Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. | |
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Preámbulo.
La Ley de Presupuestos de La Generalitat para el año 2006 establece determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la aprobación de diversas normas que permitan la ejecución del programa económico del Consell, en los diferentes campos en los que se desenvuelve su actividad.
La presente Ley recoge, a lo largo de su articulado, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa en diferentes campos.
En el Capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de La Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes:
En el Título Preliminar se prevé la posibilidad de nuevas formas de cuantificación de las tasas por utilización del dominio público;
En el Título II se amplía el hecho imponible de la tasa por obtención de copias simples de documentos e instrumentos judiciales a todos los procesos judiciales, y se modifican los soportes de destino, como consecuencia de los avances tecnológicos. Asimismo, se crea la tasa por autorización o acreditación de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de La Generalitat y de canales de pago de ingresos de Derecho público de la misma;
En el Título V se reordena el contenido e importe de determinadas tarifas, como consecuencia de los cambios operados en los servicios académicos actuales, así como para lograr una gestión más eficaz en el pago de matrículas. Asimismo, se suprime la tasa por los servicios prestados en Centros de Enseñanza Infantil, de conformidad con la política de gratuidad de los mismos emprendida por La Generalitat, se modifica la cuantía del .Carnet Jove. y se amplía la exención de la tasa por la utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste a los deportistas de programas de tecnificación;
En el Título VI se reformulan y actualizan determinados servicios sanitarios y hematológicos, así como diversas tarifas, en consonancia con la nueva realidad prestacional;
En el Título VII se revisa la tarificación de las autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras, y se establecen tarifas por inscripciones en el Registro de Actividades Comerciales y sus modificaciones;
En el Título VIII se sustituye la denominación de la actual Dirección General de Pesca por una referencia genérica competencial;
En el Título IX se modifican determinados epígrafes en el hecho imponible de la tasa por licencias de caza, pesca, vías pecuarias y actividades complementarias, a fin de adaptarlo a la vigente normativa de caza en la Comunitat Valenciana y se reordenan algunos conceptos y cuantías relativos a los cotos de caza, y, asimismo, se introducen exenciones y bonificaciones para familias númerosas en el pago de dicha tasa;
En el Título XI se introduce igualmente la exención para familias númerosas de categoría especial de la tasa por la elaboración de los informes de seguimiento de adopciones internacionales;
Finalmente, se introduce un nuevo Título XII, por el que se crea la tasa por uso común especial o uso privativo de los bienes de dominio público de La Generalitat.
En el Capítulo II se incluyen las modificaciones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de La Generalitat, de Tarifas Portuarias, que afectan a diversos preceptos de dicha Ley. Las novedades introducidas se refieren a los dos siguientes aspectos:
En primer lugar, se introduce la posibilidad de acordar la baja de oficio por falta de pago de las tarifas portuarias en período voluntario, coadyuvando así al mantenimiento de una mínima disciplina en el ámbito portuario;
En segundo lugar, se define con mayor precisión el hecho imponible de la tarifa E-2, incluyendo toda la zona portuaria en la definición y no sólo la zona de servicio.
El Capítulo III contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:
Modificación íntegra del artículo Cuarto de la Ley, con el objeto de sistematizar, reordenar y clarificar su contenido, que se ha visto afectado por diversas modificaciones en los últimos años, así como por la modificación de diversas normas no tributarias a las que el artículo Cuarto remitía en diversos aspectos.
Por otro lado, se procede a un incremento general de la cuantía de los importes fijos y de los límites de renta máxima para la aplicación de diversas deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En particular, además, la nueva redacción del artículo Cuarto incluye la modificación de la deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por nacimiento o adopción de un hijo, para su aplicación, además de en el ejercicio del nacimiento o adopción, en los dos ejercicios posteriores, para los contribuyentes hasta determinados niveles de renta, complementando los beneficios fiscales por hijos en el impuesto hasta ahora existentes. Igualmente, se introduce en el artículo un nuevo apartado, correspondiente a una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados, para contribuyentes hasta determinados niveles de renta, que complementa, en relación con los colectivos de mayores y minusválidos, la actual deducción por contribuyentes mayores de 65 años discapacitados. Por último, se incluyen las inversiones para el aprovechamiento de la energía eólica en el ámbito de aplicación de la deducción por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
Modificación del apartado Uno del artículo 10 de la Ley, que afecta a los siguientes aspectos: En primer lugar, el incremento, hasta 40.000 euros, de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los supuestos de adquisiciones mortis causa efectuadas por descendientes del causante de 21 o más años, ascendientes y cónyuge, encuadrados en el Grupo II de grado de parentesco del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y, en segundo lugar, el incremento de hasta 96.000 euros de la correspondiente reducción en la base imponible en los supuestos de adquisiciones mortis causa efectuadas por descendientes del causante menores de 21 años, encuadrados en el Grupo I de grado de parentesco. Dichos beneficios responden a la necesidad de salvaguardar la neutralidad tributaria en el relevo generacional en la titularidad del patrimonio no empresarial dentro del ámbito de la familia.
Modificación de los artículos Diez Bis y Doce Bis de la Ley con el objeto de establecer diversos beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con las donaciones entre padres e hijos.
A tal efecto, se establecen diversos beneficios por parentesco, distinguiendo, al igual que ya se venía produciendo en el ámbito de las adquisiciones mortis causa, entre las adquisiciones inter vivos por hijos o adoptados menores de 21 años .a las que se reconoce un mayor beneficio, con un mayor importe de la reducción en la base imponible y con el establecimiento de una bonificación en la cuota del 99 %, con un límite de 420.000 euros. y las efectuadas por hijos con 21 o más años de edad y por los padres o adoptantes. Los beneficios resultan aplicables a los donatarios con un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros.
Con la medida se responde a una realidad social de ayuda mutua en el seno familiar y la misma pretende favorecer determinadas políticas sociales, como la adquisición de la primera vivienda por los jóvenes o la preservación de una calidad de vida digna para los mayores en entornos familiares y propios. Los nuevos beneficios fiscales complementan los ya existentes para las donaciones de bienes empresariales o a favor de discapacitados, afectando, fundamentalmente, a donaciones no empresariales de pequeño importe en el seno familiar más estrecho, que constituyen la parte más sustancial del ámbito objetivo actualmente gravado por el Impuesto en su modalidad de adquisiciones inter vivos.
Por otro lado, se amplia el ámbito de las reducciones actualmente existentes en las donaciones a discapacitados, estableciendo una nueva reducción para discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, que sean hijos o adoptados o padres o adoptantes del donante. Además, se establece una bonificación en la cuota del 99 % en las donaciones a discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, que sean hijos o adoptados o padres o adoptantes del donante.
Igualmente, se amplía el ámbito de aplicación de la actual reducción en donaciones de empresa familiar, en particular, en el ámbito de las explotaciones agrarias, para equipararla en las donaciones entre padres e hijos, adoptantes y adoptados, y viceversa, con el tratamiento que reciben en las transmisiones mortis causa. A tal efecto, se reducen los requisitos necesarios para acceder a la reducción actualmente vigente y se establece una nueva reducción para las empresas familiares agrícolas que no constituyen la principal fuente de renta de sus respectivos donantes.
Incremento general de la cuantía de los límites de renta máxima para la aplicación de los tipos reducidos en Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecidos en favor de las familias númerosas.
Introducción de un nuevo tipo de gravamen de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del 2 %, aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modificación del apartado Dos del artículo Quince de la Ley, por la que se establece el plazo de ingreso de la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de establecimientos distintos de casinos de juego, entre los días 1 a 20 del mes siguiente al de la adquisición de los correspondientes cartones de bingo.
