Base de Datos de Legislación

Ley 11/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.


Recíba nuestro boletín

TÍTULO III.
MEDIDAS DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 22. Subvenciones y ayudas públicas.

1. Anualmente, el Consell incluirá en sus Presupuestos una partida destinada a subvencionar el desarrollo de actividades por parte de las Entidades Ciudadanas que promuevan la participación ciudadana en el ámbito institucional de la Generalitat, o sirvan para fomentar una conciencia cívica de participación respecto de la actuación de las instituciones públicas.

2. Las subvenciones indicadas en el apartado anterior se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará el beneficio social, la transparencia y la calidad de los servicios de las Entidades Ciudadanas beneficiarias.

3. El departamento competente en materia de participación ciudadana establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos y procedimiento de concesión y justificación de las ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 23. Programas de formación para la participación ciudadana.

1. La Generalitat, con la finalidad de promover el asociacionismo entre la ciudadanía y la participación ciudadana, realizará programas de formación para la ciudadanía y las Entidades Ciudadanas, que tendrán entre sus objetivos fundamentales el conocimiento de las instituciones valencianas de autogobierno, la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales y la mejora de su calidad de vida.

2. Los programas citados en el apartado anterior tendrán como finalidad principal:

  1. Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en la presente Ley, en especial, los derechos reconocidos a las Entidades Ciudadanas.

  2. Formar a las Entidades Ciudadanas en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación recogidos en la presente Ley.

  3. Formar a las Entidades Ciudadanas en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en la presente Ley.

  4. Formar a las Entidades Ciudadanas en mejorar el uso de los medios sociales, físicos y económicos de los que disponen, así como mejorar los mecanismos de difusión y sensibilización social, para una mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 24. Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de la Administración Pública Valenciana.

1. Además de los programas de formación a los que se refiere el artículo anterior, la Generalitat promoverá en las distintas Administraciones Públicas cursos de formación entre el personal al servicio de las mismas, con el objetivo de dar a conocer los instrumentos de participación ciudadana que regula la presente Ley, fomentado su aplicación y promoción por las instituciones públicas correspondientes.

2. Los citados cursos de formación deberán fomentar la cultura de la participación ciudadana en la Administración Pública y la cooperación y acercamiento de la Administración a la ciudadanía.

Artículo 25. Campañas informativas.

La Generalitat, a través del departamento competente en materia de participación ciudadana, llevará a cabo campañas informativas y formativas entre la ciudadanía, en particular entre la juventud y las personas nacidas fuera de nuestra comunidad, las personas mayores y la población desfavorecida con la finalidad de promover y desarrollar los valores democráticos de la participación ciudadana, los valores de la Declaración de los derechos humanos y la igualdad de mujeres y hombres, en el marco de una sociedad plural e inclusiva, expresión de un espacio cívico de convivencia social de los valencianos.

Artículo 26. Líneas de asistencia a las Entidades Ciudadanas.

1. La Generalitat, a través del departamento competente en materia de participación ciudadana, fomentará la creación de Entidades Ciudadanas, dándoles el debido apoyo en el cumplimiento efectivo de los fines de la presente Ley.

2. A tal efecto, se creará la Red de Entidades Ciudadanas, al objeto de ofrecer espacios de comunicación, trabajo y encuentro entre las Entidades Ciudadanas de todos los ámbitos, y entre éstas y la ciudadanía con carácter general.

3. La Red de Entidades Ciudadanas deberá desarrollar cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar los siguientes servicios:

  1. Creación de un Centro de Información y Documentación accesible que facilite el intercambio de datos y conocimientos relevantes para las Entidades Ciudadanas en materia de participación ciudadana, impulsando, asimismo, la creación de publicaciones propias.

  2. Apoyo y asesoramiento a las Entidades Ciudadanas que formen parte de la Red en materia de participación ciudadana.

  3. Gestión de espacios y materiales accesibles que permita facilitar el uso de instalaciones e instrumentos necesarios a las Entidades Ciudadanas para el desarrollo de sus actividades.

  4. Formación destinada a la organización e impulso de cursos, jornadas, talleres y encuentros dirigidos a las Entidades Ciudadanas, con la finalidad de profundizar y actualizar en los aspectos relativos a la participación ciudadana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Medidas específicas de apoyo a las personas con discapacidad.

Con la finalidad de hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Ley, se garantizará la accesibilidad de toda persona, independientemente de sus limitaciones físicas, sensoriales u orgánicas. Con este fin, y entre otras medidas, se promoverá, para aquellas personas que lo necesiten, el acceso al servicio de intérprete de lengua de signos o, en su caso, de traducción al sistema Braille o cualquier otro que garantice la efectividad de sus derechos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Derecho a recibir información individualizada.

El derecho a recibir información individualizada de las materias en las que la ciudadanía y las Entidades Ciudadanas hayan manifestado su interés en participar, reconocido en los artículos 7 y 16 de la presente Ley, se hará efectivo a partir de la puesta en funcionamiento del Registro habilitado al efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Iniciativas legislativas presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley.

El trámite de información ciudadana relativo a los Anteproyectos de Ley impulsados por el Consell, reconocido en el artículo 12 de la presente Ley, no será de aplicación a aquellos Anteproyectos cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 3 de julio de 2008.

 

El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.

Notas:
Artículo 6 (apdo. 4):
Redacción según Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.