Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. | |
1.
Constituye la Tesorería todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Generalitat y sus entidades autónomas, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
2. Los efectivos de Tesorería y las variaciones de cifras están sujetos a intervención y han de registrarse según las normas de la contabilidad pública.
1.
Son funciones encomendadas a la Tesorería:
Pagar las obligaciones de la Generalitat y recaudar sus derechos.
Aplicar el principio de unidad de caja a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
Distribuir temporal y territorialmente las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Generalitat.
Ejecutar las operaciones financieras necesarias para procurar el grado de liquidez suficiente para que la Generalitat puedan cumplir sus obligaciones.
Responder de los avales prestados por la Generalitat.
Cualquier otra función que derive o que se relacione con las anteriores.
2. Los servicios de Tesorería de la Generalitat Valenciana que se le atribuyan, podrán ser prestados por el Instituto Valenciano de Finanzas.
1.
La Tesorería de la Generalitat Valenciana depositará los fondos públicos en intermediarios financieros de la manera más conveniente para conseguir la optimización de sus rendimientos, sin perjuicio de los servicios que se le atribuyan al Instituto Valenciano de Finanzas.
2. El régimen de autorizaciones para la situación de fondos de la naturaleza de las cuentas del control y disposición de los fondos y de los servicios de colaboración a concertar con las entidades indicadas en el párrafo anterior se determinará reglamentariamente.
1. Los fondos de las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana se depositarán en la Tesorería de ésta, debiendo anotarse a efectos contables su procedencia.
2.
Ello no obstante, el Conseller de Economía y Hacienda autorizará la apertura y utilización de cuentas de las entidades autónomas en intermediarios financieros, cuando lo aconseje la naturaleza de las operaciones que desarrollen.
1. Los ingresos a favor de la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España, en las cajas de tesorería y en los intermediarios financieros colaboradores de éstas.
2. En las condiciones reglamentariamente establecidas, los ingresos y los pagos de la Tesorería de la Generalitat Valenciana podrán realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, giro postal o cualquier otro medio de pago sea o no bancario. Se faculta al Conseller de Economía y Hacienda para establecer que, en la realización de determinados ingresos o pagos de la Tesorería de la Generalitat, sólo puedan utilizarse determinados medios de pago.
El déficit de tesorería derivado de la diferencia entre el vencimiento de sus pagos y de sus ingresos se podrá satisfacer:
Con anticipos del Banco de España, siempre que así se acuerde mediante el correspondiente convenio con éste.
Mediante el concierto de operaciones de tesorería con entidades de crédito o ahorro, con las limitaciones previstas en el artículo 39 de esta Ley.
Con el producto de la emisión de Deuda de la Tesorería, en los términos previstos en esta Ley.
1. La Tesorería elaborará un plan anual de vencimiento de obligaciones y derechos, a fin de prever los déficit de tesorería que pudieran producirse en el desarrollo del ejercicio económico.
2. Al objeto de conseguir una adecuada planificación temporal de los pagos y una correcta estimación de las necesidades de recursos de la Generalitat Valenciana, las empresas de la Generalitat Valenciana remitirán a la Tesorería de la Generalitat un presupuesto monetario en el que se contendrán las previsiones sobre pagos de dichos entes y de cobros por ingresos.
3. El Conseller de Economía, Hacienda y Empleo podrá dictar disposiciones para el funcionamiento de la Tesorería de las empresas a que se refiere el punto segundo del presente artículo.
La Tesorería deberá rendir cuenta de las operaciones y de la aplicación de los fondos públicos efectuadas, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determine.
1. Sin perjuicio de las funciones que en este ámbito pueda realizar el Instituto Valenciano de Finanzas, las garantías otorgadas por la Generalitat Valenciana recibirán la forma de avales de Tesorería, que serán autorizados por el Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda. Los acuerdos de autorización deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2.
Los avales prestados a cargo de la Tesorería reportarán a su favor la comisión que por cada operación determine el Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda. El Instituto Valenciano de Finanzas será el beneficiario de estas comisiones, cuando le corresponda la tramitación y seguimiento de los avales.
3. Los avales se documentarán en la forma que reglamentariamente se determine y se firmarán por el Conseller de Economía y Hacienda.
4.
La Tesorería de la Generalitat Valenciana, podrá convenir las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros y, en particular, podrá acordar la renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil.
1.
La Generalitat Valenciana podrá prestar garantías, tanto en forma de primer como de segundo aval, a las operaciones de crédito concedidas a instituciones, entidades públicas y empresas públicas o privadas.
El importe total de los avales a prestar en cada ejercicio se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana. No obstante, los avales prestados durante un ejercicio presupuestario que sean liberados antes de finalizar el mismo por cancelación de una operación de crédito garantizada, no computarán en el cálculo del importe total a que se refiere el párrafo anterior, por lo que dichos importes liberados podrán destinarse por el Consell, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, a garantizar nuevas operaciones dentro del mismo ejercicio presupuestario.
La concesión del primer aval en las operaciones de créditos de empresas privadas requerirá, en todo caso, comunicación previa a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes Valencianas.
2. El Gobierno Valenciano regulará las características de concesión de los avales mediante un Decreto en el que se haga referencia necesariamente al tipo de operaciones que se desea avalar, al tipo de empresas y al porcentaje que cada una podrá obtener como aval, de la cuantía global fijada por la Generalitat Valenciana para tal fin.
3. La Intervención facilitará una relación de empresas financiadas con créditos avalados por la Generalitat Valenciana con el fin de conocer en cada momento su aplicación.
4. Trimestralmente, el Conseller de Economía y Hacienda rendirá cuentas ante la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes Valencianas, acerca de las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción y cancelación de los avales y, en su caso, de los riesgos efectivos a que la Generalitat Valenciana deba hacer frente directamente, como consecuencia de su función de avalista.
Las entidades autónomas y empresas públicas podrán prestar avales, dentro del límite máximo fijado con esta finalidad por la Ley de Presupuestos para cada ejercicio, a las entidades o empresas, siempre que la respectiva norma de creación les autorice a efectuar este tipo de operaciones y se trate de sociedades mercantiles en cuyo capital participen aquellas, en los términos de la disposición transitoria segunda de esta Ley. Deberán rendir cuentas a la Consellería de Economía y Hacienda por cada uno de los avales que concedan.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com