Ley 15/2005, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2006. | |
Artículo 41. De la información de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, y en los distintos artículos de la presente Ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión correspondiente de las Cortes Valencianas, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:
En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.
Mensualmente, información sobre la ejecución del presupuesto de La Generalitat.
Trimestralmente, del grado de ejecución del Programa de Inversiones de La Generalitat.
Trimestralmente, de las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción y cancelación de avales que comporten riesgos efectivos a los que La Generalitat deberá hacer frente directamente, como consecuencia de su función de avalista.
De la distribución de la participación de las Entidades Locales en los ingresos generales del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Presupuestos de las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, el Síndico de Agravios, el Consejo Jurídico Consultivo y l'Acadèmia Valenciana de la Llengua.
1. Las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, el Síndico de Agravios, el Consejo Jurídico Consultivo y l'Acadèmia Valenciana de la Llengua, podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2005.
2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de las Cortes Valencianas, Sindicatura de Cuentas, Consejo Valenciano de Cultura, Síndico de Agravios, Consejo Jurídico Consultivo y Acadèmia Valenciana de la Llengua, se librarán por cuartas partes trimestrales a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias.
Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no tendrán la obligación de acreditar su alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. De la adecuación de los complementos específicos.
Por resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo se procederá a actualizar la vigente tabla de complementos específicos conforme al incremento autorizado por la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 56/2004, de 16 de abril, para el personal incluido en su ámbito de aplicación.
Para la adecuación de dicho complemento, al objeto de que guarde la procedente relación con el contenido del puesto de trabajo, podrá superarse el referido límite, dando cuenta al Consell.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas Leyes de creación, las entidades autónomas así como las entidades de derecho público dependientes de La Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Porcentaje a aplicar en los Convenios para la Compensación Financiera.
El porcentaje a aplicar sobre la cuantía del componente adicional que figure en los Convenios para Compensación Financiera previstos en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y suscritos con los Municipios Turísticos para compensar gastos correspondientes al ejercicio 2004, será el que resulte de dividir la dotación presupuestaria consignada al efecto en la presente Ley entre la suma de los componentes adicionales que figuren en dichos convenios, multiplicado por cien.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2006.
Con aplicación exclusiva al presupuesto del ejercicio 2006, las obligaciones a las que se refiere el artículo 21.b del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, a imputar al ejercicio, serán las reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del 2006 y con cargo a sus respectivos créditos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, las empresas públicas y las fundaciones públicas de La Generalitat.
Las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, las empresas públicas y las fundaciones públicas de La Generalitat deberán, a los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público en el área de la administración institucional, tendrán que:
Aportar, con carácter trimestral, la información contable que permita conocer la situación económica y financiera al último día de cada trimestre natural, en los términos y con la estructura que la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden, determine.
Presentar, antes del 31 de marzo, un balance de situación y cuenta de resultados de carácter provisional, para el ejercicio de que se trate y dentro de los límites de los presupuestos aprobados por las Cortes Valencianas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Aportaciones de capital con cargo a los presupuestos de La Generalitat.
Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos para la realización de aportaciones de capital, con cargo a los Presupuestos de La Generalitat a las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.
El citado informe tendrá por objeto exclusivamente el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D.
En atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de ayudas y becas de I+D, la conselleria con competencias en la materia podrá iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2006.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. De la Agencia Valenciana de Salud.
1. Durante el ejercicio presupuestario de 2006, la gestión económico-presupuestaria de la Agencia Valenciana de Salud se instrumentara a través de los programas y subprogramas presupuestarios que integran el Servicio 02 Agencia Valenciana de Salud de la Sección 10 Consellería de Sanidad.
2. De acuerdo con lo anterior y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las Consellerías de Economía, Hacienda y Empleo, y de Sanidad, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. De las medidas de mejora y modernización de los servicios públicos.
Durante el ejercicio 2006 se destinará un porcentaje de la masa salarial para la mejora de la calidad y la eficacia de los servicios públicos, así como de las condiciones de trabajo de sus empleados, en el ámbito de la administración de La Generalitat y de sus Entidades Autónomas.
El Consell, en el marco de las negociaciones y acuerdos necesarios, y previo informe favorable de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, fijará el porcentaje de la masa salarial señalado en el párrafo anterior, que en ningún caso podrá ser superior al 0,7 %, así como las medidas que deban adoptarse en orden a la consecución de los objetivos señalados anteriormente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Retribuciones del personal laboral.
En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 28 de la presente Ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 23 de la presente Ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Coordinación con diputaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como Anexo al Presupuesto de La Generalitat para el ejercicio de 2006, los presupuestos aprobados por las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 26 de diciembre de 2005.
El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.
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