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Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.


Sumario:

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Preámbulo.

La Ley de Presupuestos de La Generalitat para el año 2007 establece determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la aprobación de diversas normas que permitan la ejecución del programa económico del Gobierno Valenciano, en los diferentes campos en los que se desenvuelve su actividad.

La presente Ley recoge, a lo largo de su articulado, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa en diferentes campos.

En el Capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de La Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes:

  1. En el Título II se introducen nuevas tarifas por las modificaciones de salones recreativos y de juego y por la transmisión de acciones de los mismos, así como la tarifa por expedición de las Guías de Circulación de Máquinas Recreativas y de Azar tipos A, B y C;

  2. En el Título III se suprime la tarifa por suscripción y venta del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en formato impreso, como consecuencia de su sustitución por una edición electrónica pública y gratuita;

  3. En el Título VI se reformula y clarifica la regulación del sujeto pasivo y responsables de la tasa por prestación de asistencia sanitaria y se actualizan determinados servicios sanitarios y hematológicos, así como diversas tarifas, en consonancia con la nueva realidad prestacional; y

  4. Finalmente, en el Título VIII se establecen determinadas exenciones para ganaderos y titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria correspondiente y pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria.

El Capítulo II contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:

  1. Modificación de los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto y Séptimo de la Ley, con el objeto de adaptar su redacción a la reforma estatal de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con dicha adaptación se tiene en cuenta la nueva estructura del impuesto en la configuración del gravamen autonómico del citado tributo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo la opción legislativa de establecer como escala autonómica de tipos de gravamen la nueva escala complementaria de tipos de gravamen fijada por la normativa estatal. Por otro lado, se efectúa un incremento general de la cuantía de los importes fijos y de los límites de renta máxima para la aplicación de diversas deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. Introducción, dentro del artículo Cuarto de la Ley, de una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por conciliación del trabajo de las madres con la vida familiar, aplicable por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años. Dicha medida tiene por objeto la eliminación de barreras para el acceso de la mujer a la vida laboral, y complementa otras deducciones autonómicas ya establecidas anteriormente y dirigidas a la adecuada protección de la familia.

  3. Modificación de la letra b del apartado Uno y del subapartado 1º del apartado Dos del artículo Diez, así como del artículo Doce Bis de la Ley, que afectan a los siguientes aspectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de adquisiciones mortis causa:

  4. Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo Diez bis y del artículo Doce Bis de la Ley en diversos aspectos referentes a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones referidos a las donaciones entre padres e hijos y viceversa.

  5. Incremento general de la cuantía de los límites de renta máxima para la aplicación de los tipos reducidos de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecidos en favor de las familias numerosas.

  6. Modificación de los apartados Uno y Dos del artículo Quince de la Ley, por la que se reordenan la tarifa correspondiente al juego del bingo y la fórmula de cuantificación de la cuota de la Tasa Fiscal sobre el Juego en el supuesto de máquinas automáticas tipo B multipuesto.

En el Capítulo III, se incluye la modificación del artículo veinticinco de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, mediante la cual se incorporan en la propia Ley sustantiva del tributo autonómico, que tiene una clara vocación de permanencia, y no, como hasta ahora, en la Ley anual de Presupuestos de La Generalitat, los límites del coeficiente corrector del Canon de Saneamiento de La Generalitat. Al mismo tiempo, se modifican los límites del coeficiente corrector, teniéndose en cuenta las distintas circunstancias de la contaminación producida, a cuyos efectos se establecen dos supuestos de aplicación de los límites inferior, 0,1, y superior, 8, en relación con los vertidos al Dominio Público Hidráulico o al Dominio Público Marítimo Terrestre, y se introducen dos nuevos casos de aplicación de los límites inferior, 0,1, y superior, 10, con el objeto de fomentar la depuración en origen en los procesos industriales.

El Capítulo IV hace referencia al Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 al modificar su artículo 59.bis en el apartado d del punto 2, e incorporar un nuevo apartado 3, con el fin de permitir extender a ejercicios futuros la imputación de obligaciones derivadas de la acumulación de necesidades originadas en varios ejercicios.

El Capítulo V modifica la Ley 10/1994, de 19 de diciembre , de creación del Consell Jurídic Consultiu, al objeto de fijar un tope cuantitativo por debajo del cual no será preceptiva la consulta, en los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones; además, autoriza al Consell a efectuar nuevas modificaciones de dicha cuantía.

En el Capítulo VI referente al sector audiovisual, regulado por Ley 1/2006 de 19 de abril, se introduce una modificación de su artículo 45, apartado 3, en el sentido de suprimir que sea designado presidente el representante del municipio o del Consorcio Digital Local, en los casos de que exista dentro del canal un programa reservado a la gestión municipal, por considerar más conveniente que sean los propios miembros del Gestor del Canal, quienes, a través de los mecanismos de adopción de decisiones que establezcan , elijan a su presidente.

El Capítulo VII, incluye las modificaciones al Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana que se justifican, en primer lugar para otorgar mayor precisión terminológica, y en segundo lugar, adecuar la normativa valenciana a las sucesivas modificaciones introducidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Comienza por modificar el artículo 16, apartado 3 para dar mayor claridad al precepto y recoger los pronunciamientos judiciales respecto a la agrupación de puestos según colectivos profesionales a efectos de selección y concursos de provisión.

De igual modo se modifica el apartado 11, y se permite que los puestos de las secretarías de altos cargos y los denominados Asesor/Coordinador se puedan clasificar sin especificar el sector de la Administración a la que pertenezcan.

Se incorpora un nuevo artículo, el 18 bis, relativo a la regulación de los Planes de Empleo que estaban recogidos en las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta , que en esta Ley se derogan, a la vez que añade otros aspectos de carácter básico.

En relación con la provisión de puestos de trabajo se modifica el artículo 20, en sus apartados 2 y 5 para adaptar su contenido a la legislación básica estatal. Un nuevo artículo 20 bis incorpora el contenido del artículo 52 de la Ley 16/2003 de la Generalitat de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

En relación con la oferta de empleo público, se modifica el artículo 22.1, y se suprime la disposición adicional segunda para adaptar el Texto Refundido a lo dispuesto en Leyes de la Generalitat o en normas estatales como la Ley 53/2003, de 10 de diciembre sobre Empleo Público de Discapacitados. En este sentido, en la oferta de empleo público se reservará al menos un 5% de vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Se añade un nuevo apartado i al artículo 35 referente al supuesto de excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Se modifica el artículo 37 en sus apartados 2, 4 y 6 para adaptar el texto articulado a lo dispuesto en la Ley 30/84 que tiene carácter básico. De este modo, se da una nueva redacción a la excedencia por cuidado de hijo o familiar a su cargo, o la excedencia por violencia sobre la mujer funcionaria, según la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

La modificación de la letra i del apartado 1 del artículo 41 tiene por objeto incorporar al Texto Refundido la previsión contenida en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

El nuevo apartado 4 del artículo 45 tiene por objeto clarificar las situaciones que se produzcan en los reingresos desde situaciones administrativas con reserva de puesto.

El apartado 2 del artículo 52 queda modificado a fin de solucionar las dudas que puedan surgir en las adscripciones de funcionarios que cesen en sus puestos de trabajo.

Se procede a una nueva redacción del último párrafo del apartado 1 del artículo 53 relativa al funcionario que accede por el sistema de promoción interna y que es titular de un puesto clasificado indistintamente, se le posibilita que adquiera la condición de funcionario del nuevo grupo incorporándose al puesto que ocupaba.

Por último en la disposición final se autoriza al Consell para que apruebe un nuevo texto refundido de la Ley de Función Pública.

El Capítulo VIII añade a la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, una disposición adicional que otorga determinados efectos por obtener el título propio en Seguridad Pública y Ciencias Policiales, en centros universitarios de la Comunitat Valenciana o cualesquiera de España que ofrezcan idéntica titulación.

Se incluye la posibilidad de pago aplazado, en el Capítulo IX, en los contratos de ejecución de las obras de construcción del edificio Complejo Administrativo 9 de octubre y de los Palacios de Justicia de Alzira y Paterna.

En el Capítulo X se introduce una disposición final a la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, al ampliar en tres años, es decir, hasta el 27 de mayo de 2007, la solicitud de indemnizaciones por daños físicos o psíquicos de actos de terrorismo acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2004.

El Capítulo XI establece la regulación del servicio de taxi en las Áreas de Prestación Conjunta de la Comunidad Valenciana. Se requiere de una normativa autonómica para adecuar a las nuevas demandas sociales las condiciones de la prestación del servicio del taxi, y asimismo ofrecer a los profesionales del sector un marco jurídico que les permita su realización en condiciones de modernidad y seguridad.

El Capítulo XII recoge la creación del Fondo de Compensación del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana que se nutre de los ingresos de las empresas adjudicatarias y podrá destinarse a proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios, de energías renovables y las que afecten a las condiciones socioeconómicas de los municipios incluidos en el ámbito de afectación, todo ello de acuerdo con el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2001.

Se establece un plazo máximo en el procedimiento sancionador en materia de carreteras en el Capítulo XIII.

Se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento (CATSCON) en el Capítulo XIV como órgano colegiado consultivo del Consell para las telecomunicaciones y la sociedad de la información y del conocimiento ya previsto en la iniciativa AVANTIC 2004-2010.

Respecto a la Ordenación Farmacéutica regulada por la Ley 6/1998, de 22 de junio, se incluye en el Capítulo XV la modificación de su artículo 26, apartado 2, con el objeto de evitar interpretaciones diferentes y clarificar que es aplicable a todas las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana idéntica limitación para el régimen de transmisión, con independencia de que la autorización se obtuviera antes o después de la entrada en vigor de la Ley 6/1998.

En el Capítulo XVI se modifica la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, en su artículo 20 apartado uno, párrafo b. Dicha modificación consiste en permitir la transferibilidad de las licencias para el ejercicio de la venta no sedentaria conforme a las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.

La Protección de los Sistemas de Calidad Agroalimentaria se establece en el Capítulo XVII. Para ello recoge el marco general constituido por las figuras de calidad agroalimentaria , de acuerdo asimismo con la normativa europea. Los sistemas de calidad son las Denominaciones de Origen Protegidas, las Indicaciones Geográficas Protegidas, las Especialidades Tradicionales Garantizadas, la Agricultura Ecológica, la Marca de Calidad CV y la Artesanía Agroalimentaria.

El tratamiento de la modificación de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, se encuentra regulada en el Capítulo XVIII. En primer lugar, se amplía su ámbito de aplicación a los animales que se destinan a actividades culturales o recreativas. En segundo lugar, se adapta el artículo 58, punto 2 a la normativa comunitaria, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos. Seguidamente se permite a la autoridad competente en materia de sanidad animal que inicie de oficio la calificación sanitaria. De otra parte, se incluye el apercibimiento como sanción a las infracciones leves.

Por último, el capítulo XIX dedicado a la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, AVAPSA, introduce un nuevo artículo en el que configura como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración de la Generalitat a fin de encomendar a esta empresa pública los trabajos incluidos en su objeto social.

Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.

CAPÍTULO I.
DE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS DE LA GENERALITAT, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2005, DE 25 DE FEBRERO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT.

Artículo 1.

Se añaden los nuevos apartados 1.12, 1.12.1, 1.12.2, 1.13, 1.13.1 y 1.13.2 al artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, con el siguiente tenor:

1.12. De modificaciones de salones

1.13. De transmisión de acciones de salones

Artículo 2.

Se modifica el apartado 2.3 del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:

2.3. Expedición de las Guías de Circulación de Máquinas Recreativas y de Azar tipo A, B y C: 2, por cada impreso (original y dos copias) de cada guía.

Artículo 3.

Se modifica el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:

CAPÍTULO II.
TASA POR SUSCRIPCIÓN AL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA".

Artículo 51. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la suscripción al "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" en formato de microfichas y CD-Rom.

Artículo 52. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los suscriptores del "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana", en sus distintas modalidades.

Artículo 53. Exenciones.

Está exenta del pago de esta tasa la primera suscripción que efectúen:

  1. Los órganos de la Generalitat y los organismos y entes de ella dependientes.

  2. Los Juzgados decanos de partido judicial, los jueces, tribunales y secciones de las Audiencias Provinciales con sede en la Comunitat Valenciana y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de la Comunitat Valenciana y los fiscales jefes y oficinas de fiscalía con sede en la Comunitat Valenciana.