En el Capítulo IV, se enmarcan las siguientes modificaciones de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana:
Inclusión de un nuevo representante de la administración Local en el Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
Establecimiento de una bonificación del 45 % en la cuota de consumo del Canon de Saneamiento para determinados establecimientos industriales, en la parte que grave consumos procedentes de aguas tratadas en instalaciones públicas de saneamiento y depuración, suministradas directamente por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
El Capítulo V introduce modificaciones al Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat. La primera de ellas, referida a las subvenciones genéricas o innominadas, sustituye el trámite de ratificación por el Consell por el de autorización previa del Consell en el otorgamiento de las mismas cuando éstas superen la cuantía de un millón de euros, sin efectuar distinción alguna para su exigibilidad entre subvenciones de naturaleza corriente o de capital, y estableciendo la necesidad de dar cuenta al Consell cuando dichas subvenciones, sin llegar al referido importe, superen la cuantía de doscientos cincuenta mil euros por preceptor.
En segundo lugar, se excluye de aplicación la normativa autonómica en materia de convenios de colaboración cuando se trate de actuaciones administrativas vinculadas a procesos de solicitud de ayudas de la Unión Europea, o la adhesión a acuerdos de cooperación entre socios de un proyecto europeo posteriores a la aprobación de la cofinanciación comunitaria, que requieren ajustarse a procedimientos propios de la Unión Europea cuyas características lo hacen incompatible con las actuales limitaciones recogidas en nuestra vigente legislación autonómica. Asimismo, la norma determina el órgano competente para la suscripción de dichos documentos.
En tercer lugar, con el objeto de clarificar las dudas e interpretaciones surgidas acerca del ámbito de aplicación de la expresión .obligaciones o gasto que deben ser aprobados por el Gobierno. a que se refiere el artículo 58 de la citada Ley, se modifica la redacción del vigente precepto, para establecer el deber de fiscalización previa por la Intervención General de todos aquellos expedientes con trascendencia en materia de gasto que se someten a la consideración del Consell.
Y por último, dentro de este Capítulo, se adicionan dos nuevos apartados al artículo 69 al considerarse necesario introducir una disposición que regule las obligaciones de rendición de información por las entidades dependientes de La Generalitat afectadas por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003, con el objeto de poder dar cumplimiento a los requerimientos de información en materia de estabilidad presupuestaria que realice el Ministerio de Economía y Hacienda.
El Capítulo VI, referido al Texto Refundido de la Ley de Función Publica Valenciana, en primer lugar, modifica la actual regulación posibilitando que el personal laboral con capacidad disminuida ocupe puestos de trabajo de naturaleza funcionarial en los supuestos en que se tenga reconocido por órgano competente el derecho al cambio de puesto de trabajo por tales motivos.
De otra parte, cabe destacar entre las modificaciones introducidas al citado texto legal, la que establece la posibilidad de prorrogar el plazo para el nombramiento de los funcionarios de carrera de La Generalitat cuando existan razones justificadas para ello, sin que en estos casos se genere responsabilidad patrimonial para la administración.
Asimismo, prevé la adecuación de la regulación relativa a la provisión temporal de puestos de trabajo a las modificaciones introducidas por el Decreto 68/2005 de 8 de abril del Consell, en el Decreto 33/1999 de 9 de marzo. Además, permite clasificar puestos funcionariales de sector indistinto, no sólo a los pertenecientes al grupo A, sino también para los de los grupos B y C cuando dependan de una Subsecretaría o Secretaría Autonómica.
De otra parte, modifica el plazo de presentación de solicitudes para convocatorias públicas, reduciéndolo de 20 a 15 días hábiles, y se recoge la previsión expresa de declarar desierta las convocatorias de libre designación.
También se clarifica la regulación de la adscripción provisional del personal funcionario a unidades orgánicas y/o funcionales distintas.
Por último, este Capítulo modifica el precepto relativo a la promoción interna para adecuarlo a las modificaciones operadas en la normativa básica estatal, e incorpora al articulado de la Ley, la regulación de la consolidación del complemento de destino del personal funcionario que haya desempeñado puestos de Alto Cargo, que se reconoce con carácter básico por el artículo 33.dos de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y de la Sentencia de 24 de septiembre de 1994 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, recaída en el recurso extraordinario en interés de Ley número 8017/92.
En el Capitulo VII se incluyen las modificaciones a la Ley de Juego. En primer lugar, se incorpora la posibilidad de permitir la apertura de salas apéndices a los Casinos de juego autorizados en nuestra comunidad autónoma, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Y en segundo lugar, en los locales autorizados para la instalación de maquinas recreativas y de azar, se prohíbe la explotación de cualquier juego que no haya sido autorizado por La Generalitat.
El Capítulo VIII modifica la estructura, composición y funciones de los órganos de gobierno y dirección del Instituto Cartográfico Valenciano.
De otra parte, el Capitulo IX relativo a la Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito, introduce modificaciones puntuales entre las que cabe destacar la ampliación del ámbito de actuación de estas entidades, el incremento de la capacidad de inversión crediticia del sector, eliminación de rigideces procedimentales, mayor flexibilidad en las posibilidades de colocación de los excedentes de tesorería, precisión del alcance del concepto de inactividad como supuesto de revocación de la autorización administrativa, derogación de coeficientes de disponibilidades líquidas y de inversión obligatoria, y la supresión del actual Reserva para la Previsión de Riesgos de Insolvencia y su integración en la Reserva Obligatoria, y establecimiento de un régimen sancionador específico.
El Capitulo X contempla la creación de la Agencia de Fomento y Garantía Agraria, cuya actividad se centrará en la política de fomento agrario y, especialmente, en la tramitación ágil, eficaz y eficiente de las líneas de ayudas establecidas en el marco de dichas políticas.
En el Capítulo XI relativo al Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana introduce dos modificaciones puntuales. De una parte, difiere a regulación reglamentaria la designación de los órganos competentes para imponer sanciones y, de otra, se elevan las cuantías de éstas.
La reforma contenida en el Capítulo XII referente a los cánones concesionales portuarios, pretenden determinar con mayor precisión elementos jurídicos que pueden generar alguna dificultad interpretativa, de forma que tales extremos se aseguran en beneficio de la propia gestión administrativa y, fundamentalmente, en interés de los obligados al pago de tales cánones, introduciendo como novedad una mayor precisión en la determinación de la zona portuaria que puede ser objeto de autorización o concesión, no limitándose a la zona de servicio de los puertos sino extendiéndose a toda la zona portuaria.
El Capítulo XIII, que modifica la Ley de Carreteras de la Comunitat Valenciana, procede a ampliar la zona de protección prevista en nuestra vigente normativa autonómica, de forma similar a la legislación estatal, y adecuar la extensión de dichas zonas de protección a la realidad de la red de carreteras, con la finalidad de proteger la red viaria de la presión urbanística que pueden hacer inviable futuras ampliaciones de las carreteras y para una mejor prevención de la contaminación acústica.
El Capítulo XIV introduce, con carácter general, en nuestra normativa autonómica los requisitos necesarios que se han de cumplir para la inclusión de cláusulas de precio aplazado en aquellos contratos que expresamente haya autorizado una Ley, así como en las modificaciones de dichos contratos que afecten directa o indirectamente a tales cláusulas. Y, en particular, procede a autorizar cláusulas de precio aplazado en los contratos que se deriven de actuaciones en materia de carreteras comprendidos en los programas que se contemplan en la presente Ley y extiende la autorización a las actuaciones de ejecución de la red de Transporte en Vía Reservada de Castellón.
El Capítulo XV recoge la duración máxima y el régimen del silencio de determinados procedimientos, cuya regulación, por razones de los efectos del silencio, necesita de una norma con rango de Ley, por exigencia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el Capítulo XVI se introducen modificaciones en la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos con el objeto de incorporar actualizaciones y correcciones de técnica normativa, así como sustituir por referencias genéricas competenciales aquellas que han quedado desfasadas conforme al actual reparto competencial.
El Capítulo XVII relativo a la Entidad Publica de Transporte Metropolitano de Valencia, amplía las competencias del organismo mediante la atribución del ejercicio de la potestad sancionadora en los procedimientos relativos a los servicios regulares de viajeros y a servicios de taxi, y estableciendo como recurso económico de la Entidad el producto de dichas sanciones impuestas en el ejercicio de tales competencias.
