Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos para el ejercicio 2008. | |
Artículo 35. De la Deuda pública.
1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2008 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2008.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y quedará automáticamente revisado:
Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.
Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.
3. Asimismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:
Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2007 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.
Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la administración del Estado y los previstos en el Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio de 2001.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras, cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a ellas, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.
5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.
6. El producto de las operaciones a que se refiere el artículo 87 de texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, se ingresará en la Tesorería de la Generalitat y el saldo neto al cierre del ejercicio se aplicará, sin ninguna excepción, al Presupuesto de la Generalitat o de la entidad autónoma correspondiente.
Artículo 36. De la Deuda pública a corto plazo.
La persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 20% de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.
Artículo 37. Avales de la Generalitat.
1. La Generalitat, en los términos previstos en el artículo 84 y siguientes del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, podrá prestar avales durante el ejercicio 2008 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas e instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, hasta un límite de 885 millones de euros.
2. La Generalitat podrá otorgar avales hasta una cantidad máxima, durante el ejercicio 2008, de 350 millones de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titularización de activos constituidos conforme a las disposiciones vigentes, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial.
Por medio de decreto del Consell se regularán las condiciones que deberán reunir el mencionado fondo y los préstamos o créditos susceptibles de cesión a los mismos, para ser beneficiarios del aval de La Generalitat, así como el procedimiento para su concesión.
3. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
4. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
5. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores y sin perjuicio del desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado segundo del presente artículo, será el Consell, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente, el órgano que deberá autorizar los avales.
Artículo 38. Avales del Instituto Valenciano de Finanzas.
El Instituto Valenciano de Finanzas podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2008, en los términos previstos en su reglamento, por un importe máximo que no podrá superar los 70 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2008.
Artículo 39. Asunción por la Generalitat de la carga de la Deuda para 2008, de Ferrocarrils de la Generalitat.
1. La Generalitat asume la carga de la Deuda de Ferrocarrils de la Generalitat correspondiente a 2008.
2. El importe de la Deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat.
Artículo 40. De los límites a las operaciones de crédito.
1. El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año 2008, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 348 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2008.
No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.
2. Se autoriza, durante el año 2008, al Ente Público Radiotelevisión Valenciana a concertar operaciones de crédito por importe máximo de 194.612.550 euros.
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