Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. | |
Artículo 16. Personal del Consell.
El Consell Jurídic Consultiu contará con los Letrados y el personal administrativo que se determine en la relación de puestos de trabajo, así como con aquellos medios materiales que se le asignen y los recursos que figuren en su presupuesto.
Artículo 17. Clasificación y provisión de puestos.
Los puestos de trabajo se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de Función Pública Valenciana. La selección se realizará en la forma prevista por la misma.
Artículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu.
1.
Se crea el Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu, correspondiente al Grupo A de titulación, para ingresar en el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de la correspondiente oposición. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consell Jurídic Consultiu.
2. Son funciones del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu las de estudio, preparación y redacción fundamentada de los proyectos de dictámenes e informes sometidos a consulta del Consell, así como aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Cuando un funcionario/a sea nombrado miembro del Consell Jurídic Consultiu, se le declarará en situación de servicios especiales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Excepcionalmente y para el caso de que Les Corts debatan la posibilidad de formular recurso de inconstitucionalidad en conflictos competenciales, podrán aquéllas recabar del Consell Jurídic Consultiu un dictamen urgente y previo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
La cuantía establecida en el artículo 10.8.a de esta Ley podrá ser modificada mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
El Consell, a propuesta del Consell Jurídic Consultiu, aprobará el Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Se autoriza al Consell a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo dispuesto en la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 19 de diciembre de 1994.
Juan Lerma i Blasco,
Presidente.
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