Ley 2/2003, 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. | |
Artículo 11. Estructura orgánica.
El Consejo Social de la universidad se organiza en:
El Pleno.
El Presidente o la Presidenta.
Las Comisiones que, en su caso, se creen.
El Secretario o la Secretaria.
Artículo 12. El pleno.
El pleno del Consejo Social está integrado por el presidente o la presidenta y los vocales, y al mismo corresponde la adopción de acuerdos relativos a las competencias incluidas en los artículos 3 y 4 de la presente ley, sin perjuicio de las que reglamentariamente se atribuyan a los restantes órganos del Consejo Social.
Artículo 13. Las comisiones.
1. Sin perjuicio de las ponencias o grupos de trabajo de carácter sectorial o de naturaleza ocasional que se designen por el pleno, de acuerdo con lo que disponga el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social, podrán crearse comisiones, a las que el pleno adscribirá vocales, respetando, en todo caso, las proporciones plenarias.
2. Las comisiones del Consejo Social únicamente emitirán o elevarán al pleno informes, dictámenes o propuestas, sin que puedan adoptar acuerdos ejecutivos, salvo delegación por parte de éste. En tal caso, la delegación expresa del pleno podrá otorgar a la comisión de que se trate atribuciones específicas o genéricas, y con carácter habitual para ciertas materias, o concreto para un asunto determinado.
Artículo 14. El Presidente o la Presidenta.
1. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social ostenta la máxima representación del mismo, convoca, preside y dirige el Consejo, vela por el cumplimiento de sus acuerdos, y ejerce cualesquiera otras atribuciones que le sean encomendadas legal o reglamentariamente.
2. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social puede invitar a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, a las personas expertas que considere oportuno, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
3. El mandato del Presidente o la Presidenta del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser nuevamente designado por otro período igual consecutivo, por una sola vez.
4. Es de aplicación al Presidente o la Presidenta del Consejo Social lo previsto en el título III de esta ley sobre duración del cargo e incompatibilidades de los vocales que representen los intereses sociales del órgano.
Artículo 15. El Vicepresidente o la Vicepresidenta.
1. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social podrá designar hasta dos vicepresidentes de entre los vocales que representen los intereses sociales, indicando el orden de prelación de los mismos a los efectos de sustitución del presidente o la presidenta.
2. El Vicepresidente o la Vicepresidenta sustituirá al presidente o la presidenta en caso de fallecimiento, vacante, ausencia, renuncia o cese. En su defecto, sustituirá al presidente o la presidenta el vocal representante de los intereses sociales que goce de mayor antigüedad en el órgano de entre los indicados en el artículo 5.4, apartados b y c, y en el caso de que, entre estos, existan dos o más con la misma antigüedad ejercerá las funciones de la presidencia, el de mayor edad.
3. El presidente o la presidenta del Consejo Social podrá revocar de su cargo a los vicepresidentes dando cuenta al Consejo Social.
Artículo 16. El Secretario o la secretaria del Consejo.
1. El Consejo Social dispondrá de una secretaría dotada de los medios materiales y personales suficientes y adecuados para el cumplimiento de los fines y el desarrollo y ejecución de las competencias de este órgano.
2. Al frente de la secretaría estará el secretario o la secretaria del Consejo Social, que será nombrado y separado por la persona que ostente la titularidad de la consellería competente en materia de universidades, a propuesta del presidente o la presidenta del Consejo. La designación recaerá en persona que no sea vocal del Consejo Social, y actuará con voz, pero sin voto. El nombramiento y cese del secretario o la secretaria será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Al Secretario o la secretaria corresponde la dirección de las dependencias administrativas del Consejo Social y del personal adscrito al mismo, la preparación de estudios e informes, la función de dar fe de lo acordado, la custodia de los libros de actas, la potestad de certificación y cuantas atribuciones le encomiende el reglamento de dicho Consejo.
4. En caso de vacante o ausencia ejercerá accidentalmente las funciones de secretario o secretaria del Consejo Social el vocal que designe el presidente o la presidenta, en cuyo caso actuará con voz y voto.
5. El Secretario o la Secretaria del Consejo tendrá el siguiente régimen:
Si ostenta la condición de funcionario de los cuerpos docentes universitarios adscrito a la universidad correspondiente, percibirá un complemento retributivo y tendrá una dedicación docente iguales a los que correspondan al secretario o la secretaria general de la universidad.
Si no ostenta la condición de funcionario de los cuerpos docentes universitarios, deberá contar con titulación universitaria superior y percibirá unas retribuciones equivalentes a las del personal al servicio de la Generalitat correspondiente al grupo A, complemento de destino 30 y el complemento específico máximo que corresponda al régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezca cualquier otra retribución complementaria. En el supuesto de que el secretario o la secretaria sea funcionario público en activo, durante su permanencia en el cargo, quedará en situación de servicios especiales.
Artículo 17. Delegación.
No obstante la obligatoriedad establecida para los miembros del Consejo Social de asistir a las reuniones del órgano, si existe causa justificada cualquiera de aquéllos podrá delegar su asistencia a favor de otro componente del Consejo asistente a la reunión de que se trate, siempre que se haga por escrito firmado por el consejero delegante en el que se haga constar el motivo que impide su asistencia a la sesión, pudiendo concederse la delegación de forma genérica o expresando el sentido del voto para los diversos puntos del orden del día. El reglamento del Consejo Social establecerá el número máximo de delegaciones por miembros del Consejo Social.