El Capítulo XVIII modifica la norma de creación del Ente Gestor de la Red del Transporte y de Puertos de La Generalitat, con la finalidad, en primer lugar, de facilitar la autofinanciación del sistema portuario de titularidad autonómica dado el carácter instrumental del ente respecto de la administración que la ha creado; y, en segundo lugar, posibilita al Ente concertar operaciones de endeudamiento. Asimismo, establece la afectación de algunos de los recursos económicos a determinadas finalidades.
La modificación contenida en el Capítulo XIX, acerca del las sanciones por infracciones en materia de Pesca Fluvial, se debe a la necesidad de rectificar el error contenido en el artículo 88 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de La Generalitat, donde se omitieron las infracciones muy graves.
El Capítulo XX, relativo a la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica, persigue recoger expresamente, entre los supuestos tipificados en la norma, la infracción por inobservancia de la obligación de los titulares de vehículos de llevar entre la documentación la que acredite la comprobación favorable de los niveles de emisión sonora por parte de los centros de Inspección Técnica de Vehículos.
En cuanto a la Ley del Suelo No Urbanizable, el Capítulo XXI introduce las siguientes modificaciones:
Se modifica el artículo 24, relativo a los requerimientos administrativos para implantar instalaciones de energía renovables, con el objeto de flexibilizar dichos requisitos en las pequeñas instalaciones que no generan ninguna afección sobre el medio ambiente.
Establece el régimen del silencio administrativo negativo en el otorgamiento de licencias municipales de obras y de actividades que legitimen usos y aprovechamiento en suelo no urbanizable.
Por último, respecto al canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable, permite que, cuando sea manifiesta una desproporción entre la cuantía del canon y su rentabilidad económica, el conseller competente en esta materia pueda autorizar el fraccionamiento del pago en anualidades sucesivas durante el plazo de vigencia concedido, aunque fijando para estos casos un límite máximo.
El Capítulo XXII introduce una única modificación a la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje relativa a la regulación acerca de la cesión gratuita de terrenos a la administración como consecuencia de la reclasificación de suelo no urbanizable, ampliando los terrenos que pueden ser objeto de cesión a aquéllos que tengan incoado procedimiento administrativo de protección mediambiental, y regulando nuevas figuras de cesión sustitutiva ante la imposibilidad de efectuarla dentro del término municipal donde se realiza la reclasificación.
En el Capítulo XXIII, relativo a la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, se introducen las medidas aprobadas por la disposición adicional décima de la Ley 14/2004 de 29 de diciembre, de Presupuestos de La Generalitat y que en aras de una mayor seguridad jurídica parece aconsejable introducir en la presente Ley.
En el Capítulo XXIV se modifica el momento para la determinación del componente del número de tarjetas sanitarias del personal facultativo de los equipos de atención primaria, que pasa de cálcularse trimestralmente a efectuarse mensualmente.
El Capítulo XXV crea un Tribunal de Defensa de la Competencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio de las competencias reconocidas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en los términos recogidos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
Por último, el Capítulo XXVI crea el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana que asumirá la prestación de los servicios de certificación de firma electrónica avanzada.
Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que por razones, entre otras, de técnicas legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.
Se modifica la letra a del apartado Dos del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactada de la forma siguiente:
Cuando se exijan por la utilización del dominio público de La Generalitat, tomando como referencia el coste de mantenimiento en condiciones normales de uso de los bienes o derechos demaniales de que se trate, salvo que se establezca otra cosa en la presente Ley, sin que pueda sobrepasarse el mismo.
Se modifica el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 38. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, a solicitud de las partes, de copias simples de documentos o duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los procedimientos judiciales..
Se modifica el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 39. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes tengan la condición de parte en los procedimientos judiciales y soliciten las copias a que se refiere el artículo anterior.
Se modifica el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 41. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio y Precio unitario (euros)
1. Expedición de copias de documentos que consten en los autos: 0,05
2. Expedición de copias de instrumentos que consten en los autos:
2.1. Con soporte de destino en CD: 4,00
2.2. Con soporte de destino en DVD: 30,00.
Se añade un nuevo Capítulo VII al Título II del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, con el siguiente tenor:
CAPÍTULO VII.
TASA POR LA AUTORIZACIÓN O ACREDITACIÓN DE ENTIDAD COLABORADORA EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA GENERALITAT Y DE CANALES DE PAGO DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA MISMA.
Artículo 46 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de La Generalitat de los servicios administrativos y técnico-facultativos que, conforme a la normativa vigente, vengan referidos a:
La autorización y acreditación de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de ingresos de Derecho público de La Generalitat.
La autorización y acreditación de canales de pago de ingresos de Derecho público de La Generalitat.
La renovación anual de las autorizaciones y acreditaciones a que se refieren los apartados anteriores.
Artículo 46 ter. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades que soliciten o a las que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 46 quater. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio e Importe.
1. Autorización:
1.1. De entidad colaboradora. 8.500
1.2. De canales de pago: 800 euros por cada canal autorizado
2. Acreditación:
2.1. De entidad colaboradora: 4.250
2.2. De canales de pago: 400 euros por cada canal acreditado
3. Renovación anual:
3.1. De autorización de entidad colaboradora: 2.833
3.2. De acreditación de entidad colaboradora: 1.416
3.3. De autorización de canales de pago: 266 por cada canal cuya autorización se renueva
3.4. De acreditación de canales de pago: 133 por cada canal cuya acreditación se renueva.
Artículo 46 quinquies. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.
Se modifica el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 128. Tipos de gravamen.
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio e Importe (euros)
1. Formación de expedientes de convalidación de estudios realizados en el extranjero: 21,47 cada uno
2. Expedición e impresión de títulos,certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales
2.1 Título de Bachillerato. 39,92
2.2 Título Técnico: 16,30
2.3 Título de Técnico Superior: 39,93
2.4 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de Idiomas: 19,15
2.5 Título Superior de Arte Dramático: 113,18
2.6 Título de Diseño: 55,22
2.7 Título Profesional de Música: 19,23
2.8 Título Profesional de Danza: 19,23
2.9 Título Superior de Danza: 113,18
2.10 Título Superior de Música: 113,18
2.11 Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 55,22
2.12 Título Superior de Cerámica: 55,22
2.13 Título de Técnico Deportivo: 16,63
2.14 Título de Técnico Deportivo Superior: 40,73
2.15 Expedición de duplicados de los títulos a petición de los interesados y por causas imputables a éstos:
2.15.1 Duplicados de título de Graduado en Educación Secundaria: 10,92
2.15.2 Resto de duplicados: El mismo importe que para su expedición
2.16 Certificado de superación del primer nivel del Grado Medio de Enseñanzas Deportivas: 12,00
3. Expedición del libro de calificaciones correspondiente a Enseñanzas LOGSE (Bachillerato, Formación Profesional Específica, Enseñanzas de Música, Enseñanzas de Danza, Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño): 3,25
4. Expedición de certificaciones académicas:
4.1 Certificaciones académicas correspondientes a Enseñanzas LOGSE de Bachillerato, Formación Profesional Específica, ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, grados elemental y medio de Enseñanzas de Música y de Danza y enseñanzas de idiomas (incluidos todos los certificados a efectos de traslados y excluidas las relativas al libro de calificaciones): 1,95
4.2 Certificaciones académicas correspondientes a Enseñanzas LOGSE de Grado Superior de Música, Danza, Arte Dramático y Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas y Diseño (incluidos los certificados a efectos de traslados): 17,44
4.3 Certificación de competencias profesionales: 3,00
4.4 Certificación académica de las Enseñanzas Deportivas: 4,00
5. Expedición o renovación de tarjetas de identidad de alumnos (excepto para cursar enseñanzas obligatorias): 2,00
6. Apertura de expedientes correspondientes a Enseñanzas LOGSE de grado medio y superior de Música, Danza, Idiomas, Arte Dramático, Enseñanzas Deportivas y Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas, Cerámica y Diseño.: 17,80 cada una.
