Base de Datos de Legislación

Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Sumario:

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Preámbulo.

El artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección y promoción de la salud de las personas trabajadoras mediante la prevención de los riesgos laborales.

El Estatuto de los Trabajadores, recogiendo tales preceptos constitucionales, reconoce a las personas trabajadoras el derecho a su integridad física y a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene; por otra parte, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas en coherencia con las disposiciones de la Unión Europea y compromisos internacionales contraídos a partir de la ratificación por el Reino de España del Tratado 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

La política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidos a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, se articula en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales basándose en principios de eficacia, coordinación y participación; ordenando tanto la actuación de las diversas administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en la organización de sus instituciones de autogobierno y competencias exclusivas en la ejecución de la legislación laboral del Estado, así como en materias íntimamente ligadas al concepto de la prevención en los ámbitos sanitarios y en la industria, lo que permite, con una perspectiva global, establecer una política en prevención de riesgos laborales coordinada con la del Estado que puede considerarse propia de la Comunidad Valenciana.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las funciones de promoción de la prevención y el asesoramiento técnico, incluida la asistencia y cooperación, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que realizan las empresas, son actuaciones básicas a desarrollar por las administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.

La ejecución de todas estas funciones, así como el desarrollo normativo y el control de su cumplimiento y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determina la necesidad de coordinar las actuaciones de las autoridades competentes en materia laboral con las de otros ámbitos, especialmente con los de sanidad e industria, para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

En dicho aspecto, la política de la Generalitat en materia de prevención de riesgos laborales ha sido impulsada decididamente a partir del Plan de Acción contra los Riesgos Laborales iniciado en el año 1998. Dicho plan, que contempla múltiples acciones y medidas y cuyo objetivo básico es la reducción de los índices de siniestralidad laboral de la Comunidad Valenciana, entre las medidas programadas preveía la redefinición de los órganos técnicos en materia preventiva de la administración de la Generalitat, actuales Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, partiendo de su experiencia acumulada y la capacidad profesional de los técnicos que los integran.

La redefinición aludida de los citados órganos técnicos llevó a la conclusión de la necesidad de actualizar y reorganizar sus estructuras, habida cuenta de las nuevas funciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo encomiendan a las administraciones públicas; así se consideró la creación de un organismo que asumiera las funciones de carácter científico-técnico, coincidiendo con lo que venía siendo demandado por los agentes sociales.

La firma del Pacto Valenciano para el Crecimiento del Empleo (PAVACE) puso de manifiesto que la mejora de las condiciones de trabajo es un elemento consustancial para una verdadera calidad en el empleo y las relaciones laborales y, en definitiva, una mejora de las condiciones de vida de la población valenciana.

Es pues en el marco de la ejecución de la legislación laboral del Estado, en el de la concertación con los agentes económicos y sociales de la Comunidad Valenciana y en el ámbito de la potestad de autoorganización de la Generalitat donde se incardina la creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el carácter y naturaleza de organismo autónomo, que responde a un doble planteamiento: por una parte, con la creación del organismo se pretende dar respuesta a la necesidad de modernizar y racionalizar las estructuras preventivas de la administración de la Generalitat, configuradas en la actualidad por los medios materiales y humanos existentes en los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependientes de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y por otra acometer las nuevas funciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales encarece de las administraciones públicas; se crea así una nueva estructura organizativa con ámbito territorial en la Comunidad Valenciana y cuyo fin último es atender a los derechos de seguridad y salud en el trabajo, reconocidos constitucionalmente a todas las personas trabajadoras, colaborando con aquellos organismos, nacionales e internacionales, orientados hacia sus mismos fines y de similares principios.

La presente Ley, que se estructura en tres títulos, distribuidos en ocho capítulos y diecinueve artículos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y una disposición final, configura el nuevo organismo como organismo autónomo de carácter administrativo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 y concordantes del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat. En el texto articulado se contiene la delimitación de funciones, su estructura organizativa y de participación de los agentes económicos y sociales, el régimen económico presupuestario y de su personal adscrito, autorizando al Consell de la Generalitat para desarrollar la presente Ley mediante un Reglamento Orgánico y Funcional.

En su virtud, habiendo sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana, previo dictamen del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.