Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual. | |
Artículo 4. Competencias de La Generalitat.
1. Corresponde a La Generalitat, a través del Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, investigación y conservación de obras audiovisuales valencianas, así como la regulación de su difusión dentro de su ámbito de competencia territorial.
2. Corresponde al Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual:
Proponer al Consell de La Generalitat la estrategia general de las políticas públicas en materia audiovisual.
La ejecución de programas y acciones para el desarrollo del sector audiovisual.
La elaboración de los proyectos de reglamentos de desarrollo de la presente Ley, para su aprobación por el Consell de La Generalitat.
La elaboración del anteproyecto de presupuestos en materia audiovisual.
El control del cumplimiento de la normativa general del audiovisual en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y el ejercicio de las correspondientes potestades inspectoras y sancionadoras, sin perjuicio de las competencias que la presente Ley atribuye al Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana de la Comunitat Valenciana.
La dirección estratégica y la coordinación de todas las unidades y centros directivos de la administración Autonómica relacionada con las empresas y actividades audiovisuales.
Artículo 5. El Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana de la Comunitat Valenciana.
Mediante una Ley específica se creará el Consejo del Audiovisual de la Comunitat Valenciana en el que se determinará su cometido, naturaleza y régimen jurídico, ámbito y principios de actuación, estructura orgánica y composición, estatuto de sus miembros, recursos económicos, organización y funcionamiento, personal a su servicio y relaciones con las instituciones de La Generalitat.
Artículo 6. El Registro de Concesionarios de radio y televisión.
Se crea el Registro de Concesionarios de radio y televisión, en el que se inscribirán las personas y entidades que ostenten títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Generalitat.
En este Registro se anotarán las modificaciones de las escrituras o estatutos sociales de las sociedades concesionarias así como la composición de los órganos de administración y sus variaciones. Asimismo, se anotarán las modificaciones de participaciones en su capital social.
Reglamentariamente se determinará el contenido de este Registro, requisitos y efectos de las inscripciones.
Artículo 7. Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana.
1.
El Departamento competente en materia audiovisual organizará un Registro General de Empresas Audiovisuales destinado a facilitar la gestión de las políticas públicas relativas al sector audiovisual.
2. Deberán inscribirse en el Registro General de Empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de producción, distribución, laboratorios, estudios de rodaje y doblaje, material audiovisual y las demás conexas que se determinen reglamentariamente, así como las personas o entidades titulares de salas de exhibición.
Los guionistas, directores y realizadores, actrices y actores y otros profesionales vinculados al sector audiovisual podrán comunicar al Registro el ejercicio de su actividad en las condiciones que se establezcan reglamentariamente al objeto de que por los organismos públicos y privados se disponga de una información amplia y exhaustiva del capital humano del sector audiovisual autóctono.
Este registro será independiente de cualquier otro en que puedan figurar inscritas dichas empresas.
Las empresas inscritas deberán suministrar al Registro una copia de las cuentas anuales que depositen en el Registro Mercantil cuando estén sujetas a esta obligación de depósito; así como información sobre su participación en producciones y rodajes en la forma y con la periodicidad que se determinen reglamentariamente.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com