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Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ley tiene por objeto regular la caza en la Comunidad Valenciana.

2. A los efectos de la presente Ley se define como caza el aprovechamiento racional de los recursos cinegéticos dirigido a la conservación y restauración del estado de normalidad de las poblaciones silvestres afectadas.

3. El estado de normalidad es aquél que permite alcanzar el óptimo aprovechamiento estable y sostenido, en condiciones de plena compatibilidad con todo el resto de las especies y valores naturales y con todos los demás usos y usuarios legítimos presentes en el territorio.

Artículo 2. Acción de cazar.

1. Se considera acción de cazar, a los efectos de esta Ley, la ejercida por las personas mediante el uso de armas, animales, artes o medios apropiados para buscar, atraer, conducir o perseguir los animales definidos en esta ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, capturarlos vivos, apropiarse de ellos o facilitar otro tanto a un tercero, así como todas aquellas acciones similares en relación a las especies de aves o mamíferos silvestres que no sean amenazadas o protegidas, cuando sea necesario por razones técnicas de equilibrio, seguridad y gestión del medio natural.

2. Se excluye de la consideración de acción de caza, el tiro sobre pichón, codorniz o faisán, cuando se realice en instalaciones deportivas permanentes.

Artículo 3. Derecho a cazar.

El derecho a cazar corresponde a toda persona física que cumpla los requisitos que se regulan en el título II de esta Ley.

Artículo 4. Derecho de caza.

1. La titularidad de los derechos de caza sobre un terreno, entendiendo como tal el derecho de decidir su aprovechamiento cinegético, corresponde a sus propietarios o a quienes sean titulares de otros derechos reales o personales que lleven aparejado dicho derecho.

2. Los contratos de arrendamiento y cesión del derecho de caza, que se regularán por la legislación civil, habrán de ser necesariamente formalizados a efectos administrativos por escrito y no podrán ser inferiores a 5 años.

3. Los derechos y deberes establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionen con la ordenación y gestión de los espacios cinegéticos, corresponden a los titulares cinegéticos; y en cuanto se relacionen con la acción de cazar, al cazador.

Artículo 5. Competencias en materia de caza.

Las competencias que se derivan de la aplicación de la presente Ley se ejercerán por la Conselleria de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias sobre la caza.



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