  3. Los Ayuntamientos de Municipios de la Comunitat Valenciana con población inferior a 1.000 habitantes.

Artículo 54. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

ConceptoImporte (euros)
Suscripción (anual) al DOGV en formato microficha246,18 al año
Suscripción (anual) al DOGV en formato CD-Rom32,08 al año

Dos. La suscripción, que podrá efectuarse cualquier día del año natural, requerirá la formalización de la correspondiente solicitud de alta, y su duración, salvo baja, será por tiempo indefinido. La solicitud de baja deberá formularse, en su caso, antes del día 1 de diciembre de cada año, surtiendo efectos a partir del primer día del año natural siguiente. Cuando la solicitud se formule en día distinto del primero del año natural, la tasa aplicable será la que proporcionalmente corresponda al período de tiempo comprendido entre el primer día del trimestre natural en que se produzca la suscripción y el 31 de diciembre.

Artículo 55. Devengo y pago.

El primer año la tasa se devengará el día de suscripción efectiva. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud. En años sucesivos, la tasa se devengará el primer día de enero de cada año, debiendo ser hecha efectiva dentro de la primera quincena de dicho mes.

Artículo 4.

Se modifica el artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 172. Sujeto pasivo y responsables.

Uno. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas a quienes se presten los servicios sanitarios a los que se refiere el artículo anterior.

Dos. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente:

  1. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo anterior, la empresa colaboradora.

  2. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo anterior, la entidad o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  3. En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.

  4. En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en este territorio.

  5. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios.

  6. En el supuesto contemplado en el apartado 6 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios.

  7. En el supuesto contemplado en el apartado 7 del artículo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad.

  8. En los supuestos contemplados en los apartados 8 y 9 del artículo anterior, la entidad aseguradora, entidad mutualista o cualquier otra persona física o jurídica, obligada legal o contractualmente a efectuar el pago de los gastos propios de la asistencia sanitaria.

Tres. Son responsables solidarios del pago de la tasa los siguientes:

  1. En el supuesto de prestaciones sanitarias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, el empresario que incumpla la obligación de comunicar a la autoridad laboral el parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  2. En el supuesto a que se refiere el apartado 6 del artículo anterior, los organizadores del festejo o espectáculo público correspondiente.

Artículo 5.

Se modifica el artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, en los términos siguientes:

  1. Se modifica el apartado Uno, que queda redactado de la forma siguiente:

  2. Uno. Tarifas por procesos hospitalarios

    Las tarifas por procesos hospitalarios recogen todas las prestaciones realizadas en el periodo de hospitalización, incluyendo la atención recibida en urgencias. Se excluye el coste de las prótesis, que deberá liquidarse aparte; la liquidación de las endoprótesis y las exoprótesis se efectuará de acuerdo al coste de adquisición al proveedor.

    Cualquier prestación realizada con anterioridad al ingreso hospitalario o en urgencias, o con posterioridad al alta del paciente, se liquidará separadamente, aplicando para ello las tarifas relacionadas en el apartado dos.

    La tasa correspondiente a cada proceso hospitalario se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

