| Notas: |
 | Artículos 78, 79, 80, 84 y 85: Redacción según Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1994. |
 | Artículo 5: Añadido por Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana. |
 | Artículos 65, 67, 68, 69, 70, 73 y 75: Redacción según Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana. |
 | Artículos 47 bis (apdo. 3, letras E y F) y 61 bis: Añadido por Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. |
 | Artículo 82: Redacción según Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. |
 | Artículo 90 (apdo. 2): Redacción según Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. |
 | Capítulos I, II y III del título III; Artículos 12 (apdo. 2), 13, 14, 15 (apdos. 1 y 2), 18 (adpo. 1), 39, 62, 63, 64, 76 (adpo. 1), 77 (adpo. 1), 87 y 90 (adpo. 1): Redacción según Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. |
 | Capítulo III bis del título III; Secciones I, II, y III del éste capítulo; Artículos 55 bis, 57 bis, 58 bis, 59 bis, 60 bis, 62 bis y 63 bis: Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. |
 | Artículo 46 (apdo. 4): Suprimido por Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. |
 | Artículos 47 (apdo. 3), 47 bis (apdo. 3.E) y 58 (apdo. 2): Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. |
 | Artículo 33: Redacción según Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana |
 | Artículos 54 bis (apdo. 4) y 69 (letras h e i): Añadido por Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. |
 | Artículo 59 bis (apdos. 2.d y 3): Redacción según Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. |
 | Artículos 28 bis, 47 bis y 91 bis: Añadido por Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana. |
 | Sección V del título II; Artículos 33 y 43: Redacción según Ley 3/1996, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Medidas de Gestión y Organización de la Generalitat Valenciana. |
 | Artículos 17, 29, 37, 44, 47 y 47 bis (apdo. 2): Redacción según Ley 14/1997, de 26 de diciembre de 1997, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana. |
 | Artículo 47 bis (apdo. 3): Redacción según Ley 10/1998, de 28 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana. |
 | Artículo 54 bis: Añadido por Ley 10/1998, de 28 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana. |
 | Artículos 29 (apdo. 5), 47 (apdo. 9), 47 bis (apdo. 3.A.B) y 84: Redacción según Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. |
 | Artículo 17 (apdo. 3): El texto en cursiva de este apartado sólo es constituciónal si se interpreta en los términos expresados en el último párrafo del fundamento jurídico 5 de la Sentencia 81/2003, de 30 de abril, del Tribunal Constitucional, que se reproduce a continuación: De conformidad con la anterior exégesis del artículo 45 LGP y a la naturaleza de los intereses concernidos que son los denominados intereses procesales del artículo 921, párrafo 4, LEC, la primera proposición del artículo 17.3 de las normas autonómicas impugnadas sólo es constitucional si se interpreta en el sentido que se hizo en la STC 69/1996; esto es, entendiendo que han de distinguirse dos momentos: a) el del comienzo del devengo de los intereses, que es el de la Sentencia dictada en la primera instancia, y b) el de la exigibilidad de tales intereses, que es el de la firmeza de la resolución judicial, por lo que, sobre este particular, las cuestiones de inconstitucionalidad deben ser desestimadas. |
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