Dos. A efectos de aplicación del cuadro de tarifas del apartado Uno anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:
El alumnado de Enseñanzas LOGSE de grado medio y superior de Música, Danza, Idiomas (incluido el régimen de enseñanza a distancia), Arte Dramático, Enseñanzas Deportivas y superiores de Artes Plásticas y Diseño, abonará la tasa de apertura de expediente cuando se matricule por primera vez.
En el caso de que el alumno se traslade de centro, abonará la tasa a que se refiere la regla anterior cuando se matricule en el centro de destino.
Se modifica el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 129. Devengo y pago.
Uno. La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud de expedición o se formalice la matrícula.
Dos. El alumnado de conservatorios dependientes de Corporaciones Locales y de centros autorizados de música y danza adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de La Generalitat, abonará el importe de las tasas en el centro adscrito en el que curse estudios. Previamente, el centro adscrito habrá comunicado al centro de titularidad de La Generalitat los datos de matrícula necesarios para determinar el importe total a ingresar por apertura de expedientes o, en el caso de solicitud de certificados, cualquier otra documentación requerida. A partir de estos datos, la Secretaría del centro de titularidad de La Generalitat entregará al centro adscrito el documento de ingreso debidamente cumplimentado. El centro adscrito, en el plazo de 15 días, efectuará el pago y presentará, en el centro de titularidad de La Generalitat, copia de dicho documento sellada por la entidad colaboradora en que se haya efectuado el pago.
Se añade un nuevo epígrafe 8 en el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, con el siguiente tenor:
8. Inscripción en pruebas para la obtención del título de Formación Profesional.
Se modifica el artículo 133 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 133. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio e Importe (euros)
1. Inscripción:
1.1 En pruebas selectivas para el acceso a Cuerpos Docentes:
1.1.1 Cuerpos del grupo A: 24,82 por prueba
1.1.2 Cuerpos del grupo B: 16,54 por prueba
1.2 En pruebas de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 10,07 por prueba, con independencia del nivel.
1.3 En pruebas para la obtención de títulos de Formación profesional:
1.3.1 En pruebas para la obtención de títulos de Grado Medio de Formación Profesional: 20,00
1.3.2 En pruebas para la obtención de títulos de Grado Superior de Formación Profesional: 25,00
2. Formación de expedientes para las pruebas selectivas de acceso a Cuerpos Docentes: 3,36
3. Expedición de certificaciones de hojas de servicios de personal docente no universitario: 2,00 cada una
4. Evaluación o emisión de informe previo por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano: 52,02
5. Expedición de certificados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad: 20,81.
Se modifica el artículo 135 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 135. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios académicos y administrativos por los conservatorios de música, conservatorios de danza, escuelas de arte dramático, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de arte y superiores de diseño y la Escuela Superior de Cerámica de la red pública de La Generalitat, institutos de Educación Secundaria Obligatoria con enseñanzas deportivas o enseñanzas de idiomas autorizadas y demás centros reconocidos y autorizados.
Se modifica el apartado Tres del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
Tres. Los alumnos que, al formalizar la matrícula, ostenten la condición de becarios del curso anterior para esas enseñanzas, podrán acogerse en ese momento a la exención de pago de la misma, sin perjuicio de la obligación de hacer efectivo dicho pago si, posteriormente, es denegada la beca. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese comunicado la concesión de la beca, el centro procederá al cobro de la matrícula, sin perjuicio de que se efectúe la devolución del importe abonado en el caso de que finalmente la beca fuese concedida.
Se modifica el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 138. Tipos de gravamen
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio e Importe (euros)
I. Enseñanzas de música:
1. Enseñanzas LOGSE:
1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de La Generalitat.
1.1.1 Grado elemental:
1.1.1.1 Curso completo: 32,22 por asignatura.
1.1.1.2 Asignaturas pendientes: 38,65 cada una.
1.1.1.3 Repetición de curso: 41,85 por asignatura.
1.1.1.4 Pruebas para la obtención del Certificado de Superación del Grado Elemental de Música: 48,04
1.1.2 Prueba de acceso al grado medio: 48,04
1.1.3 Grado medio:
1.1.3.1 Curso completo: 48,33 por asignatura.
1.1.3.2 Asignaturas pendientes: 57,96 cada una.
1.1.3.3 Repetición curso: 62,81 por asignatura.
1.1.3.4 Pruebas para la obtención del Título Profesional de Música: 55,25
1.1.4 Prueba de acceso a grado superior: 54,65
1.1.5 Grado superior
1.1.5.1 Grado superior: 8,29 euros por crédito.
1.1.5.2 Repetición de asignatura: 8,92 euros por crédito.
2. Cursos especiales monográficos:
2.1 Hasta treinta horas de duración: 99,54
2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración: 199,07
2.3 Más de sesenta horas de duración :398,15
II. Enseñanzas de Danza:
1. Enseñanzas LOGSE:
1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de La Generalitat:
1.1.1 Grado elemental
1.1.1.1 Curso completo: 42,69 por asignatura.
1.1.1.2 Asignaturas pendientes: 68,30 cada una.
1.1.1.3 Repetición de curso: 51,21 por asignatura.
1.1.2 Prueba de acceso al grado medio: 48,04
1.1.3 Grado medio:
1.1.3.1 Curso completo: 64,04 por asignatura.
1.1.3.2 Asignaturas pendientes: 102,47 cada una.
1.1.3.3 Repetición de curso: 76,85 por asignatura.
1.1.4 Prueba de acceso a grado superior: 54,65
1.1.5 Grado superior:
1.1.5.1 Grado Superior: 7,01 euros por crédito.
1.1.5.2 Repetición de asignatura: 7,65 euros por crédito.
2. Cursos especiales monográficos:
2.1 Hasta treinta horas de duración: 99,54
2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración: 199,07
2.3 Más de sesenta horas de duración :398,15
III. Enseñanzas de Idiomas:
1. Plan nuevo (Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, y Decreto 48/1993, de 5 de abril, del Gobierno Valenciano):
1.1 Alumnado oficial:
1.1.1 Matrícula: 41,15 por idioma y curso.
1.1.2 Repetición de curso: 49,38 por idioma.
1.1.3 Prueba de nivel (enseñanzas presenciales) o valoración inicial del alumno (enseñanzas a distancia): 24,16
1.1.4 Matrícula curso intensivo (por idioma y curso): 32,22
1.2 Pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud de Ciclo o Nivel: 41,15
2. Cursos especiales monográficos:
2.1 Hasta treinta horas de duración: 99,54
2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración :199,07
2.3 Más de sesenta horas de duración: 398,15
IV. Enseñanzas de Arte Dramático:
1. Enseñanzas:
1.1 Curso completo: 41,75 por asignatura.
1.2 Asignaturas pendientes: 82,22 cada una.
1.3 Prueba de acceso: 48,08
2. Cursos especiales monográficos:
2.1 Hasta treinta horas de duración: 99,54
2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración :199,07
2.3 Más de sesenta horas de duración: 398,15
V. Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas, de Cerámica y de Diseño.
