Base de Datos de Legislación

Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005.


TÍTULO IV.
GESTIÓN DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL.

CAPÍTULO ÚNICO.
DE LAS TRANSFERENCIAS.

Artículo 32. Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general.

Las siguientes transferencias corrientes y de capital quedan exceptuadas del régimen general previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana:

  1. Las transferencias corrientes que a continuación se indican, en el marco de la asistencia social y de los servicios sociales, en los siguientes términos:

    1. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 100% de su importe.

    2. Ayudas destinadas a los servicios sociales generales: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 60% de su importe; el 40% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

    3. Ayudas destinadas a los servicios sociales especializados, salvo lo previsto en la letra d:

    4. Ayudas para conciertos con centros privados para la atención y prevención de las drogodependencias y otras adicciones, así como para centros y guarderías infantiles hasta 3 años, excepto los centros de atención especializada en materia de discapacitados que se regirán por lo dispuesto en el apartado 1.c del presente artículo: podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado de la cuantía total de la subvención concedida, por trimestres anticipados, efectuándose el libramiento correspondiente al tercer trimestre previa justificación de la suma anticipada en el primer trimestre, y el libramiento correspondiente al cuarto trimestre, previa justificación de la totalidad del gasto objeto de la subvención correspondiente a los tres primeros trimestres, procediéndose a las regularizaciones que procedan, según las justificaciones presentadas. A estos efectos, los beneficiarios deberán aportar los justificantes de gasto correspondientes a cada trimestre en el mes natural siguiente a su finalización.

    Respecto de los conciertos con centros privados para la atención y prevención de las drogodependencias y otras adicciones, al tratarse de transferencias corrientes de carácter plurianual, al inicio del segundo o subsiguientes ejercicios de vigencia del concierto, se podrá efectuar el anticipo del primer trimestre de cada uno de ellos con independencia de la situación en que se encuentra la regularización económica del ejercicio anterior.

    En cualquier caso, los beneficiarios de las transferencias corrientes recogidas en las letras anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

  2. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Conselleria de Territorio y Vivienda en el ámbito de las actividades del voluntariado medioambiental:

    1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80 % del total de la subvención, efectuándose en este caso el abono de las ayudas según el régimen siguiente:

    2. El resto de la ayuda se abonará en cuanto se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido, la presentación de la memoria final de actividad y el pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas así como la devolución de cualquier material que hubiera sido cedido por la Generalitat para la realización de la actividad.

    3. Los beneficiarios presentarán la justificación de los gastos efectuados para la realización de los proyectos subvencionados en la periodicidad que consideren oportuna y siempre en un porcentaje nunca inferior al 25% del total de la subvención.

  3. Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas de Investigación, Desarrollo e Innovación, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

    1. Pago de becas y ayudas de formación, perfeccionamiento y movilidad de personal investigador y técnico:

    2. En ayudas a la contratación de personal investigador y técnico, podrá librarse anticipadamente hasta un 100% de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

    3. En ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, adquisición de infraestructuras de investigación científica y técnica, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por Institutos Tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunidad Valenciana (REDIT), podrá librarse anticipadamente hasta un 100% de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

  4. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 Enseñanza Primaria, destinadas a financiar el segundo ciclo de Educación Infantil y el primer ciclo de Educación Infantil o Preescolar:

    El 100% de la ayuda podrá librarse de inmediato, una vez concedida, a los centros beneficiarios. La justificación de la subvención se realizará, una vez finalizado el curso, mediante certificación del consejo escolar u órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, en la que se apruebe la rendición de cuentas y se acredite que la titularidad del centro ha cumplido las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria correspondiente.

  5. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Presidencia de la Generalitat en el ámbito de la Cooperación Internacional, cuyo régimen de libramiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano.

  6. Ayudas en materia de Empleo.

  7. 6.1 La subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Generalitat y sus entidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de la obras y/o servicios de interés general y social, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

    1. el 60 %, una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.

    2. el 40 % restante, tras la aprobación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.

    6.2. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a entidades o consorcios de carácter público que suscriban Pactos Territoriales para el Empleo a través de convenios de colaboración con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

    1. el 60 %, una vez concedida la subvención,

    2. el 40 % restante, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.

    6.3. Las Subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a atender los gastos salariales del personal fijo discapacitado en los Centros Especiales de Empleo, podrán hacerse efectivas por el sistema que continuación se establece:

    1. La ayuda se hará efectiva en dos pagos, equivalentes cada uno al 50 % del total de la subvención. El primero de ellos se hará efectivo una vez concedida la ayuda. El pago restante se librará al inicio del segundo semestre natural con carácter igualmente anticipado, y previa justificación por el beneficiario del pago correspondiente al semestre anterior. El importe del pago será minorado en el supuesto de que la justificación correspondiente al anticipo del primer semestre sea inferior a la cantidad librada.

    2. la justificación correspondiente a la cantidad anticipada del último semestre del año se realizará al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, quedando condicionado el pago de la ayuda que le pudiera corresponder en ese ejercicio a la correcta justificación de las cantidades anticipadas.

    6.4. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el ámbito de las guarderías infantiles laborales, podrán hacerse efectivas hasta el 100 % de las mismas de forma inmediata a la resolución de la concesión.

    6.5. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con cargo al Salario-Joven, en el caso de que los beneficiarios de las mismas sean las Corporaciones Locales, órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Generalitat y sus entidades autónomas, y Universidades Públicas, que contraten a trabajadores desempleados para actuaciones de interés general y social, podrán hacerse efectivas hasta un 100 % de las mismas una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondiente actividades.

    6.6. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a favor de las entidades promotoras de planes integrales de empleo, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

    1. El 100 % de importe de la primera anualidad se anticipara una vez concedida la subvención y se haya justificado el inicio del desarrollo del proyecto.

    2. el 40 % de la segunda anualidad se anticipará en el segundo trimestre natural de dicho año, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención, acreditando el cumplimiento parcial de los objetivos de inserción que se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda.

    3. El resto de la ayuda concedida se librara una vez se justifique por el beneficiario el total cumplimiento de la actuación objeto de la subvención.

  8. Ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional y Continua.

  9. Las subvenciones de naturaleza corriente destinadas a la realización de acciones formativas, concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el ámbito del subprograma presupuestario 322.52 Formación Profesional Ocupacional y Continua se harán efectivas de la siguiente forma:

    1. En las subvenciones financiadas por la Administración del Estado y cuyas competencias de gestión corresponden al Servef se seguirá el régimen de pagos regulado en la normativa estatal.

    2. Para el resto de subvenciones, incluso las financiadas por la Administración del Estado pero cuya normativa no se fijen los procedimientos de pago de las mismas, el régimen aplicable será el siguiente:

      1. Podrá anticiparse hasta el 75% del importe de la subvención tras la concesión de la misma y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.

      2. El abono de la cuantía restante se producirá cuando se justifique por el beneficiario el cumplimiento íntegro del objeto de la subvención.

      3. La concesión del porcentaje mencionado en la letra a) se establecerá en las respectivas bases reguladoras de las subvenciones.

  10. Ayudas concedidas por el Instituto de la Mediana y Pequeña Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) a Universidades, Centros de Investigación y demás entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, en el marco de las líneas de apoyo del Instituto:

  11. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte a las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana:

    1. El abono de las ayudas se efectuará previa aprobación de los justificantes presentados por el beneficiario, con la periodicidad que éste considere oportuno, siempre en un porcentaje no inferior al 25% del total de la subvención.

    2. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80% del total de la subvención, efectuándose en este caso el abono de las ayudas según el régimen siguiente:

    3. El resto se abonará en cuanto se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.