Base de Datos de Legislación

Ley 2/2001, de 11 de mayo, de creación y gestión de áreas metropolitanas en la Comunidad Valenciana.


Sumario:

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y contenido. Derogado por Ley 8/2010, de 23 de junio.

CAPÍTULO II.
LAS ÁREAS METROPOLITANAS.

Artículo 2. Caracteres esenciales. Derogado por Ley 8/2010, de 23 de junio.

Artículo 3. Creación de las áreas metropolitanas. Derogado por Ley 8/2010, de 23 de junio.

Artículo 4. Inscripción en el Registro de Entidades Locales. Derogado por Ley 8/2010, de 23 de junio.

Artículo 5. Organización de las áreas metropolitanas. Derogado por Ley 8/2010, de 23 de junio.

Artículo 6. La Asamblea. Derogado por Ley 8/2010, de 23 de junio.

Artículo 7. Atribuciones de la Asamblea. Derogado por Ley 8/2010, de 23 de junio.

Artículo 8. La Presidencia. Derogado por Ley 8/2010, de 23 de junio.

Artículo 9. La Comisión de Gobierno. Derogado por Ley 8/2010, de 23 de junio.

Artículo 10. Entes instrumentales del área metropolitana. Derogado por Ley 8/2010, de 23 de junio.

Artículo 11. Funcionamiento de los órganos colegiados del área metropolitana. Derogado por Ley 8/2010, de 23 de junio.

Artículo 12. Competencias. Derogado por Ley 8/2010, de 23 de junio.

Artículo 13. Recursos económicos de las áreas metropolitanas de la Comunidad Valenciana. Derogado por Ley 8/2010, de 23 de junio.

Artículo 14. Aportaciones de los municipios integrantes del área metropolitana. Derogado por Ley 8/2010, de 23 de junio.

CAPÍTULO III.
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN AUTONÓMICAS.

Artículo 15. La coordinación autonómica de las áreas metropolitanas de la Comunidad Valenciana. Derogado por Ley 8/2010, de 23 de junio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Vigente lo previsto en esta disposición según Ley 8/2010, de 23 de junio.

1. Redacción según Ley 5/2004, de 13 de julio. Se crea la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos en el área territorial integrada por los municipios de Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Alfarp, Almàssera, Benetússer, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catadau, Catarroja, Emperador, Foios, Godella, Lugar Nuevo de la Corona, Llombai, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Monserrat, Montroy, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, la Pobla de Farnals, Puçol, Puig, Quart de Poblet, Rafelbuñol, Real de Montroi, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vinalesa y Xirivella.

2. A dicha entidad metropolitana le corresponde la competencia del servicio del agua en alta, la producción y suministro hasta el punto de distribución municipal. Asimismo, podrá ejercer las facultades reconocidas en esta materia a las Corporaciones Locales en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

3. La organización, funcionamiento y régimen económico de la entidad metropolitana son los previstos en la presente ley. Para la prestación de los mencionados servicios hidraúlicos, de acuerdo con el artículo 10 de la presente ley, se mantiene la empresa EMARSA como sociedad instrumental.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Vigente lo previsto en esta disposición según Ley 8/2010, de 23 de junio.

1. Se crea la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos en el área territorial integrada por los municipios de Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera, Benetússer, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Emperador, Foios, Godella, Lugar Nuevo de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, La Pobla de Farnals, Puçol, Puig, Quart de Poblet, Rafelbuñol, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vinalesa y Xirivella.

2. A dicha entidad metropolitana le corresponde la prestación de los servicios de valoración y eliminación de residuos urbanos, de acuerdo con los objetivos marcados por la Generalitat, a través de la normativa sectorial y de conformidad con los instrumentos de planificación en ella previstos.

3. La organización, funcionamiento y régimen económico de la entidad metropolitana son los previstos en la presente ley. Para la prestación de los mencionados servicios de valoración y eliminación de residuos, de acuerdo con el artículo 10 de la presente ley, se mantiene la empresa FERVASA como sociedad instrumental.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Vigente lo previsto en esta disposición según Ley 8/2010, de 23 de junio.

El personal procedente del suprimido Consell Metropolità de l'Horta se integrará en las Entidades metropolitanas que se crean en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta Ley.

Dichas Entidades se subrogarán en las obligaciones que hubiera contraído el extinto Consell Metropolità de l'Horta con su personal, y le sucederán en la titularidad de los medios personales.

La Comisión Mixta creada por la Ley 8/1999, de la Generalitat Valenciana, para llevar a efecto las transferencias de personal del suprimido Consell Metropolità de l'Horta, elevará sus propuestas, que incluirán la relación de medios personales que tenga que ser objeto de transferencia, al Gobierno valenciano para su correspondiente aprobación.

Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que prestaban sus servicios en el Consell Metropolità de l'Horta, podrán adscribirse a las nuevas entidades metropolitanas, de acuerdo con la normativa específica que les sea de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Vigente lo previsto en esta disposición según Ley 8/2010, de 23 de junio.

Quedan derogadas las leyes de la Generalitat Valenciana 12/1986, de 31 de diciembre, de Creación del Consell Metropolità de l'Horta, la Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Área Metropolitana de l'Horta, así como la Ley 8/1999, de 3 de diciembre, por la que se suprime el Área Metropolitana de l'Horta, y cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL. Derogado por Ley 8/2010, de 23 de junio.

Notas:
Disposición adicional primera (apdo. 1):
Redacción según Ley 5/2004, de 13 de julio, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de creación y gestión de áreas metropolitanas en la Comunidad Valenciana.
Disposiciones adicional primera, adicional segunda, adicional tercera y derogatoria:
Norma derogada, excepto en lo previsto en estas disposiciones, por Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.


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