de medidas concretas de coordinación con aquella Administración, o de oposición a tales proyectos.

  4. Proponer a la Consellería de Administración Pública el sometimiento a informe del Consejo Superior de la Función Pública de los anteproyectos de leyes y disposiciones generales en materia de personal que se considere conveniente, así como estudiar y analizar los anteproyectos de leyes y disposiciones estatales y medidas de coordinación que se propongan por dicho Consejo Superior.

  5. Conocer cualquier otro asunto que le sea sometido a iniciativa de cualquiera de los órganos regulados en el artículo 23.1.

3. El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente de Coordinación, de cuyas sesiones se levantarán actas que serán elevadas a la consideración de la Consellería de Administración Pública. El Pleno aprobará las normas de funcionamiento del mismo y de la Comisión Permanente.

4. El Consejo Valenciano de la Función Pública, en todas aquellas decisiones que afecten al ámbito competencial de las Cortes Valencianas y de las instituciones de ellas dependientes, deberá solicitar el parecer favorable de la Mesa de las Cortes Valencianas.

Artículo 30.

El Pleno del Consejo Valenciano de la Función Pública estará compuesto por:

Artículo 31.

1. La Comisión Permanente de Coordinación, sin perjuicio de su funcionamiento en grupos de trabajo para la atención de cuestiones concretas, estará compuesta por:

2. Serán funciones de la Comisión preparar los trabajos que permitan el debate y deliberación de las cuestiones de competencia del Pleno y actuar por delegación de éste en cuestiones concretas de coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas actuantes en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Cumplirá igualmente la función de asistencia y asesoramiento a quien represente de la Comunidad Valenciana en los órganos de coordinación a en el ámbito estatal.

3. La gestión administrativa de la Comisión y del Consejo se realizará por los servicios correspondientes de la Consellería de Administración Pública, y un funcionario o funcionaria de la misma asumirá la secretaría de la Comisión Permanente de Coordinación.



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