    CÓDIGO
    (AP-GRD 21.0)
    DESCRIPCIÓNIMPORTE
    (euros)
    GRD001Craneotomía en mayores de 17 años con complicaciones14.580,00
    GRD002Craneotomía en mayores de 17 años sin complicaciones10.744,19
    GRD006Liberación de túnel carpiano1.754,21
    GRD007Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso con complicaciones6.509,63
    GRD008Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso con complicaciones3.961,41
    GRD009Trastornos y lesiones espinales4.961,28
    GRD010Neoplasias de sistema nervioso con complicaciones3.306,08
    GRD011Neoplasias de sistema nervioso sin complicaciones3.436,93
    GRD012Trastornos degenerativos de sistema nervioso2.872,21
    GRD013Esclerosis múltiple y ataxia cerebelos2.076,52
    GRD014Ictus con Infarto2.759,41
    GRD015Accidente cerebro vascular no específico y oclusión precerebral sin infarto2.039,21
    GRD016Trastornos cerebrovasculares no específicos con complicaciones2.960,93
    GRD017Trastornos cerebrovasculares no específicos sin complicaciones1.924,90
    GRD018Trastornos de nervios craneales y periféricos con complicaciones3.274,11
    GRD019Trastornos de nervios craneales y periféricos sin complicaciones2.086,61
    GRD020Infección del sistema nervioso excepto meningitis vírica5.661,97
    GRD021Meningitis vírica1.781,11
    GRD022Encefalopatía hipertensiva2.386,53
    GRD023Estupor y coma no traumáticos2.173,15
    GRD024Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años con complicaciones2.284,20
    GRD025Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años sin complicaciones1.864,88
    GRD034Otros trastornos del sistema nervioso con complicaciones2.434,00
    GRD035Otros trastornos del sistema nervioso sin complicaciones1.237,51
    GRD036Procedimientos sobre retina3.434,27
    GRD037Procedimientos sobre órbita4.557,27
    GRD038Procedimientos primarios sobre iris1.335,85
    GRD039Procedimientos sobre cristalino con o sin vitrectomía1.370,65
    GRD040Procedimientos extraoculares excepto órbita en mayores de 17 años2.077,27
    GRD041Procedimientos extraoculares excepto órbita en menores de 18 años1.765,03
    GRD042Procedimientos intraoculares excepto retina, iris y cristalino2.697,03
    GRD044Infecciones agudas mayores de ojo1.989,37
    GRD045Trastornos neurológicos del ojo2.006,34
    GRD046Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años con complicaciones1.773,97
    GRD047Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años sin complicaciones1.358,43
    GRD048Otros trastornos del ojo en menores de 18 años1.272,07
    GRD049Procedimientos mayores de cabeza y cuello excepto por neoplasia maligna6.630,20
    GRD050Sialoadenectomía3.298,55
    GRD052Reparación de hendidura labial y paladar3.621,05
    GRD053Procedimientos sobre senos y mastoides en mayores de 17 años2.870,12
    GRD055Procedimientos misceláneos sobre oído, nariz, boca y garganta2.637,28
    GRD056Rinoplastia2.887,68
    GRD057Procedimientos s. ayva excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años3.161,17
    GRD058Procedimientos s. ayva excepto a migdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años1.186,05
    GRD059Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años2.152,80
    GRD060Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años2.370,52
    GRD062Miringotomia con inserción de tubo en menores de 18 años1.684,79
    GRD063Otros procedimientos quirúrgicos sobre oído, nariz, boca y garganta4.653,41
    GRD064Neoplasia maligna de oído, nariz, boca y garganta3.535,37
    GRD065Alteraciones del equilibrio1.234,28
    GRD066Epistaxis1.638,82
    GRD068Otitis media y itrs en mayores de 17 años con complicaciones1.937,91
    GRD069Otitis media y itrs en mayores de 17 años sin complicaciones1.057,87
    GRD070Otitis media y itrs en menores de 18 años1.121,86
    GRD072Traumatismo y deformidad nasal1.620,67
    GRD073Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en mayores de 17 años1.369,43
    GRD074Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en menores de 18 años1.378,47
    GRD075Procedimientos torácicos mayores7.836,78
    GRD076Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio con complicaciones5.932,32
    GRD077Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio sin complicaciones4.086,56
    GRD078Embolismo pulmonar3.855,51
    GRD079Infecciones y inflamaciones respiratorias en mayores de 17 años con complicaciones3.682,84
    GRD080Infecciones y inflamaciones respiratorias en mayores de 17 años sin complicaciones2.689,11
    GRD082Neoplasias respiratorias3.408,14
    GRD083Traumatismo torácico mayor con complicaciones2.178,65
    GRD084Traumatismo torácico mayor sin complicaciones1.487,85
    GRD085Derrame pleural con complicaciones3.667,57
    GRD086Derrame pleural sin complicaciones2.834,84
    GRD087Edema pulmonar e insuficiencia respiratoria2.840,39
    GRD088Enfermedad pulmonar obstructiva crónica2.065,53
    GRD089Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años con complicaciones2.777,41
    GRD090Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años sin complicaciones1.893,79
    GRD092Neumopatía intersticial con complicaciones3.883,43
    GRD093Neumopatía intersticial sin complicaciones2.422,97
    GRD094Neumotórax con complicaciones3.043,16
    GRD095Neumotórax sin complicaciones1.989,95
    GRD096Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicaciones2.505,41
    GRD097Bronquitis y asma en mayores de 17 años sin complicaciones1.445,10
    GRD099Signos y síntomas respiratorios con complicaciones2.278,90
    GRD100Signos y síntomas respiratorios sin complicaciones1.662,03
    GRD101Otros diagnósticos de aparato respiratorio con complicaciones2.368,81
    GRD102Otros diagnósticos de aparato respiratorio sin complicaciones1.839,61
    GRD104Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro procedimientos cardiotorácicos mayores con cateterismo cardiaco21.416,12
    GRD105Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro procedimientos cardiotorácicos mayores sin cateterismo cardiaco14.165,57
    GRD107Bypass coronario sin ACTP y con cateterismo cardiaco18.184,97
    GRD108Otros procedimientos cardiotorácicos10.370,84
    GRD109Bypass coronario sin actp sin cateterismo cardiaco12.610,85
    GRD110Procedimientos cardiovasculares mayores con complicaciones11.399,11
    GRD111Procedimientos cardiovasculares mayores sin complicaciones8.701,03
    GRD112Procedimientos cardiovasculares percutáneos, sin infarto agudo de miocardio, insuficiencia cardíaca o shock3.134,58
    GRD113Amputación por trastornos circulatorios excepto miembro superior y dedos del pie7.390,45
    GRD114Amputación de miembro superior y dedos del pie por trastornos circulatorios5.563,55
    GRD115Implantación marcapasos cardíaco permanente con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación. o sustitución generador7.049,95
    GRD116Implantación marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación. o sustitución generador3.819,58
    GRD117Revisión de marcapasos cardiaco excepto sustitución de generador3.985,55
    GRD118Revisión de marcapasos cardiaco sustitución de generador4.401,37
    GRD119Ligadura y stripping de venas1.705,78
    GRD120Otros procedimientos quirúrgicos de aparato circulatorio6.108,24
    GRD121Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio y complicaciones mayores, alta con vida4.568,43
    GRD122Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio sin complicaciones mayores, alta con vida3.656,37
    GRD123Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio, exitus3.441,20
    GRD124Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio,con cateterismo y diagnóstico complejo3.240,56
    GRD125Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo sin diagnóstico complejo2.003,97
    GRD126Endocarditis aguda y subaguda9.317,71
    GRD127Insuficiencia cardiaca y shock2.355,33
    GRD128Tromboflebitis de venas profundas1.850,98
    GRD130Trastornos vasculares periféricos con complicaciones2.867,60
    GRD131Trastornos vasculares periféricos sin complicaciones1.753,54
    GRD132Aterosclerosis con complicaciones2.426,70
    GRD133Aterosclerosis sin complicaciones1.580,37
    GRD134Hipertensión1.691,66
    GRD135Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años con complicacione2.581,07
    GRD136Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años sin complicaciones1.660,72
    GRD138Arritmias cardiacas y trastornos de conducción con complicaciones2.069,54
    GRD139Arritmias cardiacas y trastornos de conducción sin complicaciones1.411,01
    GRD140Angina de pecho1.753,41
    GRD141Síncope y colapso con complicaciones1.629,52
    GRD142Síncope y colapso sin complicaciones1.564,15
    GRD143Dolor torácico1.270,07
    GRD144Otros diagnósticos de aparato circulatorio con complicaciones2.866,05
    GRD145Otros diagnósticos de aparato circulatorio sin complicaciones2.032,92
    GRD146Resección rectal con complicaciones8.707,46
    GRD147Resección rectal sin complicaciones6.508,67
    GRD148Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso con complicaciones8.359,06
    GRD149Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso sin complicaciones5.840,33
    GRD150Adhesiolisis peritoneal con complicaciones7.684,14
    GRD151Adhesiolisis peritoneal sin complicaciones5.236,49
    GRD152Procedimientos menores de intestino delgado y grueso con complicaciones6.119,67
    GRD153Procedimientos menores de intestino delgado y grueso sin complicaciones11.606,14
    GRD154Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años con complicaciones9.832,62
    GRD155Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años sin complicaciones5.336,94
    GRD156Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en menores de 18 años6.446,70
    GRD157Procedimientos sobre ano y enterostomía con complicaciones3.341,87
    GRD158Procedimientos sobre ano y enterostomía sin complicaciones1.634,39
    GRD159Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayores de 17 años con complicaciones3.931,58
    GRD160Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones2.766,30
    GRD161Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años con complicaciones2.793,89
    GRD162Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones1.894,41
    GRD163Procedimientos sobre hernia en menores de 18 años1.821,00
    GRD164Apendicectomía con diagnóstico principal complicado con complicaciones6.434,39
    GRD165Apendicectomía con diagnóstico principal complicado sin complicaciones3.915,51
    GRD166Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado con complicacione4.052,51
    GRD167Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado sin complicaciones2.341,39
    GRD169Procedimientos sobre boca sin complicaciones2.559,74
    GRD170Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo con complicaciones7.555,53
    GRD171Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo sin complicaciones4.466,99
    GRD172Neoplasia maligna digestiva con complicaciones3.688,61
    GRD173Neoplasia maligna digestiva sin complicaciones2.765,94
    GRD174Hemorragia gastrointestinal con complicaciones2.588,58
    GRD175Hemorragia gastrointestinal sin complicaciones1.710,50
    GRD176Ulcera péptica complicada2.472,54
    GRD178Ulcera péptica no complicada sin complicaciones1.683,96
    GRD179Enfermedad inflamatoria intestinal2.600,90
    GRD180Obstrucción gastrointestinal con complicaciones2.535,24
    GRD181Obstrucción gastrointestinal sin complicaciones1.561,07
    GRD182Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones2.517,74
    GRD183Esofagitis, gastroenteritis trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones1.670,59
    GRD185Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en mayores de 17 años1.772,24
    GRD186Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en menores de 18 años1.262,03
    GRD187Extracciones y reposiciones dentales1.342,12
    GRD188Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años con complicaciones2.478,44
    GRD189Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años sin complicaciones1.530,87
    GRD191Procedimientos sobre páncreas, hígado y derivación con complicaciones9.486,59
    GRD192Procedimientos sobre páncreas, hígado y derivación sin complicaciones7.083,05
    GRD193Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistectomía solo, con o sin exploración del conducto biliar con complicaciones9.376,25
    GRD194Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistectomía solo, con o sin exploración del conducto biliar sin complicaciones7.842,00
    GRD196Colecistectomía con exploración vía biliar sin complicaciones6.716,56
    GRD197Colecistectomía sin exploración vía biliar con complicaciones8.574,65
    GRD198Colecistectomía sin exploración vía biliar sin complicaciones4.181,19
    GRD199Procedimiento diagnóstico hepatobiliar por neoplasia maligna7.048,65
    GRD202Cirrosis y hepatitis alcohólica2.935,06
    GRD203Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas3.507,75
    GRD204Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna2.592,18
    GRD205Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica con complicaciones2.716,97
    GRD206Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica sin complicaciones1.531,74
    GRD207Trastornos del tracto biliar con complicaciones2.913,52
    GRD208Trastornos del tracto biliar sin complicaciones1.886,07
    GRD209Reimplantación mayor articulación y miembro extr. inferior, excepto cadera sin complicaciones4.270,31
    GRD210Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años con complicaciones5.905,05
    GRD211Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años sin complicaciones5.124,93
    GRD212Procedimientos de cadera y fémur excepto articulación mayor en menores de 18 años4.800,15
    GRD216Biopsias de sistema muscuesquéletico y tejido conectivo3.883,95
    GRD217Desbridamiento herida e injerto piel excepto herida abierta por trastorno musculoesquelético y tejido conectivo excepto mano8.873,06
    GRD218Procedimientos. extr. inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años con complicaciones5.877,66
    GRD219Procedimientos. extr. inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años sin complicaciones4.154,28
    GRD220Procedimientos extr. inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en menores de 18 años3.054,52
    GRD222Procedimientos sobre la rodilla sin complicaciones2.720,06
    GRD223Procedimientos mayores hombro/ codo, u otros procedimientos extr. superior con complicaciones2.739,46
    GRD224Procedimientos hombro, codo o antebrazo, excepto procedimiento mayor de articulación sin complicaciones3.092,65
    GRD225Procedimientos sobre el pie2.386,41
    GRD226Procedimientos sobre tejidos blandos con complicaciones4.735,98
    GRD227Procedimientos sobre tejidos blandos sin complicaciones2.472,10
    GRD228Procedimiento mayor sobre pulgar o articulación, u otros procedimientos sobre mano o muñeca con complicaciones3.299,30
    GRD229Procedimientos sobre mano o muñeca, excepto procedimientos mayores sobre articulación sin complicaciones2.241,73
    GRD230Escisión local y eliminación dispositivo fijación interna de cadera y fémur3.196,31
    GRD232Artroscopia1.604,12
    GRD233Otros procedimientos quirúrgicos de s. musculoesquelético y tejido conectivo con complicaciones6.299,18
    GRD234Otros procedimientos quirúrgicos de s. musculoesquelético y tejido conectivo sin complicaciones4.707,14
    GRD235Fracturas de fémur3.158,10
    GRD236Fracturas de cadera y pelvis1.883,77
    GRD238Osteimielitis3.668,22
    GRD239Fracturas patológicas y neoplasia maligna musculoesquelética y tejido conectivo2.603,85
    GRD240Trastornos de tejido conectivo con complicaciones3.173,90
    GRD241Trastornos de tejido conectivo sin complicaciones1.785,61
    GRD242Artritis séptica2.847,28
    GRD243Problemas médicos de la espalda1.906,44
    GRD244Enfermedades óseas y artropatías específicas con complicaciones1.990,80
    GRD245Enfermedades óseas y artropatías específicas sin complicaciones1.273,63
    GRD246Artropatias no especificas1.688,52
    GRD247Signos y síntomas de sistema musculoesquelético y tejido conectivo1.291,17
    GRD248Tendinitis, miositis y bursitis1.895,76
    GRD249Malfuncion, reacción o compl. de dispositivo ortopédico2.453,19
    GRD251Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años sin complicaciones1.053,25
    GRD252Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en menores de 18 años778,48
    GRD253Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años con complicaciones1.442,67
    GRD254Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años sin complicaciones1.058,53
    GRD255Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en menores de 18 años1.072,91
    GRD256Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo1.724,01
    GRD257Mastectomía total por neoplasia maligna con complicaciones3.881,01
    GRD258Mastectomía total por neoplasia maligna sin complicaciones4.049,63
    GRD259Mastectomía subtotal por neoplasia maligna con complicaciones3.183,21
    GRD260Mastectomía subtotal por neoplasia maligna sin complicaciones3.037,94
    GRD261Procedimientos s. mama por proceso no maligno excepto biopsia y escisión local3.478,54
    GRD262Biopsia de mama y escisión local por proceso no maligno1.691,35
    GRD263Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutánea, celulitis con complicaciones6.866,15
    GRD264Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutánea, celulitis sin complicaciones4.222,40
    GRD265Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis con complicaciones7.124,20
    GRD266Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis sin complicaciones3.681,23
    GRD267Procedimientos de región perianal y enfermedad pilonidal1.397,88
    GRD268Procedimientos plásticos sobre piel, tejido subcutáneo y mama5.174,06
    GRD269Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y mama con complicaciones5.055,25
    GRD270Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y mama sin complicaciones2.280,15
    GRD271Úlceras cutáneas3.273,96
    GRD272Trastornos mayores de piel con complicaciones3.222,22
    GRD273Trastornos mayores de piel sin complicaciones2.294,19
    GRD274Procesos malignos de mama con complicaciones3.147,06
    GRD275Procesos malignos de mama sin complicaciones1.083,27
    GRD276Trastornos no malignos de mama1.068,20
    GRD277Celulitis en mayores de 17 años con complicaciones2.707,55
    GRD278Celulitis en mayores de 17 años sin complicaciones1.682,74
    GRD279Celulitis en menores de 18 años1.555,18
    GRD280Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en mayores de 17 años con complicaciones2.057,03
    GRD281Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en mayores de 17 años sin complicaciones1.948,24
    GRD282Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en menores de 18 años1.620,04
    GRD283Trastornos menores de la piel con complicaciones2.679,74
    GRD284Trastornos menores de la piel sin complicaciones1.355,55
    GRD285Amputación miembro inferior por trastorno endocrino, nutricionales y metabólicos6.879,01
    GRD286Procedimientos sobre suprarrenales y hipófisis8.243,84
    GRD288Procedimientos quirúrgicos para obesidad6.343,61
    GRD289Procedimientos sobre paratiroides3.171,44
    GRD290Procedimientos sobre tiroides3.292,15
    GRD291Procedimientos sobre tracto tireogloso2.306,96
    GRD293Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, nutricionales y metabolismo sin complicaciones3.536,70
    GRD294Diabetes en mayores de 351.962,47
    GRD295Diabetes en menores de 36 años1.996,91
    GRD296Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones2.045,91
    GRD297Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones1.560,20
    GRD298Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en menores de 18 años998,72
    GRD299Errores innatos del metabolismo1.596,00
    GRD300Trastornos endocrinos con complicaciones2.777,76
    GRD301Trastornos endocrinos sin complicaciones1.539,75
    GRD303Procedimientos riñón, uréter y procedimientos mayores s. vejiga por neoplasia7.295,80
    GRD304Procedimientos s. riñón, uréter y procedimientos mayores s. vejiga por p. no neoplásico con complicaciones6.838,55
    GRD305Procedimientos s. riñón, uréter y procedimientos mayores s. vejiga por p. no neoplásico sin complicaciones4.672,88
    GRD307Prostatectoma sin complicaciones2.648,40
    GRD309Procedimientos menores sobre vejiga sin complicaciones3.469,02
    GRD310Procedimientos transuretrales con complicaciones3.392,86
    GRD311Procedimientos transuretrales sin complicaciones2.194,73
    GRD313Procedimientos sobre uretra, en mayores de 17 años sin complicaciones2.990,74
    GRD315Otros procedimientos quirúrgicos sobre riñón y tracto urinario4.675,10
    GRD316Insuficiencia renal3.260,30
    GRD318Neoplasias de riñón y tracto urinario con complicaciones3.457,40
    GRD319Neoplasias de riñón y tracto urinario sin complicaciones2.408,77
    GRD320Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones2.241,69
    GRD321Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones1.386,82
    GRD322Infecciones de riñón y tracto urinario en menores de 18 años1.759,63
    GRD323Cálculos urinarios con complicaciones y/o litotricia extracorpórea por onda de choque1.730,20
    GRD324Cálculos urinarios sin complicaciones1.324,86
    GRD325Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones1.961,70
