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Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana.


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Sumario:

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO.

I

El concepto de juventud ha perdido su significado de mera etapa de transición a la vida adulta para adquirir una nueva concepción que sitúa a las personas jóvenes como sujetos de pleno derecho y reconoce su papel, su aportación e intervención en la vida social, cultural, política, económica y laboral de la sociedad.

Tomamos como referencia específica de esta realidad juvenil la Declaración sobre la promoción entre la Juventud de los ideales de la paz, el respeto mutuo y el entendimiento entre los pueblos, que los estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron en 1965. Dos décadas más tarde, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaraba el año 1985 como Año Internacional de la Juventud y reconocía, así, el importante papel de la juventud en el desarrollo de la Carta de las Naciones Unidas. En 1995, el Programa de Acción Mundial para la Juventud hacia el 2000 y más allá, venia a reforzar el compromiso de la ONU con la Juventud. Asimismo, la propia Organización de Naciones Unidas ya había publicado en 1959 la Declaración de los derechos de la Infancia, refrendada por el mismo organismo en 1989.

II

La presente Ley se enmarca en el conjunto de derechos, libertades y principios enumerados en la normativa de la Unión Europea.

En el mismo sentido, nuestra Constitución establece en su artículo 48 que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por su parte, nuestra norma institucional básica, el Estatut d'Autonomia, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de juventud (artículo 49.1.25) y de instituciones públicas de protección y ayuda a jóvenes (artículo 49.1.27).

Por lo que se refiere a la legislación autonómica valenciana, la primera ordenación de la participación juvenil se encuentra en la Ley de la Generalitat 8/1989, de 26 de diciembre, de Participación Juvenil.

En ella aparecen recogidos los primeros modos y formas de participación social: el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y los consejos territoriales de la juventud, de ámbito local. Ellos fueron, y siguen siendo, los lugares de experimentación, y por tanto de aprendizaje, de los jóvenes para que se inicien en la participación real en la vida social y política, en su ámbito local, autonómico y nacional.

La presente Ley respeta y afianza estas entidades de participación, garantizando su permanencia a través de los apoyos institucionales necesarios para su efectividad.

Por ello, la Ley de la Juventud ha venido a reforzar, sin apenas modificaciones, la regulación de los consejos autonómicos y locales de la juventud, que canalizan la participación de aquellos jóvenes que siguen viendo en la actuación social y política un lugar para poner en práctica los principios de solidaridad y de servicio a los demás. Pues ésta es la suprema dignidad de la política: servir al resto de los vecinos y ciudadanos, y este aprendizaje en valores es conveniente, e incluso necesario, para que los jóvenes alcancen su plenitud.

En esta senda de respeto a los modelos anteriores, esta ley introduce modificaciones que hacen referencia a la naturaleza jurídica del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y a la de los consejos locales de la juventud, siendo la elegida la de considerarlos como corporaciones públicas sectoriales de base privada con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; naturaleza más acorde con los tiempos actuales, dejando atrás una caracterización como entidades de derecho público que poco se adecua al estado actual del ordenamiento jurídico administrativo, muy diferente del que existía el 1989, cuando se les dio tal carácter, sobre todo si se reconoce que estas instituciones, por su marcado carácter participativo, difícilmente pueden ejercer potestades administrativas, que entorpecerían su carácter acentuado y primordial de órgano de participación.

También merece la pena destacar que la ley ha establecido un sistema de controles del gasto que parecen oportunos en una corporación que se nutre fundamentalmente de los presupuestos de la Generalitat para asegurar su actividad, controles que, por otra parte, no son extraños a este tipo de corporaciones.

III

Especial mención merece también la nueva configuración y el nuevo papel que se le otorga al Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

Como indica la Ley en sus artículos 1, 4 y 6, entre otros, la juventud exige la ejecución de políticas integrales a través del mecanismo de la transversalidad, que implicaría el logro de un mismo objetivo: garantizar a la juventud las oportunidades para su propio desarrollo (artículo 1), a través de la actuación conjunta de todas las consellerias y organismos que forman parte de la Generalitat.

Con este cambio de tendencia, se considera al Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove no sólo como un ente pionero de la política en materia de juventud de la Generalitat, sino también un ente impulsor de las labores de coordinación de todas las políticas juveniles de la administración valenciana.

IV

La Ley de la Juventud de la Comunitat Valenciana se estructura en cuatro títulos, siete capítulos y dos secciones, con un total de 58 artículos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.

El título preliminar recoge las disposiciones generales, estableciendo como personas jóvenes a las comprendidas entre los 14 y los 30 años, inclusive, pues se considera que este periodo de la vida de las personas abarca la edad juvenil.

No obstante, esta edad puede ser superada para la ejecución de programas o actuaciones relacionadas con el proceso de independencia familiar de los jóvenes y con la constitución de un hogar independiente.

El título I de la Ley se destina a la organización del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove y a la creación del Observatori de la Joventut de la Comunitat Valenciana, órgano consultivo de carácter técnico adscrito a Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, que permitirá obtener información y realizar los análisis necesarios sobre la realidad de la juventud valenciana.

El título II se dedica a la participación juvenil con tres capítulos; el primero está destinado a la definición pormenorizada de las formas organizadas de participación juvenil; el segundo, a regular el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, y el tercero, a regular la naturaleza, procedimiento y financiación de los consejos locales de la juventud.

Como ya se ha dicho, tanto el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana como los consejos locales adoptan, en esta Ley, la tradicional forma de corporaciones públicas sectoriales de base privada.

Merece la pena hacer mención que la Ley ha previsto instrumentos estables de financiación para todas las formas organizadas de participación juvenil, con especial mención del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y de los consejos locales.

El título III se destina en la Ley a las políticas en materia de juventud. El capítulo I hace especial hincapié en la Red de Información Juvenil y en las escuelas de formación, y el capítulo II se dedica a los servicios para la juventud.

Entre estos servicios se regula el carnet jove, los albergues, campamentos y residencias, y la promoción del turismo juvenil, faceta mercantil del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

El capítulo III se destina al Pla Generalitat Jove, que se configura como un instrumento de planificación de las políticas de juventud en la Comunitat Valenciana.

Se trata de una nueva herramienta de la transversalidad, por lo que este Plan, de vigencia plurianual, será aprobado por acuerdo del Consell, y su elaboración, ejecución y seguimiento los encomienda la Ley al Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

Por último, el capítulo IV de la Ley establece un régimen sancionador que se concentra en las actividades destinadas a los jóvenes y llevadas a cabo por la iniciativa privada, y en la regulación del régimen disciplinario de residencias, albergues y campamentos.



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