1. Enseñanzas LOGSE (artículo 49):
1.1 Curso completo 41,75 por asignatura.
1.2 Asignaturas pendientes 82,22 cada una.
1.3 Prueba de acceso 48,04
1.4 Proyectos finales de carrera:
1.4.1 Proyecto fin de carrera de estudios de Cerámica 75,96 euros
1.4.2 Proyecto fin de carrera de estudios de Diseño 38,57 euros
1.5 Exámenes extraordinarios 42,59 por asignatura
2. Cursos especiales monográficos:
2.1 Hasta treinta horas de duración 99,54
2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración 199,07
2.3 Más de sesenta horas de duración 398,15
VI. Enseñanzas Deportivas
1. Enseñanzas:
1.1 Prueba de acceso de carácter específico al primer nivel del grado medio 48,04
1.2 Grado Medio:
1.2.1 Primer Nivel
1.2.1.1 Curso completo 48,33 por módulo + 45 bloque formación práctica
1.2.1.2 Repetición de módulos / bloque de formación práctica 57,96 cada uno
1.2.1.3 Repetición de curso 62,81 por módulo o bloque de formación práctica
1.2.2 Segundo Nivel
1.2.2.1 Curso completo 48,33 por módulo + 45 bloque formación práctica
1.2.2.2 Repetición de módulos / bloque de formación práctica 57,96 cada uno
1.2.2.3 Repetición de curso 62,81 por módulo o bloque de formación práctica
1.3 Grado Superior:
1.3.1 Curso completo 52 por módulo + 45 bloque formación práctica + 30 proyecto final
1.3.2 Repetición de módulos / bloque de formación práctica / proyecto final 60 cada uno
1.3.3 Repetición de curso 65 por módulo / bloque de formación práctica / proyecto final
Dos. A efectos de aplicación del cuadro de tarifas del apartado Uno anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:
En los casos de traslado de centro, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Cuando, una vez iniciado el curso escolar, un alumno se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (centros de la red pública), el alumno abonará en el centro de origen la certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la apertura de expediente y la tarjeta de identidad. Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar, abonará en el centro de destino, además de lo citado en el presente párrafo, la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no la hubiera abonado previamente en el centro de origen.
Si el alumno procede de otra Comunidad Autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de La Generalitat, al matricularse en un centro de dicha red pública, debe abonar en éste la apertura de expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore.
No se abonará tasa por las asignaturas convalidadas. No obstante, si la convalidación se denegase, deberá hacerse efectivo dicho importe.
Se añade un nuevo apartado Seis en el artículo 139 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, con el siguiente tenor:
Seis. El alumnado de conservatorios dependientes de Corporaciones Locales y de centros autorizados de música y danza que se hallen adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de La Generalitat, cuando tengan que abonar el importe de una tasa, seguirán el procedimiento descrito en el apartado Dos del artículo 129 de la presente Ley.
Queda derogado el Capítulo VII del Título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat.
Se modifica el artículo 160 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 160. Tipo de gravamen.
La tasa se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Tipo unitario (euros) |
| Carnet Jove Euro <26 (menores de 26 años) | 7,50 |
| Carnet +26 (entre 26 y 29 años) | 7,50 |
Se modifica el epígrafe 3 del apartado Uno del artículo 164 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
3. Los escolares que participen en las finales autonómicas de los juegos deportivos de La Generalitat que se realicen en el complejo educativo, así como los deportistas de los programas de tecnificación que lleve a cabo el órgano competente de La Generalitat en materia de deporte.
Se modifica el artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 173. Tipos de gravamen.
Uno. Tarifas por procesos hospitalarios Las tarifas por procesos hospitalarios abarcan todas las prestaciones realizadas en el periodo de hospitalización, incluyendo la atención recibida en urgencias y el coste de las prótesis implantadas. Cualquier prestación realizada con anterioridad al ingreso hospitalario o en urgencias, o con posterioridad al alta del paciente, se liquidará separadamente, aplicando para ello las tarifas relacionadas en el apartado dos.
La tasa correspondiente a cada proceso hospitalario se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| CÓDIGO (AP-GRD 18.0) | DESCRIPCIÓN | IMPORTE (euros) |
| GRD001 | Craneotomía en mayores de 17 años excepto por trauma | 10.955,15 |
| GRD002 | Craneotomía por trauma en mayores de 17 años | 9.885,89 |
| GRD005 | Procedimientos vasculares extracraneales | 4.859,85 |
| GRD006 | Liberación de túnel carpiano | 1.580,10 |
| GRD008 | Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso sin complicaciones | 3.338,27 |
| GRD009 | Trastornos y lesiones espinales | 5.941,29 |
| GRD011 | Neoplasias de sistema nervioso sin complicaciones | 3.436,93 |
| GRD012 | Trastornos degenerativos de sistema nervioso | 3.255,23 |
| GRD013 | Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa | 2.076,52 |
| GRD014 | Trastornos cerebrovasculares específicos excepto accidente isquémico transitorio y hemorragia intracraneal | 2.759,41 |
| GRD015 | Accidente isquémico transitorio y oclusiones precerebrales | 2.039,21 |
| GRD016 | Trastornos cerebrovasculares no específicos con complicaciones | 3.314,02 |
| GRD017 | Trastornos cerebrovasculares no específicos sin complicaciones | 1.924,90 |
| GRD018 | Trastornos de nervios craneales y periféricos con complicaciones | 3.681,45 |
| GRD019 | Trastornos de nervios craneales y periféricos sin complicaciones | 2.441,64 |
| GRD020 | Infección del sistema nervioso excepto meningitis vírica | 5.661,97 |
| GRD021 | Meningitis vírica | 2.056,95 |
| GRD022 | Encefalopatía hipertensiva | 2.145,16 |
| GRD023 | Estupor y coma no traumáticos | 2.439,74 |
| GRD024 | Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años con complicaciones | 2.284,20 |
| GRD025 | Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años sin complicaciones | 1.864,88 |
| GRD034 | Otros trastornos del sistema nervioso con complicaciones | 2.792,31 |
| GRD035 | Otros trastornos del sistema nervioso sin complicaciones | 1.237,51 |
| GRD036 | Procedimientos sobre retina | 3.434,27 |
| GRD037 | Procedimientos sobre órbita | 3.380,07 |
| GRD039 | Procedimientos sobre cristalino con o sin vitrectomía | 1.370,65 |
| GRD040 | Procedimientos extraoculares excepto órbita en mayores de 17 años | 1.578,51 |
| GRD041 | Procedimientos extraoculares excepto órbita en menores de 18 años | 1.346,11 |
| GRD042 | Procedimientos intraoculares excepto retina, iris y cristalino | 2.535,45 |
| GRD044 | Infecciones agudas mayores de ojo | 2.272,86 |
| GRD045 | Trastornos neurológicos del ojo | 2.006,34 |
| GRD047 | Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años sin complicaciones | 1.113,52 |
| GRD048 | Otros trastornos del ojo en menores de 18 años | 1.528,99 |
| GRD049 | Procedimientos mayores de cabeza y cuello excepto por neoplasia maligna | 6.630,20 |
| GRD050 | Sialoadenectomía | 2.678,77 |
| GRD052 | Reparación de hendidura labial y paladar | 2.833,86 |
| GRD053 | Procedimientos sobre senos y mastoides en mayores de 17 años | 2.870,12 |
| GRD055 | Procedimientos misceláneos sobre oído, nariz, boca y garganta | 2.254,33 |
| GRD056 | Rinoplastia | 3.275,97 |
| GRD057 | Procedimientos s. ayva excepto amigdalectomia y/o adenoidectomia solo, en mayores de 17 años | 1.521,61 |
