Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral valenciana. | |
Uno. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidatura en mas de una circunscripción deberán tener un Administrador general responsable de los ingresos y gastos electorales y de la contabilidad correspondiente.
Dos. Además habrá un Administrador de candidatura que será responsable de los ingresos y gastos electorales y de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial, actuando bajo la responsabilidad del Administrador general.
Tres. El Administrador general y los Administradores de candidatura no podrán formar parte de la candidatura.
Cuatro. Podrán ser nombrados Administrador general o Administrador de candidatura cualquier ciudadano, mayor de edad, que este en pleno uso de sus derechos civiles.
Uno. El Administrador general será designado por los representantes generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana antes del undécimo día posterior al de la convocatoria de las elecciones. El escrito deberá contener el nombre y apellidos de la persona designada y su aceptación expresa.
Dos. La designación de los Administradores de candidatura se hará ante la Junta Electoral provincial por el representante de la candidatura en el acto de presentación de la misma; el escrito firmado por este deberá contener además la aceptación de los designados y del Administrador general.
Las juntas electorales provinciales comunicarán a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana los designados en su circunscripción.
Uno. Los Administradores generales y de candidatura, designados en tiempo y forma, comunicarán a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana y a las provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos.
Dos. La apertura de cuenta puede realizarse a partir de la fecha de nombramiento de los Administradores generales en cualquier entidad bancaria o caja de ahorro. La comunicación a que hace referencia el apartado anterior ha de realizarse en las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las cuentas.
Tres. Si las candidaturas presentadas no fueran proclamadas o renunciasen a concurrir a las elecciones las imposiciones realizadas por terceros a estas cuentas les deberán ser restituidas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que las promovieron.
Uno. El límite de gastos electorales en pesetas para las elecciones a las Cortes Valencianas será para cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, el que resulte de multiplicar por 20 pesetas el número de habitantes de la población de derecho de la circunscripción donde aquellos presenten sus candidaturas. Esta cantidad podrá incrementarse en razón de 5.000.000 de pesetas por cada circunscripción a que concurra.
Dos. Las cantidades mencionadas se refieren a pesetas constantes. La Consellería de Economía y Hacienda fijará las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones.
Uno. La Generalitat subvencionará los gastos electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
Un millón de pesetas por escaño.
50 pesetas por voto conseguido por cada candidatura que obtenga escaño.
50 pesetas por cada voto conseguido por la candidatura que hubiera obtenido al menos el 3 % de los votos emitidos válidamente en el ámbito de la Comunidad.
Dos. Las cantidades mencionadas se refieren a pesetas constantes. La Consellería de Economía y Hacienda fijará las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones.
Uno. La Generalitat concederá anticipos de las subvenciones mencionadas a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones celebradas a las Cortes Valencianas, de hasta un 30 % de la subvención que les hubiera correspondido percibir.
Dos. Si concurriesen en mas de una circunscripción la solicitud se formulará por el Administrador general ante la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana. En los restantes supuestos por el Administrador de candidatura ante la Junta Electoral provincial.
Tres. A partir del vigésimo noveno día posterior a la convocatoria la Generalitat pondrá a disposición de los Administradores generales los anticipos correspondientes.
Cuatro. Los anticipos habrán de reintegrarse en la cuantía en la que superen el importe definitivo de la subvención.
Cinco. Será de aplicación a este artículo lo dispuesto en el número 2 del artículo 32 de la presente Ley a los efectos de partidos integrados en coaliciones o federaciones.
Uno. Desde la fecha de la convocatoria hasta el centésimo día posterior a las elecciones la Junta Electoral Central, la de la Comunidad Valenciana y las provinciales velarán por el cumplimiento de las normas establecidas en los artículos anteriores de este Título.
Dos. A tal efecto tendrán las facultades que les otorga el Régimen Electoral General, pudiendo en todo caso recabar de los administradores electorales las informaciones contables que consideren necesarias y debiendo resolver por escrito las consultas que estos les planteen.
Tres. Dentro de los 30 días posteriores a la celebración de las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deberán presentar ante la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana la información contable de los gastos electorales.
Uno. En el plazo de treinta días posteriores al de las elecciones los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Valenciana o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas presentarán, ante la sindicatura de cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
Dos. La presentación se realizará por los Administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias circunscripciones y por los Administradores de las candidaturas en los restantes casos.
Tres. La Administración de la Generalitat entregará el importe de las subvenciones a los administradores electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que deban percibirlas, a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las entidades bancarias que designen para compensar los créditos o anticipos que les hubiesen otorgado.
La Administración de la Generalitat verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.
Uno. La sindicatura de cuentas, en el plazo de veinte días a partir del señalado en el apartado uno del artículo anterior, podrá recabar de los obligados las aclaraciones y documentos complementarios que estime necesarios. Estos deberán contestar las alegaciones en un plazo máximo de diez días.
Dos. Dentro de los tres meses siguientes a las elecciones la sindicatura de cuentas se pronunciará sobre la regularidad de las contabilidades electorales.
Tres. En el supuesto de que apreciase irregularidades o violación de los límites establecidos en la materia de ingresos y gastos electorales podrá proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención a obtener de la Generalitat para el partido, coalición, federación o agrupación implicada.
Si advirtiese, además, indicios de conductas constitutivas de delito, la comunicará la Ministerio Fiscal.
Cuatro. La sindicatura de cuentas remitirá a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, a las Cortes Valencianas y el Consell el contenido de la fiscalización mediante informe razonado y detallado, comprensivo de declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.
Cinco. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe a que se refiere el apartado anterior el Consell presentará a las Cortes un proyecto de Ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, que deberán hacerse efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por la Cámara.
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