Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. | |
1. El Síndico de Agravios podrá iniciar, de oficio o a instancia de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administración de la Generalidad y sus autoridades y funcionarios, tendente a comprobar si los derechos y libertades de los ciudadanos pueden haber sido vulnerados, colectiva o individualmente, como consecuencia de tales actos y resoluciones.
2. Las atribuciones del Síndico de Agravios se extienden a la actividad administrativa del consejo, autoridades, funcionarios y cualesquiera otras personas que actúen al servicio de la Generalidad.
3. El Síndico de Agravios tendrá libre acceso a los archivos y registros administrativos en el ámbito competencial de la Generalidad.
Toda persona natural o jurídica, sin distinción de clase alguna, que invoque un interés legítimo podrá dirigirse al Síndico de Agravios.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán presentar quejas ante el Síndico de Agravios las autoridades administrativas en materias relacionadas con los asuntos de su competencia.
Los Diputados de las Cortes Valencianas individualmente y las comisiones constituidas o que puedan constituirse en su seno relacionadas con la defensa o investigación general o parcial de los derechos y libertades públicas, podrán recabar, mediante escrito motivado, la intervención del Síndico de Agravios para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en la administración pública de la Generalidad, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos.
1. Las actuaciones del Síndico de Agravios no se verán interrumpidas en los casos en que las Cortes Valencianas no se encuentren reunidas o hubiere expirado su mandato.
2. En las situaciones previstas en el apartado anterior, el Síndico de Agravios, en asuntos improrrogables o de necesario tramite, habrá de dirigirse a la Diputación Permanente de las Cortes Valencianas.
3. La declaración de los estados de excepción o de sitio, tampoco interrumpirán las actividades del Síndico de Agravios, ni el derecho de los ciudadanos a presentarle sus quejas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía, la competencia del Síndico de Agravios se extiende:
A la Administración de la Generalidad, así como a los organismos autónomos, empresas y demás entes públicos que de aquella dependan o que estén participados, aun cuando dicha participación sea minoritaria.
A la Administración local, incluidos sus organismos autónomos, así como las empresas y entes públicos o participados que de ella dependan, en el ámbito de las competencias que corresponden a la Generalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía.
Los servicios gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa y, en general, cualquier organismo o entidad, pública o privada, que realice funciones de servicio público y se encuentre sujeta a cualquier tipo de tutela en aquello que afecte a las materias integradas en la competencia de la Generalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes del Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto.
En su caso, a las materias que sean objeto de transferencia o delegación al amparo de lo que disponen los apartados primero y segundo del artículo 150 de la Constitución, tanto en el caso de que la Generalidad los administre como asunto propio o en el supuesto de administración comisionada.
2. De las quejas o denuncias que reciba el Síndico de Agravios que hagan referencia a las administraciones públicas ajenas a la Generalidad, dará cuenta al defensor del pueblo, al que igualmente notificará aquellas infracciones o irregularidades que haya observado.
3. Para la efectividad de los principios de coordinación y cooperación que deban regir la relación entre ambas instituciones, el Síndico de Agravios podrá concertar con el Defensor del Pueblo los convenios oportunos sobre los respectivos ámbitos de actuación ante las distintas administraciones públicas. Dichos acuerdos deberán contemplar, en todo caso, las facultades delegadas, procedimiento de comunicación y duración de los mismos.
Para la validez y vigencia de tales convenios será preceptiva su ratificación por la comisión de peticiones de las Cortes Valencianas.
Quedan en todo caso excluidos de la competencia del Síndico de Agravios, salvo en caso de delegación expresa por parte del Defensor del Pueblo:
La Administración periférica del Estado en la Comunidad Valenciana, así como los organismos autónomos, empresas públicas o participadas, o concesionarias de servicios públicos de la Administración del Estado.
La Administración de Justicia.
La Administración Militar.
La Administración local, en todo aquello que no corresponda a las funciones que le hayan sido delegadas por la Generalidad o no correspondan a competencias de la misma en los términos del artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía.
1. Cuando el Síndico de Agravios reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, deberá trasladarlas al Defensor del Pueblo, previo registro oportuno, para que éste tramite o las remita según lo establecido en la Ley Orgánica 3/1981.
2. Se utilizará el mismo trámite de traslado para aquellas reclamaciones o quejas que se refieran a actuaciones o funcionamiento de la administración militar en nuestra comunidad.
1. Las quejas o denuncias que se dirijan al Síndico de Agravios se formularán por el propio interesado mediante escrito y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviere conocimiento de los hechos objeto de las mismas.
2. Todas las actuaciones a que dan lugar las quejas elevadas al Síndico de Agravios serán gratuitas para el interesado, sin que sea necesaria la asistencia de letrado o procurador.
3. De toda queja registrada en la oficina del Síndico de Agravios se acusará recibo, sin perjuicio de solicitar la subsanación de los defectos o deficiencias que contuviere, en la forma que reglamentariamente se determine.
No podrá existir ningún control o interferencia en la correspondencia o en otro tipo de comunicación entre el Síndico de Agravios y cualquier ciudadano, incluidos los que se encuentren internados en un centro penitenciario de detención, internamiento o custodia.
1. El Síndico de Agravios no admitirá a tramite las quejas anónimas y rechazará aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación pudiera perjudicar al legítimo derecho de un tercero o cuyo contenido exceda de su competencia. sus decisiones no serán susceptibles de recurso.