| GRD058 | Procedimientos s. ayva excepto amigdalectomia y/o adenoidectomia solo, en menores de 18 años | 1.493,33 |
| GRD059 | Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años | 1.297,44 |
| GRD060 | Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años | 1.397,58 |
| GRD062 | Miringotomia con inserción de tubo en menores de 18 años | 1.533,25 |
| GRD063 | Otros procedimientos quirúrgicos sobre oído, nariz, boca y garganta | 4.622,06 |
| GRD064 | Neoplasia maligna de oído, nariz, boca y garganta | 2.590,89 |
| GRD065 | Alteraciones del equilibrio | 1.421,47 |
| GRD066 | Epistaxis | 1.638,82 |
| GRD068 | Otitis media y itrs en mayores de 17 años con complicaciones | 1.937,91 |
| GRD069 | Otitis media y itrs en mayores de 17 años sin complicaciones | 1.215,15 |
| GRD070 | Otitis media y itrs en menores de 18 años | 1.354,37 |
| CÓDIGO (AP-GRD 18.0) | DESCRIPCIÓN | IMPORTE (euros) |
| GRD072 | Traumatismo y deformidad nasal | 983,02 |
| GRD073 | Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en mayores de 17 años | 1.369,43 |
| GRD074 | Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en menores de 18 años | 939,27 |
| GRD075 | Procedimientos torácicos mayores | 7.836,78 |
| GRD077 | Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio sin complicaciones | 3.523,56 |
| GRD078 | Embolismo pulmonar | 3.712,95 |
| GRD080 | Infecciones y inflamaciones respiratorias en mayores de 17 años sin complicaciones | 3.003,25 |
| GRD082 | Neoplasias respiratorias | 3.383,25 |
| GRD085 | Derrame pleural con complicaciones | 3.667,57 |
| GRD086 | Derrame pleural sin complicaciones | 3.182,14 |
| GRD087 | Edema pulmonar y insuficiencia respiratoria | 2.840,39 |
| GRD088 | Enfermedad pulmonar obstructiva crónica | 2.065,53 |
| GRD089 | Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años con complicaciones | 3.100,19 |
| GRD090 | Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años sin complicaciones | 2.166,89 |
| GRD092 | Neumopatía intersticial con complicaciones | 3.883,43 |
| GRD093 | Neumopatía intersticial sin complicaciones | 2.700,25 |
| GRD094 | Neumotórax con complicaciones | 2.870,54 |
| GRD095 | Neumotórax sin complicaciones | 1.989,95 |
| GRD096 | Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicaciones | 3.137,09 |
| GRD097 | Bronquitis y asma en mayores de 17 años sin complicaciones | 1.620,23 |
| GRD099 | Signos y síntomas respiratorios con complicaciones | 2.637,39 |
| GRD100 | Signos y síntomas respiratorios sin complicaciones | 1.933,30 |
| GRD101 | Otros diagnósticos de aparato respiratorio con complicaciones | 2.368,81 |
| GRD102 | Otros diagnósticos de aparato respiratorio sin complicaciones | 1.839,61 |
| GRD105 | Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro procedimientos cardiotorácicos mayores sin cateterismo cardiaco | 14.848,33 |
| GRD108 | Otros procedimientos cardiotorácicos | 10.615,49 |
| GRD109 | Bypass coronario sin actp sin cateterismo cardiaco | 11.197,29 |
| GRD110 | Procedimientos cardiovasculares mayores con complicaciones | 10.579,05 |
| GRD111 | Procedimientos cardiovasculares mayores sin complicaciones | 7.855,35 |
| GRD112 | Procedimientos cardiovasculares percutáneos | 3.919,12 |
| GRD113 | Amputación por trastornos circulatorios excepto miembro superior y dedos del pie | 7.175,86 |
| GRD114 | Amputación de miembro superior y dedos del pie por trastornos circulatorios | 5.563,55 |
| GRD116 | Implantación marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfib. o sust. generador | 6.646,33 |
| GRD117 | Revisión de marcapasos cardiaco excepto sustitución de generador | 5.200,96 |
| GRD118 | Revisión de marcapasos cardiaco sustitución de generador | 5.963,60 |
| GRD119 | Ligadura y stripping de venas | 1.705,31 |
| GRD120 | Otros procedimientos quirúrgicos de aparato circulatorio | 5.847,71 |
| GRD121 | Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio y complicaciones mayores, alta con vida | 4.568,43 |
| GRD122 | Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio sin complicaciones mayores, alta con vida | 4.090,36 |
| GRD123 | Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio, exitus | 3.441,20 |
| GRD124 | Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo y diagnóstico complejo | 3.240,56 |
| GRD125 | Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo sin diagnóstico complejo | 2.003,97 |
| GRD126 | Endocarditis aguda y subaguda | 7.399,30 |
| GRD127 | Insuficiencia cardiaca y shock | 2.697,90 |
| GRD130 | Trastornos vasculares periféricos con complicaciones | 2.867,60 |
| GRD131 | Trastornos vasculares periféricos sin complicaciones | 1.955,82 |
| GRD132 | Aterosclerosis con complicaciones | 2.426,70 |
| GRD133 | Aterosclerosis sin complicaciones | 1.787,53 |
| GRD135 | Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años con complicaciones | 2.581,07 |
| GRD136 | Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años sin complicaciones | 1.987,95 |
| GRD138 | Arritmias cardiacas y trastornos de conducción con complicaciones | 2.400,60 |
| GRD139 | Arritmias cardiacas y trastornos de conducción sin complicaciones | 1.411,01 |
| GRD140 | Angina de pecho | 1.996,01 |
| GRD142 | Síncope y colapso sin complicaciones | 1.564,15 |
| GRD143 | Dolor torácico | 1.449,82 |
| GRD144 | Otros diagnósticos de aparato circulatorio con complicaciones | 2.866,05 |
| GRD145 | Otros diagnósticos de aparato circulatorio sin complicaciones | 2.032,92 |
| GRD146 | Resección rectal con complicaciones | 8.707,46 |
| GRD147 | Resección rectal sin complicaciones | 5.902,89 |
| GRD148 | Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso con complicaciones | 8.136,92 |
| GRD149 | Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso sin complicaciones | 5.693,09 |
| GRD151 | Adhesiolisis peritoneal sin complicaciones | 4.114,66 |
| GRD153 | Procedimientos menores de intestino delgado y grueso sin complicaciones | 18.730,48 |
| GRD154 | Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años con complicaciones | 9.103,22 |
| GRD155 | Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años sin complicaciones | 5.336,94 |
| GRD156 | Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en menores de 18 años | 4.177,59 |
| GRD157 | Procedimientos sobre ano y enterostomía con complicaciones | 3.341,87 |
| GRD158 | Procedimientos sobre ano y enterostomía sin complicaciones | 1.532,32 |
| GRD159 | Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayores de 17 años con complicaciones | 3.563,81 |
| GRD160 | Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones | 2.355,85 |
| CÓDIGO (AP-GRD 18.0) | DESCRIPCIÓN | IMPORTE (euros) |
| GRD161 | Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años con complicaciones | 2.670,88 |
| GRD162 | Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones | 1.806,09 |
| GRD163 | Procedimientos sobre hernia en menores de 18 años | 1.622,20 |
| GRD164 | Apendicectomía con diagnóstico principal complicado con complicaciones | 5.187,96 |
| GRD165 | Apendicectomía con diagnóstico principal complicado sin complicaciones | 3.140,00 |
| GRD166 | Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado con complicaciones | 3.539,32 |
| GRD167 | Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado sin complicaciones | 2.161,26 |
| GRD169 | Procedimientos sobre boca sin complicaciones | 2.062,51 |
| GRD170 | Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo con complicaciones | 5.952,05 |
| GRD171 | Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo sin complicaciones | 4.062,70 |
| GRD172 | Neoplasia maligna digestiva con complicaciones | 3.534,17 |
| GRD173 | Neoplasia maligna digestiva sin complicaciones | 2.765,94 |