    GRD326Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones1.319,66
    GRD331Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones3.194,03
    GRD332Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones2.011,85
    GRD333Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en menores de 18 años2.448,07
    GRD334Procedimientos mayores sobre pelvis masculina con complicaciones5.960,65
    GRD335Procedimientos mayores sobre pelvis masculina sin complicaciones5.773,93
    GRD336Prostatectomía transuretral con complicaciones2.761,31
    GRD337Prostatectomía transuretral sin complicaciones2.743,83
    GRD338Procedimientos sobre testículo, neoplasia maligna3.099,10
    GRD339Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en mayores de 17 años3.180,02
    GRD340Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en menores de 18 años2.126,20
    GRD341Procedimientos sobre el pene3.590,19
    GRD342Circuncisión en mayores de 17 años1.939,72
    GRD343Circuncisión en menores de 18 años1.962,24
    GRD344Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino para neoplasia maligna2.472,88
    GRD346Neoplasia maligna, aparato genital masculino, con complicaciones3.472,53
    GRD347Neoplasia maligna, aparato genital masculino sin complicaciones2.562,93
    GRD349Hipertrofia prostatica benigna sin complicaciones1.703,22
    GRD350Inflamación de aparato genital masculino1.642,16
    GRD352Otros diagnósticos de aparato genital masculino1.271,78
    GRD353Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical6.709,81
    GRD355Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos sin complicaciones4.130,37
    GRD356Procedimientos de reconstrucción aparato genital femenino2.871,22
    GRD357Procedimiento sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos6.113,32
    GRD358Procedimientos sobre útero y anejos por ca. in situ y proceso no maligno con complicaciones4.259,83
    GRD359Procedimientos sobre útero y anejos por ca. in situ y proceso no maligno sin complicaciones3.290,25
    GRD360Procedimientos sobre vagina, cervix y vulva1.838,29
    GRD361Interrupción tubárica por laparoscopia y laparotomía2.183,89
    GRD362Interrupción tubárica por endoscopia1.975,50
    GRD363Dilatación y legrado, conización y radio-implante por neoplasia maligna1.633,29
    GRD364Dilatación y legrado, conización excepto por neoplasia maligna1.427,57
    GRD365Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital femenino3.005,25
    GRD366Neoplasia maligna, aparato genital femenino, con complicaciones3.919,10
    GRD367Neoplasia maligna, aparato genital femenino, sin complicaciones2.221,51
    GRD368Infecciones, aparato genital femenino1.729,10
    GRD369Trastornos menstruales y otros problemas de aparato genital femenino1.207,35
    GRD370Cesárea, con complicaciones2.708,02
    GRD371Cesárea, sin complicaciones2.194,07
    GRD372Parto con complicaciones1.652,29
    GRD373Parto sin complicaciones1.341,33
    GRD374Parto con esterilización y/o dilatación y legrado2.304,81
    GRD375Parto vaginal con procedimiento quirúrgico excepto esterilización y/o dilatación y legrado1.755,49
    GRD376Diagnósticos post-parto y post-aborto sin procedimiento quirúrgico1.418,97
    GRD377Diagnósticos post-parto y post-aborto con procedimiento quirúrgico2.532,69
    GRD378Embarazo ectópico1.779,51
    GRD379Amenaza de aborto1.439,51
    GRD380Aborto sin dilatación y legrado994,22
    GRD381Aborto con dilatación y legrado, aspiración o histerotomía1.273,08
    GRD382Falso trabajo de parto624,39
    GRD383Otros diagnósticos anteparto con complicaciones médicas1.211,58
    GRD384Otros diagnósticos anteparto sin complicaciones médicas1.188,68
    GRD392Esplenectomía en mayores de 17 años5.148,77
    GRD394Otros procedimientos quirúrgicos hematológicos y de órganos hemopoyéticos3.223,98
    GRD395Trastornos de los hematíes en mayores de 17 años2.111,54
    GRD397Trastornos de coagulación2.792,48
    GRD398Trastorno de s. reticuloendotelial e inmunitarios con complicaciones3.244,86
    GRD399Trastorno de s. reticuloendotelial e inmunitarios sin complicaciones2.258,54
    GRD401Linfoma y leucemia no aguda con otros procedimientos quirúrgicos con complicaciones6.617,72
    GRD402Linfoma y leucemia no aguda con otros procedimientos quirúrgicos sin complicaciones4.516,30
    GRD403Linfoma y leucemia no aguda con complicaciones4.329,07
    GRD404Linfoma y leucemia no aguda sin complicaciones3.206,70
    GRD407Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con procedimiento quirúrgico mayor sin complicaciones4.434,81
    GRD408Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con otro procedimiento quirúrgico4.066,20
    GRD410Quimioterapia3.234,95
    GRD413Otros trastornos mieloproliferativos o neoplasias mal diferenciada con complicaciones4.191,85
    GRD414Otros trastornos mieloproliferativos o neoplasias mal diferenciada sin complicaciones2.615,88
    GRD415Procedimiento quirúrgico por enfermedades infecciosas y parasitarias6.507,87
    GRD416Septicemia en mayores de 17 años2.991,99
    GRD417Septicemia en menores de 18 años2.589,71
    GRD418Infecciones postoperatorias y postraumáticas2.837,08
    GRD419Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años con complicaciones2.138,65
    GRD420Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años sin complicaciones1.742,03
    GRD421Enfermedad vírica en mayores de 17 años1.759,52
    GRD422Enfermedad vírica y fiebre de origen desconocido en menores de 18 años1.204,84
    GRD423Otros diagnósticos de enfermedad infecciosa y parasitaria3.063,58
    GRD425Reacción de adaptación aguda y disfunción psicosocial1.892,15
    GRD426Neurosis depresivas1.955,74
    GRD427Neurosis excepto depresivas1.381,46
    GRD428Trastornos de personalidad y control de impulsos2.372,16
    GRD429Alteraciones orgánicas y retraso mental2.820,75
    GRD430Psicosis4.472,65
    GRD431Trastornos mentales de la infancia2.721,42
    GRD432Otros diagnósticos de trastorno mental2.410,50
    GRD440Desbridamiento herida por lesión traumática, excepto herida abierta5.882,80
    GRD441Procedimientos sobre mano por lesión traumática3.341,41
    GRD442Otros procedimientos quirúrgicos por lesión traumática con complicaciones6.790,23
    GRD443Otros procedimientos quirúrgicos por lesión traumática sin complicaciones3.873,34
    GRD444Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años con complicaciones2.418,62
    GRD445Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años sin complicaciones1.654,19
    GRD446Lesiones de localización no especificada o múltiple en menores de 18 años1.347,47
    GRD447Reacciones alérgicas en mayores de 17 años1.004,63
    GRD449Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años con complicaciones1.971,33
    GRD450Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años sin complicaciones1.313,39
    GRD451Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en menores de 18 años1.020,90
    GRD452Complicaciones de tratamiento con complicaciones2.786,16
    GRD453Complicaciones de tratamiento sin complicaciones1.676,16
    GRD455Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico sin complicaciones1.706,50
    GRD461Procedimiento quirúrgico con diagnóstico de otro contacto con servicios sanitarios3.869,49
    GRD463Signos y síntomas con complicaciones2.583,04
    GRD464Signos y síntomas sin complicaciones989,76
    GRD465Cuidados posteriores con historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario1.094,46
    GRD466Cuidados posteriores sin historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario2.589,01
    GRD467Otros factores que influyen en el estado de salud991,97
    GRD468Procedimiento quirúrgico extensivo sin relación con diagnóstico principal8.977,54
    GRD471Procedimientos mayores sobre articulación miembro inferior, bilateral o múltiple7.728,44
    GRD475Diagnósticos del sistema respiratorio con ventilación asistida12.268,56
    GRD477Procedimiento quirúrgico no extensivo no relacionado con diagnóstico principal4.932,72
    GRD478Otros procedimientos vasculares con complicaciones6.056,45
    GRD479Otros procedimientos vasculares sin complicaciones4.618,24
    GRD482Traqueotomía con trastornos de boca, laringe o faringe12.828,31
    GRD483Oxig. menb. extrac. o traqueostomía con ventilación mecánica +96H o con diagnostico principal excepto trastornos ORL51.238,31
    GRD491Procedimientos mayores reimplantación articulación y miembro extr. Superior5.064,85
    GRD493Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar con complicaciones4.224,88
    GRD494Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar sin complicaciones2.999,28
    GRD530Craneotomía con complicación mayor33.192,21
    GRD531Procedimientos sistema nervioso excepto craneotomía con complicación mayor14.604,76
    GRD532Accidente isquémico transitorio, oclusiones precerebrales, convulsiones y cefalea con complicación mayor4.171,67
    GRD533Otros trastornos sistema nervioso excepto accidente isquémico transitorio, convulsiones y cefalea con complicación mayor7.505,78
    GRD536Procedimientos orl. y bucales excepto procedimientos mayores cabeza y cuello9.383,42
    GRD538Procedimientos torácicos mayores con complicación mayor16.715,56
    GRD539Procedimientos respiratorios excepto procedimientos torácicos mayores con cc mayor11.689,98
    GRD540Infecciones y inflamaciones respiratorias con complicación mayor5.430,71
    GRD541Trastornos respiratorios excepto infecciones, bronquitis, asma con complicación mayor3.925,77
    GRD542Bronquitis y asma con complicación mayor2.825,22
    GRD543Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, endocarditis, icc. y arritmia con complicación mayor4.237,73
    GRD544Icc. y arritmia cardíaca con complicación mayor4.754,80
    GRD545Procedimiento valvular cardiaco con complicación mayor28.088,10
    GRD546Bypass coronario con complicación mayor23.054,84
    GRD548Implantación o revisión de marcapasos cardiaco con complicación mayor8.971,42
    GRD549Procedimientos cardiovasculares mayores con complicación mayor18.050,92
    GRD550Otros procedimientos vasculares con complicación mayor8.479,98
    GRD551Esofagitis, gastroenteritis y úlcera no complicada con complicación mayor3.207,69
    GRD552Trastornos aparato digestivo excepto esof., gastroent. y ulc. no compl. con complicación mayor5.288,64
    GRD553Procedimientos del aparato digestivo excepto hernia y procedimiento mayor estómago o intestino con complicación mayor11.517,84
    GRD554Procedimientos sobre hernia con complicación mayor7.158,46
    GRD555Procedimientos páncreas, hígado y otros vía biliar excepto trasplante hepático con complicación mayor20.431,08
    GRD556Colecistectomía y otros procedimientos hepatobiliares con complicación mayor10.536,33
    GRD557Trastornos hepatobiliares y de páncreas con complicación mayor6.325,15
    GRD558Procedimiento musculoesquelético mayor excepto articulación mayor bilateral o múltiple con complicación mayor10.842,95
    GRD559Procedimientos musculoesqueléticos no mayores con complicación mayor8.825,96
    GRD560Trastornos musculoesqueléticos excepto osteomielitis, articulación séptica y trastornos tejido conectivo con complicación mayor4.195,27
    GRD561Osteomielitis, artritis séptica y trastorno tejido conectivo con complicación mayor7.503,16
    GRD562Trastornos mayores de piel y mama con complicación mayor7.089,76
    GRD563Otros trastornos de piel con complicación mayor3.827,26
    GRD564Procedimientos sobre piel y mama con complicación mayor9.556,15
    GRD565Procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos, excepto amputación miembro inferior con complicación mayor11.118,70
    GRD566Trastornos endocrino, nutricionales y metabólicos excepto trastornos de ingesta o cf. con complicación mayor3.837,90
    GRD567Procedimientos riñón y tracto urinario excepto trasplante renal con complicación mayor11.166,04
    GRD568Insuficiencia renal con complicación mayor5.805,38
    GRD569Trastornos de riñón y tracto urinario excepto insuficiencia renal con complicación mayor3.463,08
    GRD570Trastornos aparato genital masculino con complicación mayor4.077,63
    GRD571Procedimientos aparato genital masculino con complicación mayor7.503,85
    GRD572Trastornos aparato genital femenino con complicación mayor6.104,98
    GRD573Procedimientos no radicales aparato genital femenino con complicación mayor7.492,49
    GRD574Trastornos de sangre, órganos hemopoyéticos y inmunológicos con complicación mayor5.341,28
    GRD576Leucemia aguda con complicación mayor22.796,45
    GRD577Trastornos mieloproliferativo y neo. mal diferenciada con complicación mayor11.021,98
    GRD578Linfoma y leucemia no aguda con complicación mayor9.625,27
    GRD580Infecciones y parasitosis sistémicas excepto septicemia con complicación mayor5.934,20
    GRD581Procedimientos para infecciones y parasitosis sistémicas con complicación mayor15.551,49
    GRD582Lesiones excepto trauma múltiple con complicación mayor4.510,52
    GRD583Procedimientos para lesiones excepto trauma múltiple con complicación mayor13.150,05
    GRD584Septicemia con complicación mayor5.613,57
    GRD585Procedimiento mayor estómago, esófago, duodeno, intestino delgado y grueso con complicación mayor15.906,01
    GRD586Trastornos orales y bucales con complicación mayor, en mayores de 17 años4.733,69
    GRD604Neonato, peso al nacer 750-999 gramos, alta con vida65.589,11
    GRD607Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, alta con vida33.796,11
    GRD611Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores22.517,64
    GRD612Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores16.415,82
    GRD613Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores15.209,06
    GRD614Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas8.193,37
    GRD617Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores13.933,24
    GRD618Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas mayores6.757,64
    GRD619Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores5.278,32
    GRD620Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neonato normal1.370,37
    GRD621Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas3.112,14
    GRD622Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores44.847,54
    GRD626Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores6.311,12
    GRD627Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas mayores2.324,00
    GRD628Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores1.270,79
    GRD629Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neonato normal443,25
    GRD630Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas927,59
    GRD640Neonato, trasladado con menos de 5 días, no nacido en el centro3.071,33
    GRD650Cesárea de alto riesgo con complicaciones4.248,17
    GRD651Cesárea de alto riesgo sin complicaciones2.797,02
    GRD652Parto vaginal de alto riesgo con esterilización y/o dilatación y legrado2.716,27
    GRD710HIV con diagnósticos mayores relacionados con diagnósticos mayores múltiples o significativos sin tuberculosis6.605,21
    GRD712HIV con diagnósticos mayores relacionados sin diagnósticos mayores múltiples o significativos sin tuberculosis4.227,28
    GRD714HIV con diagnóstico relacionado significativo3.890,02
    GRD715HIV con otros diagnósticos relacionados2.055,21
    GRD716HIV sin otros diagnósticos relacionados2.262,18
    GRD731Procedimientos s. columna, cadera, fémur o miembros por trauma múltiple significativo17.991,06
    GRD732Otros procedimientos quirúrgicos para trauma múltiple significativo16.423,86
    GRD733Diagnósticos de trauma múltiple significativo cabeza, tórax y miembro inferior8.304,11
    GRD737Revisión de derivación ventricular5.803,20
    GRD739Craneotomía en menores de 18 años sin complicaciones8.029,62
    GRD740Fibrosis quística5.888,28
    GRD745Abuso o dependencia de opiáceos sin complicaciones2.394,44
    GRD748Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas sin complicaciones2.798,23
    GRD750Abuso o dependencia de alcohol, con complicaciones2.546,36
    GRD751Abuso o dependencia de alcohol, sin complicaciones1.865,31
    GRD753Rehabilitación para trastorno compulsivo nutricional7.147,23
    GRD755Fusión vertebral excepto cervical con complicaciones11.689,15
    GRD756Fusión vertebral excepto cervical sin complicaciones8.219,76
    GRD758Procedimientos sobre espalda y cuello excepto fusión espinal sin complicaciones4.747,51
    GRD761Estupor y coma traumáticos, coma mayor 1h5.761,75
    GRD762Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en menores de 18 años1.014,26
    GRD763Estupor y coma traumáticos, coma con menos 1h, en menores de 18 años2.379,68
    GRD764Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en mayores de 17 años con complicaciones2.909,41
    GRD765Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en mayores de 17 años sin complicaciones1.984,01
    GRD766Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 1h, en mayores de 17 años con complicaciones4.828,50
    GRD767Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 1h, en mayores de 17 años sin complicaciones3.555,03
    GRD768Convulsiones y cefalea en menores de 18 años con complicaciones2.208,60
    GRD769Convulsiones y cefalea en menores de 18 años sin complicaciones1.609,64
    GRD772Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años con complicaciones2.558,48
    GRD773Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años sin complicaciones2.525,32
    GRD774Bronquitis y asma en menores de 18 años con complicaciones2.658,63
    GRD775Bronquitis y asma en menores de 18 años sin complicaciones1.404,90
    GRD776Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años con complicaciones1.836,58
    GRD777Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años sin complicaciones1.219,12
    GRD779Otros diagnósticos de aparato digestivo en menores de 18 años sin complicaciones1.267,06
    GRD781Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en menores de 18 años sin complicaciones4.068,65
    GRD782Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años con complicaciones10.756,37
    GRD783Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años sin complicaciones4.055,67
    GRD785Otros trastornos de los hematíes en menores de 18 años1.869,64
    GRD786Procedimientos mayores sobre cabeza y cuello por neoplasia maligna11.827,72
    GRD789Reimplantación mayor de articulación y miembro extr. inferior, excepto cadera con complicaciones6.155,22
    GRD791Desbridamiento de herida por lesiones con herida abierta3.938,97
    GRD793Procedimiento por trauma múltiple signif. excepto craneotomía con complicación mayor no traumática45.227,97
    GRD796Revascularización extremidad inferior con complicaciones10.826,27
    GRD797Revascularización extremidad inferior sin complicaciones9.752,39
    GRD800Tuberculosis con complicaciones6.813,97
    GRD801Tuberculosis sin complicaciones4.934,36
    GRD807Fusión vertebral anterior/posterior combinada sin complicaciones11.340,97
    GRD808Procedimientos cardiovasculares percutáneos con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock5.540,38
    GRD810Hemorragia intracraneal4.198,17
    GRD811Implante desfibrilador cardiaco y sistema de asistencia cardiaca18.960,51
    GRD812Malfunción, reacción o complicaciones de dispositivo o procedimiento cardiaco o vascular3.184,08
    GRD813Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayoresde 17 años con complicaciones1.878,32
    GRD814Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayoresde 17 años sin complicaciones1.314,93
    GRD815Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años con complicaciones1.346,18
    GRD816Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años sin complicaciones884,25
    GRD817Sustitución de cadera por complicaciones6.536,72
    GRD818Sustitución de cadera excepto por complicaciones4.810,17
    GRD820Malfunción, reacción o complicaciones de dispositivo, injerto o transplante genitourinario3.963,05
    GRD824Quemaduras de espesor total con injerto piel o lesiones inhalación sin complicaciones o trauma significativo11.838,26
    GRD828Quemaduras no extensas sin lesión por inhalación, complicaciones o trauma significativo3.803,66
    GRD832Isquemia transitoria1.579,31
    GRD833Procedimientos vasculares intracraneales con diagnóstico principal de hemorragia24.573,77
    GRD836Procedimientos espinales con complicaciones8.621,27
    GRD837Procedimientos espinales sin complicaciones7.095,34
    GRD838Procedimientos extracraneales con complicaciones5.792,93
    GRD839Procedimientos extracraneales sin complicaciones6.364,43
    GRD851Implante de desfibrilador sin cateterismo cardiaco11.750,62
    GRD852Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent no liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio3.132,82
    GRD853Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, con infarto agudo de miocardio5.882,20
    GRD854Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio3.600,63
    GRD865Fusión vertebral cervical con complicaciones6.285,57
    GRD866Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, con complicaciones5.450,23
    GRD867Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, sin complicaciones2.857,22
    GRD875Linfoma y leucemia con procedimiento quirúrgico mayor, sin complicaciones4.851,96
    GRD876Quimioterapia con leucemia aguda como dxs o con uso de altas dosis de agente quimioterapia4.728,01

