Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3907 de 29 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 33 de 07 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001
TITULO IV
Gestión de transferencias corrientes y de capital
CAPITULO UNICO
De las transferencias
Artículo 33 Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general
Las siguientes transferencias corrientes y de capital quedan exceptuadas del régimen general previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana:
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1. Las transferencias corrientes que a continuación se indican en el marco de la asistencia social y de los servicios sociales, en los siguientes términos:
- a) Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares: podrá librarse de inmediato una vez concedida hasta el 100% de su importe.
- b) Ayudas destinadas a los servicios sociales generales: podrá librarse de inmediato una vez concedida hasta el 60% de su importe; el 40% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
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c) Ayudas destinadas a los servicios sociales especializados, salvo lo previsto en el apartado d):
- - Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los Centros, o a contribuir a sufragar el coste de las plazas o de los conciertos de plazas que se suscriban, siempre que se trate de entidades sin fines de lucro, así como a la ejecución de las medidas impuestas por los Jueces de Menores para su cumplimiento en medio abierto que no suponga internamiento, podrán librarse de inmediato una vez concedidas hasta el 60% de su importe; el 40% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de al menos el 75% del importe inicialmente anticipado.
- - Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados: podrá librarse de inmediato, una vez concedida hasta el 60% de su importe; el 40% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Ayudas para conciertos con centros privados para la atención y prevención de las drogodependencias y otras adicciones, así como para los programas de familia, menor y adopciones: podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado de la cuantía total de la subvención concedida, por trimestres anticipados, efectuándose el libramiento correspondiente al tercer trimestre previa justificación de la suma anticipada en el primer trimestre, y el libramiento correspondiente al cuarto trimestre, previa justificación de la totalidad del gasto objeto de la subvención correspondiente a los tres primeros trimestres, procediéndose a las regularizaciones que procedan, según las justificaciones presentadas.
En cualquier caso, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, los beneficiarios de las citadas transferencias corrientes deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una nueva regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
A estos efectos, los beneficiarios deberán aportar los justificantes de gasto correspondientes a cada trimestre en el mes natural siguiente a su finalización.
En el caso de los conciertos con centros privados para la atención y prevención de las drogodependencias y otras adicciones, al tratarse de transferencias corrientes de carácter plurianual, al inicio del segundo o subsiguientes ejercicios de vigencia del concierto, se podrá efectuar el anticipo del primer trimestre de cada uno de ellos con independencia de la situación en que se encuentra la regularización económica del ejercicio anterior.
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2. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Conselleria de Medio Ambiente en el ámbito de las actividades del voluntariado medio-ambiental:
- a) El abono de las ayudas se efectuará previa aprobación de los justificantes presentados por el beneficiario en la periodicidad que éste considere oportuno y siempre en un porcentaje nunca inferior al 25 por ciento del total de la subvención.
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b) Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80 por ciento del total de la subvención, efectuándose en este caso el abono de las ayudas según el régimen siguiente:
- - Hasta un 40 por ciento del importe de la subvención se librará una vez concedida y aprobada la ayuda.
- - El resto, hasta el 80 por ciento mencionado, se abonará tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de subvención, según revisión realizada por los servicios técnicos de la Conselleria de Medio Ambiente, que expedirán certificado en el sentido indicado.
- c) El resto se abonará en cuanto se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido, la presentación de la memoria final de actividad y el pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas así como la devolución de cualquier material que hubiera sido cedido por la Generalitat Valenciana para la realización de la actividad.
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3. Ayudas y subvenciones corrientes o de capital, concedidas en el marco de actuaciones del programa presupuestario 542.10 «Investigación Científica y Técnica»:
- a) Ayudas para la realización de «Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Generalitat Valenciana», de proyectos de I + D para investigadores doctores no pertenecientes a las plantillas de universidades y centros de investigación, y para la adquisición general de equipamiento de infraestructura de carácter científico-técnico, hasta un 100 por ciento de la ayuda correspondiente a cada anualidad podrá librarse de inmediato una vez concedida, siempre que los beneficiarios sean universidades, centros de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y demás entidades de investigación, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.
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b) Pago de becas de formación, perfeccionamiento y movilidad del personal investigador: las becas de formación de personal investigador, las becas de personal de apoyo técnico a la investigación, las ayudas para estancias de becarios predoctorales en centros de investigación, las ayudas para estancias postdoctorales de jóvenes investigadores y las ayudas para estancias de profesores e investigadores podrán hacerse efectivas mediante el fraccionamiento de la cuantía total en mensualidades anticipadas.
Cuando la ayuda incluya una bolsa de viaje, ésta se abonará junto a la primera mensualidad.
- c) Pago a las entidades beneficiarias de la aportación en concepto de ayuda institucional complementaria a las becas predoctorales de formación del personal investigador: hasta un 100 por ciento de la ayuda podrá librarse una vez concedida.
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4. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar el segundo ciclo de Educación Infantil/Preescolar de los centros privados de la Comunidad Valenciana:
El 100 por ciento de la ayuda podrá librarse de inmediato una vez concedida a los centros beneficiarios. La justificación de la subvención se realizará una vez finalizado el curso mediante certificación del consejo escolar u órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, en la que se apruebe la rendición de cuentas y se acredite que la titularidad del centro ha cumplido las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria correspondiente.
- 5. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Presidencia de la Generalitat en el ámbito de la Cooperación Internacional, cuyo régimen de libramiento se ajustará a lo dispuesto en el articulo 25 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano.
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6. Ayudas en materia de Empleo.
- 1. Las ayudas o subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para actuaciones de interés general y social, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:
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2. Las ayudas o subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de colaboración con órganos de la administración General del Estado y sus organismos autónomos, con las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para actuaciones de interés general y social, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:
- a) El 60 por ciento, una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.
- b) El 40 por ciento restante, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.
Las ayudas o subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito del plan de discapacitados en Centros Especiales de Empleo y, en concreto, las ayudas por mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas discapacitadas, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:
- a) El 50 por ciento, una vez concedida la subvención.
- b) El resto de la subvención se hará efectiva previa presentación por el beneficiario de los justificantes del gasto.
En el supuesto de ser las beneficiarias entidades locales, no será preciso la presentación de garantías por anticipo de subvenciones a que se refiere el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. En cualquier otro caso la no presentación de avales, en los términos previstos en la legislación vigente, determinará la aplicación del régimen general de libramiento de subvenciones del artículo 47 bis, del mencionado texto refundido.
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7. Ayudas en materia de Formación Ocupacional.
Las subvenciones de naturaleza corriente, concedidas con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en el ámbito de los programas de Formación Ocupacional, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:
- a) El 60% una vez concedida la subvención, y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.
- b) El 40%, cuando se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
Para el supuesto de las subvenciones libradas en el marco de los programas de Formación Ocupacional, la no presentación de avales, en los términos previstos en la legislación vigente, determinará la aplicación del régimen general de libramiento de subvenciones previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.