| GRD174 | Hemorragia gastrointestinal con complicaciones | 2.342,59 |
| GRD175 | Hemorragia gastrointestinal sin complicaciones | 1.606,62 |
| GRD176 | Ulcera péptica complicada | 2.472,54 |
| GRD178 | Ulcera péptica no complicada sin complicaciones | 1.989,43 |
| GRD179 | Enfermedad inflamatoria intestinal | 2.600,90 |
| GRD180 | Obstrucción gastrointestinal con complicaciones | 2.535,24 |
| GRD181 | Obstrucción gastrointestinal sin complicaciones | 1.767,79 |
| GRD182 | Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones | 2.517,74 |
| GRD183 | Esofagitis, gastroenteritis trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones | 1.887,09 |
| GRD185 | Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en mayores de 17 años | 1.772,24 |
| GRD186 | Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en menores de 18 años | 1.262,03 |
| GRD187 | Extracciones y reposiciones dentales | 786,93 |
| GRD188 | Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años con complicaciones | 2.478,44 |
| GRD189 | Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años sin complicaciones | 1.530,87 |
| GRD191 | Procedimientos sobre páncreas, hígado y derivación con complicaciones | 8.514,51 |
| GRD192 | Procedimientos sobre páncreas, hígado y derivación sin complicaciones | 6.661,66 |
| GRD194 | Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistectomia solo, con o sin exploración del conducto biliar sin complicaciones | 6.200,71 |
| GRD196 | Colecistectomia con exploración vía biliar sin complicaciones | 6.300,59 |
| GRD 197 | Colecistectomia sin exploración vía biliar con complicaciones | 10.522,99 |
| GRD198 | Colecistectomía sin exploración vía biliar sin complicaciones | 3.922,36 |
| GRD202 | Cirrosis y hepatitis alcohólica | 2.615,85 |
| GRD203 | Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas | 3.507,75 |
| GRD204 | Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna | 2.592,18 |
| GRD205 | Trastornos de hígado excepto n. maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica con complicaciones | 2.716,97 |
| GRD206 | Trastornos de hígado excepto n. maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica sin complicaciones | 1.493,74 |
| GRD207 | Trastornos del tracto biliar con complicaciones | 3.260,09 |
| GRD208 | Trastornos del tracto biliar sin complicaciones | 2.256,68 |
| GRD209 | Reimplantación mayor articulación y miembro extr. inferior, excepto cadera sin complicaciones | 6.509,14 |
| GRD211 | Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años sin complicaciones | 5.243,23 |
| GRD212 | Procedimientos de cadera y fémur excepto articulación mayor en menores de 18 años | 5.773,07 |
| GRD218 | Procedimientos. extr. inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años con complicaciones | 6.233,18 |
| GRD219 | Procedimientos. extr. inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años sin complicaciones | 3.791,82 |
| GRD220 | Procedimientos extr. inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en menores de 18 años | 3.513,93 |
| GRD222 | Procedimientos sobre la rodilla sin complicaciones | 2.982,74 |
| GRD223 | Procedimientos mayores hombro/ codo, u otros procedimientos extr. superior con complicaciones | 2.561,20 |
| GRD224 | Procedimientos hombro, codo o antebrazo, excepto procedimiento mayor de articulación sin complicaciones | 2.733,39 |
| GRD225 | Procedimientos sobre el pie | 2.554,98 |
| GRD227 | Procedimientos sobre tejidos blandos sin complicaciones | 2.454,96 |
| GRD228 | Procedimiento mayor sobre pulgar o articulación, u otros procedimientos sobre mano o muñeca con complicaciones | 2.193,12 |
| GRD229 | Procedimientos sobre mano o muñeca, excepto procedimientos mayores sobre articulación sin complicaciones | 1.991,87 |
| GRD230 | Excisión local y eliminación disp. fijación interna de cadera y fémur | 3.292,72 |
| GRD231 | Excisión local y eliminación disp. fijación interna excepto cadera y fémur | 3.025,22 |
| GRD232 | Artroscopia | 1.929,37 |
| GRD234 | Otros procedimientos quirúrgicos de s. musculoesquelético y tejido conectivo sin complicaciones | 3.956,67 |
| GRD235 | Fracturas de fémur | 3.786,38 |
| GRD236 | Fracturas de cadera y pelvis | 2.233,47 |
| GRD240 | Trastornos de tejido conectivo con complicaciones | 2.961,75 |
| GRD241 | Trastornos de tejido conectivo sin complicaciones | 1.785,61 |
| GRD243 | Problemas médicos de la espalda | 2.142,33 |
| GRD245 | Enfermedades óseas y artropatías específicas sin complicaciones | 1.449,14 |
| GRD248 | Tendinitis, miositis y bursitis | 1.895,76 |
| GRD249 | Malfuncion, reacción o compl. de dispositivo ortopédico | 2.453,19 |
| GRD251 | Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años sin complicaciones | 1.161,70 |
| GRD252 | Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en menores de 18 años | 933,08 |
| GRD254 | Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años sin complicaciones | 1.196,50 |
| GRD255 | Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en menores de 18 años | 1.072,91 |
| GRD256 | Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo | 1.724,01 |
| CÓDIGO (AP-GRD 18.0) | DESCRIPCIÓN | IMPORTE (euros) |
| GRD258 | Mastectomía total por neoplasia maligna sin complicaciones | 3.045,67 |
| GRD260 | Mastectomía subtotal por neoplasia maligna sin complicaciones | 2.387,59 |
| GRD261 | Procedimientos. s. mama por proceso no maligno excepto biopsia y escisión local | 2.948,49 |
| GRD262 | Biopsia de mama y escisión local por proceso no maligno | 1.575,61 |
| GRD265 | Injerto piel y/o desbrid. excepto por úlcera cutánea, celulitis con complicaciones | 5.833,49 |
| GRD266 | Injerto piel y/o desbrid. excepto por úlcera cutánea, celulitis sin complicaciones | 3.090,40 |
| GRD267 | Procedimientos de región perianal y enfermedad pilonidal | 1.342,32 |
| GRD268 | Procedimientos plásticos sobre piel, t. subcutáneo y mama | 3.166,73 |
| GRD270 | Otros procedimientos sobre piel, t. subcutáneo y mama sin complicaciones | 1.781,82 |
| GRD271 | Úlceras cutáneas | 3.039,78 |
| GRD273 | Trastornos mayores de piel sin complicaciones | 2.672,76 |
| GRD274 | Procesos malignos de mama con complicaciones | 3.716,46 |
| GRD275 | Procesos malignos de mama sin complicaciones | 1.315,14 |
| GRD276 | Trastornos no malignos de mama | 1.042,68 |
| GRD277 | Celulitis en mayores de 17 años con complicaciones | 2.707,55 |
| GRD278 | Celulitis en mayores de 17 años sin complicaciones | 1.682,74 |
| GRD279 | Celulitis en menores de 18 años | 1.788,41 |
| GRD281 | Traumatismo de piel, t. subcutáneo y mama en mayores de 17 años sin complicaciones | 1.342,87 |
| GRD282 | Traumatismo de piel, t. subcutáneo y mama en menores de 18 años | 1.246,46 |
| GRD283 | Trastornos menores de la piel con complicaciones | 2.679,74 |
| GRD284 | Trastornos menores de la piel sin complicaciones | 1.355,55 |
| GRD286 | Procedimientos sobre suprarrenales y hipófisis | 7.283,34 |
| GRD288 | Procedimientos quirúrgicos para obesidad | 4.384,33 |
| GRD289 | Procedimientos sobre paratiroides | 2.754,25 |
| GRD290 | Procedimientos sobre tiroides | 2.565,13 |
| GRD291 | Procedimientos sobre tracto tireogloso | 2.069,57 |
| GRD293 | Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, nutricionales y metabolismo sin complicaciones | 4.094,84 |
| GRD294 | Diabetes en mayores de 35 | 1.962,47 |
| GRD295 | Diabetes en menores de 36 años | 1.996,91 |
| GRD296 | Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones | 2.315,92 |
| GRD297 | Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones | 1.902,23 |
| GRD298 | Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en menores de 18 años | 1.200,94 |