  3. Se modifica el epígrafe E.4 del apartado Dos, que queda redactado de la forma siguiente:

  4. E.4. Prestaciones farmacéuticas

    Los fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios (hospital de día, consultas externas, etc.) o externos (unidades de atención farmacéutica a pacientes externos) se liquidarán según el coste de adquisición al proveedor, incluidos impuestos indirectos.

    Los fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios se liquidarán aplicando al precio de venta al público de los mismos, incluidos impuestos indirectos, el porcentaje financiado por la Administración.

    CÓDIGODESCRIPCIÓNIMPORTE
    FC0001Fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios y externosCoste de adquisición (IVA incluido)
    FC0002Fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios% sobre precio de venta al público (IVA incluido).

  5. Se modifica el apartado Tres, que queda redactado de la forma siguiente:

  6. Tres. En relación con las prestaciones sanitarias a las que se refiere el artículo 171 de esta Ley, se autoriza a la Conselleria de Sanidad y a la Agencia Valenciana de Salud para proponer o aceptar acuerdos o convenios de suscripción o adhesión voluntaria por las personas o entidades obligadas al pago de la tasa. Tales acuerdos o convenios podrán tener por objeto la gestión y los medios de pago, así como la fijación de tarifas que se aplicarán en sustitución de las recogidas en este artículo, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste de la prestación del servicio. Dichos convenios o acuerdos serán, además, objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 6.

Se modifica el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, en los términos siguientes:

  1. Se modifican las denominaciones del tipo de producto o servicio correspondientes a los códigos que, a continuación, se relacionan, que quedan redactadas de la forma siguiente:

  2. CODTipo de producto o servicio
    242Identificación de anticuerpos frente antígenos de clase I. (citometría)
    243Identificación de anticuerpos frente antígenos de clase II. (citometría).
    283Concentrado de Plaquetas para adulto leucorreducido e irradiado

  3. Se modifican los epígrafes correspondientes a los siguientes códigos, que quedan redactados de la forma siguiente:

  4. CODTipo de producto o servicioImporte
    (euros)
    053Anticuerpos por citometría clase I y II (quimioluminiscencia).50
    057Estudio Paternidad: Antígenos Eritrocitarios, del Sistema HLA y Poliformismos del DNA, por cada caso estudiado420,03
    086Cribado de donantes para enfermedades infecciosas50
    096Tipificación HLA-DR por PCR (baja resolución).81,99
    101Tipificación HLA-DPpor PCR (alta resolución)133,01
    113Tipificación HLA-DQBETA por PCR (baja resolución)69,24
    114Tipificación HLA-DQALFA por PCR (alta resolución)158,52
    115Genotipo plaquetario por PCR69,24
    200Albúmina Humana 20%, vial 50 ML19
    205Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, Vial de 5 g.143
    206Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, Vial de 10 g.285
    207Albúmina Humana 20%, vial 100 ML38
    209Factor VIII Antihemofílico humano, Vial de 500 U.I.120
    210Factor VIII Antihemofílico humano, Vial de 1000 U.I.240
    211Antitrombina III Humana, vial de 500 U.I.80
    212Antitrombina III Humana, vial de 1000 U.I.160
    217Sangre de cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico (Importe establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Organización Nacional de Trasplantes) 
    221Tipificación HLA-A por PCR (baja resolución)69,24
    222Tipificación HLA-B por PCR (baja resolución)80,46
    223Tipificación HLA-C por PCR (baja resolución)68,46
    224Tipificación HLA-A por PCR (alta resolución)180,46
    225Tipificación HLA-B por PCR (alta resolución)180,46
    226Tipificación HLA-C por PCR (alta resolución)120,26
    230Tipificación HLA-DRB por PCR (alta resolución)155,52
    231Tipificación HLADQBETA por PCR (alta resolución)105,46
    232Tipificación HLA por PCR de genes aislados105,46
    233Identificación de 15 polimorfismos de ADN - STR por PCR81,96
    234Tipificación HLA-DP por PCR (baja resolución)80,46
    238Tipificación de antígenos eritrocitarios por PCR.133,02
    329Tipificación HLA - DRB5 por PCR (alta resolución)55,46
    333Alfa - 1 - Antitripsina, vial 0,5 g126
    334Alfa - 1 - Antitripsina, vial 1 g252
    335Factor IX antihemofílico humano, vial 1000 UI318
    338Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducido.71,12
    339Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido e irradiado73,67
    340Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido e irradiado73,67
    341Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido y lavado.96,62
    342Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido, lavado e irradiado99,17
    343Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido71,12
    344Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto.66,02
    347Tipificación HLA-DRB3 por PCR (alta resolución)45,46
    348Tipificación HLA-DRB4 por PCR (alta resolución)35,46
    353Estudio Paternidad (Polimorfismos de ADN, antígenos del sistema HLA clase I e informe pericial)305,46

  5. Se añade un nuevo código 354, con el siguiente tenor:

  6. 354Test de identificación de antígenos individualizados

Artículo 7.

Se añade un nuevo apartado Tres al artículo 213 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, con el siguiente tenor:

Tres. Están exentos del pago de las tarifas correspondientes a los números 5, 6 y 11 del apartado Uno del artículo siguiente, los ganaderos y titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ganadería y que pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria.

CAPÍTULO II.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/1997, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, POR LA QUE SE REGULA EL TRAMO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y RESTANTES TRIBUTOS CEDIDOS.

Artículo 8.

Se modifica el artículo Segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo segundo. Escala autonómica.

Las distintas bases liquidables del impuesto serán gravadas a los tipos de gravamen que, para cada una de ellas, establezca la normativa estatal reguladora del impuesto a los efectos de la determinación del gravamen autonómico.

Artículo 9.

Se modifica el artículo Tercero de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo tercero. Cuotas autonómicas.

Uno. La cuota íntegra autonómica del contribuyente será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen a los que se refiere el artículo anterior a las distintas bases liquidables del impuesto, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

Dos. La cuota líquida autonómica del contribuyente, que en ningún caso podrá ser negativa, se obtendrá practicando en la cuota a la que se refiere el apartado Uno anterior las siguientes minoraciones:

  1. El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual al que se refiere el artículo Tercero Bis de esta Ley.

  2. El 33 % del importe total de las deducciones establecidas por la normativa estatal para las que la misma prevé la aplicación de este porcentaje a los efectos de determinación de la cuota líquida autonómica- Dichas deducciones se aplicarán teniendo en cuenta los límites y requisitos de situación patrimonial de las correspondientes deducciones señalados en la citada normativa estatal.

  3. Las correspondientes a las deducciones reguladas en el artículo Cuarto de esta Ley que procedan.

Artículo 10.

Se modifica el artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo cuarto Deducciones autonómicas.

Uno. Conforme a lo dispuesto en la letra c del apartado Dos del artículo Tercero, las deducciones autonómicas son las siguientes:

Dos. La aplicación de las deducciones recogidas en las letras j, k, l y ñ del apartado Uno precedente requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Asimismo, la base de la deducción a la que se refiere el número 3 de la letra p del citado apartado Uno no podrá superar el 20 % de la base liquidable del contribuyente.

Tres. Para tener derecho a las deducciones contempladas en la letra o, en los números 1 y 2 de la letra p y en la letra q, todas ellas del apartado uno anterior, se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se hagan constar los siguientes extremos:

  1. Fecha e importe del donativo, cuando éste sea dinerario.

  2. Documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien donado, cuando se trate de donaciones en especie. En relación con las donaciones a las que se refiere el número 1 de la letra p será mención inexcusable del documento el número de identificación que en el inventario general del patrimonio cultural valenciano corresponda al bien donado.