Artículo 18. Reglamento de organización y funcionamiento.
1. El Consejo Social elaborará su reglamento de organización y funcionamiento que se someterá a la aprobación del Consell de la Generalitat.
2. El reglamento del Consejo Social regulará, necesariamente, el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias y las extraordinarias del pleno del Consejo Social, y el quórum o régimen de mayorías requeridas para adoptar acuerdos.
3. El Consejo Social establecerá en su reglamento un procedimiento para que, en caso de reiterado incumplimiento de sus obligaciones en el cargo por alguno de sus miembros, se proponga razonadamente su sustitución a quien lo hubiere designado.
Artículo 19. Quórum y régimen de votación.
1. Para la válida constitución del pleno del Consejo Social se requiere la asistencia del presidente o la presidenta y secretario o secretaria, o de quienes legalmente les sustituyan, y de la mitad de los vocales.
2. La designación de representantes del Consejo Social en el consejo de gobierno se efectuará por votación de los miembros designados en representación de los intereses sociales y recaerá en aquellos que obtengan mayor número de votos.
3. En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto de calidad del presidente o la presidenta, excepto en las votaciones para la elección de miembros del Consejo Social en otros órganos o instituciones, en cuyo caso, será designado el de mayor antigüedad en el cargo.
Artículo 20. Régimen jurídico-administrativo de los acuerdos.
Los acuerdos del pleno y los adoptados por delegación de éste agotan la vía administrativa, siendo directamente impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, sin perjuicio de los recursos administrativos previos que el ordenamiento jurídico establezca.
Artículo 21. Ejecución y publicación de los acuerdos.
1. Corresponde al rector o la rectora de la universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el secretario o la secretaria del órgano remitirá al rectorado, con el visto bueno del presidente o la presidenta del Consejo Social, certificación de los acuerdos adoptados.
2. El rector o la rectora ordenará la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de aquellos acuerdos que, de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y de aquellos otros cuya publicación se estime conveniente a criterio del propio Consejo Social.
Artículo 22. Presupuesto del Consejo Social.
1. El Consejo Social de la universidad anualmente propondrá al consejo de gobierno su propio presupuesto para su inclusión en los presupuestos de la universidad en un programa específico que comprenderá el crédito necesario para atender las necesidades de personal y medios materiales que demande el correcto funcionamiento de sus servicios en cada ejercicio.
2. Los gastos de personal de los Consejos Sociales correspondientes a la estructura mínima establecida en la presente ley, serán financiados mediante las dotaciones que con tal finalidad se consignen en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Artículo 23. Medios al servicio del Consejo.
1. El reglamento del Consejo Social fijará la organización administrativa y de servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, que estará bajo la dirección del secretario o la secretaria, y que deberá contar con las unidades administrativas necesarias para posibilitar el efectivo ejercicio de las funciones que esta ley atribuye al Consejo Social, que como mínimo serán las siguientes:
Un servicio económico-presupuestario.
Un servicio de régimen jurídico y administrativo.
2. La relación de puestos de trabajo de la universidad incluirá los correspondientes a la organización administrativa y de servicios del Consejo Social, y cuya clasificación deberá realizarse de acuerdo con el mismo.
3. El personal de administración y servicios adscrito a los puestos de trabajo incluidos en la organización administrativa del Consejo Social dependerá funcionalmente del presidente o la presidenta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Cada Consejo Social, con 10 días de antelación a la fecha prevista de aprobación de la propuesta de presupuesto de la universidad para cada ejercicio, la remitirá a la conselleria competente en materia de universidades, junto con la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, en la que se relacionarán debidamente clasificadas todas las plazas y puestos de trabajo, especificando la totalidad de los costes de la misma, y podrá recabar información sobre las dotaciones que, en el programa presupuestario destinado a universidades y estudios superiores del proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de que se trate, están previstas tanto para cada universidad, como para el conjunto de ellas, cuando dicho importe no se encuentre distribuido, a los efectos de prever con la mayor aproximación posible los ingresos procedentes de la Generalitat con cargo al referido programa presupuestario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
A los efectos de las precedencias protocolarias reguladas por el Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se considerará al presidente o la presidenta de cada Consejo Social de las universidades públicas valencianas incluido en el número 13 del artículo 3 del citado Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
1. En el plazo máximo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se procederá a la constitución de los Consejos Sociales de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana en los términos establecidos en la misma. Se podrá proceder a la constitución de los mismos cuando estén designados al menos los dos tercios de sus miembros y el presidente o la presidenta del Consejo.
2. En el plazo de tres meses desde la constitución de los nuevos Consejos Sociales cada uno de estos procederá a elaborar los reglamentos de organización y funcionamiento, para su aprobación por el Consell de la Generalitat.
3. Transcurridos tres meses desde la presentación del proyecto de reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá aprobado, procediéndose a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Los Consejos Sociales constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, así como el Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche, continuarán en funciones hasta la constitución de los nuevos Consejos Sociales, momento en el que quedaran disueltos.
Queda derogada la Ley 4/1985, de 16 de marzo, del Consejo Social de las Universidades de la Comunidad Valenciana, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente ley.
Se autoriza al Consell de la Generalitat a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Valencia, 28 de enero de 2003.
El presidente de la Generalitat Valenciana,
José Luis Olivas Martínez.
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