| GRD299 | Errores innatos del metabolismo | 1.596,00 |
| GRD300 | Trastornos endocrinos con complicaciones | 2.777,76 |
| GRD301 | Trastornos endocrinos sin complicaciones | 1.736,00 |
| GRD303 | Procedimientos riñón, uréter y procedimientos mayores s. vejiga por neoplasia | 6.595,19 |
| GRD304 | Procedimientos s. riñón, uréter y procedimientos mayores s. vejiga por p. no neoplásico con complicaciones | 6.838,55 |
| GRD305 | Procedimientos. s. riñón, uréter y procedimientos mayores s. vejiga por p. no neoplásico sin complicaciones | 4.672,88 |
| GRD307 | Prostatectomia sin complicaciones | 2.445,80 |
| GRD309 | Procedimientos menores sobre vejiga sin complicaciones | 3.469,02 |
| GRD310 | Procedimientos transuretrales con complicaciones | 2.690,59 |
| GRD311 | Procedimientos transuretrales sin complicaciones | 2.194,73 |
| GRD313 | Procedimientos sobre uretra, en mayores de 17 años sin complicaciones | 2.317,80 |
| GRD315 | Otros procedimientos quirúrgicos sobre riñón y tracto urinario | 4.675,10 |
| GRD316 | Insuficiencia renal | 3.260,30 |
| GRD318 | Neoplasias de riñón y tracto urinario con complicaciones | 3.278,38 |
| GRD319 | Neoplasias de riñón y tracto urinario sin complicaciones | 2.071,32 |
| GRD320 | Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones | 2.241,69 |
| GRD321 | Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones | 1.563,49 |
| GRD322 | Infecciones de riñón y tracto urinario en menores de 18 años | 2.160,49 |
| GRD323 | Cálculos urinarios con complicaciones y/o litotripsia extracorpórea por onda de choque | 1.730,20 |
| GRD324 | Cálculos urinarios sin complicaciones | 1.324,86 |
| GRD325 | Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones | 2.249,54 |
| GRD326 | Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones | 1.479,66 |
| GRD331 | Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones | 3.194,03 |
| GRD332 | Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones | 2.392,58 |
| GRD333 | Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en menores de 18 años | 2.448,07 |
| GRD335 | Procedimientos mayores sobre pelvis masculina sin complicaciones | 7.454,51 |
| GRD336 | Prostatectomía transuretral con complicaciones | 2.734,72 |
| GRD337 | Prostatectomía transuretral sin complicaciones | 2.168,10 |
| GRD338 | Procedimientos sobre testículo, neoplasia maligna | 3.003,54 |
| GRD339 | Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en mayores de 17 | 1.892,89 |
| GRD340 | Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en menores de 18 años | 1.634,07 |
| GRD341 | Procedimientos sobre el pene | 3.812,93 |
| GRD342 | Circuncisión en mayores de 17 | 1.360,18 |
| GRD343 | Circuncisión en menores de 18 años | 1.176,48 |
| GRD346 | Neoplasia maligna, aparato genital masculino, con complicaciones | 3.253,14 |
| GRD347 | Neoplasia maligna, aparato genital masculino, sin complicaciones | 1.408,59 |
| GRD350 | Inflamación de aparato genital masculino | 1.642,16 |
| GRD352 | Otros diagnósticos de aparato genital masculino | 1.052,69 |
| GRD353 | Evisceracion pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical | 7.964,60 |
| CÓDIGO (AP-GRD 18.0) | DESCRIPCIÓN | IMPORTE (euros) |
| GRD355 | Procedimientos s. útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos sin complicaciones | 3.861,35 |
| GRD356 | Procedimientos de reconstrucción aparato genital femenino | 2.541,87 |
| GRD357 | Procedimiento sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos | 6.113,32 |
| GRD358 | Procedimientos sobre útero y anejos por ca. in situ y proceso no maligno con complicaciones | 3.913,61 |
| GRD359 | Procedimientos sobre útero y anejos por ca. in situ y proceso no maligno sin complicaciones | 3.290,25 |
| GRD360 | Procedimientos sobre vagina, cerviz y vulva | 1.838,29 |
| GRD361 | Interrupción tubárica por laparoscopia y laparotomía | 2.148,15 |
| GRD362 | Interrupción tubárica por endoscopia | 2.519,11 |
| GRD363 | Dilatación y legrado, conización y radio-implante por neoplasia maligna | 1.633,29 |
| GRD364 | Dilatación y legrado, conización excepto por neoplasia maligna | 1.238,25 |
| GRD365 | Otros procedimientos quirúrgicos de ap. genital femenino | 3.005,25 |
| GRD366 | Neoplasia maligna, aparato genital femenino, con complicaciones | 3.919,10 |
| GRD367 | Neoplasia maligna, aparato genital femenino, sin complicaciones | 2.582,55 |
| GRD368 | Infecciones, aparato genital femenino | 1.971,17 |
| GRD369 | Trastornos menstruales y otros problemas de aparato genital femenino | 1.098,28 |
| GRD370 | Cesárea, con complicaciones | 2.689,18 |
| GRD371 | Cesárea, sin complicaciones | 2.194,07 |
| GRD372 | Parto con complicaciones | 1.318,27 |
| GRD373 | Parto sin complicaciones | 1.110,77 |
| GRD374 | Parto con esterilización y/o dilatación y legrado | 1.684,11 |
| GRD376 | Diagnósticos post-parto y post-aborto sin procedimiento quirúrgico | 1.418,97 |
| GRD377 | Diagnósticos post-parto y post-aborto con procedimiento quirúrgico | 2.150,68 |
| GRD378 | Embarazo ectópico | 1.394,62 |
| GRD379 | Amenaza de aborto | 1.439,51 |
| GRD380 | Aborto sin dilatación y legrado | 1.147,93 |
| GRD381 | Aborto con dilatación y legrado, aspiración o histerotomía | 1.273,08 |
| GRD382 | Falso trabajo de parto | 713,35 |
| GRD383 | Otros diagnósticos anteparto con complicaciones médicas | 1.211,58 |
| GRD384 | Otros diagnósticos anteparto sin complicaciones médicas | 1.188,68 |
| GRD392 | Esplenectomía en mayores de 17 años | 5.099,99 |
| GRD394 | Otros procedimientos quirúrgicos hematológicos y de órganos hemopoyéticos | 3.223,98 |
| GRD395 | Trastornos de los hematíes en mayores de 17 años | 2.111,54 |
| GRD397 | Trastornos de coagulación | 2.792,48 |
| GRD398 | Trastorno de s. reticuloendotelial y inmunitarios con complicaciones | 3.244,86 |
| GRD399 | Trastorno de s. reticuloendotelial y inmunitarios sin complicaciones | 2.258,54 |
| GRD400 | Linfoma y leucemia con procedimiento quirúrgico mayor | 5.963,66 |
| GRD402 | Linfoma y leucemia no aguda con otros proc. quirúrgicos sin complicaciones | 4.162,77 |
| GRD404 | Linfoma y leucemia no aguda sin complicaciones | 3.206,70 |
| GRD408 | Trastorno mieloproliferativo o neo. mal difer. con otro procedimiento quirúrgico | 4.046,44 |
| GRD410 | Quimioterapia | 3.616,97 |
| GRD413 | Otros trastornos mieloproliferativos o neoplasias mal difer. con complicaciones | 4.191,85 |
| GRD414 | Otros trastornos mieloproliferativos o neoplasias mal difer. sin complicaciones | 2.924,85 |
| GRD415 | Procedimiento quirúrgico por enfermedades infecciosas y parasitarias | 5.593,43 |
| GRD416 | Septicemia en mayores de 17 | 2.991,99 |
| GRD417 | Septicemia en menores de 18 años | 3.074,75 |
| GRD418 | Infecciones postoperatorias y postraumáticas | 2.837,08 |
| GRD420 | Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años sin complicaciones | 2.006,32 |
| GRD421 | Enfermedad vírica en mayores de 17 | 1.984,44 |
| GRD422 | Enfermedad vírica y fiebre de origen desconocido en menores de 18 años | 1.468,83 |
| GRD423 | Otros diagnósticos de enfermedad infecciosa y parasitaria | 3.063,58 |
| GRD425 | Reacción de adaptación aguda y disfunción psicosocial | 2.250,81 |
| GRD430 | Psicosis | 4.472,65 |
| GRD432 | Otros diagnósticos de trastorno mental | 2.079,84 |
| GRD440 | Desbridamiento herida por lesión traumática, excepto herida abierta | 5.328,08 |
| GRD442 | Otros procedimientos quirúrgicos por lesión traumática con complicaciones | 5.824,08 |
| GRD443 | Otros procedimientos quirúrgicos por lesión traumática sin complicaciones | 3.218,83 |
| GRD444 | Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años con complicaciones | 2.418,62 |
| GRD445 |