  3. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación. En cualquier caso, la revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.

  4. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en los apartados a y b del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando la donación se efectúe a favor de las entidades a las que se refieren el apartado 3 de la letra o, el apartado 4 del número 1 de la letra p y el apartado 3 de la letra q.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de donaciones en especie, a la citada certificación deberá acompañarse otra acreditativa del valor de los bienes donados. Corresponderá a la Conselleria competente en materia de medio ambiente la expedición de dicha certificación acreditativa del valor en relación con los bienes a los que se refiere la letra o del apartado Uno anterior y a la Conselleria competente en materia de cultura y educación cuando se trate de aquellos otros a los que se refieren las letras p y q de dicho apartado.

Cuatro. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat Valenciana o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

Las disposiciones específicas previstas en este artículo a favor de las personas discapacitadas físicas o sensoriales, con grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o discapacitadas psíquicas, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, serán de aplicación a los discapacitados cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Artículo 11.

Se modifica el artículo Sexto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo sexto. Escala autonómica.

Las distintas bases liquidables del impuesto correspondientes a la unidad familiar cuyos miembros hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas a los tipos de gravamen que, para cada una de ellas, establezca la normativa estatal reguladora del impuesto a los efectos de la determinación del gravamen autonómico.

Artículo 12.

Se modifica el apartado Dos del artículo Séptimo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

Dos. A efectos del apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a, en el punto 2 de la letra e, en el párrafo primero de la letra h, en el punto 1 de la letra i, en el punto 5 de letra m y en el punto 4 de la letra n del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley, por lo que a las deducciones autonómicas se refiere, se imputarán a la unidad familiar aquellas que hubieran correspondido a sus distintos miembros si éstos hubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los distintos componentes de renta contenidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.

Artículo 13.

Se modifica la letra b del apartado Uno del artículo Diez de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

  1. En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se aplicará una reducción de 120.000 euros, además de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante. En las adquisiciones por personas con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, y por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, la reducción antes citada será de 240.000 euros.

Artículo 14.

Se modifica el subapartado 1 del apartado Dos del artículo Diez de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

1. En el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes o adoptados del causante la base imponible del impuesto se reducirá en el 95 % del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  1. Que la actividad no constituya la principal fuente de renta del causante;

  2. Que el causante haya ejercido dicha actividad de forma habitual, personal y directa;

  3. Que la empresa, por esta vía adquirida, se mantenga en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquél fallezca, a su vez, dentro de dicho plazo.

Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción a la que se refiere el párrafo anterior resultará aplicable, siempre que se den los requisitos indicados en el mismo, a las adquisiciones efectuadas por los ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el tercer grado, del causante. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho, igualmente, a la citada reducción.

También se aplicará la mencionada reducción respecto del valor neto de los bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial agrícola del cónyuge sobreviviente, por la parte en que resulte adjudicatario de aquéllos con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En tal caso, los requisitos a los que hacen referencia los números 1, 2 y 3 anteriores se habrán de cumplir por el cónyuge adjudicatario.

En el caso de que el causante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agrícola en el momento de su fallecimiento, dicha actividad deberá haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes o adoptados. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al cónyuge, descendientes o adoptados que ejerzan la actividad y que cumplan los demás requisitos establecidos con carácter general, y por la parte en que resulten adjudicatarios en la herencia con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si, en el momento de la jubilación, el causante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 95 %, siendo del 90 % si, en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.

En caso de no cumplirse el requisito al que se refiere el apartado 3 del primer párrafo anterior deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como sus intereses de demora.

Artículo 15.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo diez bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

2. En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, y con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el donante, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros. Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, que sean hijos o adoptados o padres o adoptantes del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. A los efectos de los citados límites de reducción, se computarán la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas en favor del mismo donatario en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.

En ambos casos, la aplicación de estas reducciones resultará compatible con la de las reducciones que pudieran corresponder en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

3. En el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola a favor de los hijos o adoptados o, cuando no existan hijos o adoptados, de los padres o adoptantes del donante, la base imponible del impuesto se reducirá en el 95 % del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  1. Que la actividad no constituya la principal fuente de renta del donante;

  2. Que el donante haya ejercido dicha actividad de forma habitual, personal y directa;

  3. Que la empresa, por esta vía adquirida, se mantenga en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que aquél fallezca dentro de dicho plazo.

En el caso de que el donante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agrícola en el momento de la donación, dicha actividad deberá haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por el donatario. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al donatario que ejerza la actividad y que cumpla los demás requisitos establecidos con carácter general. Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 95 %, siendo del 90 % si, en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.

En caso de no cumplirse el requisito al que se refiere el epígrafe 3 del primer párrafo de este apartado deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como sus intereses de demora.

Artículo 16.

Se modifica el artículo doce bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

Gozarán de una bonificación del 99 % de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  1. Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes a los Grupos I y II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto.

  2. Las adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

  3. Con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones inter vivos por los hijos, adoptados, padres y adoptantes del donante, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto.

  4. A los efectos del límite de bonificación, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.

    No resultará de aplicación esta bonificación en los siguientes supuestos:

    No obstante, en el primer supuesto del párrafo anterior, cuando se trate de donaciones de bienes diferentes, y en el segundo supuesto del citado párrafo, procederá la bonificación sobre la cuota que corresponda al exceso del valor equivalente de lo donado, si lo hubiere.

    A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de éstas, se computarán todas las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los dos supuestos del párrafo segundo de la presente letra.

    En los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto, se entenderá efectuada en primer lugar aquella que corresponda, de conformidad con las reglas establecidas en el párrafo sexto del apartado 1 del artículo Diez bis de esta Ley.

    Cuando se produzca la exclusión o la limitación de la bonificación correspondiente en una determinada donación, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo de esta letra, la siguiente donación efectuada a distinto donatario se considerará, a los mismos efectos, como primera donación, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el citado párrafo segundo.

    Para la aplicación de la reducción a la que se refiere el presente apartado, se exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público.

  5. Las adquisiciones inter vivos por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, que sean hijos o adoptados o padres o adoptantes del donante.

Artículo 17.

Se modifica la letra d del apartado tres del artículo trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

  1. Que la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 43.210,06 euros.

Artículo 18.

Se modifica la letra d del epígrafe 2 del apartado uno del artículo catorce de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

  1. Que la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 43.210,06 euros.

Artículo 19.

Se modifica el artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

Artículo quince. Tipos y cuotas.

Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y en el apartado séptimo del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de MáquinaCuota anual (euros)
1. Tipo B (recreativas con premio)
1.1. De un sólo jugador3.832,86
1.2. En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás
1.2.1. De dos jugadores2 cuotas de un jugador
1.2.2. De tres o más jugadores6.994,30 + (10% cuota de un jugador x Nº jugadores)
2. Tipo C (azar)5.950,50

En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas tipo "B", la cuota tributaria de 3.832,86 euros, correspondiente a un jugador, se incrementará en 69,96 euros por cada 0,04 euros en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha autoliquidación será del 50 % de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio.

El ingreso de la tasa se realizará en cuatro pagos fraccionados iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y diciembre.

Dos. A los mismos efectos del apartado anterior, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, a razón del 26 %.

El ingreso de la citada tasa se realizará entre los días 1 y 20 del mes siguiente al de la adquisición de los correspondientes cartones de bingo.

Tres. A los mismos efectos de los apartados uno y dos anteriores, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre casinos de juego, de acuerdo con la siguiente escala:

Tramo de base imponible (euros)Tipo de gravamen (%)
Inferior o igual a 1.322.226,6320
Entre 1.322.226,64 y 2.187.684,0635
Entre 2.187.684,07 y 4.363.347,8845
Más de 4.363.347,8855

CAPÍTULO III.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/1992, DE 26 DE MARZO, DE SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Artículo 20.

Se modifica el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 25. Cuota.

1. La cuota del Canon de Saneamiento, que se integra por la suma de las cuotas de servicio y de consumo, se determinará de acuerdo con las tarifas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos de La Generalitat.

2. En los consumos para usos industriales, la cuota resultante del Canon de Saneamiento se determinará por aplicación a las cuotas de servicio y de consumo del coeficiente corrector, establecido con arreglo a los siguientes criterios:

  1. La incorporación ostensible de agua a los productos fabricados.

  2. Las pérdidas de agua por evaporación.

  3. El volumen de agua extraído de materias primas.

  4. La carga contaminante que se incorpore al agua utilizada o que se elimine de ésta.

Tales criterios darán lugar a un coeficiente corrector único, cuyos límites, inferior y superior, serán los siguientes:

  1. 0,1 y 8 cuando se trate de establecimientos que viertan la totalidad de sus aguas residuales a Dominio Público Hidráulico o Dominio Público Marítimo-Terrestre.

  2. 0,1 y 8 cuando se trate de establecimientos que viertan a Dominio Público Hidráulico o Dominio Público Marítimo-Terrestre más de 300.000 m³/año, siempre que dicho volumen constituya, al menos, el 80 % del vertido total.

  3. 0,1 y 10 cuando se trate de establecimientos que efectúen una eliminación efectiva de la carga contaminante de su vertido:

  4. 0,1 y 10 cuando, como consecuencia del proceso productivo, el balance de agua suponga un volumen vertido inferior al 25 % del total consumido.

Para el resto de establecimientos, los límites del coeficiente corrector serán entre 0'5 y 10.

Excepcionalmente, para las actividades englobadas en los epígrafes B, C, D o E del CNAE '93 podrán establecerse coeficientes por debajo de los citados límites inferiores, en virtud de acuerdo del Consell- En tales casos, el coeficiente corrector (CC) mínimo nunca podrá ser inferior a 0'001.

CAPÍTULO IV.
DE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1991.

Artículo 21.

Se modifica el apartado d del punto 2 del artículo 59.bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de Junio de 1991, que queda redactado como sigue:

  1. La existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en curso para hacer frente a las obligaciones pendientes o, en su caso, que consta en el expediente la propuesta de programa plurianual de imputación presupuestaria a que se refiere el apartado siguiente, con el informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 22.

Se adiciona un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 59.bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de Junio de 1991, con la siguiente redacción:

No obstante, cuando no exista en el ejercicio en curso, crédito presupuestario adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes, y, además, no se estime conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 32 de esta Ley, previamente habrá de elevarse al Consell el expediente, con el informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, para que, en su caso, apruebe un programa de imputación presupuestaria con cargo a anualidades futuras.

CAPÍTULO V.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/1994, DE 19 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE CREACIÓN DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Artículo 23.

Se modifica el inciso inicial del punto 8 del artículo 10 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Los expedientes que versen sobre las siguientes materias:

Artículo 24.

Se modifica la letra a del punto 8 del artículo 10 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

  1. Reclamaciones de cuantía superior a 3.000 euros que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Generalitat, a las Corporaciones Locales, a las Universidades públicas y a las demás entidades de derecho público.

Artículo 25.

Se añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

La cuantía establecida en el artículo 10.8.a de esta Ley podrá ser modificada mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO VI.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2006, DE 19 DE ABRIL, DE LA GENERALITAT, DEL SECTOR AUDIOVISUAL.

Artículo 26.

Se modifica el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, que queda redactado como sigue:

3. El Gestor del Canal estará integrado por un representante de cada uno de los titulares de derechos de explotación de programas de televisión digital.

El Gestor del Canal elegirá y renovará entre sus miembros un presidente y designará un secretario, con voz pero sin voto. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, correspondiendo un voto por cada uno de los programas incluidos en el canal. En caso de empate resolverá el Presidente. Cuando en el canal estuvieren integrados titulares de derechos de aprovechamiento de servicios distintos a las emisiones de televisión, el departamento que ostente las competencias en materia audiovisual resolverá sobre su forma de participar en la adopción de decisiones por el Gestor del Canal.

CAPÍTULO VII.
DE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 24 DE OCTUBRE DE 1995, DEL CONSELL.

Artículo 27.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, que queda redactado como sigue:

3. Por lo que se refiere a la selección y provisión de estos puestos de trabajo, por la Conselleria competente en materia de función pública, siempre que los requisitos de los puestos lo permitan, podrán agruparse por profesiones o colectivos profesionales específicos.

Artículo 28.

Se modifica el apartado 11 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, que queda redactado como sigue:

11. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial adscritos al grupo A, cuya forma de provisión sea la de libre designación, así como las secretarías de altos cargos y los puestos con la denominación de Asesor/Coordinador, podrán ser clasificados sin especificar el sector de la Administración al que pertenecen, cuando de las funciones que deban realizar y de su posición en la estructura organizativa se desprenda la posibilidad de ser desempeñados por el personal funcionario a que hace referencia el artículo 3 de esta Ley, siempre y cuando cumplan los requisitos de los mismos.

