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Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005.


TÍTULO V.
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.

CAPÍTULO ÚNICO.
DEUDA PÚBLICA, OPERACIONES DE TESORERÍA Y AVALES DE LA GENERALITAT.

Artículo 33. De la Deuda pública.

1. Se autorizá al Consell para que, a propuesta del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2005 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2005 en mas de 496 millones de euros.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y quedará automáticamente revisado:

  1. Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

  2. Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.

3. Asimismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:

  1. Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la misma.

  2. Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración del Estado y los previstos en el Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio de 2001.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras, cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a las mismas, previa autorización del Ministerio de Hacienda, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.

6. El producto de las operaciones a que se refiere el artículo 87 de Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, se ingresará en la Tesorería de la Generalitat Valenciana y el saldo neto al cierre del ejercicio se aplicará, sin ninguna excepción, al Presupuesto de la Generalitat o de la entidad autónoma correspondiente.

Artículo 34. De la Deuda pública a corto plazo.

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 20% de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.

Artículo 35. Avales de la Generalitat.

1. La Generalitat, en los términos previstos en el artículo 84 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, podrá prestar avales durante el ejercicio 2005 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas e instituciones feriales de la Comunidad Valenciana, así como para garantizar los instrumentos financieros emitidos por Fondos de Titulización de Activos promovidos por aquellas, hasta un límite de 980 millones de euros.

2. Esta cuantía podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.

3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, será el Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, el órgano competente para autorizar avales.

Artículo 36. Avales del Instituto Valenciano de Finanzas.

El Instituto Valenciano de Finanzas podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2005, en los términos previstos en su Reglamento, por un importe máximo de 40.000.000 euros.

Artículo 37. Asunción por la Generalitat de la carga de la Deuda para 2005, de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

1. La Generalitat asume la carga de la Deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 2005.

2. El importe de la Deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

Artículo 38. De los límites a las operaciones de crédito.

1. El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año 2005, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 310 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2005.

No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

2. Se autoriza, durante el año 2005, al Ente Público Radiotelevisión Valenciana a concertar operaciones de crédito por importe máximo de 138.035.250,00 euros.



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