Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010. | |
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Los presupuestos de la Generalitat para 2010, por segundo año consecutivo, están enmarcados:
En una situación de crisis económica que desde 2008 afecta a nuestro país, y al conjunto de las economías de nuestro entorno.
Crisis, cuyos efectos están siendo más negativos y duraderos en el tiempo de lo que apuntaban las previsiones iniciales. Por lo que se refiere a nuestra Comunidad la crisis ha determinado una caída importante en el nivel de empleo.
Por los propios desequilibrios generados en el marco de la negociación del nuevo modelo de financiación. Desequilibrios que afectan de manera especial a Comunidades de estructura poblacional como la nuestra.
Tanto una circunstancia como la otra dificultan de manera importante contar con recursos suficientes para hacer frente a las demandas que exige una sociedad del nivel de desarrollo de la valenciana.
El tratamiento otorgado a nuestra Comunidad en el Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, para la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, la caída en la recaudación, tanto de los ingresos propios como los cedidos, la necesidad de establecer políticas activas tanto en el área social como en la productiva, la caída general de la actividad económica y del consumo, han limitado de forma determinante el escenario financiero-presupuestario que ha servido de soporte a la elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el 2010.
Desde esta situación de partida, los Presupuestos de la Generalitat para 2010 se han elaborado sobre la base de los siguientes criterios:
En el marco de los ejes estratégicos prioritarios sobre los que se fundamenta el Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013.
Asumiendo los criterios de austeridad enunciados por el President de la Generalitat en el debate de Política General celebrado el 29 de septiembre del presente año, y que a modo de resumen son:
se incrementan las retribuciones del personal al servicio de La Generalitat en el importe con el que, con carácter general y básico, se determina en la Ley de presupuestos generales del estado, es decir un 0,3%,
por segundo año consecutivo se congelan las retribuciones de todos los altos cargos de la Generalitat, medida que incluye por extensión tanto al personal eventual como al directivo del sector público,
se congelan las plantillas de puestos de trabajo. No se crearán nuevos puestos de trabajo, a excepción de los que resulten necesarios para la dotación de centros nuevos docentes, de salud, hospitales, órganos judiciales y centros asistenciales,
se reducen los gastos de funcionamiento de todas las secciones presupuestarias en un 5%, excepto los previstos en los programas presupuestarios afectos al gasto social,
se reducen las transferencias corrientes en un 35%, a excepción de los programas igualmente afectos al gasto social,
se sientan las bases en orden a centralizar paulatinamente la tesorería de todas las empresas y organismos públicos de la Generalitat, y
se prioriza la inversión en infraestructuras estratégicas que incremente la competitividad de nuestro territorio y de nuestra economía, en el ámbito logístico, de transporte y de investigación.
Las medidas citadas se aplican tanto en el ámbito propiamente administrativo, sector administración del Consell, como al conjunto del sector público valenciano.
Un año mas, las principales políticas socio-económicas del Consell responden a la concertación social, que se plasma en el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2010-2013 (PAVACE II), suscrito en septiembre de 2008, con los principales agentes económicos y sociales de la Comunitat.
Una apuesta decidida por bajar la presión fiscal de los valencianos, como medida social y de impulso al crecimiento económico y la creación de empleo.
La asunción de los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y la plurianualidad.
En el marco de lo expresado en los primeros párrafos, los presupuestos de la Generalitat para el presente ejercicio contemplan el recurso al endeudamiento dentro de los límites establecidos por las leyes de estabilidad presupuestaria.
Consecuencia de todo ello es que los Presupuestos para el 2010 mantienen como prioridades fundamentales:
Apoyo a las estructuras productivas, al objeto de crear unas bases sólidas de crecimiento económico y generación de empleo.
Una importante apuesta por el impulso de las políticas activas en materia de empleo y formación de los trabajadores.
El mantenimiento de las políticas de I+D+i y de refuerzo de la competitividad.
El incremento de los recursos destinados a políticas de gasto social, con el fin de asegurar los niveles alcanzados en la calidad y eficiencia de prestación de los servicios vinculados a las mismas.
El mantenimiento del esfuerzo inversor de la Generalitat.
Reforzar los niveles de calidad de los servicios públicos autonómicos, a través del desarrollo y aplicación de los diferentes Acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales, en distintas áreas de actuación de la administración valenciana.
Respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que de acuerdo con lo previsto en nuestro Estatut, y en la legislación financiera básica, los Presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los Generales del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2010 un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2010 consta de cuarenta y tres artículos, agrupados en siete títulos, diecinueve disposiciones adicionales, una transitoria y tres finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse los siguientes aspectos:
El título I, De la aprobación de los Presupuestos, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General de los vinculados a la administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en este título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.
El título II, De la gestión presupuestaria de los gastos, consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, en tal sentido incluye toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la Educación Universitaria. El cuarto de los capítulos de este título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto cuyo reconocimiento tiene el carácter de preceptivo, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos. El último de los capítulos, el V, concreta para el ejercicio 2010 la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
El título III, De los gastos de personal, se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario. El incremento retributivo para 2010 se cifra en el 0,3 % respecto del ejercicio 2009, y adicionalmente se contempla la dotación de un fondo de pensiones por importe del 0,3 % de la masa salarial.
Por otra parte, en el marco del carácter básico de la normativa estatal en esta materia, se detallan los importes de las retribuciones básicas y los complementos de destino, según los grupos de titulación y los niveles de los puestos, así como la regulación de la Oferta de Empleo Público.
El título IV, Gestión de las transferencias corrientes y de capital, incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
El título V, De las operaciones financieras, se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, y el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el año 2010.
El título VI, De las normas tributarias, se compone de dos capítulos. El primero incluye la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, que para el presente ejercicio se ha optado por mantenerla respecto del pasado ejercicio, y el segundo actualiza en un 1 % los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat.
El título VII, De la información a Les Corts, incluye un solo artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts.
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole variada.
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