Artículo 29.

Se añade al Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell un nuevo artículo 18 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 18 bis.

1. La Administración de la Generalitat podrá elaborar Planes de Empleo, referidos tanto a personal funcionarial como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de la política de personal.

Las actuaciones previstas para el personal laboral en los Planes de Empleo se desarrollarán conforme a la normativa específica del ordenamiento jurídico laboral.

2. Los planes de empleo tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales del personal empleado público y, fundamentalmente, asegurarle y asignarle un trabajo efectivo y adecuado. En ellos se integrarán los planes de formación y las previsiones y medidas de promoción que se precisen.

3. Los planes de empleo serán aprobados por el Consell, a propuesta de las Consellerias afectadas, previo informe favorable de la Conselleria con competencias en materia presupuestaria y de las que las tenga en materia de función pública, y producirá efectos a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Los Planes de Empleo podrán contener las siguientes previsiones y medidas, en todo caso atendiendo a lo que especifique la normativa básica vigente en esta materia:

  1. Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.

  2. Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de ofertas de empleo como de procesos de movilidad.

  3. Reasignación de efectivos de personal.

  4. Establecimiento de cursos de formación y capacitación.

  5. Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen.

  6. Medidas específicas de promoción interna.

  7. Prestación de servicios a tiempo parcial.

  8. Necesidades adicionales de recursos humanos que habrán de integrarse, en su caso, en la Oferta de Empleo Público.

  9. Otras medidas que procedan en relación con los objetivos del Plan de Empleo.

5. Las Memorias justificativas del Plan de Empleo contendrán las referencias temporales que procedan, respecto de las previsiones y medidas establecidas en los mismos, sin que puedan suponer un aumento de los gastos de personal previstos para cada anualidad presupuestaria.

6. Los planes de empleo podrán afectar a una o varias Consellerias , y a los organismos autónomos y entidades públicas de ellas dependientes. Cuando una Conselleria inicie un plan de empleo que tenga como consecuencia la reducción de puestos de trabajo no singularizados, con carácter previo a la iniciación de la fase de reasignación de efectivos, la Conselleria afectada determinará los puestos que se deben suprimir, teniendo prioridad para permanecer en sus destinos los funcionarios o las funcionarias con más méritos, valorados de acuerdo con el baremo aplicable para la provisión de estos mismos puestos.

7. Mediante convenio con otras Administraciones Públicas, la Generalitat podrá reasignar efectivos en otras Administraciones Públicas, pudiendo ser obligatoria la reasignación para el personal funcionario afectado, en los mismos términos que en los demás supuestos previstos en esta Ley. El personal funcionario que de esta forma acceda a otras Administraciones será declarado en situación de servicios en otras administraciones públicas, en las condiciones previstas en la presente Ley.

8. Los planes de empleo serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales más representativas, en los términos que establece la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo previsto en la misma.

Artículo 30.

Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, con la siguiente redacción:

Excepcionalmente, las Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o Consellerías que se determinen.

Artículo 31.

Se modifica el apartado 5 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, que queda redactado como sigue:

5. Los puestos de trabajo se proveerán por personal funcionario de la Generalitat Valenciana y, en su caso, cuando así esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo, mediante personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.6. Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias por ingreso de nuevo personal, no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionarios.

Artículo 32.

Se añade al Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell un nuevo artículo 20 bis, con la siguiente redacción:

La disminución manifiesta de la capacidad del personal funcionario para el ejercicio del puesto de trabajo, derivado de enfermedad grave física y/o psíquica, que implique un rendimiento insuficiente para el desempeño del puesto de trabajo, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, producirá la valoración por parte del órgano competente en esta materia, el cual informará sobre la necesidad de adaptación o cambio de puesto de trabajo, ante la capacidad disminuida o especial sensibilidad a determinado riesgo del citado personal funcionario.

El cambio de puesto podrá efectuarse con destino definitivo en las situaciones que prevea el desarrollo reglamentario del presente artículo.

Artículo 33.

Se modifica el artículo 22 apartado 1 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, que queda redactado como sigue:

1. En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 5% del total de vacantes convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de la Administración de la Generalitat Valenciana, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.

En las pruebas de acceso al empleo público de la Generalitat Valenciana, se garantizará el cumplimiento de la normativa en materia de adaptabilidad y se adoptarán las medidas indispensables para garantizar la igualdad de oportunidades.

Artículo 34.

Se añade un apartado i al artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, con la siguiente redacción:

  1. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria.

Artículo 35.

Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, con la siguiente redacción:

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se computará a efectos de trienios, el período de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas.

Artículo 36.

Se modifica el apartado 4 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, que queda redactado como sigue:

4. Los funcionarios y las funcionarias tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo o hija, ya sea por naturaleza o por adopción, o acogimiento permanente o preadoptivo a contar desde la fecha de su nacimiento, o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa de la adopción o de la acogida.

Los sucesivos hijos o hijas darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El período de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos.

Durante el primer año tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

En el caso de la excedencia por cuidado de hijo o hija, el derecho a la reserva de puesto de trabajo durante el primer año se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses, si tienen la condición de familia numerosa de categoría especial.

Artículo 37.

Se añade un apartado 6 al artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, con la siguiente redacción:

6. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

Ello no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo.

Artículo 38.

Se modifica la letra i del apartado 1 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, que queda redactado como sigue:

  1. Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, excepto los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, cuando desempeñen puestos reservados a ellos, que se regirán por su normativa específica, quedando en la situación de servicio activo.

Artículo 39.

Se añade un apartado 4 al artículo 45 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, con la siguiente redacción:

4. Los reingresos derivados de aquellas situaciones administrativas a las que la Ley otorga reserva de puesto de trabajo se producirán con idéntico carácter, ya fuera provisional o definitivo, con el que se desempeñaba el puesto con anterioridad a la declaración de dicha situación.

Artículo 40.

Se modifica el apartado 2 del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, que queda redactado como sigue:

2. Los funcionarios o funcionarias que cesen en su puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo 20 quedarán a disposición del órgano competente en materia de personal de la respectiva Conselleria u organismo, que podrá atribuirles el desempeño provisional de funciones correspondientes a su grupo de titulación en tanto se produzca su adscripción a un puesto de trabajo por el órgano correspondiente de la Conselleria con competencias en materia de función pública.

Dicha adscripción, que tendrá carácter provisional, será comunicada a la Conselleria que disponga de la vacante, con carácter previo a la incorporación del funcionario.

Estos funcionarios tendrán preferencia sobre los de nuevo ingreso para ocupar un puesto correspondiente a su grado personal siempre que reúnan los requisitos del mismo.

Artículo 41.

Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, que queda redactado como sigue:

El personal funcionario que sea titular con destino definitivo de un puesto de trabajo clasificado indistintamente para dos grupos de titulación y acceda por el sistema de promoción interna al grupo superior, podrá adquirir la condición de funcionario del nuevo grupo de titulación incorporándose al mismo puesto que ocupaba.

Artículo 42.

Se suprimen las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell.

CAPÍTULO VIII.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/1999, DE 19 DE ABRIL, DE LA GENERALITAT, DE POLICIAS LOCALES Y DE COORDINACIÓN DE POLICIAS LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Artículo 43.

Se añade a la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policias Locales y de Coordinación de Policias Locales de la Comunidad Valenciana, una disposición adicional, numerada como tercera, con la siguiente redacción:

En el exclusivo ámbito de aplicación de esta Ley, la obtención del título universitario propio en Seguridad Pública y Ciencias Policiales, en cualquiera de las universidades de la Comunidad Valenciana, o de cualesquiera de España que ofrezcan idéntica formación, tendrá los siguientes efectos:

  1. Será considerado título bastante, a los efectos del acceso o promoción interna a aquellas escalas de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana en las que se requiera como mínimo, una titulación de Grupo B.

  2. Eximirá, mediante la convalidación oportuna, que se realizará por la Conselleria competente en materia de policía local, de superar aquellas materias que hayan sido aprobadas en el curso de formación básico inicial preceptivo para adquirir la condición de funcionario de carrera, en los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, y en los cursos de capacitación.

  3. La superación de la totalidad de las asignaturas incluidas dentro del primer curso de la titulación universitaria, podrá ser tenida en cuenta a los efectos de ser seleccionado/a en los procesos de provisión de puestos vacantes para el nombramiento de funcionarios interinos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos necesarios para acceder al puesto de trabajo de que se trate.

CAPÍTULO IX.
DEL PRECIO APLAZADO DE DETERMINADOS CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS.

Artículo 44.

Los contratos derivados de la ejecución de las obras de construcción del Edificio Complejo Administrativo 9 de octubre y de las infraestructuras judiciales de Paterna y Alzira podrán incluir claúsulas de pago aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y el aplazamiento no supere en diez años el plazo real de la ejecución de la obra que se trate. Estos aplazamientos devengarán los correspondientes intereses.

CAPÍTULO X.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2004, DE 24 DE MAYO, DE LA GENERALITAT, DE AYUDA A LAS VICTIMAS DE TERRORISMO.

Artículo 45.

Se introduce una disposición final 4 a la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat , de Ayuda a las Víctimas de Terrorismo, que queda redactado como sigue:

1. La solicitud, tanto de indemnización por daños físicos o psíquicos como por reparación por daños materiales y las acciones asistenciales, se formalizará ante la Consellería competente en materia de Interior a partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución del Gobierno de la Nación, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos. Para los actos de terrorismo acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, el plazo para la formalización de la solicitud terminará el 27 de mayo de 2007.

CAPÍTULO XI.
DE LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI EN LAS ÁREAS DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Artículo 46. Prestación del servicio de taxi en las Áreas de Prestación Conjunta de la Comunidad Valenciana.

1. Se entiende por servicio de taxi el transporte público discrecional de viajeros realizado en vehículos de turismo de hasta nueve plazas incluido el conductor.

2. Las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana se definen como aquellas áreas geográficas de carácter supramunicipal que pueden ser constituidas por la Generalitat cuando existe interacción e influencia recíproca entre los servicios de taxi de los municipios que las integran, facultándose al Conseller competente en materia de transportes para la creación, delimitación y ordenación de las mismas.

3. Las autorizaciones para realizar servicio de taxi en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana se otorgarán a personas físicas, pudiendo también otorgarse a personas jurídicas que revistan la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado, debiendo en todo caso estas personas jurídicas tener como objeto social único y exclusivo la prestación del servicio de taxi.

4. Para el otorgamiento de la autorización, sin perjuicio de lo exigido en la normativa vigente, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Capacitación profesional, entendiéndose la misma como la posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad otorgada por el órgano que corresponda de la Conselleria competente en materia de transportes.

    Reglamentariamente se determinarán los conocimientos mínimos exigibles, el modo de adquirir dichos conocimientos y el sistema de comprobación por la Administración competente de la posesión de los conocimientos exigidos.

  2. Honorabilidad. Se entenderá que poseen el requisito de honorabilidad las personas en que no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:

  3. En el caso de personas jurídicas, solvencia económica, en los términos que reglamentariamente se determine.

5. Se podrá ser titular de más de una autorización. El número de autorizaciones acumuladas en cada área de prestación conjunta se determinará por las correspondientes normas de desarrollo de este artículo en función de las necesidades de cada área- En ningún caso se autorizarán las transmisiones que, como resultado de las mismas, hiciesen superar los límites máximos de concentración de autorizaciones que reglamentariamente se determinen.

6. Redacción según Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Redacción según Ley 16/2008, de 22 de diciembre. Las autorizaciones podrán ser transmitidas previa resolución del órgano competente siempre que el adquirente reúna los requisitos exigidos para ser titular de las mismas. Tanto en el caso de nuevas autorizaciones como en aquellas que ya hayan sido transmitidas, se resolverán favorablemente las transmisiones que tengan su origen en el fallecimiento o incapacidad de su titular y lo sean a favor de su cónyuge o herederos legítimos aún cuando los mismos no dispongan de la capacitación profesional exigida aunque condicionada a la efectiva adquisición de dicha capacitación.

La adquisición de las condiciones de capacitación necesaria deberá producirse en los plazos que a continuación se señala:

  1. Durante el año siguiente a la fecha de fallecimiento, o incapacidad del titular transmisor en el caso de los herederos legítimos. Si los herederos son menores de edad, el plazo de un año se computará desde que alcancen la mayoría de edad. En este último supuesto, se nombrará un representante que ostente la capacitación necesaria.

