Ley 17/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 2004. | |
Artículo 32. Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general.
Las siguientes transferencias corrientes y de capital quedan exceptuadas del régimen general previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana:
Las transferencias corrientes que a continuación se indican, en el marco de la asistencia social y de los servicios sociales, en los siguientes términos:
Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 100% de su importe.
Ayudas destinadas a los servicios sociales generales: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 60% de su importe; el 40% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Ayudas destinadas a los servicios sociales especializados, salvo lo previsto en la letra d:
Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, o a contribuir a sufragar el coste de las plazas o de los conciertos de plazas que se suscriban, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, así como a la ejecución de las medidas impuestas por los Jueces de Menores para su cumplimiento en medio abierto que no suponga internamiento, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60% de su importe; el 40% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de, al menos, el 75% del importe inicialmente anticipado.
Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 60% de su importe; el 40% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Ayudas para conciertos con centros privados para la atención y prevención de las drogodependencias y otras adicciones, así como para centros y guarderías infantiles hasta 3 años, excepto los centros de atención especializada en materia de discapacitados que se regirán por lo dispuesto en el apartado 1.c del presente artículo: podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado de la cuantía total de la subvención concedida, por trimestres anticipados, efectuándose el libramiento correspondiente al tercer trimestre previa justificación de la suma anticipada en el primer trimestre, y el libramiento correspondiente al cuarto trimestre, previa justificación de la totalidad del gasto objeto de la subvención correspondiente a los tres primeros trimestres, procediéndose a las regularizaciones que procedan, según las justificaciones presentadas. A estos efectos, los beneficiarios deberán aportar los justificantes de gasto correspondientes a cada trimestre en el mes natural siguiente a su finalización.
Respecto de los conciertos con centros privados para la atención y prevención de las drogodependencias y otras adicciones, al tratarse de transferencias corrientes de carácter plurianual, al inicio del segundo o subsiguientes ejercicios de vigencia del concierto, se podrá efectuar el anticipo del primer trimestre de cada uno de ellos con independencia de la situación en que se encuentra la regularización económica del ejercicio anterior.
En cualquier caso, los beneficiarios de las transferencias corrientes recogidas en las letras anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
2. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Conselleria de Territorio y Vivienda en el ámbito de las actividades del voluntariado medioambiental:
Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80 % del total de la subvención, efectuándose en este caso el abono de las ayudas según el régimen siguiente:
Hasta un 40 % del importe de la subvención se librará una vez concedida y aprobada la ayuda.
El resto, hasta el 80 % mencionado, se abonará tras la comprobación del inicio de los trabajos según revisión realizada por los servicios técnicos de la Conselleria de Territorio y Vivienda, que expedirán certificado en el sentido indicado.
El resto de la ayuda se abonará en cuanto se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido, la presentación de la memoria final de actividad y el pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas así como la devolución de cualquier material que hubiera sido cedido por la Generalitat Valenciana para la realización de la actividad.
3. Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas de Investigación, Desarrollo e Innovación, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:
Pago de becas y ayudas de formación, perfeccionamiento y movilidad de personal investigador y técnico:
Podrán hacerse efectivas anticipadamente mediante el fraccionamiento de la cuantía total en la forma que especifique la correspondiente convocatoria de ayudas.
Cuando las becas incluyan un concepto de ayuda complementaria, esta podrá librarse a las entidades anticipadamente hasta un 100% de la ayuda, una vez concedida ésta.
En ayudas a estancias de personal investigador y técnico, podrá librarse anticipadamente hasta un 100% de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
Las personas físicas beneficiarias de becas y ayudas de estos programas presupuestarios estarán exentas de la presentación de la fianza prevista para el pago anticipado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
En ayudas a la contratación de personal investigador y técnico, podrá librarse anticipadamente hasta un 100% de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
En ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, adquisición de infraestructuras de investigación científica y técnica, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por Institutos Tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunidad Valenciana (REDIT), podrá librarse anticipadamente hasta un 100% de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
4. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 Enseñanza Primaria, destinadas a financiar el segundo ciclo de Educación Infantil y el primer ciclo de Educación Infantil o Preescolar:
El 100% de la ayuda podrá librarse de inmediato, una vez concedida, a los centros beneficiarios. La justificación de la subvención se realizará, una vez finalizado el curso, mediante certificación del consejo escolar u órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, en la que se apruebe la rendición de cuentas y se acredite que la titularidad del centro ha cumplido las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria correspondiente.
5. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Presidencia de la Generalitat en el ámbito de la Cooperación Internacional, cuyo régimen de libramiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano.
6. Ayudas en materia de Empleo. 6.1 Las ayudas o subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Generalitat Valenciana, y sus entidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para actuaciones de interés general y social, así como entidades o consorcios de carácter público que suscriban pactos territoriales para el empleo a través de convenios de colaboración con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:
El 60 %, una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades, excepto para pactos territoriales para el empleo, en el que el 60 % se librará una vez concedida la subvención.
El 40 % restante, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.
6.2 Las ayudas o subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a atender los gastos salariales del personal fijo discapacitado en los Centros Especiales de Empleo, podrán hacerse efectivas por el sistema que a continuación se establece:
La ayuda se hará efectiva en dos pagos, equivalentes cada uno al 50 % del total de la subvención. El primero de ellos se hará efectivo una vez concedida la ayuda.
El pago restante se librará al inicio del segundo semestre natural con el carácter igualmente anticipado, y previa justificación por el beneficiario del pago correspondiente al semestre anterior. El importe del pago será minorado en el supuesto de que la justificación correspondiente al anticipo del primer semestre sea inferior a la cantidad librada.
La justificación correspondiente a la cantidad anticipada del último semestre del año se realizará al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, quedando condicionado el pago de la ayuda que le pudiera corresponder en ese ejercicio a la correcta justificación de las cantidades anticipadas.
6.3 Las ayudas o subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el ámbito de las guarderías infantiles laborales, podrán hacerse efectivas hasta el 100 % de las mismas de forma inmediata a la resolución de la concesión.
6.4 Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas con cargo al Programa Salario-Joven, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el caso de que los beneficiarios de las mismas sean las Corporaciones Locales, órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Generalita Valenciana y sus entidades autónomas y Universidades Públicas que contraten a trabajadores desempleados para actuaciones de interés general y social, podrán hacerse efectivas hasta un 100 % de las mismas una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.
7. Ayudas en materia de Formación Ocupacional.
Las subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el ámbito de los programas de Formación Ocupacional, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:
El 75%, una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.
El 25%, cuando se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
Para el supuesto de las subvenciones libradas en el marco de los programas de Formación Ocupacional, la no presentación de avales, en los términos previstos en la legislación vigente, determinará la aplicación del régimen general de libramiento de subvenciones previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
8. Ayudas concedidas por el Instituto de la Mediana y Pequeña Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) a Universidades, Centros de Investigación y demás entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, en el marco de las líneas de apoyo del Instituto:
Hasta un 50% de su importe, desde el momento de la concesión o firma del convenio de colaboración.
El 50% restante, tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma anteriormente librada a la actuación objeto de subvención.
9. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte a las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana:
El abono de las ayudas se efectuará previa aprobación de los justificantes presentados por el beneficiario, con la periodicidad que éste considere oportuno, siempre en un porcentaje no inferior al 25% del total de la subvención.
Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80% del total de la subvención, efectuándose en este caso el abono de las ayudas según el régimen siguiente:
Hasta un 50% del importe total de la subvención, se librará una vez concedida y aceptada la ayuda.
El resto, hasta el 80% mencionado, se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención.
El resto se abonará en cuanto se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com