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Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2009.


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TÍTULO VII.
DE LA INFORMACIÓN A LES CORTS.

CAPÍTULO ÚNICO.
DE LA INFORMACIÓN A LAS COMISIONES DE LES CORTS.

Artículo 43. De la información de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, y en los distintos artículos de la presente Ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:

  1. En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.

  2. Mensualmente, información sobre la ejecución del presupuesto de la Generalitat.

  3. Trimestralmente, del grado de ejecución del Programa de Inversiones de la Generalitat.

  4. Trimestralmente, de las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción y cancelación de avales que comporten riesgos efectivos a los que la Generalitat deberá hacer frente directamente, como consecuencia de su función de avalista.

  5. De la distribución de la participación de las Entidades Locales en los ingresos generales del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social.

1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social, podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2008.

2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L'Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social, se librarán por cuartas partes trimestrales a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias.

Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no tendrán la obligación de acreditar su alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. De la adecuación de los complementos específicos.

Por resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda se procederá a actualizar la vigente tabla de complementos específicos en los términos previstos por la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 34/2006, de 24 de marzo, para el personal incluido en su ámbito de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas Leyes de creación, las entidades autónomas así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Del porcentaje a aplicar en los convenios para la compensación financiera.

El porcentaje a aplicar sobre la cuantía del componente adicional que figure en los convenios para compensación financiera prevista en la Ley 3/1998, de 21 de marzo, de turismo de la Comunitat Valenciana y suscritos con los municipios turísticos para compensar gastos correspondientes al ejercicio 2007, será el que resulte de dividir la dotación presupuestaria consignada al efecto en la presente Ley entre la suma de los componentes que figuren en dichos convenios, multiplicado por 100.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. De la imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2009.

Con aplicación exclusiva al presupuesto del ejercicio 2009, las obligaciones a las que se refiere el artículo 21.b del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, a imputar al ejercicio, serán las reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del 2009 y con cargo a sus respectivos créditos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, y las empresas públicas de la Generalitat.

Las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, y las empresas públicas de la Generalitat deberán, a los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público en el área de la administración institucional:

  1. Aportar, con carácter trimestral, la información contable que permita conocer la situación económica y financiera al último día de cada trimestre natural, en los términos y con la estructura que la conselleria que tenga asignada las competencias en el área de hacienda, mediante Orden, determine.

  2. Presentar, antes del 31 de marzo, un balance de situación y cuenta de resultados de carácter provisional, para el ejercicio de que se trate y dentro de los límites de los presupuestos aprobados por Les Corts.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. De las aportaciones de capital con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos para la realización de aportaciones de capital, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat a las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

El citado informe tendrá por objeto exclusivamente el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. De la tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D+i.

En atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de ayudas y becas de I+D+I, la distintas consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2009.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. De la Agencia Valenciana de Salud.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2009, la gestión económico-presupuestaria de la Agencia Valenciana de Salud se instrumentará a través de los programas y subprogramas presupuestarios que integran el Servicio 02 Agencia Valenciana de Salud de la Sección 10 Conselleria de Sanidad.

2. De acuerdo con lo anterior y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en el área de hacienda y en materia de sanidad, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2009, la gestión económico-presupuestaria del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se instrumentará a través del programa presupuestario 422.80 integrado en el Centro Gestor 01 Dirección General de Universidad y Estudios Superiores del Servicio 03 Secretaria Autonómica de Universidad y Ciencia de la Sección 09 Conselleria de Educación.

2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en el área de hacienda y en materia de universidades, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. De las entidades financieras.

A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración Pública de la Generalitat y el Sector Público Valenciano en los términos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda informará, con carácter preceptivo y vinculante, los instrumentos y demás acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o entidad incluida en el ámbito del presente precepto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. De los informes en materia de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración del Consell y de su sector público.

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración del Consell o de cualquier persona jurídica integrante del sector público valenciano tal y como viene definido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, al menos, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. De la autorización de determinados contratos de las empresas de la Generalitat.

1. Para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo importe sea igual o superior a 12 millones de euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las empresas de la Generalitat, incluidas en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, necesitaran la autorización del Consell.

Con carácter previo a su remisión al Consell, los contratos a que se refiere el presente artículo deberán ser examinados por la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos.

2. La autorización del Consell a que se refiere el apartado anterior deberá obtenerse antes de la iniciación del expediente.

3. El Consell podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato. Igualmente, el órgano de contratación, a través del Conseller al que este adscrita la empresa, podrá elevar un contrato no comprendido en el apartado uno, de este artículo, a la consideración del Consell.

4. Cuando el Consell autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación, cuando sea causa de resolución, y la resolución misma, en su caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. De las encomiendas.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, regule, en el ámbito de la Administración General de la Generalitat, y su sector público, tal y como viene definido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el régimen de las encomiendas reguladas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

A los efectos de la autorización que se refiere el párrafo anterior, el Consell mediante el mencionado decreto podrá modificar los estatutos y reglamentos de organización de los sujetos a que se refiere el citado artículo 5, al objeto de poder reconocerles expresamente la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General de la Generalitat y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, en los términos previstos en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. De la modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Se modifica el apartado 2 del artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo, de 26 junio de 1991, del Gobierno Valenciano, que queda redactado de la forma siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. De las retribuciones del personal laboral.

En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 31 de la presente Ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 23 de la presente Ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. De la subvención para gasto corriente a las Universidades.

Durante el ejercicio 2009 el Consell queda facultado para adoptar las medidas necesarias en orden a que, en caso de que no se revise el actual modelo de financiación autonómica, se aprueben las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cobertura a la diferencia de consignación que exista entre las dotaciones iniciales y los importes consignados en el Anexo II de esta Ley.

La instrumentación de las medidas a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en todo caso en el marco de los requisitos y condiciones establecidos por la normativa en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. De la coordinación con diputaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como Anexo al Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2009, los presupuestos aprobados por las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Del desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, de 29 diciembre de 2008.

 

El President de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.

Notas:
Artículos 37 (apdo. 1) y 38:
Redacción según Decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
Anexos omitidos. Pueden consultarse en el DOCV núm. 5924, de 31 de diciembre de 2008.



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