  2. Durante los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento, o incapacidad del titular transmisor para el cónyuge o pareja de hecho, debidamente inscrita en el Registro competente. Si la edad del adquirente es superior a 60 años, no se exigirá la capacitación prevista en la presente Ley.

Entre tanto se alcance la capacitación necesaria, deberá prestarse el servicio mediante conductor asalariado a tiempo completo.

7. El conductor o conductora del vehículo de taxi deberá obtener previamente el correspondiente carné profesional, expedido por el órgano competente de cada área de prestación conjunta.

8. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana deberán cumplir los requisitos que determinen las normas de desarrollo de este artículo en cuanto a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort, antigüedad máxima, prestaciones y medio ambientales.

Artículo 47. Régimen sancionador e inspección de las Áreas de Prestación Conjunta.

1. La vigilancia e inspección de los servicios del taxi de las Áreas de Prestación Conjunta de la Comunidad Valenciana, corresponde a la Dirección General competente en materia de transporte terrestre y a los órganos que se determinen expresamente para cada una de las Áreas.

El personal adscrito a las unidades de inspección de las Áreas de Prestación Conjunta de la Comunidad Valenciana a la que se encomienden funciones de inspección, tendrá la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Las infracciones leves se sancionan con apercibimiento o una multa de hasta 300 euros; las graves con una multa de 301 hasta 2.000 euros; y las muy graves con una multa de 2.001 hasta 4.600 euros y con la pérdida en su caso de la autorización.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá decretarse la suspensión temporal de las autorizaciones. En las infracciones leves, la suspensión de la autorización será por un plazo no superior a quince días. En las infracciones graves, la suspensión será por un plazo de tres a seis meses, y en las muy graves de hasta un año.

5. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora.

6. En cualquier caso, será también de aplicación en relación con el incumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de taxi, lo dispuesto en los artículos 138 a 144 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en sus normas de desarrollo en materia de régimen sancionador y de control de los transportes por carretera, así como de las actividades auxiliares y complementarias de los mismo.

7. El procedimiento para la imposición de las referidas sanciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Reglamento para su aplicación aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

CAPÍTULO XII.
DE LA CREACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DEL PLAN EÓLICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Artículo 48. Redacción según Ley 16/2008, de 22 de diciembre.

Se crea el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), con la siguiente redacción:

Uno. Creación del Fondo de Compensación.

Dos. Ingresos.

Tres. Distribución del fondo.

El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona irá destinado a aquellos municipios y mancomunidades de municipios, incluidos en el ámbito de afección de dicha zona, para la realización de las actuaciones que se relacionan en el siguiente apartado.

Las cantidades obrantes en la cuenta y no comprometidas durante un ejercicio, pasarán a engrosar el montante del Fondo para el ejercicio siguiente.

Cuatro. Actuaciones susceptibles de apoyo.

CAPÍTULO XIII.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/1991, DE 27 DE MARZO, DE LA GENERALITAT, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Artículo 49.

Se modifica el artículo 47 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

La tramitación de los expedientes sancionadores previstos en esta Ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquella, se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.

CAPÍTULO XIV.
DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD TECNOLÓGICA Y DEL CONOCIMIENTO.

Artículo 50. Se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento.

1. Se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento (CATSCON) como órgano colegiado consultivo del Consell para las telecomunicaciones y la sociedad de la información y del conocimiento.

Son funciones de este Consejo el asesoramiento y propuesta de medidas al Consell en la evaluación, seguimiento e impulso de su política en materias relativas a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información y del conocimiento, así como la propia emisión de informes sobre los asuntos que el Consell determine o sobre los que, por propia iniciativa, considere convenientes.

2. El Consell, mediante Decreto, establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento, cuyos miembros representarán a:

CAPÍTULO XV.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/1998, DE 22 DE JUNIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN FARMACEÚTICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Artículo 51.

Se modifica el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

3. La transmisión de las oficinas de farmacias, con independencia del régimen o circunstancias que originaron su apertura, sólo puede llevarse a cabo cuando el establecimiento ha permanecido abierto al público durante 10 años, salvo que se den los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.

CAPÍTULO XVI.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 8/1986, DE 29 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO Y SUPERFICIES COMERCIALES.

Artículo 52. Ejercicio de la venta no sedentaria.

Se modifica el párrafo b del apartado uno del artículo 20 del capítulo II del título segundo de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del comercio y superficies comerciales, que queda redactado como sigue:

  1. El período de vigencia de las autorizaciones no podrá ser superior a un año. Durante dicho período podrán transferirse en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determine.

CAPÍTULO XVII.
DE LA PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Artículo 53. Protección de los sistemas de calidad agroalimentaria.

Sección 1ª.
Sistemas de calidad.

Uno. Sistemas de calidad o figuras de calidad agroalimentaria.

Sección 2ª.
Denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, especialidad tradicional garantizada y agricultura ecológica.

Dos. Conceptos y reconocimiento.

Tres. Gestión.

Cuatro. Redacción según Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Control y certificación.

Cinco. Protección.

Sección 3ª.
Marca de calidad CV.

Seis.

La marca de calidad CV Conformidad y Validación distingue en el mercado la calidad singular de determinados productos agrarios y agroalimentarios, el régimen aplicable será el previsto en la normativa reglamentaria.

Sección 4ª.
Artesanía agroalimentaria.

Siete.

Se entiende por artesanía agroalimentaria la actividad de elaboración, manipulación y transformación de productos alimentarios que cumpliendo los requisitos que establece la normativa vigente están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo, que siendo respetuosas con el medio ambiente, garantizan al consumidor un producto final individualizado, de calidad y con características diferenciales obtenido gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal del artesano.

La materia relativa a Artesanía Agroalimentaria serán objeto de regulación posterior mediante el correspondiente desarrollo reglamentario.

CAPÍTULO XVIII.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2003, DE 4 DE MARZO, DE LA GENERALITAT, DE GANADERIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Artículo 54.

Se modifica la letra c del punto 1 del artículo 4 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

  1. Los animales de carácter deportivo-cinegético, los que se destinan a actividades culturales o recreativas, y la fauna salvaje, marina y fluvial, cuando comprometan la sanidad de la cabaña ganadera o la seguridad alimentaria de los consumidores.

Artículo 55.

Se modifica el punto 2 del artículo 58 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:

2. De la obligación prevista en el párrafo anterior quedarán exoneradas todas las actividades de producción agrícola que tengan por objeto la obtención y puesta en el mercado de materias primas destinadas a la alimentación animal, la producción doméstica de piensos para su utilización en la alimentación de animales destinados a la producción de alimentos para consumo propio y de animales no destinados a la producción de alimentos, asi como la venta al por menor de piensos para animales de compañía.

Artículo 56.

Se modifica el punto 2 del artículo 116 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

2. El documento acreditativo se expedirá de oficio o a solicitud del titular de la explotación una vez realizadas las oportunas comprobaciones sanitarias, quedando en suspenso cuando se compruebe la presencia de la enfermedad para la que se ha obtenido la calificación y hasta que se compruebe su total extinción.

Artículo 57.

Se modifica la letra a del punto 1 del artículo 153 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

  1. En el caso de infracciones leves: multa de 600 a 3000 euros o apercibimiento. El apercibimiento sólo se impondrá si no hubiera mediado dolo y en los últimos dos años el responsable no hubiera sido sancionado en vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción de las previstas en esta Ley.

Artículo 58.

Se suprime la disposición final primera de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO XIX.
DE LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AGENCIA VALENCIANA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Artículo 59. Regimen Jurídico de la Agencia Valenciana de prestaciones Sociales.

Primero.

La sociedad mercantil AVAPSA, Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, S.A. es una empresa de la Generalitat, de acuerdo con el artículo quinto del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que presta servicios esenciales en materia de servicios sociales y de carácter sociosanitario, así como cuantas demás actividades complementarias, accesorias y auxiliares sean necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.

El capital social de AVPSA deberá ser íntegramente de titularidad de la Generalitat.

Segundo.

AVAPSA, como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración de la Generalitat, está obligada a realizar exclusivamente los trabajos que le encomiende la administración de la Generalitat y los organismos públicos de ella dependientes, no pudiendo realizar ninguna otra actividad, por cuenta propia o ajena. Los trabajos encomendados a AVAPSA deberán versar sobre las siguientes materias:

  1. La organización, gestión y prestación de servicios sociales y de carácter sociosanitario.

  2. La preparación, contratación y ejecución de cuantas actividades sean necesarias para la construcción y equipamiento de obras e instalaciones que la Generalitat vaya a destinar a la prestación de los mencionados servicios.

  3. La puesta en funcionamiento y la gestión de infraestructuras de la Generalitat en las que se presten servicios sociales y de carácter sociosanitario.

Tercero

La actuación de AVAPSA no podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas.

Cuarto

AVAPSA podrá requerir en sus actuaciones la colaboración de empresarios particulares, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Quinto

AVAPSA no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la administración de la Generalitat. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a AVAPSA la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

Sexto

El importe de las actuaciones, trabajos y estudios realizados por medio de AVAPSA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes que deberán ser aprobadas por el titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades ejecutadas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados. Asimismo, se tendrá en cuenta para la determinación de las tarifas el precio que, en su caso, vaya a percibir AVAPSA de los usuarios del servicio, actuación, programa o actividad encomendada por la Generalitat.

Cuando algunas unidades no tengan aprobada su tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pueda aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por el órgano competente. En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa, teniendo validez solamente para el encargo concreto a que se refieran.

Séptimo

Los contratos de obras, suministros, de consultoría y asistencia y de servicios que AVAPSA deba concertar para la ejecución de las actividades expresadas se adjudicarán mediante la aplicación del procedimiento establecido al efecto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en lo relativo a publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, siempre que la cuantía de los contratos iguale o supere las cantidades fijadas en los artículos 135.1, 177.2, 203.2 y disposición adicional sexta de dicha Ley.

El Conseller competente en materia de servicios sociales resolverá las reclamaciones que se formulen contra los actos de preparación y adjudicación de estos contratos, adoptará las medidas cautelares que procedan y fijará, en su caso, las indemnizaciones pertinentes, y las resoluciones podrán ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con el artículo 2, párrafo b, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA. De la declaración de urgente ocupación.

Uno. Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan.

Las comprendidas en el II Plan de carreteras de la Comunitat Valenciana 1995-2002 y las siguientes:

Castellón

Valencia

Alicante

Las comprendidas en el I y II Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunitat Valenciana y las siguientes actuaciones:

La comprendida en el proyecto de encauzamiento :

La comprendida en el proyecto de reutilización de aguas residuales de la estación depuradora de:

Las obras derivadas del desarrollo de la Red de Plataformas Reservadas al Transporte Público en Castellón. Fase I.

Las obras derivadas del desarrollo del Esquema Director de la Red para desplazamientos no motorizados de la Comunitat Valenciana.

En materia de puertos y costas se contemplan las comprendidas en las siguientes actuaciones que se prevé iniciar en el ejercicio 2007, relacionadas por su orden de emplazamiento de norte a sur del litoral de la Comunitat:

Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.

Dos. Se declaran de utilidad pública o interés social y urgente ocupación los terrenos afectados por las obras, consideradas todas ellas de interés general por la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, que a continuación se expresan:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen del servicio de taxi de las Áreas de Prestación Conjunta de la Comunidad Valenciana.

1. En tanto no se regule otro procedimiento distinto, para la creación de las Áreas de Prestación Conjunta será de aplicación lo dispuesto por el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 18/1985, de 23 de febrero, en todo lo que no se oponga al Capítulo XI de esta Ley.

2. En tanto en cuanto no se desarrollen reglamentariamente los requisitos y forma de obtención de la capacitación profesional, el carnet del taxi será considerado como tal a los efectos oportunos

3. Los expedientes instruidos para el otorgamiento de las autorizaciones que se encuentren aun en fase de tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán ajustarse a lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias contradigan o se opongan a lo que dispone la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza al Consell para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe un Decreto Legislativo que refunda en un solo texto los preceptos contenidos en el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y en las sucesivas modificaciones legislativas que le afectan.

2. Se autoriza al Consell para que, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, desarrolle reglamentariamente el Régimen del Servicio del Taxi de las Áreas de Prestación Conjunta de la Comunidad Valenciana.

3. Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del 2007.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 26 de diciembre de 2006

 

El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.

Notas:
Artículos 46 (apdo. 6) y 48:
Redacción según Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 46 (apdo. 6):
Redacción según Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 53 (sección 2º, apdo. cuatro):
Redacción según Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.


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