Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. | |
El Síndico de Agravios podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestarios.
1. El personal que se encuentre al servicio del Síndico de Agravios, y mientras permanezca en el mismo, se considerara como personal al servicio de las Cortes.
2. En los casos de funcionarios provenientes de la Administración pública de la Generalidad se les reservará la plaza y destino que ocupaban con anterioridad a su adscripción a la oficina de la Sindicatura, y se les computará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.
Los asesores adscritos a la Sindicatura podrán ser libremente relevados de su empleo en cualquier momento por el Síndico. En todo caso, cesarán automáticamente al tiempo de la toma de posesión de un nuevo Síndico.
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida independiente en los presupuestos generales de las Cortes Valencianas.
El Síndico de Agravios elaborará el proyecto de presupuestos a que se refiere el artículo anterior remitiéndolo a la mesa de las Cortes a los efectos oportunos.
Es competencia de la Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas la aprobación, a propuesta del Síndico de Agravios, del reglamento de organización y funcionamiento de la institución, que se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas y en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
En tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia valenciano, las competencias que se le asignan en la presente Ley serán asumidas por la Audiencia Territorial de Valencia.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1989.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 26 de diciembre de 1988.
Joan Lerma i Blasco,
Presidente de la Generalidad.
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