2. No entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que este pendiente resolución administrativa o judicial definitiva, y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada denuncia, querella criminal o demanda ante los tribunales ordinarios sobre los mismos hechos. Ello no impedirá, sin embargo, investigar sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas, así como velar por que la administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
3. El rechazo o la suspensión del trámite de las quejas registradas, por los motivos fijados en los párrafos anteriores, deberán ser comunicadas al interesado en escrito motivado, al que se podrá informar de las vías más oportunas para hacer valer sus derechos.
1. Admitida la queja, el Síndico de Agravios promoverá la oportuna investigación sumaria e informal, para el esclarecimiento de los presupuestos de la misma. en todo caso, dará cuenta sustancial de la reclamación al organismo o a la dependencia administrativa procedente con el fin de que, por su jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, a juicio del Síndico de Agravios.
2. La negativa o dilación injustificadas del funcionario o de sus superiores responsables del envío del informe inicial solicitado, podrán ser consideradas por el Síndico de Agravios como hostiles o entorpecedoras de su actuación, haciéndolas públicas de inmediato y destacando tal calificación en el próximo que haya de presentar ante la comisión de peticiones de las Cortes Valencianas.
1. Todas las autoridades públicas, funcionarios y organismos oficiales de la Generalidad están obligados a auxiliar al Síndico de Agravios en sus actuaciones, con carácter prioritario y urgente.
2. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en los expedientes iniciados de oficio, el Síndico de Agravios, sus adjuntos o la persona en quien aquel delegue podrán personarse en cualquier centro de la administración pública, dependiente de la misma o afecto a un servicio público, para comprobar cuantos datos fueren menester, realizar las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.
3. A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que dispone en el artículo 25 de esta Ley.
1. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servicio de la Administración, en relación con la función que desempeña, el Síndico de Agravios dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u organismo de quien aquel dependiera.
2. El afectado deberá responder por escrito, pudiendo acompañar cuantos documentos considere oportunos, dentro del plazo que se le haya señalado, que en ningún caso será inferior a diez días, pudiendo ser prorrogado, a petición del interesado, por tiempo no superior a la mitad del inicialmente fijado.
3. Los funcionarios que se negaren injustificadamente a remitir los informes solicitados, o dejaren transcurrir el plazo fijado sin haberlos emitido, podrán ser requeridos por el Síndico de Agravios para que manifiesten las razones que justifiquen tal actitud.
4. La información que en el curso de una investigación pueda aportar cualquier persona afectada, a través de su testimonio o colaboración personal, tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en el libro II, título I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo.
El superior jerárquico que prohíba al funcionario o persona a sus órdenes o servicio, responder a la requisitoria del Síndico de Agravios o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al interesado y al propio Síndico de Agravios. En adelante, el Síndico dirigirá cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.
1. El Síndico de Agravios podrá solicitar de la administración pública de la Generalidad todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la Ley. En este último supuesto la no remisión de tales documentos deberá ser acordada por el Consejo o por el órgano superior de la institución encargada de su custodia, remitiendo seguidamente al Síndico de Agravios una certificación acreditativa del mencionado acuerdo.
2. Las investigaciones y averiguaciones que realice el Síndico de Agravios y el personal dependiente del mismo, así como los trámites procedimentales a que den lugar, se llevarán a cabo dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a otros organismos o dependencias públicas no directamente interesadas en el asunto, sin perjuicio de las explicaciones y aclaraciones que el Síndico considere oportuno incluir en el informe anual a las Cortes Valencianas. Se dispondrán adecuadas medidas de protección y seguridad en relación con los documentos clasificados como secretos.
3. Cuando el Síndico de Agravios entienda que un documento declarado secreto y no remitido por el organismo a quien corresponda su custodia pudiera afectar de forma decisiva la plena eficacia de su investigación, lo pondrá en conocimiento de las Cortes.
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por error, arbitrariedad o negligencia de un funcionario o personal al servicio de la Administración pública de la Generalidad, el Síndico de Agravios podrá dirigirse a la persona o funcionario en cuestión, haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.
1. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Síndico de Agravios por parte de cualquier organismo, funcionario, directivo o personal al servicio de la Administración pública de la Generalidad, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
2.
El funcionario que obstaculice la investigación del Síndico de Agravios mediante negativas o dilaciones injustificadas en el envío de los informes o datos que éste solicite o en facilitar su acceso a expedientes o documentos administrativos que fueren necesarios para la investigación, incurrirá en delito de desobediencia. El Síndico de Agravios dará traslado de los antecedentes precisos al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia Valenciano para el ejercicio de las acciones oportunas.
Cuando el Síndico de Agravios tuviera, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, conocimiento de conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito, lo pondrá de inmediato en conocimiento del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia valenciano.
En cualquier caso, el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia valenciano informará periódicamente al Síndico de Agravios o, cuando este lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.
El Síndico de agrarios podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles al servicio de las instituciones de la Generalidad, sin que sea necesaria, en ningún caso, la previa reclamación por escrito.
Los perjuicios materiales y los gastos ocasionados a los particulares que no hubieren promovido la queja, como consecuencia de ser llamados por el Síndico de Agravios para informar, o por otros motivos relacionados con ella, serán compensados con cargo al presupuesto de la sindicatura, previa su justificación.
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