Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. | |
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA.
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en sus artículos 31.1 y 32.1.1 y en las bases establecidas por la legislación del Estado, se dicta la presente ley, que será de aplicación:
Al personal al servicio de la Generalitat Valenciana determinado en el artículo 2.
El personal laboral se regirá por la legislación de este carácter, sin perjuicio de que se le apliquen las normas del Libro I de esta Ley que expresamente lo mencionan.
Al personal de la Administración Local que no sea habilitado de carácter nacional, y que se regirá por la legislación básica del Estado en materia de régimen local así como por lo dispuesto por esta Ley y su desarrollo normativo, sin perjuicio de las competencias y de la autonomía de la Administración Local.
Al personal de Administración y servicios de las universidades del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, respetando la autonomía universitaria.
2. Los preceptos de la presente ley serán de aplicación al personal docente, sanitario e investigador al servicio de la Generalitat Valenciana en aquellas materias que no se encuentren reguladas por normas básicas dictadas por el Estado y las específicas de la Comunidad Valenciana para su respectivo ámbito funcional.
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