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Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual.


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto:

  1. Establecer, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a La Generalitat, los principios generales y las líneas de acción institucional en el sector audiovisual, así como sus instrumentos de fomento.

    A efectos de la presente Ley se entiende por sector audiovisual el conjunto de actividades que utilizan como cauce de desarrollo y transmisión del mensaje los medios auditivos y visuales con independencia del soporte tecnológico empleado en dicha transmisión.

  2. Establecer, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, un régimen jurídico que garantice la libre difusión y recepción de las emisiones sonoras y televisivas, sea cual sea el medio técnico de difusión y la forma de gestión de las mismas.

  3. Regular integralmente la organización pública autonómica en materia audiovisual, adecuando las competencias y definiendo las responsabilidades correspondientes.

  4. El apoyo a la creación, producción, comercialización y difusión de las obras cinematográficas y audiovisuales valencianas en el territorio de la Comunitat Valenciana y en el resto de mercados nacionales e internacionales; en particular, el apoyo a las obras audiovisuales en valenciano.

  5. El apoyo a la investigación y formación en el ámbito audiovisual, así como la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio audiovisual de la Comunitat Valenciana.

  6. La protección de los derechos e intereses de los ciudadanos y, en especial, de los menores para preservar su correcto desarrollo físico, mental y moral, y de las personas con discapacidad sensorial para garantizar su derecho de acceso.

  7. La protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el entorno de los medios audiovisuales, haciendo efectivo el derecho de los espectadores a conocer la programación con suficiente antelación.

  8. Regular los contenidos de la programación emitida por televisión y demás medios audiovisuales de comunicación social.

  9. Impulsar el desarrollo de una programación de alta calidad en los medios audiovisuales de comunicación social en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  10. Ordenar globalmente el sector de la Televisión Digital en la Comunitat Valenciana y fomentar su implantación efectiva en su territorio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación:

  1. A los servicios de radiodifusión sonora y televisiva cuyos ámbitos de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no excedan los límites territoriales de la Comunitat Valenciana, incluidas las emisiones de cobertura limitada al ámbito de la Comunitat Valenciana realizadas por medios de comunicación cuyo ámbito de cobertura sea superiorSuspendida la vigencia y aplicación del texto en cursiva como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad nº 584/2007. El Tribunal Constitucional ha acordado levantar la suspensión.

  2. A los servicios de difusión sonora y televisiva cuya prestación se realice directamente por La Generalitat o por operadores públicos y privados a los que ésta haya conferido un título habilitante dentro del ámbito autonómico.

  3. A aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades audiovisuales y a las que La Generalitat considere susceptibles de percibir aportaciones públicas para su fomento.

Artículo 3. Principios generales y líneas fundamentales de la acción institucional.

1. La Generalitat reconoce el carácter estratégico del sector audiovisual por su importancia social y económica, y como instrumento para la promoción y divulgación de la cultura, historia y lengua propias, así como para la transmisión de los valores superiores de nuestra Constitución y de nuestro Estatuto de Autonomía.

2. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana deberán:

  1. Establecer instrumentos adecuados de fomento orientados a la consolidación del sector audiovisual como un factor estratégico de la economía de la Comunitat Valenciana, en el que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

    1. El fomento de la lengua y de la cultura propias.

    2. La innovación tecnológica, la investigación en todas sus facetas y el desarrollo sostenido del factor I+D+I.

    3. La formación de los trabajadores y profesionales relacionados con el sector audiovisual.

    4. La continuidad de las producciones.

    5. La contratación de residentes en la Comunitat Valenciana y la implicación de empresas valencianas.

    6. La realización de iniciativas con componentes de creatividad e innovación.

    7. La elaboración de planes de promoción, distribución y exhibición.

    8. La protección de la accesibilidad de las personas con discapacidad sensorial mediante la eliminación progresiva de barreras de comunicación, especialmente a través de la subtitulación y de la incorporación de la lengua de signos española (LSE) a las obras audiovisuales. Además, se promoverán servicios adicionales de televisión que la tecnología de la televisión digital terrestre permite y que puedan servir para facilitar el acceso de las personas con discapacidad sensorial a los medios televisivos.

    9. La difusión y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito del audiovisual.

  2. Proporcionar los instrumentos necesarios para la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio audiovisual de la Comunitat Valenciana.

  3. Coordinar las acciones de La Generalitat en materia audiovisual con las que promuevan, el resto de Comunidades Autónomas, el Estado y la Unión Europea.

  4. Colaborar en el ámbito audiovisual con el conjunto de las administraciones públicas, organizaciones empresariales y profesionales, asociaciones de consumidores y usuarios y otras entidades relacionadas con el sector.

  5. Fomentar la presencia del sector audiovisual valenciano no sólo en el ámbito autonómico, sino también en los ámbitos nacional e internacional. Impulsar la proyección exterior mediante el diseño de acciones singulares, la creación de consorcios de comercialización, la suscripción de convenios o cualesquiera otros instrumentos adecuados a este fin.

  6. Detectar las posiciones dominantes y las prácticas abusivas en el mercado audiovisual, en colaboración con el Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana de la Comunitat Valenciana, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades en el ámbito de la distribución; y poner en conocimiento de los órganos de defensa de la competencia los actos, acuerdos, prácticas o conductas de los que pudieran tener noticia y que pudieran resultar contrarios a la legislación vigente en materia de defensa de la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, que regula el fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual.

  7. En general, todas aquellas líneas de actuación que fomenten la producción, distribución y exhibición de las obras audiovisuales valencianas, así como la ampliación, mejora e internacionalización del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana.



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